Visto el texto de la revisión salarial para el año 2005 y de la modificación del artículo 1º del convenio colectivo aplicable a la empresa Persianas Roma, S.L., código de convenio número 3201012, suscrito con fecha 18 de mayo de 2005, por los representantes de la empresa, en representación de la parte económica, y por los delegados de personal, en representación de la parte social y; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo.
Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 14 de junio de 2005.
José Lage Lage
Delegado provincial de Ourense
Revisión salarial del convenio colectivo aplicable a la empresa Persianas Roma, S.L. dedicada a la venta y fabricación de persianas de interior, toldos y estores
18 de mayo de 2005
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
Las disposiciones del presente convenio tendrán su vigencia en los centros de trabajo que la empresa Persianas Roma, S.L. tiene ubicados en la calle Martín Esperanza del polígono industrial de San Cibrao das Viñas en Ourense, en la provincia de Pontevedra (ciudad de Vigo) y en la provincia de Lugo (ciudad de Lugo), así como para todos los trabajadores pertenecientes a cualesquiera otros centros que la empresa pudiera mantener abiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cláusula de revisión salarial.-La comisión negociadora pacta el incremento salarial del IPC del año 2004 más el 0,60%, lo que supone una subida salarial del 3,8% durante el año 2005.
El incremento anteriormente mencionado comenzó su aplicación en fecha 1-1-2005.
Disposición final
Primera.-Partes firmantes: el presente convenio lo firman los miembros de la comisión negociadora constituida a petición de los representantes de la empresa. La composición de la misma es la siguiente: delegados de personal del centro de trabajo: Marina Judith Domínguez Castro, María Felisa Lorenzo Espinosa y Julio González Pérez, y como representantes de la empresa Ramón González Freire y José González García.
Tabla salarial 2004Tabla 2005
* Grupo primero: 584,27 A606,47 A
Profesional de oficio de tercera
Vigilante sereno
Cobrador
Conserje
Empaquetador
Peón
Peón ensamblaje veneciana
Peón corte veneciana
Peón ensamblaje lama de madera
Peón corte lama madera
Peón ensamblaje de toldo
Peón cosido toldo
Peón cosido estor
Peón compactos
Telefonista
Limpiadora
* Grupo segundo: 593,67 A616,23 A
Colocador o instalador de persiana
Colocador instalador de toldo
Colocador instalador de estor
Auxiliar administrativo
Profesional de oficio de segunda
* Grupo tercero: 608,41 A631,53 A
Delineante
Profesional de oficio de primera
Oficial administrativo
Cajero
Viajante
Tabla salarial 2004Tabla 2005
Dependiente
* Grupo cuarto: 668,18 A693,57 A
Jefe administrativo
Contable
Jefe de división
Jefe de taller
Jefe de personal
Jefe de compras
Jefe de ventas
Jefe de delegación
Jefe de almacén
Jefe de servicio mercantil
Titulado de grado medio
* Grupo quinto: 727,97 A755,63 A
Director
Titulado de grado superior
Incremento del plus transporte para todas las categorías que queda establecido en 70,72 euros mensuales.

