DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Lunes, 14 de noviembre de 2005 Pág. 18.205

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2005 por la que se crean ficheros de datos de carácter personal de la Universidad de Vigo.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas solo se podrá hacer por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

La implantación efectiva de medidas de seguridad en la Universidad de Vigo, así como la realización de nuevos servicios o actividades, hicieron aconsejable la creación de nuevos ficheros de protección de datos que se añaden a los ya existentes.

De esta forma, se crean los ficheros de Extensión Universitaria, Saum, Telefonía, Usuarios, Riga, Registro y Gestión académica de cursos de posgrado.

En su virtud, y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la LOPD, sobre creación o modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal gestionados por la Universidad de Vigo, y de asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos.

Este rectorado

RESUELVE:

Primero.-Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se incluyen en el anexo I. Su descripción se contiene en el anexo de esta resolución, indicando el nivel de medidas de seguridad básico, medio o alto correspondiente a cada uno de estos ficheros, en aplicación del Real decreto 994/1999, de 25 de junio, Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Segundo.-Los ficheros que se indican en el anexo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y a los reglamentos de superior rango que les sean aplicables.

Tercero.-Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros, se podrán realizar cesiones siempre que así se recoge en una norma o a los efectos de remitir datos a los servicios estadísticos, tanto estatales como de la comunidad autónoma, para el desarrollo de las funciones propias de estos servicios o entidades, y con los límites establecidos en la ley.

Cuarto.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 18 de octubre de 2005.

Domingo Docampo Amoedo

Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

1. Extensión universitaria.

Nombre fichero: extensión universitaria.

1. Órgano responsable del fichero: Vicerrectorado de Extensión Universitaria.

2. Servicio o unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría del Vicerrectorado de Extensión Universitaria.

3. Nombre y descripción del fichero: extensión universitaria. Base de datos del Vicerrectorado de Extensión Universitaria para matriculación de alumnos en cursos no oficiales.

4. El carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: automatizado.

5. Sistema de información al que pertenece el fichero: extensión universitaria.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) De carácter indentificativo.

b) Académicos y profesionales.

c) De detalles de empleo.

d) Económico-financieros.

7. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: matrícula en cursos de enseñanza universitaria no reglada.

8. Personas y colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos:

a) Alumnos que se matriculan en los distintos cursos no oficiales ofertados por la Universidad de Vigo.

9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: declaraciones e impresos normalizados cumplimentados por el propio interesado en soporte papel, soporte magnético o vía telemática.

10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: no se prevén.

11. Nivel y medidas de seguridad: nivel básico.

2. Saum.

Nombre fichero: Saum.

1. Órgano responsable del fichero: Vicerrectorado de Innovación y Calidad.

2. Servicio o unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicios Informáticos de Investigación.

3. Nombre y descripción del fichero: Saum. Base de datos del Servicio de Atención al Usuario.

4. El carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: automatizado.

5. Sistema de información al que pertenece el fichero: Saum.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) De carácter identificativo.

7. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: mantenimiento de partes de trabajo de los Servicios Informáticos de Investigación e información de configuración de equipos informáticos.

8. Personas y colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos:

a) Comunidad universitaria de la Universidad de Vigo.

9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: declaraciones e impresos normalizados cumplimentados por el propio interesado en soporte papel, soporte magnético o vía telemática.

10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: no se prevé.

11. Nivel y medidas de seguridad: nivel básico.

3. Telefonía.

Nombre fichero: telefonía.

1. Órgano responsable del fichero: Vicerrectorado de Innovación y Calidad.

2. Servicio o unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicios Informáticos de Investigación.

3. Nombre y descripción del fichero: telefonía, base de datos de telefonía para control de facturación y directorio telefónico.

4. El carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: automatizado.

5. Sistema de información al que pertenece el fichero: telefonía.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) De carácter identificativo.

b) De detalle de empleo.

c) Económico-financieros.

7. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: directorio telefónico y facturación de las llamadas.

8. Personas y colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos:

a) Trabajadores de la Universidad de Vigo.

9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: declaraciones e impresos normalizados cumplimentados por el propio interesado en soporte papel, soporte magnético o vía telemática.

10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: no se prevé.

11. Nivel y medidas de seguridad: nivel básico.

4. Usuarios.

Nombre fichero: usuarios.

1. Órgano responsable del fichero: Vicerrectorado de Innovación y Calidad.

2. Servicio o unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicios Informáticos de Investigación.

3. Nombre y descripción del fichero: usuarios. Directorio de usuarios para asignación de permisos de acceso a recursos y servicios.

4. El carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: automatizado.

5. Sistema de información al que pertenece el fichero: usuarios.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) De carácter identificativo.

b) Datos académicos y profesionales.

7. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: asignación de permisos de acceso a recursos y servicios para los usuarios de los sistemas informáticos.

8. Personas y colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos:

a) Comunidad universitaria de la Universidad de Vigo.

9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: declaraciones e impresos normalizados cumplimentados por el propio interesado en soporte papel, soporte magnético o vía telemática.

10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: no se prevé.

11. Nivel y medidas de seguridad: nivel básico.

5. Riga.

Nombre fichero: Riga.

1. Órgano responsable del fichero: Vicerrectorado de Investigación.

2. Servicio o unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría del Vicerrectorado de Investigación.

3. Nombre y descripción del fichero: Riga. Registro de Investigadores de Galicia con vínculos en la Universidad de Vigo.

4. El carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: automatizado.

5. Sistema de información al que pertenece el fichero: Riga.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) De carácter identificativo.

b) De características personales.

c) Académicos y profesionales.

d) De información comercial.

7. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: registro de datos de producción científica para fines científicos, históricos o estadísticos.

8. Personas y colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos:

a) Profesores adscritos a la Universidad de Vigo.

9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: declaraciones e impresos normalizados cumplimentados por el propio interesado en soporte papel, soporte magnético o vía telemática.

10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:

a) Centro de Supercomputación de Galicia.

11. Nivel y medidas de seguridad: nivel básico.

6. Registro.

Nombre fichero: registro.

1. Órgano responsable del fichero: Secretaría General.

2. Servicio o unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Registro.

3. Nombre y descripción del fichero: registro. Base de datos del Registro de la Universidad de Vigo.

4. El carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: automatizado.

5. Sistema de información al que pertenece el fichero: registro.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) Afiliación sindical.

b) Infracciones administrativas.

c) De carácter identificativo.

d) De características personales.

e) De circunstancias sociales.

f) Académicos y profesionales.

g) De detalle de empleo.

h) Económico- financieros.

i) Datos de transacciones.

7. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: almacenamiento de solicitudes, escritos y comunicados a la administración de la Universidad de Vigo en función de la Ley de procedimiento administrativo 30/1992.

8. Personas y colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos:

a) El propio interesado.

b) Registros públicos.

c) Entidades privadas.

d) Administraciones públicas.

9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: documentos en papel de entrada y salida del registro general de la Universidad de Vigo.

10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:

a) Otras universidades.

b) Administraciones públicas.

11. Nivel y medidas de seguridad: nivel alto.

7. Gestión académica cursos postgrado.

Nombre fichero: gestión académica cursos postgrado.

1. Órgano responsable del fichero: Vicerrectorado de Titulaciones, Postgrado y Formación Permanente.

2. Servicio o unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Área de Postgrado Virtual.

3. Nombre y descripción del fichero: gestión académica cursos postgrado. Fichero con los datos de los participantes en cursos de postgrado cuya gestión realiza el Área de Postgrado Virtual, incluyendo calificaciones de los estudiantes.

4. El carácter de automatizado o manual estructurado del fichero: automatizado.

5. Sistema de información al que pertenece el fichero: gestión académica cursos postgrado.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) De carácter identificativo.

b) De características personales.

c) Académicos y profesionales.

7. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: gestionar la relación de los estudiantes con los cursos de postgrado (preinscripciones, matrículas, actas, etc.).

8. Personas y colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos:

a) Estudiantes de cursos de postgrado.

9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos: declaraciones e impresos normalizados cumplimentados por el propio interesado en soporte papel, soporte magnético o vía telemática.

10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: no se prevé.

11. Nivel y medidas de seguridad: nivel básico.

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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