DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Miercoles, 16 de noviembre de 2005 Pág. 18.309

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 19 de octubre de 2005 por la que se acuerda la cesión en propiedad de determinados bienes muebles patrimoniales adscritos a esta consellería, a diversas cofradías de pescadores de Galicia.

La Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, en su artículo 1, define éstas como corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, se les atribuye entre otros, según el artículo 3.3º c) de la citada norma legal, la función de gestionar y administrar aquellos bienes patrimoniales que les sean cedidos por las administraciones públicas.

Por otra parte, y teniendo en cuenta la sujeción de las cofradías de pescadores a la tutela de la Administración pública gallega, ejercida a través de esta consellería, es necesario cederle el uso de bienes muebles adscritos a este organismo, para ser destinados por estas corporaciones con fines de utilidad pública o interés social.

Para tal fin, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis, de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis, de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio.

Por lo expuesto y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión en propiedad a favor de las cofradías que se relacionan de los bienes muebles siguientes:

1. Cofradía de Pescadores de Caión (A Coruña): una grúa tipo pluma de columna marina, marca GH modelo GHE, con una capacidad de elevación de 10 toneladas, con giro eléctrico, de las siguientes características:

-Radio de giro: 360º.

-Longitud de pluma de 7 metros.

-Movimiento de elevación mediante polipasto movido por motor eléctrico de 15 kW a una velocidad de 8 metros/minuto y motor eléctrico para movimiento de precisión de 2,18 kW y velocidad de 1,3 metros/minuto.

La grúa incorpora:

-Cruceta y eslingas.

-Plataforma y escalera.

-Mando por radio Ikusi.

-Variador de giro.

-Anclajes.

Núm. de fabricación 78263.

Año de fabricación 2005.

Año de adquisición 2005.

Valor total: 57.360 A.

2. Cofradía de Pescadores San Antonio de Cambados (Pontevedra): una grúa tipo pluma de columna marina, marca GH modelo GHE, con una capacidad de elevación de 10 toneladas, con giro eléctrico, de las siguientes características:

-Radio de giro: 360º.

-Longitud de pluma de 7 metros.

-Movimiento de elevación mediante polipasto movido por motor eléctrico de 15 kW a una velocidad de 8 metros/minuto y motor eléctrico para movimiento de precisión de 2,18 kW y velocidad de 1,3 metros/minuto.

La grúa incorpora:

-Cruceta y eslingas.

-Plataforma y escalera.

-Mando por radio Ikusi.

-Variador de giro.

-Anclajes.

Núm. de fabricación 78261.

Año de fabricación 2005.

Año de adquisición 2005.

Valor total: 57.360 A.

3. Cofradía de Pescadores San Roque de Portonovo (Pontevedra): una grúa tipo pluma de columna marina, marca GH modelo GHE, con una capacidad de elevación de 10 toneladas, con giro eléctrico, de las siguientes características:

-Radio de giro: 360º.

-Longitud de pluma de 7 metros.

-Movimiento de elevación mediante polipasto movido por motor eléctrico de 15 kW a una velocidad de 8 metros/minuto y motor eléctrico para movimiento de precisión de 2,18 kW y velocidad de 1,3 metros/minuto.

La grúa incorpora:

-Cruceta y eslingas.

-Plataforma y escalera.

-Mando por radio Ikusi.

-Variador de giro.

-Anclajes.

Núm. de fabricación 78262.

Año de fabricación 2005.

Año de adquisición 2005.

Valor total: 57.360 A.

4. Cofradía de Pescadores San Martiño de Bueu (Pontevedra): un travelling marca GH modelo GH-110, de las siguientes características:

Grúa pórtico automotor sobre neumáticos con una capacidad de elevación de 100 toneladas; motorización diésel refrigerado por agua de 140 CV a 1.800 r.p.m.; 4 cabrestantes de elevación con ocho eslingas de 300 milímetros de ancho y 12 metros de longitud cada una; velocidad de elevación en carga de 2 metros/minuto y en vacío de 5 metros/minuto; velocidad de traslación variable entre los 0 y los 30 metros/minuto; equipo dotado de una grúa de 2 toneladas situado sobre una de las vigas del pórtico.

Núm. de fabricación 77634.

Año de fabricación 2004.

Año de adquisición 2005.

Valor total: 360.320 A.

5. Cofradía de Pescadores La Pastoriza de Vilanova de Arousa (Pontevedra): una grúa hidráulica para descarga de moluscos, marca Guerra modelo M230.20A5, de las siguientes características:

-Alcance estándar horizontal: 13,7 metros.

-Capacidad de elevación: 202,6 KNm.

-Capacidad a 13,6 metros: 1.200 kg.

-Presión de trabajo: 250 bar.

-Clasificación grúa: H1-B3.

-Distribuidor proporcional Danfoss manual, 7 elementos.

-Soportes metálicos galvanizados con tubería en inox y flexibles 4 funciones.

-Depósito de aceite y filtros.

-Bomba de caudal variable y acoplamiento elástico.

-Enfriador de aceite.

-Cabina en acero inox para montaje estático.

-Motor auxiliar Deutz, modelo F 6L 914 con nº de bastidor 08703119.

Elementos incorporados a la grúa:

-Rotor de giro continuo GV6RF, nº de serie: 19889.

-Cabrestante hidráulico con freno K-150FS-100, nº de serie: 00404269.

-Cuchara de moluscos 1000 L, nº de serie: 04104005.

Núm. de bastidor: C4664.

Año de fabricación 2005.

Año de adquisición 2005.

Valor total: 88.500 A.

Artículo 2º

Las cesiones del artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) Los bienes cedidos tal como establecen los artículos 35 bis, de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis, del Decreto 50/1989, por lo que se aprueba su reglamento, se destinarán a fines de utilidad pública o interés social de las cofradías cesionarias, concretamente, a la mejora de sus condiciones técnicas a los cofrades y al sector.

b) Con la cesión se otorgará a las cofradías de pescadores citadas la propiedad de los bienes muebles cedidos.

c) Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, después de la taxación pericial, el valor de los detrimentos o deterioraciones que experimenten.

d) Será por cuenta de las corporaciones cesionarias todos los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles cedidos.

Artículo 3º

Las mencionadas cesiones se formalizarán mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en que delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través de la secretaría general, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2005.

María Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos