DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Miercoles, 16 de noviembre de 2005 Pág. 18.329

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2005, de la Dirección General de la División de Recursos Económicos, por la que se establecen las normas de procedimiento de revisión de tarifas aplicables a la prestación de asistencia sanitaria concertada por el Servicio Gallego de Salud.

Promulgada la orden de la Consellería de Sanidad de 21 de septiembre de 2005, por la que se fijan las tarifas máximas aplicables a la prestación de asistencia sanitaria concertada por el Servicio Gallego de Salud y se actualizan los precios de los conciertos vigentes (publicada en el DOG nº 201, del día 19 de octubre), con el objeto de darle cumplimiento y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la disposición final primera, esta división

ACUERDA:

Primero.-Dictar las siguientes instrucciones de procedimiento:

1ª Con independencia del procedimiento de revisión previsto en el artículo 3º de la referida Orden de 21 de septiembre de 2005, los directores provinciales de Servicio Gallego de Salud, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, formularán una nota diligencia (anexo I) por cada concierto vigente en su provincia.

A estos efectos se entiende por nota diligencia el documento mediante el que la dirección provincial le notifica a la empresa concertada la revisión de las condiciones económicas del concierto suscrito en aplicación de la orden de la Consellería de Sanidad.

En la nota diligencia se hará constar cada una de las prestaciones o servicios que la empresa tenga válidamente concertados, las tarifas del año 2004, la cuantía del incremento a aplicar, el precio resultante y la fecha de efectividad, es decir, la fecha a partir de la cual se adquiera el derecho al incremento.

La fecha de efectividad de la revisión de las condiciones económicas para los conciertos vigentes a 1 de enero de 2004 será el 1 de enero de 2005.

Para los conciertos suscritos con posterioridad al 1 de enero de 2004, la aplicación de la revisión de

las tarifas será desde el transcurso de un año desde su formalización, salvo que en sus estipulaciones se recoja de otra forma.

No se revisarán las tarifas de las autorizaciones de uso temporales en las que la tarifa aplicable será la que expresamente sea aceptada por la empresa para el período de su vigencia.

Tanto el incremento como la tarifa resultante no podrán superar los máximos establecidos en la orden de la Consellería de Sanidad.

2ª El contenido de la nota diligencia, junto con la fotocopia de la orden de la Consellería de Sanidad, se comunicará de forma que pueda quedar constancia al representante legal de la empresa concertada otorgándole un plazo de veinte días para presentar por escrito su conformidad o disconformidad con la revisión provisionalmente efectuada.

3ª Si transcurrido el plazo de veinte días la dirección provincial no recibiese notificación alguna o se recibiese escrito de conformidad de la empresa concertada, el director provincial remitirá la nota diligencia, sin firmar, a la Intervención Territorial Delegada para su preceptiva fiscalización.

Intervenida favorablemente, el director provincial emitirá resolución (anexo II) elevando a definitiva la revisión propuesta. Esta resolución, acompañada de un ejemplar de la nota diligencia, se realizará por quintuplicado. Un ejemplar permanecerá en la dirección provincial anexionándose al concierto vigente, otro se comunicará a la empresa concertada de forma que pueda quedar constancia. Los tres ejemplares restantes se remitirán a la Secretaría General, a la Intervención Territorial Delegada y a la Subdirección General de Presupuestos y Aprovisionamiento de la División de Recursos Económicos.

4ª Comunicada la resolución a todas las partes afectadas y sin perjuicio de los recursos que al respecto puedan formularse, la dirección provincial efectuará las liquidaciones de los atrasos correspondientes, si procede, y tramitará las sucesivas facturaciones con las nuevas tarifas.

5ª Si durante el plazo de veinte días se recibiese escrito de disconformidad por parte de la empresa concertada, la dirección provincial elevará el expediente a la División de Recursos Económicos (Subdirección General de Presupuestos y Aprovisionamiento) para la resolución que proceda.

6ª Si las tarifas fijadas por la resolución de la dirección provincial no fuesen las correctas, por la División de Recursos Económicos se aplicarán las correcciones oportunas. Quedará en suspenso la resolución emitida y se iniciará un nuevo proceso de revisión de las condiciones económicas en las que se incluyan las correcciones efectuadas.

La nueva nota diligencia se comunicará al representante legal de la empresa concertada siguiendo el proceso descrito anteriormente. La nueva resolución anulará la anteriormente dictada.

7ª En los supuestos en los que no se produzca incremento de tarifas, se seguirá el mismo procedimiento indicado anteriormente, a efectos de notificar a la empresa las tarifas máximas vigentes para el año 2005. En este caso, en la nota diligencia (anexo I), en la columna Incremento 2005, deberá figurar importe 0.

8ª Respecto a lo señalado en el artículo 4º de la Orden de 21 de septiembre de 2005, por la que se fijan las tarifas máximas aplicables a la prestación de asistencia sanitaria concertada por el Servicio Gallego de Salud y se actualizan los precios de los conciertos vigentes, en el que se delega en las direcciones provinciales del Sergas la competencia para

firmar determinados conciertos individuales, las direcciones provinciales deberán remitir a la Subdirección General de Presupuestos y Aprovisionamiento de la División de Recursos Económicos, trimestralmente, una relación de los distintos tipos de conciertos, pacientes, empresa concertada e importe.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2005.

Ana Fernández Pulpeiro

Directora general de la División de

Recursos Económicos