DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Viernes, 11 de noviembre de 2005 Pág. 18.141

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Ponte Caldelas.

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ponte Caldelas, con número de código 3604042, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 29-8-2005, suscrito en representación de la parte económica por la representación del ayuntamiento y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 22-7-2005, y aprobado por el Pleno de la Corporación el día 21-7-2005. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 7 de octubre de 2005.

Pedro Borrajo Rivas

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de las condiciones de empleo del personal laboral del Ayuntamiento

de Ponte Caldelas

Exposición de motivos:

El objeto del presente documento es el de regular determinadas condiciones de empleo del personal laboral del Ayuntamiento de Ponte Caldelas, asimilarlo en ciertos derechos al personal funcionario dada la carencia en este momento de cualquier documento que establezca aquellas condiciones especialmente no recogidas en la legislación vigente, aunque algunas de estas también se incluyan en el mismo para la más completa claridad en la aplicación de los derechos y deberes de dicho personal municipal.

Capígulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Los acuerdos que se recogen en este convenio serán de aplicación al personal laboral, tanto fijo como temporal, que preste servicios en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas. No será de aplicación al personal laboral temporal que resulte contratado en el marco de planes, programas o actividades subvencionadas.

A pesar de lo dispuesto anteriormente, al personal laboral temporal contratado en el marco de planes, programas o actividades subvencionadas y que figure dentro de la plantilla de puestos de trabajo que se recoge en el presupuesto municipal de cada año les será de aplicación la totalidad de lo articulado del presente documento excepto el relativo al sistema retributivo.

Artículo 2º.-Ámbito temporal: duración y denuncia del convenio.

El presente convenio regulador de las condiciones de empleo del personal laboral al que atañe, entrará en vigor una vez sea publicado en el diario oficial correspondiente, previa aprobación por el Pleno de la Corporación. No obstante, los efectos económicos derivados de él se retrotraerán al 1 de enero de 2005.

Las retribuciones salariales serán objeto de revisión, en su caso, anualmente, con iguales criterios que para el personal funcionario, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias de aplicación y del que al efecto se prevea en los correspondientes presupuestos municipales.

Su período de vigencia será, inicialmente, hasta el 31 de diciembre de 2007. Este período se entenderá prorrogado por anualidades siempre que no se formule denuncia, por alguna de las partes, y continuará en vigor hasta que se acuerde su modificación o se apruebe un nuevo convenio.

Ambas partes convienen en que el presente convenio se considerará denunciado cuando se formule éste por escrito, y a un mínimo de tres meses de antelación al de la finalización de su vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas, momento a partir del que deberán iniciarse las negociaciones para la fijación de las condiciones del nuevo convenio que se pretenda aprobar, debiendo obligatoriamente iniciarse estas negociaciones dentro del mes siguiente al de la fecha de presentación del escrito de denuncia.

Artículo 3º.-Objeto.

El presente convenio regula y facilita el normal desarrollo de las relaciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Ponte Caldelas, al que le resulte de aplicación, y en el que incluyen, además de los derechos y deberes básicos establecidos en la vigente legislación, aquellos otros resultantes de las negociaciones celebradas a tal efecto.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Los acuerdos contenidos en este convenio forman un todo único y consecuentemente las condiciones de trabajo que en él se establecen, sean o no de naturaleza salarial, compensan y absorben en su totalidad las que viniesen rigiendo con anterioridad y por cualquier título (norma legal, pacto colectivo o individual o concesión voluntaria y unilateral de la Administración municipal). No obstante durante la vigencia de este convenio, se respetará a título personal, como condiciones más beneficiosas, las que estén vigentes a la entrada en vigor de este convenio, cuando, examinadas en su conjunto y en cómputo anual, resulten más beneficiosas para un/a concreto/a trabajador/a.

Si por establecerlo así una futura legislación, acordarlo la Corporación, o cualquier otra causa legal, resultasen de aplicación condiciones más beneficiosas que las contempladas en el presente documento, serán estas las que prevalezcan, en sustitución de las correspondientes que figuran en el convenio aprobado.

Artículo 5º.-Irrenunciabilidad y aplicación directa.

Se tendrá por nula y no hecha la renuncia por parte de los trabajadores afectados de cualquier beneficio establecido en el presente convenio colectivo.

Una vez aprobado el presente convenio se tachará de nulidad y no surgirá ningún efecto, cualquier otro acuerdo, resolución o cláusula, que fije condiciones menos beneficiosas para los empleados del ayuntamiento.

En todo caso, para cualquier modificación o establecimiento de nuevas condiciones, será imprescindible y obligatoria la previa celebración de negociaciones con los/las representantes del personal, y la correspondiente aprobación plenaria.

El presente convenio se publicará por la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el diario oficial correspondiente, en cumplimiento de lo establecido, enviándosele un ejemplar, una vez publicado, a cada uno

de los sindicatos con representación en el ayuntamiento, y a cada uno de los trabajadores a los que le resulte de aplicación.

Artículo 7º.-Conflictividad laboral.

Antes de adoptar algún tipo de medida disciplinaria, o actitud conflictiva de carácter colectivo o individual, las partes firmantes del presente convenio, se comprometen a agotar la vía del diálogo, dentro del propio ayuntamiento, acudiendo, en todo caso, a la comisión paritaria que se crea en el presente documento, a fin de analizar cada caso concreto.

Capítulo II

Seguimiento y control del convenio colectivo

Artículo 8º.-Comisión paritaria de control y seguimiento.

Al objeto de analizar y resolver cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación del presente convenio, se crea una comisión paritaria de seguimiento y control.

Se fija como composición de esta comisión: representando a la Administración municipal, el alcalde-presidente y en representación de los trabajadores, el delegado del personal laboral. Contará también con un secretario/a.

El secretario/a será designado por resolución de la Alcaldía, actuará con voz, pero sin voto, redactará las actas de cada reunión; librará las certificaciones de los acuerdos que se adopten, a petición de los miembros de la misma; y cuantos otros cometidos le sean encomendados por la comisión, en relación con el propio convenio.

Esta comisión deberá constituirse en el plazo de quince días a contar desde la entrada en vigor del presente documento.

Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

Artículo 9º.-Funciones de la comisión paritaria.

Son funciones de la comisión paritaria:

-La interpretación del texto del convenio, en su aplicación práctica.

-El arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral y mediadora o conciliadora.

-La vigilancia del cumplimiento colectivo y total del pactado en el convenio, según las oportunas recomendaciones e interpretaciones.

-La denuncia del incumplimiento del convenio.

-El estudio de la evolución de las relaciones entre las partes signatarias del convenio.

-Tener conocimiento de los acuerdos de los órganos de la corporación que afecten al personal afectado por el presente convenio colectivo.

-Emitir informe, cuando así sea solicitado, en relación con las propuestas de clasificación y valoración de puestos de trabajo, antes de su aprobación por los órganos competentes del Ayuntamiento de Ponte Caldelas.

-Cualquier otra que se pueda atribuir, al amparo de disposiciones que en el futuro se promulguen.

Capítulo III

De la negociación colectiva

Artículo 10º.-Del derecho a la negociación colectiva del personal municipal.

El personal incluido en el ámbito funcional de este convenio tendrá derecho a participar en la determinación de sus condiciones de trabajo, conforme a la legislación vigente aplicable y a lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 11º.-De la mesa general de negociación.

En el Ayuntamiento de Ponte Caldelas y con la finalidad de posibilitar la participación de los empleados públicos en la determinación de sus condiciones de trabajo, se constituirá una mesa general de negociación en la que estarán presentes los representantes de la Administración, los/las representantes de los/las trabajadores/las (delegados/las de personal), y los/las representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

La mesa general de negociación se reunirá una vez al año, antes de la aprobación inicial del presupuesto general del Ayuntamiento de Ponte Caldelas.

La celebración de la citada reunión de la mesa general de negociación tiene carácter preceptivo a la aprobación del presupuesto general de la Corporación.

Artículo 12º.-Principio de buena fe.

Las negociaciones se realizarán siempre bajo el principio de buena fe.

Capítulo IV

Derechos y deberes

Artículo 13º

En lo relativo a los derechos y deberes del personal al servicio del Ayuntamiento de Ponte Caldelas, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente y aplicable al respecto, así como a lo reconocido expresamente en este convenio, aplicándose los mismos derechos de carácter económico y asistencial al personal laboral y funcionario.

Capítulo V

Asistencia y permanencia en el trabajo

Artículo 14º.-Calendario laboral.

El calendario laboral quedará sujeto a las siguientes circunstancias:

1. Será de aplicación el calendario que se establezca anualmente por los organismos competentes de la Administración central, de la autonómica o de la local, dentro de sus respectivas competencias, y que afecten al Ayuntamiento de Ponte Caldelas.

Artículo 15º.-Jornada laboral.

1. La jornada ordinaria de trabajo se establece, por imperativo legal, de 37 horas y media semanales.

Artículo 16º.-Distribución de la jornada.

1. Todo el personal disfrutará durante la jornada de una pausa de veinte minutos, que se computará como trabajo efectivo.

2. Se considerará también como trabajo efectivo el tiempo que sea imprescindible para recoger, ordenar, y guardar la ropa, materiales y útiles de trabajo. La misma consideración la tendrá el tiempo utilizado para cumplir con las normas de seguridad y higiene.

3. Para el personal que desarrolle su actividad en lugares de trabajo no fijo o itinerantes, el cómputo de la jornada normal comenzará y finalizará en el lugar de recogida o de reunión establecido a tal efecto.

4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado, indistintamente, por la madre o padre, en caso de que ambos trabajen.

El mismo derecho tendrán los padres en caso de adopción de un niño de hasta nueve meses de edad.

Quien, por razones de guardia legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o un disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de sus retribuciones (Ley 66/1997, de 30 de noviembre, de medidas fiscales).

El mismo derecho tendrá el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. Ley 62/2003.

Artículo 17º.-Horas extraordinarias.

1. Las horas extraordinarias serán voluntarias y tendrán una consideración excepcional, debiendo ser argumentadas, basándose en excepcionales necesidades del servicio; en todo caso, no excederán de ochenta al año por trabajador/a.

2. Para el debido control del número de horas extraordinarias hechas, se entregará trimestralmente a los representantes de personal, copia de las mismas.

3. Las horas extraordinarias se compensarán, preferentemente, con descansos, a razón de una hora por cada hora de este tipo trabajada. En caso de que sean realizadas en domingos, festivos, días de descanso o nocturnas, se compensarán con dos horas por cada una trabajada. Podrán ser acumulables para su disfrute hasta completar jornadas íntegras de trabajo, no acumulables a las vacaciones ordinarias.

4. De no ser posible su compensación en días, por necesidades del servicio, a lo largo del año, serán compensadas económicamente como gratificaciones en la cuantía fijada en las bases de ejecución del presupuesto.

Artículo 18º.-Vacaciones ordinarias.

a) Las vacaciones serán de un mes natural o de 22 días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. A estos efectos los sábados no serán computados como días hábiles.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad contemplados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones (Acuerdo administración-sindicatos y Ley 52/2002):

-15 años de servicio: 23 días hábiles.

-20 años de servicio: 24 días hábiles.

-25 años de servicio: 25 días hábiles.

-30 o más años de servicio: 26 días hábiles.

b) Se disfrutarán preferentemente y con carácter general, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, respetando siempre las necesidades del servicio.

c) En el caso de personal que trabaja a turnos, no podrá comenzar el período vacacional en descanso semanal establecido.

d) En el supuesto de baja por enfermedad o accidente, se interrumpirá el cómputo del período vacacional, de forma que los días durante los que se padezca la enfermedad o accidente, se disfrutarán como vacaciones en momento distinto. De producirse la declaración de incapacidad laboral de un trabajador, con anterioridad al inicio de las vacaciones programadas y tal situación subsistiese en el día previsto para el comienzo de éstas, no comenzarán a computarse como tales.

e) El plan de vacaciones anuales será elaborado de tal forma que cada trabajador pueda conocer las fechas que le correspondan, por lo menos con dos meses de antelación a la fecha de comienzo de aquéllas.

f) En los servicios donde puedan producirse colisión de intereses respecto al disfrute de las vacaciones, se organizarán los turnos de forma obligatoria, de forma rotativa, comenzando por el trabajador que disfrutase su período vacacional en el invierno.

g) Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, ni en todo ni en parte, excepto cuando en el transcurso del año se produzca la extinción de la relación de empleo con el trabajador/a o sea declarado éste en situación de excedencia o de suspensión de funciones y aún no haya disfrutado o completado su totalidad o disfrute del período vacacional.

h) El calendario anual de vacaciones podrá ser modificado tras la solicitud de los interesados, siempre que no exista oposición fundamentada en razones obje

tivas del servicio, y no afecte a intereses de terceros en el ámbito de los turnos establecidos.

i) La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias, pudiendo unirlas, si así lo desea, al permiso por maternidad.

Artículo 19º.-Licencias y permisos.

Sin perjuicio de la adaptación automática que se producirá en caso de modificación de la vigente legislación sobre permisos y licencias, queda establecido, para todo el personal, el siguiente régimen de licencias y permisos.

A) Permisos retribuidos.

1. Por asistencia a exámenes finales o parciales liberatorios, así como pruebas selectivas que se realicen dentro del término municipal, por el tiempo necesario e imprescindible para su realización.

Si se hubiera realizado fuera del término municipal el permiso será de 1 día, que podrá ampliarse por el tiempo necesario e imprescindible.

Deberán de ser autorizados por el/a alcalde/sa o concejal/a delegado/a de personal y deberá justificarse con un certificado de asistencia en el que conste la fecha de celebración y la hora de comienzo, que deberá ser presentada en los cinco días siguientes a la fecha del examen.

2. Por el tiempo preciso para el cumplimiento de un deber público personal e inexcusable, que deberá acreditarse documentalmente.

3. Por asuntos personales nueve días al año como máximo. Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. Caso de que por quien corresponda no se conteste a la solicitud en el plazo de 48 horas, se entenderá el permiso concedido. Cuando por razones del servicio no se disfrute el mencionado permiso dentro del año, se concederá dentro de los primeros días de enero siguiente. Para la autorización para disfrutar el permiso por asuntos particulares no precisa alegar razones para solicitarlo ni presentar justificación.

El número anual de días de permiso por asuntos particulares será proporcional al de servicios efectivos prestados durante el año.

4. Por boda, quince días naturales ininterrumpidos.

5. Por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, cinco días hábiles (Ley 53/2002).

Los permisos de los apartados 4, 5, 6 y 7 deberán justificarse con certificación del registro civil u otra documentación oficial equivalente.

6. Por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar, se aplicarán los siguientes permisos:

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad (Ley 53/2002. Ley 9/2003).

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad (Ley 53/2002. Ley 9/2003).

A estos efectos se consideran como graves las enfermedades o accidentes que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de enfermedad que requiera internamiento hospitalario.

b) En el caso de accidente, parte expedido por facultativo en el que figure el pronóstico de grave o muy grave.

7. Para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo los/las trabajadores/as tendrán derecho a permiso por el tiempo necesario siempre que no se pueda acudir fuera de jornada laboral y deberá justificarse con partes de asistencia a consulta.

8. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día.

9. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo (Ley 53/2002 y Ley 9/2003).

En el supuesto de parto la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al del parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

A pesar de lo anterior y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciar el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, excepto que en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción y acogimiento múltiple en dos semanas más para cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

La duración será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de 6 años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por circunstancias o experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

Los permisos a los que se refiere este apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, por solicitud de los trabajadores.

En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en este artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción (Ley 9/2003).

10. El trabajador tendrá derecho a un permiso de paternidad de ocho días naturales de duración o diez si el parto es múltiple, que se computará desde el nacimiento con independencia de la situación laboral de la madre. Dicho permiso será acumulable a cualquier otro derecho reconocido en la normativa aplicable, inclusive el permiso de nacimiento. El permiso de paternidad se computará desde la finalización del permiso de nacimiento en el caso de acumularse a éste.

Si se tratase de una adopción o acogimiento preadoptivo o permanente el permiso será de cuatro días a favor del padre y/o madre o cinco en el supuesto de acogimiento o adopción múltiple. Dicho permiso se contará a elección de la persona titular del mismo, desde la resolución judicial o administrativa de adopción o de acogimiento preadoptivo o permanente, y será intransferible o acumulable a cualquier otro derecho reconocido en la normativa aplicable. Cuando la persona adoptante o acogedora fuese única, el permiso será de ocho días de duración y de diez si la adopción o acogimiento son múltiples (Ley 9/2003).

11. 200 horas al año, como máximo, para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional. Cuando el curso se celebre fuera de la Administración y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o con su carrera profesional dentro de la Administración, deberá acreditarse documentalmente.

B) Permisos no retribuidos.

1. Por causa justificada y siempre que lo permitan las necesidades del servicio, quince días con un máximo de tres meses cada dos años.

2. Reducción de la jornada diaria en un tercio o en un medio, para el/la trabajador/a que tenga un/a hijo/a a su cargo hasta que cumpla seis años de edad.

3. Seis meses cada cinco años o doce meses cada diez años abonando la Corporación el importe total de las cuotas a la Seguridad Social siempre cuando sea por causa justificada.

4. Hasta tres años para atender al cuidado de un hijo/a propio/a o adoptado/a, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción de aquel/lla. Si el padre y la madre trabajan, solamente podrá ejercitar este derecho uno de ellos.

5. Además el personal tendrá derecho a ser declarado en situación de excedencia voluntaria tras petición, en las condiciones y por el período que en cada momento establezca la legislación vigente. Una vez finalizada la excedencia el/la trabajador/a tendrá derecho a incorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máximo de 1 mes.

Artículo 20º.-Régimen de licencias por enfermedad.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 142 del Real decreto legislativo 781/1986 (TRRL) y en ampliación de lo establecido por el artículo 69 de la Ley 315/1954, de funcionarios civiles del Estado, el personal de este ayuntamiento, tendrá derecho, en caso de enfermedad que impida el normal desempeño de sus funciones, a licencia por enfermedad, de hasta 3 meses de duración, cada año natural, con plenitud de derechos económicos.

Estas licencias podrán prorrogarse por períodos mensuales, hasta un máximo de 18 meses, devengando solamente las retribuciones básicas.

Capítulo VI

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 21º.-Protección de los/las trabajadores/as contra riesgos laborales.

Se aplica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales que, en su ámbito de aplicación, comprende, entre otras, las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los traballadores y las de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, también serán aplicables las normas dictadas por la Secretaría del Estado para las administraciones públicas de fecha de 26 de febrero de 1996 de la Ley 31/1995.

Artículo 22º.-Salud laboral.

Ambas partes se comprometen a respectar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 23º.-Ropa de trabajo.

El Ayuntamiento de Ponte Caldelas facilitará ropa de trabajo y calzado profesional homologados y de uso obligatorio, a todo el personal a su servicio cuando las condiciones y naturaleza del trabajo lo requieran.

Capítulo VII

Condiciones profesionales: formación y capacitación

Artículo 24º.-Principio general de acceso a la Administración y sistema de selección.

En todo caso se estará a lo que sea de aplicación del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del

personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

En concordancia con la normativa mencionada, se estará también en esta materia a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Regulamiento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 25º.-Acceso.

El ingreso del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Ponte Caldelas se realizará a través de oferta de empleo público, con total respecto de los principios básicos de acceso a puestos de la Administración, de conformidad con los postulados constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, estableciendo como mecanismos de garantía los siguientes:

a) Publicidad de la convocatoria a través de los medios que se consideren adecuados, según el puesto que se oferte; y, en todo caso, en un periódico de tirada provincial. Para el caso de plazas de personal temporal, las convocatorias se expondrán en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

b) En las pruebas eliminatorias se garantizará el anonimato de los aspirantes, en aquellas en que sea posible.

c) Los tribunales o comités de selección estarán integrados por un número impar de miembros, no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes, y de los que formarán parte, con voz y voto, un representante de los sindicatos, elegido de forma rotatoria. Para ello el ayuntamiento notificará a los distintos sindicatos para que nombren al representante concreto en cada caso.

d) Para poder participar en los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Ponte Caldelas será necesario reunir los siguientes requisitos:

-Poseer la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la legislación vigente.

-Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.

-Haber cumplido 18 años, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias.

-No estar separado, mediante expediente disciplinario, para la ocupación de puestos de trabajo en la Administración pública.

Artículo 26º.-Oferta de empleo público.

Se aplicarán en la oferta de empleo público los siguientes criterios:

1. Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente, que no sean susceptibles de ser cubiertos por personal del ayuntamiento, constituirán la oferta de empleo público, una vez consensuada en la mesa de negociación, ajustándose a lo que disponga la Ley de presupuestos generales del Estado, cada año.

En las ofertas de empleo público deberá figurar el número porcentual que la legislación vigente reserve a personas con minusvalía, especificando la denominación y características de las plazas. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente deberá reservarse una cuota no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre las personas con discapacidad igual o superior al 33% (Ley 9/2003).

2. Cuando, en cómputo anual, y por grupos o categorías profesionales, se exceda de 800 horas extraordinarias deberá crearse una nueva plaza en la plantilla.

3. En todo caso, los procedimientos de selección de personal derivados de la oferta pública deberán estar finalizados antes de que se publique la siguiente oferta.

Artículo 27º.-Provisión de puestos de trabajo.

La provisión de puestos de trabajo se realizará a través de los procedimientos de concurso, libre designación o redistribución de efectivos por necesidades del servicio. Las bases y convocatorias serán publicadas a través de los medios que resulten más adecuados y, en todo caso, en el tablón del ayuntamiento. El anuncio de la convocatoria se insertará, asimismo, en un periódico, cuando menos, de ámbito provincial. Las bases contendrán necesariamente:

1. El puesto que se convoca.

2. Los requisitos exigidos para su desempeño.

3. El plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a 15 días hábiles, contados a partir de su publicación.

4. Baremo. Méritos (para la fase de concurso de méritos cuando proceda), se evaluarán como tales:

-Antigüedad en el desempeño de puestos de trabajo en la Administración pública, cualquiera que fuese su carácter.

-Cursos de formación y perfeccionamiento (relacionados siempre con las funciones del puesto al que aspira).

-Titulaciones académicas superiores, excluyendo las que sirvieron para obtener otra superior o complementarias de las que se exigen para el acceso al grupo relacionadas con funciones propias del puesto de trabajo y otras homologadas por organismos oficiales, relacionados con las funciones propias del puesto.

-Conocimiento del idioma gallego.

-Se podrá incluir asimismo una entrevista y/o test psicotécnico para valorar la idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo que se convoca para su provisión.

-En el caso de empate, tendrá preferencia para que sea adjudicado el puesto al que obtuviese mayor puntuación por el apartado primero y, de persistir el empate, tendrá preferencia el de mayor edad.

Artículo 28º.-Asistencia jurídica.

El Ayuntamiento de Ponte Caldelas garantizará la prestación de asistencia jurídica especializada a todos

los trabajadores que precisen por razón de conflictos con terceros derivados de la prestación del servicio.

Asimismo, el ayuntamiento asumirá las posibles responsabilidades civiles que pudiesen derivarse de la prestación del servicio de los trabajadores propios, excepto en el caso de negligencia de estos últimos, debidamente probada. Para estos casos, el ayuntamiento suscribirá una póliza que garantice una cobertura adecuada por este concepto.

De la misma forma, el Ayuntamiento de Ponte Caldelas concertará una póliza de seguro colectivo de accidentes para sus trabajadores, que cubra los riesgos de muerte e incapacidad laboral permanente por un importe mínimo por siniestro de treinta y seis mil euros.

Artículo 29º.-Incompatibilidades.

A todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio se aplicará el régimen de incompatibilidades, de conformidad con las normas estatales y autonómicas vigentes en la materia.

Artículo 30º.-Situaciones administrativas.

En materia de situaciones administrativas, el ayuntamiento aplicará al personal laboral lo establecido en el Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, que regula las situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Artículo 31º.-Uso de la lengua gallega.

Los/las trabajadores/las del Ayuntamiento de Ponte Caldelas tienen el derecho y el deber de desarrollar su actividad laboral y profesional en el idioma gallego, como lengua de la comunidad autónoma y, en particular, de la Administración local y, por lo tanto, acceder a vías de formación lingüística en relación con su puesto de trabajo.

El ayuntamiento proporcionará los instrumentos adecuados para propiciar un conocimiento adecuado de la lengua gallega.

Los/las trabajadores/as del ayuntamiento tienen el derecho a asistir a cursos de aprendizaje, perfeccionamiento y especialización del idioma gallego dentro del horario de trabajo.

En caso de que los cursos de gallego no se realicen dentro de un plan de formación lingüística del personal a cargo del ayuntamiento, o no sean organizados por éste, el ayuntamiento abonará, previa justificación documental, las dietas y gasto de desplazamiento pertinentes.

Artículo 32º.-Formación, perfeccionamiento y especialización profesional.

a) Promoción y especialización profesional.

El personal tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para obtener títulos académicos o profesionales y realizar cursos de perfeccionamiento profesional.

El personal que curse estudios académicos oficiales y de formación o perfeccionamiento profesional tendrá preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, así como la adaptación y compensación de la jornada ordinaria de trabajo para asistencia a los cursos, según las necesidades del servicio.

b) Cursos de formación.

El ayuntamiento promoverá la capacitación profesional de personal a su servicio mediante la impartición de cursillos de capacitación profesional, el de especialización, a ser posible, dentro de la jornada laboral.

De todas las comunicaciones de impartición de cursillos recibidas en el ayuntamiento se dará traslado a los distintos centros de trabajo, al objeto de una más amplia difusión entre el personal y sus delegados.

El personal que desee asistir a alguno de estos cursos deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la Alcaldía.

Para la asistencia a cursos será necesaria la conformidad del jefe de servicio y la autorización de la Alcaldía. El ayuntamiento abonará la matrícula y los gastos de desplazamiento, así como las dietas por manutención en la cuantía legalmente establecida.

c) Garantía de igualdad de oportunidades.

El/la alcalde/sa o concejal/a delegado/a de personal de este ayuntamiento junto con el delegado de personal laboral garantizarán que se respete en todo momento el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a los cursos de formación.

Cuando existan más aspirantes que plazas los/las participantes se elegirán por sorteo y no podrán volver a participar en cursos de las mismas características hasta que no participen la totalidad de los aspirantes.

A la finalización de los cursos tendrá que entregarse a los/las participantes un diploma acreditativo de la asistencia, en el que constará la duración del curso y que se considerará como mérito para traslados y promociones a puestos en los que se realicen funciones relacionadas con su contenido, en su caso, solamente desde la fecha en que toda la plantilla del servicio tuviese la posibilidad de realizar el curso.

Capítulo VIII

Sistema retributivo

Artículo 33º.-Principios generales.

El establecimiento de las condiciones económicas del personal laboral comprendido en el ámbito de este convenio estuvo presidido por el criterio de lograr la equiparación de sus retribuciones con las del personal funcionario del ayuntamiento de puesto equivalente.

A tal fin, fueron realizados los oportunos estudios previos de valoración de los distintos puestos de trabajo, antecedente directo de este convenio colectivo y en los que se contienen los criterios que fundamentan la estructura salarial que se adopta en éste.

Artículo 34º.-Antigüedad.

En virtud del principio de equiparación recogido en el artículo anterior, se reconoce la antigüedad del personal laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Ponte Caldelas desde la fecha de inicio de la relación contractual con solución de continuidad.

Artículo 35º.-Estructura retributiva.

En virtud de la asimilación que se reconoce a todo el personal laboral de este ayuntamiento, en materia retributiva, su estructura será la siguiente:

1. Retribuciones básicas: estas retribuciones comprenden el sueldo base, trienios y pagas extraordinarias, reguladas por las disposiciones legales vigentes en cada momento, de acuerdo con las que correspondan al cuerpo o escala al que se encuentre asimilado el trabajador.

-Sueldo base: constituye la percepción económica de vencimiento mensual que le corresponde percibir a todo trabajador, en atención a su grupo de pertenencia, establecida para la prestación profesional de servicios con referencia a la jornada completa y ordinaria de trabajo o, en su defecto, a la jornada parcial asignada al puesto.

-Trienios: desde la entrada en vigor de este convenio el trienio es la retribución económica, de vencimiento mensual, que tendrá un importe igual por cada un de los trienios devengados, en atención al grupo a que pertenezca el trabajador. El nacimiento del derecho a su percepción se produce por cada tres (3) años de servicio a la Administración municipal y tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se perfeccione. La remuneración por este concepto para los contratados laborales a tiempo parcial será proporcional a la establecida en referencia a la jornada completa.

2. Retribuciones complementarias: estas retribuciones comprenden el complemento equivalente de destino y el complemento equivalente del específico.

-El complemento equivalente al de destino: constituye la retribución, de vencimiento mensual, que corresponde percibir a cada trabajador, en atención a su categoría profesional y al grado de complejidad y dificultad que presenta el normal desarrollo de las tareas encomendadas, una vez valoradas las exigencias de competencia y mando, especialización y responsabilidad.

-El complemento equivalente del específico: este complemento se destina a retribuir la especial dificultad técnica, dedicación, penosidad y peligrosidad y señaladamente la nocturnidad, cuando en la prestación de los servicios concurren las circunstancias referidas en el artículo 36.1º del Estatuto de los trabajadores y, en su caso, la conducción de vehículos municipales. Consecuentemente, el importe que se percibirá por este concepto retributivo, de vencimiento mensual, se fija en atención a la categoría profesional de cada trabajador y a la duración de la jornada de trabajo asignada a cada puesto.

Artículo 36º.-Homogeneización del complemento de destino.

1. Complemento equivalente al de destino.

1.1. Toda vez que dicho complemento para el personal funcionario viene regulado por el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado (artículo 71); por el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, de la Xunta de Galicia, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna (artículo 19); por el acuerdo del Consejo de Ministros, de 12-6-1996, que modifica al alza los niveles de complemento de destino; y, por último, por el Real decreto 158/1996, de 2 de febrero, por el que se equiparan los intervalos de niveles de complemento de destino de los funcionarios de la Administración local con los de los funcionarios de la Administración del Estado, será de aplicación, en esta materia, dicha normativa al personal del Ayuntamiento de Ponte Caldelas.

1.2. Partiendo de la premisa de que el nivel de complemento de destino viene a valorar la carrera administrativa, así como el trabajo del empleado público, serán de aplicación al personal laboral fijo los mismos niveles para la concesión del complemento equivalente al de destino, y que se recogen en el siguiente cuadro:

GrupoNivel mínimoNivel máximo

A2030

B1626

C1122

D918

E714

2. Complemento equivalente al específico: el complemento equivalente al específico, como preceptúa la normativa vigente, viene a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad (nocturnidad, etc.). En base a lo dicho anteriormente, las cantidades a percibir por estos conceptos son las que están fijadas, o se puedan fijar en adelante, por acuerdo del Pleno de la Corporación.

La efectividad práctica de tal homogeneización requerirá la correspondiente valoración económica individual de cada uno de los puestos a través de la catalogación de los mismos que deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación que se incluyen en el presente convenio como anexo.

Artículo 37º.-Retribuciones personales.

Se definen como retribuciones personales las correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones. En el caso de las gratificaciones para

pagar horas extraordinarias, su concesión se regirá por los siguientes criterios:

a) Tendrá la consideración de hora extraordinaria, la prestación de servicios por el trabajador fuera de su jornada laboral, abonándose la misma aplicando una gratificación del 75% al valor de la hora normal según el grupo al que pertenezca el trabajador. Las horas extraordinarias que se realicen en domingos o festivos, el valor de la hora ordinaria se verá incrementado en un 100%.

b) Todo el personal del ayuntamiento que, por necesidades del servicio, se vea obligado a trabajar las noches de los días 24 y 31 de diciembre y sábado de Semana Santa, percibirán una gratificación especial, consistente en computar las horas trabajadas como horas doble.

Artículo 38º.-Retribuciones en caso de accidente de trabajo o enfermedad.

Todo el personal al que atañe este convenio percibirá el 100% de sus retribuciones (básicas más complementos) en el caso de incapacidad por enfermedad común o accidente laboral, hasta un máximo de tres meses al año.

Artículo 37º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal del Ayuntamiento de Ponte Caldelas percibirá, en los meses de junio y diciembre, dos pagas extraordinarias por importe de las retribuciones básicas más complementarias, tal y como establece la normativa legal que resulte de aplicación.

Artículo 39º.-Anticipos.

Todo personal municipal fijo tendrá derecho a un anticipo de hasta 3.000 A a devolver sin ningún tipo de interés en 12, 24 o 36 mensualidades a elección de/la solicitante, que deberá conceder en el plazo máximo de un mes, siempre que exista crédito en la partida correspondiente.

El personal que no cuente con la condición de fijo solamente podrá solicitarlo en la cuantía mínima y deberá devolverlo en el plazo que reste para finalizar su servicio. Si estos no tuviesen fecha fija el anticipo no podrá exceder del importe de su nómina mensual y se concederá supeditado a descontar la parte que falte por amortizar en la última mensualidad que perciba.

Los/las trabajadores/as no podrán solicitar un nuevo anticipo hasta que no finalice la amortización de lo solicitado con anterioridad.

Artículo 40º.-Pluses.

a) Kilometrajes:

Cuando por necesidades del servicio el personal del ayuntamiento tenga que realizar viajes, se le reintegrarán los gastos que se le ocasionen por tal motivo. En caso de que los viajes se realicen en vehículo propio, se abonará el kilometraje a razón de la cantidad que a tales efectos establezca la legislación vigente.

Capítulo IX

Mejoras sociales

Artículo 41º.-Asistencia médica complementaria.

El personal al servicio del Ayuntamiento de Ponte Caldelas al que afecta este convenio, tendrá derecho a una ayuda económica por importe del 50% de la cuota individual por la asistencia médica complementaria, conforme se establece para los funcionarios del ayuntamiento.

Artículo 42º.-Plan de pensiones.

El Ayuntamiento de Ponte Caldelas contratará un plan de pensiones que incluya la contingencia de jubilación al que destinará un 0,5 por 100 de la masa salarial de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones. En este caso para el cálculo del límite de la aportación total en el año 2005 se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente a la masa salarial del personal sometido a la legislación laboral definida en el artículo 22.1º de la Ley de presupuestos generales del Estado para 2005, sin computar a estos efectos los gastos de acción social.

Artículo 43º.-Ayudas de libros de texto.

Se establece una ayuda para estudios de hijos que se aplicará conforme a la regulación establecida por la Xunta de Galicia en su Resolución de 10 de agosto de 2004 (DOG nº 170), hasta el importe de las consiganciones presupuestarias fijadas para estos fines en el ejercicio 2006, estas cantidades se distribuirán a final de año, entre los posibles beneficiarios, con la previa presentación de las facturas correspondientes, siendo las cuantías de todas estas ayudas, con cargo a la partida 121.160.

Capítulo X

Derechos sindicales

Artículo 44º.-Principios generales.

El Ayuntamiento de Ponte Caldelas, a través del presente convenio, reconoce la aplicación a su personal laboral, de lo dispuesto por la Ley orgánica 11/1995, de 2 de agosto, de libertad sindical (LOELS), modificada por la Ley orgánica 14/1994, de 19 de mayo, así como lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, y demás legislación que le resulte de aplicación en materia de negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo.

Artículo 45º.-Garantías y facultades de los representantes de los trabajadores.

1. Los miembros de los órganos de representación de los trabajadores, dada su condición de asimilados a los funcionarios y laborales, en diversos aspectos, en esta materia, tendrán las siguientes garantías y facultades:

a) Audiencia del órgano competente en los supuestos de seguirse procedimiento disciplinario a uno de ellos, sin perjuicio del/la interesado/a, que se regule en dicho procedimiento.

b) Expresar individualmente y colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias relativas a la esfera de su representación, pudiendo confeccionar, publicar y distribuir las informaciones de interés profesional, laboral y social, y comunicándolo al presidente de la corporación.

A estos efectos el Ayuntamiento de Ponte Caldelas dispondrá la colocación, a su cargo, de tablones de anuncios para la exposición con carácter exclusivo, para los órganos de representación de cualquier información del tipo anteriormente reseñada, en todos los centros de trabajo pertenecientes al Ayuntamiento de Ponte Caldelas, en lugares adecuados y visibles en el centro, de forma que se garantice la publicidad más amplia de lo que se exponga.

Asimismo, el ayuntamiento deberá facilitar a los órganos de representación, la utilización de medios y materiales de trabajo para la confección de las informaciones antes citadas, siempre que se efectúe de forma racional y moderada, y no perjudique el normal funcionamiento de los servicios.

c) No pueden ser sancionados disciplinariamente, ni discriminados en su trabajo, promoción económica o profesional, ni trasladados de carácter forzoso, en razón, precisamente, del desempeño de su representación, durante su mandato, ni dentro del año siguiente a la expiración de éste.

d) Disponer de un número de horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones, para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la escala que establece la normativa legal.

e) En el cómputo de las asignaciones horarias se excluirá el tiempo invertido en la asistencia a sesiones de comisiones informativas u órganos de la entidad, o reuniones por esta promovidas, y a negociaciones de ámbito funcional del ayuntamiento.

f) Utilizar para el desarrollo de su actividad, y previa autorización de la Alcaldía, los locales u oficinas de la casa consistorial, sin que, en ningún caso, se puedan interrumpir o perturbar los servicios municipales.

g) Será admitida su abstención o recusación en el supuesto de ser designados como instructores o secretarios en un expediente disciplinario.

Artículo 46º.-Capacidad y competencias.

Los órganos de representación tendrán capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas o jurídicas en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

Serán competencias de los órganos de representación:

a) Recibir, directamente, la más completa información de los asuntos que afecten al sector del personal del ayuntamiento al que representan.

b) Investigar e informarse, por iniciativa propia, de todas las cuestiones que se refieran al personal, excepto las que afecten a su intimidad, disponiendo a tal fin de acceso, consulta y reproducción gratuita de

toda la documentación relativa a dichas cuestiones, por simple solicitud u obtener autorización por escrito al efecto. En este sentido, los jefes de las dependencias o servicios en las que obre la documentación relativa a ditos asuntos, se verán obligados a facilitarla, permitiendo su consulta o reproducción, sin perjuicio de las garantías que se estime oportuno adoptar para evitar el extravío de los documentos, así como de las responsabilidades en las que los solicitantes pudiesen incurrir por incumplimiento del deber de reserva profesional.

c) Formar parte o designar los representantes en cuantos tribunales de selección de personal tengan lugar en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas, si así estuviese previsto en las bases de la convocatoria, ejerciendo de pleno derecho con voz y voto.

A tal fin, los representantes de los trabajadores nombrarán a un trabajador/a de igual o superior titulación académica a la exigida para la plaza o plazas ofertadas, pudiendo ser o no uno de los delegados para que integren el tribunal.

d) Participar y colaborar, así como informar, junto con los delegados de prevención en materia de prevención de riesgos laborales y determinación de las condiciones de trabajo.

e) Convocar reuniones de personal o asambleas de trabajadores, preferentemente fuera de la jornada de trabajo, pudiendo, no obstante, convocarse dentro de la jornada normal, si así lo autorizase previamente el alcalde.

En este sentido están legitimados para convocar reuniones o asambleas de personal en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas, de un sector o de su conjunto:

1. Las organizaciones sindicales, o a través de los delegados sindicales.

2. Órganos de representación electos (delegados de personal).

3. Cualquier colectivo público siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo afectado.

Artículo 47º.-Reuniones.

Están facultados para convocar reuniones de personal:

-Las organizaciones sindicales, directamente o a través de sus delegados/as.

-El colectivo del personal del Ayuntamiento de Ponte Caldelas, siempre que su número no sea inferior al 40% de los/las trabajadores/as convocados/as.

Las reuniones se autorizarán con carácter general fuera del horario de trabajo. Sin embargo, el/la alcalde/sa podrá autorizarlas dentro del horario hasta un máximo de 36 horas anuales, de las que 18 corresponderán a secciones sindicales.

Para convocar una reunión será preciso comunicar por escrito su celebración indicando el lugar, la fecha y la hora de realización, orden del día e identificación de los/las firmantes legitimados/as para convocarla, 48 horas de antelación, como mínimo, a la fecha prevista, debiendo presentarse en el registro general del ayuntamiento. Si en el plazo de 24 horas la Alcaldía no la deniega se entenderá autorizada.

Los/las convocantes serán responsables del buen orden en el desarrollo de la misma.

Artículo 48º.-Huelga.

La huelga se convocará con carácter general conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, una vez agotados los procedimientos de negociación y mediación siendo preciso un preaviso al ayuntamiento con la antelación prevista legalmente.

Los servicios mínimos se negociarán con los delegados de personal.

Si no se llegase al acuerdo sobre servicios mínimos a establecer, resolverá el órgano competente.

Artículo 49º.-Ejercicio del derecho de reunión o asamblea tanto de los afiliados a una sección sindical como de personal en general.

1. La convocatoria se formulará con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo en casos excepcionales.

2. Señalar la hora, lugar y fecha de celebración.

3. Remitir datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión o asamblea.

4. Si en el plazo de 24 horas siguientes a la fecha en la que se registró la solicitud de autorización, el alcalde, o concejal delegado, no formulase objecciones por escrito al respecto, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

5. Cuando las reuniones vayan a tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del personal, salvo en las reuniones de las secciones sindicales.

6. No existirá ningún tipo de limitaciones para celebrar reuniones fuera de la jornada de trabajo, salvo la seguridad de instalaciones y dependencias, y que su realización tenga lugar cuando se encuentren abiertos los lugares de reunión o su apertura no suponga dificultades importantes.

Disposición final

El presente convenio, una vez finalizada su tramitación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP.

El presente convenio modifica la relación de puestos de trabajo del ejercicio 2005.

ANEXO

Modificación de la relación de puestos de trabajo a 1 de enero de 2005

GrupoCategoríaJornadaSueldo basePagas extraTrieniosC. eq. destinoC. eq. específ.C. personal

Equiv. ELimpiador/aCompletaEquiv. grupo EEquiv. grupo E3Equiv. nivel 10

Limpiador/aParcial (7)Equiv. grupo EEquiv. grupo E1 (med. jornada)Equiv. nivel 10

Operario/aCompletaEquiv. grupo EEquiv. grupo E4Equiv. nivel 123.900

Operario/aCompletaEquiv. grupo EEquiv. grupo E0Equiv. nivel 123.500

Oficial condutor/aCompletaEquiv. grupo EEquiv. grupo E4Equiv. nivel 132.500

Operario/aCompletaEquiv. grupo EEquiv. grupo E2Equiv. nivel 122.500

Operario/aCompletaEquiv. grupo EEquiv. grupo E4Equiv. nivel 122.500

Operario/aCompletaEquiv. grupo EEquiv. grupo E2Equiv. nivel 122.500

Enc. almacénMediaEquiv. grupo EEquiv. grupo E0Equiv. nivel 12

Equiv. CAux. enc. bibliot.CompletaEquiv. grupo CEquiv. grupo C4Equiv. nivel 18

Equiv. BTrabajador/a socialCompletaEquiv. grupo BEquiv. grupo B4Equiv. nivel 22

Inf. juv./coord. socio.CompletaEquiv. grupo BEquiv. grupo B2 (1 med. jornada)Equiv. nivel 22

Aparejador/aParcial

(2 días sem.)

Equiv. grupo BEquiv. grupo B1Equiv. nivel 2412.000

* Las cantidades resultantes por trabajador serán calculadas según la Ley de presupuestos generales del Estado para 2005.

ANEXO

Manual de valoración

La valoración de los puestos de trabajo se realiza inicialmente, como si se tratase de una jornada completa (37 horas 30 minutos).

Nivel de complemento de destino:

Tomando los criterios señalados para asignación del nivel del complemento de destino en el artículo 3.2º del Real decreto 861/1986, de 25 de abril, se señala el contenido a tener en cuenta para cada uno de los referidos criterios así como la puntuación asignable a cada un de ellos según su intensidad:

1. Competencia y mando.

Se considera el criterio básico y principal a tener en cuenta para determinar el nivel del complemento de destino dentro del intervalo máximo y mínimo correspondiente a cada grupo A, B, C, D, E de laborales (se clasifican en el grupo atendiendo a categoría y titulación exigida).

a) Competencia: el conjunto de derechos y facultades de un puesto de trabajo, en relación con la distribución de competencias totales de la Administración entre el conjunto de sus órganos y dentro de su grupo.

b) Mando: facultad de ordenar, como susperior, la realización de una tarea al personal a su cargo, o de coordinar el de otras persoas u órganos no dependientes directamente del mismo.

-Valoración:

Grupo A:

Sin valorar, por no existir en el ayuntamiento personal laboral incluidos en este grupo.

Grupo B:

1) Baja: el nivel mínimo (16) ampliable al de los con otros conceptos.

2) Media: (18) ampliable a 3 con otros conceptos.

3) Alta: (21) ampliable a 3 con otros subconceptos.

4) Superior: (23) ampliable a 3 con otros subconcptos.

Grupo C:

1) Baja: el nivel mínimo (11) ampliable a tres con otros conceptos.

2) Media: (14) ampliable a tres con otros conceptos.

3) Alta: (17) ampliable a tres con otros conceptos.

4) Superior (20) ampliable a dos con otros conceptos.

Grupo D:

Sin valorar, por no existir en el ayuntamiento personal laboral incluidos en este grupo.

Grupo E:

1) Bajo: 7 ampliable a dos con otros conceptos.

2) Medio: 9 ampliable a 3 con otros subconceptos.

3) Alto: 12 ampliable a 3 con otros subconceptos.

4) Superior: 14.

2. Especialización.

Coincidente con el concepto de especial dificultad técnica (artículo 4.1º del Real decreto 861/1984), sólo será valorable en el supuesto de que no lo fuera en el complemento específico.

-Valoración:

Sobre el nivel inicial asignado a cada grupo, cabe considerar:

-Especialización teórica y práctica en el desempeño de funciones:

-Exigencia de permanente actualización de conocemientos jurídicos o técnicos.

-La cualificación del puesto de trabajo que permite abordar sin ayuda del superior situaciones de certa complejidad.

Se establecen 2 niveles:

-Alto: 2.

-Medio: 1.

-Bajo: 0.

3. Responsabilidad.

Coincidente con igual concepto (artículo 4.1º del Real decreto 861/1986) sólo será valorable para el supuesto de que no lo sea en el complemento específico, cabe considerar:

-Responsabilidad penal.

-Manejo y custodia de bienes patrimoniales de elevada cuantía.

-Uso y custodia de bienes patrimoniales de elevada cuantía.

-Relaciones con organismos públicos y/o privados.

-Responsabilidad sobre la gestión.

Se establecen 2 niveles:

-Alto: 2.

-Medio: 1.

-Bajo: 0.

4. Complejidad territorial y funcional.

Conjunto de ámbitos territoriales o de relaciones funcionales que caracterizan y peculiarizan el puesto de trabajo en la estructura organizativa de la administración del ente local:

Se establecen 3 niveles:

-Alto: 2.

-Medio: 1.

-Bajo: 0.

Norma general:

En nigún caso ni por ningún concepto se poderá asignar la ningún puesto de trabajo, nivel que no este comprendido dentro del intervalo correspondiente el grupo al que se corresponda.

Complemento específico:

Partiendo de los conceptos detallados en el Real decreto 861/1986, de 28 de abril (artículo 4.1º), sobre retribuciones en la Administración local, se definen los conceptos y se enumeran y se valoran los subconceptos de los mismos, para cada uno de los grupos.

Conceptos valorables:

1. Especial dificultad técnica.

Característica particular del puesto de trabajo que implica un período de adaptación y/o desarrollar un proceso de certa dificultad en su razonamiento. Supone para al que el desempeña una cualificación que le permite afrontar, sin ayuda del superior, situaciones o condiciones de mayor complejidad el dificultad de las que son generales en su categoria profesional. Asimismo, conlleva una permanente actualización de conocimientos jurídicos o técnicos. Para su determinacion se tendrán en cuenta los siguientes subcon

ceptos, valorándose de la maneira que más abajo se detalla, a tenor del grupo al que pertenezcan.

Grupo E:

-Especialización técnica y práctica en el desempeño de sus funciones, 10.

-Permanente actualización de sus conocimientos juridicos o técnicos, 10.

-Cualificación del puesto de trabajo que permite afrontar, sin ayuda de superior, situaciones de cierta complejidad, 11.

Grupo B:

-Especialización técnica y práctica en el desempeño de sus funciones, 20.

-Permanente actualización de sus conocimientos juridicos o técnicos, 20.

-Cualificación del puesto de trabajo que permite afrontar, sin ayuda de superior, situaciones de cierta complejidad, 20.

2. Dedicación.

Característica particular del puesto de trabajo que implica la disponibilidad de realizar una jornada de trabajo superior a la normal o de forma irregular. Para su determinación se tendrán en cuenta a los siguientes subconceptos:

-Plena disponibilidad: implica la disponibilidad de prestar el servicio a calquier hora del día (las 24 horas del día), cuando las circunstancias organizativas o administrativas lo esijan, 30.

-Disponibilidad parcial: implica, por razones del servicio, a la disponibilidad de prestar el servicio con un horario superior o irregular, con relación a lo establecido legalmente con el carácter general, 15.

-Disponibilidad ocasional: implica la disponibilidad de prestarla con un horario superior o irregular por la realización de trabajos no habituales, trabajos de temporada, campañas, etc., 10.

3. Responsabilidad.

Característica particular del puesto de trabajo que implica una vinculación directa en su desempeño, de responder de las acciones y decisiones tomadas (u omisiones) así como sus consecuencias. Para su determinación se tendrán en cuenta los siguientes factores:

Grupo E:

1.1. Responsabilidad por funciones:

a) Responsabilidad penal, 10.

b) Manejo y/o traslado de fondos corporativos de forma habitual, 5.

c) Uso y/o custodia de bens patrimoniales de certa cuantía, 5.

d) Relaciones con organismos públicos y/o privados, 5.

Grupo B:

-Responsabilidad por funciones:

a) Responsabilidad penal, 15.

b) Manejo y/o traslado de fondos corporativos de forma habitual, 10.

c) Uso y/o custodia de bens patrimoniales de certa cuantía, 10.

d) Relaciones con organismos públicos y/o privados, 7.

1.2. Responsabilidad sobre personal:

Se refiere a la responsabilidad del titular del puesto de trabajo en función del personal subordinado, derivado del volumen del mismo. Para su determinación se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Nivel alto: más de dos empleados, 20.

b) Nivel medio: uno o dos empleados, 10.

c) Nivel bajo: no se valora.

4. Penosidad.

Característica particular del puesto de trabajo que implica incomodidad, molestias o condiciones adversas en la ejecución del mismo. Para su determinación se tendrán en cuenta los siguientes factores:

4.1. Régimen de jornada:

a) Nocturnidad, 6.

b) Jornada partida, 2.

c) Domingos y festivos, 6.

d) Sábados, 2.

4.2. Condiciones adversas:

a) Intemperie, 1.

b) Desplazamientos habituales, 1.

c) Atención al público, 1.

d) Esfuerzo físico intenso y continuado, o mental, o visual, 1.

e) Posición corporal o sensorial forzada, 1.

f) Contacto o presencia de substancias insalubres, 1.

2. Peligrosidad.

Característica particular del puesto de trabajo que implica la posibilidad, derivada de su propia naturaleza de sufrir accidentes como consecuencia de riesgos inherentes a la ejecución de sus tareas. Puede ser:

-Alta, 9.

-Media, 5.

-Baja, 1.

* Limpiador/a oficinas municipales, casa de cultura, centro de salud, colegio Cordo Boullosa.

a) Complemento de destino.

1. Categoría: limpiador/a.

2. Grupo: E.

3. Criterios valorables:

-Competencia y mando: bajo.

-Especialización: medio.

-Responsabilidad: medio.

-Complejidad territorial y funcional: medio.

Nivel: 10.

b) Complemento específico: no se valora.

* Limpiador/a colegio da Reigosa, taller de empleo.

a) Complemento de destino.

1. Categoría: limpiador/a.

2. Grupo: E.

3. Criterios valorables:

-Competencia y mando: bajo.

-Especialización: medio.

-Responsabilidad: medio.

-Complejidad territorial y funcional: medio.

Nivel: 10.

b) Complemento específico: no se valora.

* Operario/a de servicios varios, conductor/a de camión, servicio de guardias y cementerios.

a) Complemento de destino.

1. Categoría: peón.

2. Grupo: E.

3. Criterios valorables:

-Competencia y mando: medio.

-Especialización: medio.

-Responsabilidad: medio.

-Complejidad territorial y funcional: medio.

Nivel: 12.

b) Complemento específico.

1. Especial dificultad técnica: se valora en el complemento de destino.

2. Dedicación: plena disponibilidad.

3. Responsabilidad: se valora en el complemento de destino.

4. Peligrosidad: media.

5. Penosidad:

-Sábados.

-Intemperie.

Complemento específico: 3.900 A.

* Operario/a de servicios varios, conductor/a ocasional, servicio de guardias.

b) Complemento de destino.

1. Categoría: peón.

2. Grupo: E.

3. Criterios valorables:

-Competencia y mando: medio.

-Especialización: medio.

-Responsabilidad: medio.

-Complejidad territorial y funcional: medio.

Nivel: 12.

b) Complemento específico.

1. Especial dificultad técnica: se valora en el complemento de destino.

2. Dedicación: plena disponibilidad.

3. Responsabilidad: se valora en el complemento de destino.

4. Peligrosidad: baja.

5. Penosidad:

-Sábados.

-Intemperie.

Complemento específico: 3.500 A.

* Operario/a de servicios varios, conductor/a de camión recogida de basura.

a) Complemento de destino.

1. Categoría: oficial conductor/a.

2. Grupo: E.

3. Criterios valorables:

-Competencia y mando: medio.

-Especialización: medio.

-Responsabilidad: medio.

-Complejidad territorial y funcional: medio.

Nivel: 13.

b) Complemento específico.

1. Especial dificultad técnica: se valora en el complemento de destino.

2. Dedicación: disponibilidad parcial.

3. Responsabilidad: se valora en el complemento de destino.

4. Peligrosidad: media.

5. Penosidad:

-Sábados.

-Intemperie.

-Contacto o presencia de substancias insalubres.

Complemento específico: 2.500 A.

* Operario/a de servicios varios, operario/a de servicio de recogida de basura.

a) Complemento de destino.

1. Categoría: peón.

2. Grupo: E.

3. Criterios valorables:

-Competencia y mando: medio.

-Especialización: medio.

-Responsabilidad: medio.

-Complejidad territorial y funcional: medio.

Nivel: 12.

b) Complemento específico.

1. Especial dificultad técnica: se valora en el complemento de destino.

2. Dedicación: disponibilidad parcial.

3. Responsabilidad: se valora en el complemento de destino.

4. Peligrosidad: media.

5. Penosidad:

-Sábados.

-Intemperie.

-Contacto o presencia de substancias insalubres.

Complemento específico: 2.500 A.

* Operario/a de servicios varios, servicio de construcción, mantenimiento y reparación.

a) Complemento de destino.

1. Categoría: peón.

2. Grupo: E.

3. Criterios valorables:

-Competencia y mando: medio.

-Especialización: medio.

-Responsabilidad: medio.

-Complejidad territorial y funcional: medio.

Nivel: 12.

b) Complemento específico.

1. Especial dificultad técnica: se valora en el complemento de destino.

2. Dedicación: disponibilidad parcial.

3. Responsabilidad: se valora en el complemento de destino.

4. Peligrosidad: media.

5. Penosidad:

-Sábados.

-Intemperie.

-Contacto o presencia de substancias insalubres.

Complemento específico: 2.500 A.

* Operario/a de servicios varios, servicio de construcción, mantenimiento y reparación.

a) Complemento de destino.

1. Categoría: peón.

2. Grupo: E.

3. Criterios valorables:

-Competencia y mando: medio.

-Especialización: medio.

-Responsabilidad: medio.

-Complejidad territorial y funcional: medio.

Nivel: 12.

b) Complemento específico.

1. Especial dificultad técnica: se valora en el complemento de destino.

2. Dedicación: disponibilidad parcial.

3. Responsabilidad: se valora en el complemento de destino.

4. Peligrosidad: media.

5. Penosidad:

-Sábados.

-Intemperie.

-Contacto o presencia de substancias insalubres.

Complemento específico: 2.500 A.

* Encargado/a de almacén.

a) Complemento de destino.

1. Categoría: peón.

2. Grupo: E.

3. Criterios valorables:

-Competencia y mando: medio.

-Especialización: medio.

-Responsabilidad: medio.

-Complejidad territorial y funcional: medio.

Nivel: 12.

* Auxiliar encargado/a de biblioteca y publicaciones.

a) Complemento de destino.

1. Categoría: técnico/a.

2. Grupo: C.

3. Criterios valorables:

-Competencia y mando: medio.

-Especialización: medio.

-Responsabilidad: alto.

-Complejidad territorial y funcional: medio.

Nivel: 18.

b) Complemento específico: no se valora.

* Trabajador/a social.

a) Complemento de destino.

1. Categoría: diplomado/a.

2. Grupo: B.

3. Criterios valorables:

-Competencia y mando: medio.

-Especialización: alto.

-Responsabilidad: medio.

-Complejidad territorial y funcional: medio.

Nivel: 22.

b) Complemento específico: no se valora.

* Informador/a juvenil/coordinador/a sociocultural.

a) Complemento de destino.

1. Categoría: diplomado/a.

2. Grupo: B.

3. Criterios valorables:

-Competencia y mando: medio.

-Especialización: alto.

-Responsabilidad: medio.

-Complejidad territorial y funcional: medio.

Nivel: 22.

b) Complemento específico: no se valora.

* Aparejador/a municipal.

a) Complemento de destino.

1. Categoría: diplomado.

2. Grupo: B.

3. Criterios valorables:

-Competencia y mando: medio.

-Especialización: alto.

-Responsabilidad: alto.

-Complejidad territorial y funcional: alto.

Nivel: 24.

b) Complemento específico: no se valora.

En prueba de conformidad firman el presente convenio por una parte, y en virtud del acuerdo unánime del Pleno de la Corporación Municipal de 21 de julio de 2005 el alcalde, Perfecto Rodríguez Muíños, y por otra y en representación de los trabajadores, el representante sindical, Miguel A. Estévez Malvar, en Ponte Caldelas, 22 de julio de 2005.

El alcaldeEl representante sindical

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