La Orden de 30 de diciembre de 2004, de la extinta Consellería de Emigración, por la que se regulan los programas formativos, de encuentro con Galicia y de participación cultural de los emigrantes gallegos residentes en el exterior para el año 2005 (DOG nº 6, del 11 de enero de 2005), establece en su disposición adicional quinta el importe del crédito inicial otorgado para esta finalidad.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y habiéndose ejecutado la mayor parte de los programas previstos en dicha orden, en los que por diversas causas, pero fundamentalmente debido a las crisis económicas y sociales de diversos países latinoamericanos que tuvieron una significativa incidencia que redundó en una menor participación en el desarrollo de los mismos, existe un saldo de crédito en los gastos autorizados en su día para el desarrollo de los programas, que asciende a 167.250 A.
A la vista de lo sucedido, la Secretaría General de Emigración está diseñando la inmediata ejecución de una serie de actuaciones a favor de las comunidades gallegas según lo establecido en la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, que se pretenden financiar con los remanentes a los que se hizo referencia.
Considerando todo lo dicho anteriormente, es por lo que es necesario minorar el importe de la cuantía inicial prevista en la Orden de 30 de diciembre de 2004 por la que se regulan los programas formativos, de encuentro con Galicia y de participación cultural de los emigrantes gallegos residentes en el exterior para el año 2005.
Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo único.
Primero.-Para el ejercicio presupuestario 2005 se minorará en 167.250 A el importe de la cuantía inicial prevista en la Orden de 30 de diciembre de 2004.
Segundo.-La presente modificación no afecta a los plazos establecidos en la Orden de 30 de diciembre
de 2004 por la que se regulan los programas formativos de encuentro con Galicia y de participación cultural de los emigrantes gallegos residentes en el exterior para el año 2005, para la presentación de solicitudes ni tampoco afecta al resto del articulado de dicha orden.
Disposición final
Única.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2005.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA

