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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Viernes, 04 de noviembre de 2005 Pág. 17.761

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

AUDITORIO DE GALICIA

ANUNCIO de 7 de octubre de 2005 de la convocatoria para la provisión de la plaza de responsable de exposiciones y actividades culturales del Auditorio de Galicia.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento selectivo de oposición, de una plaza de responsable de exposiciones y actividades culturales, encuadrada en la escala de Administración general, subescala de gestión, perteneciente al grupo B de clasificación, aprobada por el Consejo Rector del Auditorio de Galicia de fecha 19 de mayo de 2005, dotada con el sueldo correspondiente a dicho grupo, y demás emolumentos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; R.D. legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; R.D. 896/1991, de 7 de junio, y demás normas concordantes de aplicación.

2. Requisitos.

Los aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia, en los términos a que se refiere la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y las demás normas de desarrollo.

También podrán participar el cónyuge, descendentes y ascendentes de cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales cele

brados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido 18 anos de edad y no pasar de aquella prevista para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de diplomado universitario o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Las titulaciones no expedidas en España deberán estar debidamente revalidadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. Las personas con minusvalías deberán hacerlas constar en sus instancias, señalando si precisan adaptación de las pruebas. La condición de minusválido se acreditará con la certificación correspondiente expedida por el organismo competente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3. Solicitudes.

3.1. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia, en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria.

Dichos requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de instancias, y será nulo el nombramiento como funcionarios de aquellos aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad recogidas en la normativa vigente.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al presidente del Consejo Rector del Auditorio de Galicia, y se presentarán en el registro general del Auditorio de Galicia en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, podrán presentarse a través del procedimiento previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán aportar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo.

Se aportarán también con las instancias, fotocopia del documento nacional de identidad, y justificante acreditativo de ser ingresado en la Tesorería del Auditorio la cantidad de 22,60 euros en concepto de derechos de examen, pudiendo hacerse efectivo el importe directamente en dicha tesorería o mediante giro postal o telegráfico, aportando en este caso copia del resguardo.

4. Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

* Presidente: el del Consejo Rector del Auditorio de Galicia.

* Vocales:

-Un representante designado por la Xunta de Galicia.

-Tres miembros del Consejo Rector.

-Director/a-gerente del Auditorio de Galicia.

-El delegado sindical del Auditorio de Galicia.

* Secretario: el secretario del Consejo Rector del Auditorio de Galicia.

Para los efectos de asistencia, los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas tendrán la categoría segunda, de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

5. Ejercicios.

Las pruebas selectivas constarán de cinco ejercicios, los tres primeros de carácter obligatorio y eliminatorio, y los dos últimos obligatorios y no eliminatorios, debiendo garantizarse, en cuanto sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Primer ejercicio. Consistirá en la traducción de un texto, propuesto por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, del gallego/castellano al inglés en un tiempo máximo de 30 minutos, sin ayuda de diccionario.

Segundo ejercicio. Consistirá en la redacción, por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, de dos temas sacados al azar de entre los comprendidos en el programa anexo, uno de la parte común y otro de la específica.

Tercer ejercicio. Consistirá en resolver por escrito y durante un tiempo máximo de una hora y media, de un supuesto práctico formulado por el tribunal y relacionado con las tareas propias de la plaza.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán acudir provistos de material de consulta.

Cuarto ejercicio. De carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por 36 preguntas tipo test con respuestas múltiples, y siendo sólo una de ellas la correcta, en las que el aspirante muestre su conocimiento de la lengua gallega, en un tiempo máximo de treinta minutos, sin ayuda de diccionario.

Quinto ejercicio. De carácter obligatorio y no eliminatorio, que consistirá en una prueba con ordenador donde deberán quedar reflejados los conocimientos y manejo, a nivel usuario del programa Microsoft Word para Windows 2000 y del programa QuarkPress, durante un tiempo máximo de 30 minutos.

6. Calificación de los ejercicios.

El primer ejercicio, obligatorio y eliminatorio, se calificará de 0 a 5 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 2,5 puntos.

El segundo y tercer ejercicios, obligatorios y eliminatorios, se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El cuarto ejercicio obligatorio no tendrá carácter eliminatorio y se calificará con un máximo de dos puntos, sumándose la puntuación a la obtenida en el resto de las pruebas.

El quinto ejercicio, obligatorio y no eliminatorio, se calificará hasta un máximo de tres puntos, sumándose la puntuación a la obtenida en el resto de las pruebas.

Las calificaciones se adoptarán calculando la media aritmética de las otorgadas por cada miembro del tribunal, excluyendo las puntuaciones máxima y mínima o una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas por el tribunal para cada aspirante y en cada uno de los cinco ejercicios deberán hacerse públicas en el tablón del Auditorio de Galicia.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, tal y como señala el apartado 7.4 de las bases generales de la convocatoria.

Después de acabadas las pruebas, el tribunal propondrá el nombramiento del aspirante que obtuviese la mayor puntuación en el conjunto de las mismas.

El tribunal no podrá declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

7. Disposiciones aplicables.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria de plazas de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela del año 2004, publicadas en el BOP de A Coruña del 24 de abril de 2004, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en el Real decreto 896/1991, de 7 de xuño, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, en el Decreto de 20 de marzo de 1991 de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprue

ba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y en las demás disposiciones aplicables y concordantes.

8. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos de ellas se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Programa anexo.

Materias comunes.

1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. El poder legislativo. El poder judicial.

4. La Administración pública. Gobierno y administración. Principios constitucionales de la Administración pública española.

5. La administración y el derecho. Régimen anglosajón y sistema continental europeo o régimen administrativo.

6. La monarquía. Teoría general. La Corona en la Constitución española.

7. La organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. La Comunidad Autónoma de Galicia y su Estatuto de autonomía.

8. La Xunta de Galicia y su presidente. El Parlamento de Galicia. Control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

9. El municipio: elementos que lo componen; competencias. El término municipal. Organización y funcionamiento; normas por las que se rigen. El alcalde: competencias. Los tenientes de alcalde. El Pleno: composición y atribuciones. La Junta de Gobierno local. Órganos complementarios.

10. Medios de intervención de las entidades locales en la actividad de los particulares. Las ordenanzas municipales y los bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

11. La gestión de los servicios públicos locales: formas de gestión. La gestión indirecta y sus formas.

12. Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas: ámbito de aplicación. Requisitos para contratar con la Administración. Prerrogativas de la Administración. La invalidez de los contratos. La declaración de nulidad de los contratos y sus efectos.

13. El personal al servicio de las entidades locales. Funcionarios: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. El personal laboral. Personal eventual. Régimen disciplinario. Derechos económicos.

14. El régimen de la Seguridad Social del personal de las entidades locales. Los derechos pasivos. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

15. La Ley de normalización lingüística de Galicia. La Ley del uso del gallego en la Administración local. Normativa municipal en la materia.

Materias específicas.

1. La ciudad como marco de cultura. Posibilidades y limitaciones para la acción cultural. Dinamización cultural.

2. Equipamientos para la acción cultural. Dotaciones y servicios. Su importancia.

3. Técnicas de gestión y organización de actividades culturales. La ejecución de un proyecto. Control, seguimiento y evaluación.

4. El marketing en la captación y fidelización de audiencias en las artes escénicas.

5. Obtención de fondos y recursos para el desarrollo de proyectos culturales.

6. El gabinete de comunicación, instrumento de información y de conocimiento de las actividades culturales desarrolladas en el ámbito municipal.

7. Las exposiciones en la ciudad. La exposición como forma artística. Las formas de exposición: permanentes, temporales, otras formas de exposición.

8. Objetivos y finalidad de la política expositiva. Las directrices de los espacios expositivos.

9. Planificación de exposiciones. Concepto de plan, programa, proyecto y actividad expositiva.

10. El ámbito de la exposición. Clases de exposiciones.

11. El montaje de una exposición. Su desarrollo: selección, diseño, publicaciones y difusión.

12. La exposición y sus visitantes. Atención e información al público. Evaluación de los sistemas de comunicación.

13. Proyección educativa de las exposiciones. Talleres. Visitas guiadas. Material didáctico.

14. Las tecnologías de la comunicación artística. Nuevos espacios y nuevos soportes para la creación.

15. Las manifestaciones artísticas en la era digital. Vídeo-arte, ordenadores y redes.