DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Miercoles, 09 de noviembre de 2005 Pág. 17.995

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 7 de junio de 2005 por la que se otorga la aprobación definitiva al proyecto de modificación puntual número uno del Plan General de Ordenación Municipal de Poio (Pontevedra), en Combarro. (Expediente PO 04/032 AD).

El ayuntamiento de Poio cuenta con Plan General de Ordenación Municipal (PGOM), aprobado definitivamente por acuerdo plenario en fecha 28-7-2000.

La documentación remitida consta de expediente administrativo y proyecto técnico de la modificación.

El objeto del presente proyecto es el cambio de las ordenanzas de la 1 a la 2, de determinados solares y el ensanchamiento de calzadas y construcción de rotonda.

De conformidad con lo señalado en el artículo 93.4º de la Ley 9/2002, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el Ayuntamiento remitió el expediente a informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido en fecha 16-11-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002.

El Pleno del ayuntamiento el 30-11-2004 acordó la aprobación inicial, publicada en prensa y en el DOG del 28-1-2005, con el resultado de la fase de información pública que consta en el expediente tramitado y aprobado provisionalmente por el Pleno del ayuntamiento el 29-3-2005.

Revisado el documento relativo a la modificación puntual nº 1 del PGOM en Combarro, y analizados los aspectos señalados en el artículo 85.7º de la Ley 9/2002 LOUG, procede señalar:

El objeto de la modificación puntual es la obtención de terrenos para construir una rotonda en la C-550,

necesaria según se justifica en el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la CPTOPV, lo que en si mismo justifica el interés general de la modificación.

Se justifica el cumplimiento del artículo 47.2º en relación con el 94.3º de la Ley 9/2002.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, la competencia para la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponden al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de esta misma fecha,

DISPONGO:

Artículo 1º

Aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual nº 1 del PGOM en Combarro del Ayuntamiento de Poio.

Artículo 2º

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberán publicar la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente en el BOP.

Disposición final

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2005.

Alberto Núñez Feijoo

Vicepresidente primero y conselleiro de Política

Territorial, Obras Públicas y Vivienda

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES