La disposición adicional 6ª de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, creó la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 12.1º b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto 1/1999, de 7 de octubre.
El Consejo de Dirección de Agader se constituye como órgano colegiado de gobierno, integrado por representantes de distintas áreas de la Administración autonómica.
Con el fin de agilizar la tramitación administrativa, el Consejo de Dirección de Agader, en su reunión de 10 de octubre de 2005, adoptó, entre otros, un acuerdo referido a la delegación de determinadas funciones a favor del presidente y del director general de Agader.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procede publicar dicho acuerdo.
Teniendo en cuenta lo anterior,
RESUELVO:
Publicar el acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 10 de octubre de 2005, por el que se delegan determinadas funciones a favor del presidente y del director general de Agader.
Dicho acuerdo se incorpora a esta resolución como documento anexo.
Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2005.
Edelmiro López Iglesias
Director general de Agader
ANEXO
Al amparo del artículo 6 j) del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), se delegan en el presidente y en el director general de Agader las siguientes funciones del Consejo de Dirección:
I. En el presidente de Agader:
1. Acuerdo y formalización de convenios y contratos por importe superior a 900.000 euros que deban concertarse con entidades públicas o privadas para el
adecuado ejercicio de las funciones de la agencia, en relación a la función regulada en el artículo 6 f) del Reglamento de Agader.
2. Acuerdo y formalización de la contratación del personal de alta dirección de Agader, en relación a la función regulada en el artículo 6 f) del Reglamento de Agader.
3. Resolución de recursos administrativos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Autorización previa de los gastos comprendidos entre 900.000 y 1.800.000 euros.
II. En el director general de Agader:
1. Aprobación de los procedimientos para la selección de las solicitudes de financiación de planes, programas y actuaciones con cargo al Fondo Gallego de Desarrollo Rural, regulada en los artículos 6 d) y 10.2º g) del Reglamento de Agader, excepto en relación a los programas de desarrollo rural similares a los actuales programas Leader +, Proder II y Agader cuando sean promovidos por grupos de acción local.
2. Aprobación de los procedimientos para la gestión presupuestaria del Fondo Gallego de Desarrollo Rural, regulada en el artículo 16 del Reglamento de Agader.
3. Distribución de los recursos del Fondo Gallego de Desarrollo Rural entre las solicitudes de financiación o cofinanciación de planes y actuaciones presentados ante Agader, regulada en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Agader, excepto en relación a los programas de desarrollo rural similares a los actuales programas Leader +, Proder II y Agader cuando sean promovidos por grupos de acción local.
4. Acuerdo y formalización de la contratación del personal de Agader, excepto a través de contratos de alta dirección, en relación a la función regulada en el artículo 6 f) del Reglamento de Agader.
5. Decisión sobre la participación de la agencia en programas y proyectos de incidencia sobre el medio rural, en particular respecto de la formalización de acuerdos con las entidades participantes en dichos programas y proyectos y de la concreción y periodificación de los compromisos financieros, que deberá adaptarse a las disponibilidades de la agencia, en relación a la función regulada en el artículo 6 j) del Reglamento de Agader.
6. Acuerdo y formalización de convenios y contratos por importe inferior a 900.000 euros que deba concertar Agader con entidades públicas o privadas para el adecuado ejercicio de las funciones de la agencia, en relación a la función regulada en el artículo 6 f) del Reglamento de Agader
7. Autorización previa de los gastos inferiores a 900.000 euros.
Este acuerdo deja sin efecto los acuerdos adoptados con anterioridad sobre delegación de funciones del consejo de dirección.

