El ayuntamiento de Poio cuenta con Plan General de Ordenación Municipal (PGOM), aprobado definitivamente por acuerdo plenario en fecha 28-7-2000.
La documentación remitida consta de expediente administrativo y proyecto técnico de la modificación.
El objeto del presente proyecto es el cambio de las ordenanzas de la 1 a la 2, de determinados solares y el ensanchamiento de calzadas y construcción de rotonda.
De conformidad con lo señalado en el artículo 93.4º de la Ley 9/2002, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el Ayuntamiento remitió el expediente a informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido en fecha 16-11-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002.
El Pleno del ayuntamiento el 30-11-2004 acordó la aprobación inicial, publicada en prensa y en el DOG del 28-1-2005, con el resultado de la fase de información pública que consta en el expediente tramitado y aprobado provisionalmente por el Pleno del ayuntamiento el 29-3-2005.
Revisado el documento relativo a la modificación puntual nº 1 del PGOM en Combarro, y analizados los aspectos señalados en el artículo 85.7º de la Ley 9/2002 LOUG, procede señalar:
El objeto de la modificación puntual es la obtención de terrenos para construir una rotonda en la C-550,
necesaria según se justifica en el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la CPTOPV, lo que en si mismo justifica el interés general de la modificación.
Se justifica el cumplimiento del artículo 47.2º en relación con el 94.3º de la Ley 9/2002.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, la competencia para la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponden al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de esta misma fecha,
DISPONGO:
Artículo 1º
Aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual nº 1 del PGOM en Combarro del Ayuntamiento de Poio.
Artículo 2º
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberán publicar la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente en el BOP.
Disposición final
Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 7 de junio de 2005.
Alberto Núñez Feijoo
Vicepresidente primero y conselleiro de Política
Territorial, Obras Públicas y Vivienda
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES

