La Constitución española, en su artículo 18.4º, dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
En este sentido, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, regula el tratamiento de datos de carácter per
sonal registrados en soporte físico, así como el uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. En este marco, es objeto de esta regulación la garantía y protección de los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
El artículo 20.1º de dicha ley dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
La Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, somete a régimen de autorización por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, todas las actividades de valorización y eliminación de todo tipo de residuos, y además para los residuos peligrosos, la recogida, almacenamiento y transporte, cuando se realice asumiendo el transportista la titularidad del residuo. La realización del resto de actividades está sometida a régimen de notificación previa a la Administración autonómica ambiental, que deberá registrar debidamente estas actividades, y eso sin perjuicio de que las comunidades autónomas sometan estas actividades a régimen de autorización.
La Administración Autonómica gallega procedió a traves del Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, a la regulación de las actividades de producción y gestión de residuos y a la creación del Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, decreto que resultó derogado por el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.
Asimismo, la citada ley prevé que, para la consecución de los objetivos de reducción, reutilización, reciclaje y valorización, así como para promover las tecnologías menos contaminantes en la eliminación de residuos, las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan establecer instrumentos de carácter económico y medidas de incentivación.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me confire el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Esta orden tiene por objeto la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal albergados en los servidores de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible que conformarán el Registro general de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.
Artículo 2º.-Contenido.
La información que, de acuerdo con el artículo 20.2º de la Lei orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se exige para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden.
Artículo 3º.-Finalidad y uso del fichero.
Los datos de carácter personal, registrados en el fichero automatizado de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, creado por la presente orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por el personal debidamente autorizado.
Artículo 4º.-Cesión de datos.
En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente respecto de esta materia.
Artículo 5º.-Órgano responsable del fichero.
Será responsable del fichero el órgano que figura en el anexo. Asi mismo, en el anexo se enumerará la unidad ante la que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Artículo 6º.-Medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad del fichero están especificadas en el correspondiente documento de seguridad en función del nivel en que éstos se clasifiquen.
Disposición adicional
En el caso de cesiones de los datos a los servicios de estadística de las administraciones públicas habrá que atenerse, además, a lo dispuesto en la normativa vigente sobre materia estadística.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2005.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
ANEXO I
Fichero de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental.
Fichero: Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.
a) Finalidad del fichero y uso previsto: registro con información real de los productores y gestores de residuos en Galicia, que permita el control y seguimento de los procedimientos administrativos relacionados.
b) Medidas de seguridad: nivel básico.
c) Estrutura básica: base de datos.
d) Tipo de datos:
-Datos de carácter identificativo de la persona física o jurídica inscrita: CIF, nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax, número de autorización o inscripción.
-Datos de carácter identificativo del/la representante legal: DNI, nombre y apellidos, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico.
-Datos de carácter identificativo de la persona encargada de la actividad de producción o gestión: DNI, nombre y apellidos, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico.
-Datos relativos a la actividad: actividad de producción o gestión que realiza; procesos de producción o gestión, tipo y capacidad nominal de las instalacións; tipo, cantidad y destino de los residuos que se van a producir o gestionar; zona de cobertura o área territorial a la que se circunscribe su actividad.
-Otros datos: fecha de autorización y plazo de esta; modalidad y cuantía de la fianza; número y cuantía de la póliza del seguro de responsabilidad civil; datos relativos a la tarjeta de transporte de cada vehículo; datos relativos a la formación profesional según el modelo oficial ADR de los conductores; número de la póliza de seguro en vigor de cada vehículo.
e) Órgano responsable del fichero: la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia.
f) Personas y/o colectivos afectados: personas físicas o jurídicas que realicen actividades de producción o gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que figuran en el fichero podrán ejercerse, en su caso, ante la unidad o dependencia responsable del fichero, sita en la calle San Lázaro s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).
h) Procedimiento de recogida de datos: los datos personales, técnicos y empresariales correspondientes a cada interesado se obtendrán a partir de la solicitud de inscrición o de la notificación de la actividad.
i) Cesión de datos: con fines estadísticos, se cederán los datos a organismos ambientales y organismos oficiales cuando lo autorice la normativa vigente.

