DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Miercoles, 09 de noviembre de 2005 Pág. 18.012

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2005, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Cespa, S.A. (centro de trabajo Puertos de Galicia zona centro-Coruña sur).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Cespa, S.A (centro de trabajo Puertos de Galicia Zona Centro-Coruña Sur) (código convenio 1504311), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-7-2005, complementado el día 2-9-2005 y suscrito por la parte económica por la empresa y por la parte social por los delegados de personal el día 29-6-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 6 de octubre de 2005.

María Debén Alfonso

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Cespa, S.A., para el personal adscrito al servicio de limpieza de los puertos e instalaciones portuarias dependientes del ente público Puertos de Galicia zona centro-Coruña sur en la provincia de A Coruña.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación para todos los trabajadores/as de la empresa Cespa, S.A. que presten sus servicios en los centros de limpieza y recogida de residuos en los puertos encuadrados en la demarcación denominada Galicia zona centro-Coruña sur en la provincia de A Coruña y dependientes del ente público Puertos de Galicia.

Artículo 2º.-Vigencia, duración y prórrogas.

El presente convenio entrará en vigor, independientemente de la fecha de su firma, el 1 de julio de 2005.

Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2007.

Su denuncia será automática, una vez finalizada la vigencia prevista en el párrafo anterior.

Las partes se comprometen tres meses antes de su final a iniciar as negociaciones de un nuevo convenio.

Este convenio se considera automáticamente prorrogado durante el tiempo que medie entre la fecha de expiración y la de aprobación del nuevo convenio o norma que lo sustituya. En el supuesto caso de que no hubiera nuevo acuerdo de aplicación, se garantiza anualmente la revisión salarial para todos los conceptos, en la misma proporción que lo haga el IPC real de Galicia al remate de cada año.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

De lo no contemplado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio del sector (convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riesgos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado, o norma aplicable que pudiera sustituirlo). El personal que con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio disfrutara de condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, las conservará ad personam.

Artículo 4º.-Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de estas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de aplicación general, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas, las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas.

En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación ninguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 5º.-Comisión mixta de garantías.

Estará formada por 1 representante de la parte económica y 1 representante de la parte social, que será delegado de personal. Ambas partes podrán contar con asesores y se reunirán a instancias de cualquiera de ellas cuantas veces sea preciso, debiendo celebrarse la reunión dentro de los siguientes cinco días hábiles a la convocatoria.

Sus funciones serán:

1. Interpretación auténtica de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

2. Estudio y estimación de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que pudiesen afectar a su contenido.

3. Cuantas otras actividades tiendan a una eficacia práctica del convenio y a una mejor solución interna de los conflictos.

Las reuniones de la comisión paritaria no se descontarán del crédito de horas sindicales.

Artículo 6º.-Interpretación y aplicación.

Las dudas y divergencias que puedan surgir sobre la aplicación de este convenio serán sometidas a la comisión mixta paritaria antes de presentar la reclamación pertinente ante el organismo competente.

Dicha comisión deberá emitir su resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir del día en que fue solicitado.

Las funciones y actividades de la comisión mixta de garantías no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la ley.

Organización del trabajo.

Artículo 7º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa.

La empresa facilitará el ejercicio del trabajo de manera que el personal no sufra atrasos en el desarrollo de su cometido debido a personas o hechos ajenos a dicha empresa.

Cada trabajador/a realizará el trabajo propio de su categoría. Si por necesidad del servicio un trabajador/a viniese desempeñando funciones de categoría superior, cobrará, desde el primer día, el salario de esa misma categoría.

Artículo 8º.-Promoción.

En caso de existir plazas de superior categoría tendrá preferencia, para acceder a ellas, el personal activo de la empresa del centro de trabajo, por lo que se promocionarán dichas categorías al personal que demuestre su aptitud, previa superación de las pruebas selectivas, marcando la empresa las bases y requisitos necesarios, para lo que esta se compromete a dar las facilidades para que el trabajador pueda alcanzar la formación precisa a los trabajadores/as que pretendan acceder a dichas plazas y que reúnan los requisitos adecuados.

En caso de que las plazas quedasen vacantes, la empresa podría solicitar a los distintos profesionales de las oficinas de empleo.

Artículo 9º.-Categorías profesionales.

Las categorías profesionales para este convenio, solo en lo relativo a las condiciones económicas, son las que figuran en la tabla salarial del anexo I del convenio.

Artículo 10º.-Contratación.

La contratación de nuevos trabajadores tratará de hacerse por medio del Inem, en oferta pública, intentando renunciar siempre a otro tipo de contrataciones, especialmente de aquellas empresas que practiquen la cesión temporal (ETTs). En todo caso, las contrataciones se harán siempre previo informe a los representantes de los trabajadores/as.

Condiciones de trabajo.

Artículo 11º.-Jornada laboral.

La jornada será de 40 horas semanales, lo que supone una jornada diaria de 8 horas de lunes a viernes, excepto para aquellos que, en este momento, y/o por razones del servicio, tengan establecida otra distribución. Los 20 minutos para el bocadillo, se computarán como tiempo efectivo de trabajo.

La distribución horaria obedecerá a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

ServicioHorario de trabajoFrecuencia

* Centro de trabajo de Aguiño
Camiones RSU1 turno: de 6.00 a 14.00De lunes a viernes

2º turno: de 14.00 a 22.00De lunes a viernes

Máquinas L.V.De 7.00 a 15.00De lunes a viernes

Equipos de L.V. (Ribeira)1 turno: de 7.00 a 15.00De lunes a viernes

2º turno:

De 7.00 a 15.00

De 7.00 a 14.00

De 7.00 a 11.00

Lunes

Martes, miércoles, jueves y viernes

Sábados

Equipo nº 1De 7.00 a 15.00De lunes a viernes

EncargadoDe 7.00 a 15.00De lunes a viernes

Equipo LV A PobraDe 7.00 a 15.00De lunes a viernes

* Centro de trabajo de Muros
Equipo nº 2De 7.00 a 15.00De lunes a viernes

* Centro de trabajo de Camariñas
Equipo nº 3De 7.00 a 15.00De lunes a viernes

Artículo 12º.-Vacaciones.

Todo el personal gozará anualmente de 30 días naturales de vacaciones retribuidas conforme a la tabla salarial adjunta como anexo I y que computarán como días efectivos de trabajo.

El personal que se incorpore a la empresa a lo largo del año, gozará de la parte proporcional de las vacaciones que le correspondan. Si dicha contratación se hiciese después del 30 de septiembre, gozará de la parte proporcional dentro del mismo año en una fecha que se acordará con la empresa.

Las vacaciones se disfrutarán entre los meses de junio y septiembre, de acuerdo con el calendario expuesto en los tablones de la empresa, pactado entre los trabajadores y esta, de modo que no existan discriminaciones, y si no hay acuerdo, estas serán rotativas entre los trabajadores/as.

Artículo 13º.-Permisos y licencias.

El personal tendrá derecho al disfrute de permisos y licencias retribuidas en los siguientes supuestos:

a) 16 días hábiles en caso de contraer matrimonio.

b) 3 días en caso de enfermedad grave de familiares en primer grado. Si el hecho se produce fuera de la provincia de residencia, el permiso será de 4 días.

c) 3 días en caso de fallecimiento de cualquier familiar en primer grado, y 2 días si el es de segundo grado; si el hecho ocurre fuera de la provincia, el permiso será de 2 días más.

d) 3 días en caso de nacimiento de hijos/as. Si el hecho ocurre fuera de la provincia de residencia, el permiso será de 4 días.

e) 1 día por traslado de domicilio habitual.

f) 1 día por matrimonio de hijos/as y 2 se es fuera de la provincia.

g) El disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando se cursen estudios para la obtención de algún título, tanto académico como profesional. Deberá ser acreditada siempre a concurrencia a dichos exámenes.

h) El tiempo necesario para recibir asistencia médica o sanitaria, siempre que sea por un médico especialista, debiendo acreditarse documentalmente.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

k) Por el tiempo necesario para la renovación del carné de conducir, aquellos trabajadores que tengan la categoría de conductor.

Las licencias y permisos serán retribuidos a salario real, como si se estuviese trabajando.

Las licencias y permisos empezarán a contar en la fecha en que se produzca el hecho que los motiva, o en el día siguiente si el trabajador tuviese finalizado ya el turno de trabajo. Cuando se habla de días se entienden días naturales.

Artículo 14º.-Incapacidad temporal.

En caso de baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, contraída como consecuencia de la prestación de trabajo en este centro, la empresa complementará hasta el 100% del salario real, mientras dure a situación de IT. Para el año 2006, además, en caso de enfermedad común la empresa complementará hasta el 75% de la base reguladora entre el cuarto y el sexagésimo día, y los el 85% a partir del sexagésimo día. En caso de maternidad u hospitalización, también tendrá derecho a dicha prestación.

Artículo 15º.-Prendas de trabajo.

La ropa de trabajo será de uso obligatorio para todo el personal y la empresa facilitará cada año las siguientes prendas, que serán homologadas tal como indique la legislación vigente:

VeranoInvierno

2 pantalón1 pantalón

2 camisas1 camisa

1 par de botas de seguridad1 par de botas de seguridad

1 par de guantes1 par de guantes

1 jersey de verano, 1 chaquetilla1 jersey de invierno, 1 chaquetilla

Una vez al añoCada dos años

1 par de botas de agua1 anorak

1 traje de aguas

1 gorro

1 chaleco

La ropa se entregará del 1 al 15 de mayo, y la ropa precisa para el invierno, entre la que se consideran las botas de agua y la ropa de agua, del 15 al 30 de septiembre. Los guantes serán facilitados según la necesidad.

Condiciones sociales.

Artículo 16º.-Póliza de seguros.

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa, de la que se derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez para cualquiera actividad laboral, el trabajador/a o sus beneficiarios percibirán en concepto de indemnización la cantidad de 18.000 A, independientemente de las prestaciones que pudiesen corresponderle por este motivo.

El trabajador/a podrá designar ante la entidad aseguradora y por escrito a sus propios beneficiarios.

De las pólizas firmadas se trasladará copia al comité de empresa una vez suscritas.

A efectos de suscribir la póliza correspondiente, el presente artículo tendrá plena vigencia a partir del 1º de octubre de 2005.

Artículo 17º.-Cobertura por retirada del carné de conducir.

En los casos de retirada provisional del permiso de conducir, siempre que el hecho causante se produjese en el desempeño de sus funciones, la empresa adaptará al conductor afectado a otro puesto de trabajo, conservándole la categoría y sueldo durante un período máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo se le adaptará tanto el sueldo como la categoría a su nuevo puesto de trabajo. El trabajador se reintegrará a su categoría y puesto anterior en un plazo de 3 meses a partir de la devolución del mencionado carné.

Este beneficio no tendrá efecto cuando dicha retirada sea por imprudencia temeraria, conducción bajo los efectos de las drogas o alcohol.

Artículo 18º.-Comité de seguridad e higiene.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales en este tema. Con todo, antes del primer año de cumplimiento de este convenio, la empresa tendrá elaborado el preceptivo mapa de riesgos laborales.

Derechos sindicales.

Artículo 19º.-Derechos sindicales.

Los delegados de personal dispondrán de un crédito de horas sindicales mensuales retribuidas y establecidas en la legislación vigente, a salario real (como si estuviese trabajando), para el desarrollo de sus funciones representativas y sindicales. Estas horas podrán acumularse mensualmente. La empresa podrá pedir certificación genérica de la utilización de estas horas.

Las reuniones para la negociación del convenio colectivo, así como las que convoque la representación empresarial, no se computarán a efectos del consumo de crédito de horas sindicales.

La empresa mantendrá en buen estado los tablones de anuncios de cada centro, así como facilitará al delegado el acceso a los medios de reproducción de la empresa, siempre que los escritos o documentos tengan relación con la actividad del delegado dentro de la empresa.

Condiciones salariales.

Artículo 20º.-Retribuciones salariales.

La estructura del salario está constituida por los siguientes conceptos, con las cuantías señaladas en el anexo de retribuciones:

-Salario base.

-Incentivos (ad personam).

-Antigüedad.

-Plus tóxico, penoso o peligroso.

-Plus transporte.

-Pagas extraordinarias.

-Plus de responsabilidad.

Artículo 21º.-Salario base.

Es el que está recogido para cada categoría en la tabla salarial que figura como anexo I de este convenio colectivo.

Artículo 22º.-Antigüedad.

A partir del 1 de enero de 2008 se devengará un plus mensual por el tiempo de servicios prestados a partir de dos, seis, diez, catorce, dieciocho, veinte, veintidós, veinticuatro, veintiséis y veintiocho años, con las cuantías señaladas en el anexo II de este convenio.

Artículo 23º.-Plus de nocturnidad.

Todo el personal afecto a este convenio que realice más de la mitad de su jornada laboral diaria entre las 22.00 y las 6.00 horas percibirá un plus de nocturnidad por cada día efectivo de trabajo consistente en un 25% del salario base diario. Si el tempo empleado en los trabajos realizados a partir de las 22.00 horas no supera la mitad de la jornada, el tiempo trabajado se retribuirá a razón de horas extraordinarias.

Artículo 24º.-Pagas extraordinarias.

Durante el transcurso del año se percibirán tres pagas extraordinarias, que serán las siguientes:

1. Paga extraordinaria de verano, que se abonará con la mensualidad de julio y se generará la obligación de pago semestralmente día a día desde el 1 de enero hasta el 30 de junio. Su devengo será del 1º de enero al 30 de junio.

2. Paga de Navidad, que se abonará el día 15 de diciembre y se generará la obligación de pago semestralmente y día a día, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre. Su devengo será del 1 de julio al 31 de diciembre.

3. Paga de beneficios, que se abonará con la mensualidad de marzo, consistente en la mitad de una paga extra normal del año anterior, y que se prorrateará en aquellos trabajadores que no tengan un año cumplido de contrato. Su devengo será del 1º de enero al 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 25º.-Plus de responsabilidad.

Se establece un plus de responsabilidad para aquellos trabajadores de las categorías que, por las características del puesto, supongan unas especiales circunstancias de mando, responsabilidad y eficacia.

Este plus se establece con carácter mensual y la cuantía figura en el anexo I de este convenio.

Artículo 26º.-Horas extraordinarias.

Se acuerda reducir al mínimo las horas extraordinarias. Estas solo se realizarán en casos excepcionales, por necesidades perentorias de servicios, daños extraordinarios y urgentes, siendo comunicadas a los representantes de los trabajadores y teniendo la consideración de horas estructurales; serán abonadas a razón de 7,5 A/hora.

Cuando, por razones de fuerza mayor, un operario tenga que trabajar en domingo o festivo, percibirá una retribución de 12 A por hora trabajada, más el descanso proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 27º.-Dietas y kilometraje.

Si por razones del desempeño del servicio, algún operario estuviese obligado a desayunar, comer o cenar fuera de su domicilio, la empresa abonará las correspondientes facturas, previa presentación.

Artículo 28º.-Anticipos.

La empresa pondrá a disposición de los trabajadores cada año una cantidad de 9.000 A, a la que se podrán acoger los trabajadores para necesidades urgentes y perentorias y que tendrán que devolver, sin ningún tipo de gasto para el trabajador, en un máximo de doce mensualidades.

El personal que así lo solicite por escrito, tendrá derecho a percibir un anticipo a cuenta del trabajo

realizado durante la mensualidad en que se solicita, por importe de hasta un 80% del salario retribuido.

Los anticipos deberán solicitarse con cinco días hábiles de antelación.

Esta cantidad será distribuida, después de las peticiones oportunas, por una comisión en la que estará un representante de la empresa y un representante de los trabajadores, que será el delegado de personal. Las decisiones deberán tomarse por unanimidad.

Artículo 29º.-Pago del salario.

El abono de los salarios será mensual y el pago se realizará mediante transferencia bancaria; para ello la empresa ordenará dichas transferencias, como límite, antes de los 2 primeros días del mes siguiente al que corresponda el pago.

Otras condiciones.

Artículo 30º.-Subrogación.

Al final, rescisión o abandono de la contrata por la concesionaria, en este caso Cespa, S.A., todos los trabajadores/as adscritos al servicio, pasarán a ser adscritos a la nueva empresa titular de dicha contrata, respetando los derechos y condiciones laborales, económicas y sociales, así como las obligaciones que contiene este convenio colectivo.

La empresa facilitará toda la documentación e información necesaria para que pueda efectuarse dicha adscripción con la nueva empresa contratista.

Artículo 31º.-Derecho supletorio.

En las materias no reguladas en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 32º.-Incrementos salariales.

Se aprueba la tabla salarial adjunta como anexo I que entrará en vigor desde el 1 de julio de 2005.

-Para el año 2006 la subida salarial será, para todos los conceptos, la misma que sufra el IPC real de la C.A. de Galicia a 31 de diciembre de 2005, incrementado en 0,25 puntos.

-Para el 2007, el incremento será igual al IPC gallego del año anterior más 0,5 puntos.

De no mediar acuerdo entre las partes, una vez finalizado este convenio se garantizará una revisión salarial equivalente al IPC de la C.A. de Galicia.

Sigue resto de firmas.

ANEXO I

Tabla salarial 2005 (a partir del 1 de julio)

Categorías

S. base

Incentivos

(ad personam)

P. pen.,

tóx., pel.

Plus

responsabilidad

P. transporte

(x12 pagas)

Pagas extras

verano

Pagas extras

Navidad

Pagas extras

marzo

Bruto/año

Peón600,0013,050,0095,29600,00600,00300,0010.000,08

Peón especialista 1600,0091,3196,6795,29600,00600,00300,0012.099,24

Peón especialista 2600,0073,0096,6728,44600,00600,00300,0011.077,32

Conductor peón600,0083,7496,6728,44600,00600,00300,0011.206,20

Conductor650,0050,560,0095,29650,00650,00325,0011.175,20

Encargado700,00370,210,00312,9495,291.346,931.346,93673,4721.108,61

ANEXO II

Tabla de antigüedad

(a partir del 1-1-2008)

AntigüedadEuros

2 años16

6 años45

10 años80

14 años114

18 años142

20 años172

22 años182

24 años222

26 años250

28 años272