Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Hispanomoción, S.A. (Mosa) en sus centros de trabajo en Ourense años 2005-2006, código de convenio número 3200232, suscrito en fecha 21 de junio de 2005, por los representantes de la empresa, en representación de la parte económica, y por los delegados de personal, en representación de la parte social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 8 de julio de 2005.
José Lage Lage
Delegado provincial de Ourense
Convenio colectivo para la empresa Hispanomoción, S.A. en sus centros de trabajo en Ourense
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores de la empresa, en su centro de trabajo de calle Seixalbo nº 20, en Ourense, cualquiera que sea su condición en la misma, excepto el gerente y el jefe de administración, que por ser cargos de confianza, acordarán sus condiciones laborales y económicas con el consejo de administración.
Artículo 2º.-Vigencia, duración y denuncia.
El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del día primero de enero de 2005, a todos los efectos.
La duración del mismo será de dos años contado a partir del día 1 de enero de 2005 y finalizando el día 31 de diciembre de 2006.
El convenio quedará denunciado automáticamente al término de su vigencia. Hasta que se negocie otro convenio que sustituya al presente, se mantendrán vigentes todos los artículos del actual.
Artículo 3º.-Jornada laboral.
La jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, de acuerdo con la vigente ley.
El horario de trabajo será:
Mañana: de 8.30 a 13.30 horas.
Tarde: de 15.30 a 18.30 horas.
El personal de ventas se regirá por el horario que tenga establecido el comercio.
La empresa podrá establecer con las personas de nueva contratación el horario de trabajo más adecuado a las características del trabajo a desarrollar, con el respeto a la jornada semanal pactada.
En computo anual y global se acuerda una jornada anual de 1.792 horas efectivas del trabajo.
Con anterioridad al día 1 de enero de cada año natural, se expondrá el calendario laboral en el que se recogerán los días laborables, no laborables y festivos.
Serán abonables y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre, que se declaran festivos en el presente convenio.
Artículo 4º.-Vacaciones.
Las vacaciones serán de treinta días al año para todos aquellos productores que lleven un año en la empresa. Para los que no tengan la mencionada antigüedad, disfrutarán de la parte proporcional que les corresponda, según el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de verano (julio y agosto), para lo cual se dividirá la plantilla en dos turnos, de manera que puedan ser atendidas todas las secciones de trabajo; no obstante, si algún trabajador prefiriese disfrutarlas en otra época del año, podrá hacerlo avisando con quince días de antelación a la fecha de publicación de la lista de vacaciones en el tablón de anuncios de la empresa.
La lista de vacaciones se confeccionará y expondrá en el tablón de anuncios de la empresa, antes del día 30 de mayo.
Se acuerda conceder 2 días más a quienes disfruten las mismas en el primer y cuarto trimestre, y un día más para los que las disfruten en el segundo trimestre. Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho a conocer el período de sus vacaciones con una antelación de al menos dos meses de la fecha de inicio.
La empresa se reserva el derecho de poder negociar individualmente el disfrute de las vacaciones en dos o más períodos.
En caso de que el trabajador se encuentre en alguna situación de IT antes de empezar el disfrute de las
vacaciones, éstas se pospondrán, fijándose un nuevo período de disfrute.
Artículo 5º.-Licencias retribuidas.
El personal de la empresa tendrá derecho a licencias retribuidas, con la duración que a continuación se relaciona:
En caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, hermanos consanguíneos o políticos: 4 días.
En caso de enfermedad grave y hospitalización de los padres, hijos, hermanos consanguíneos o políticos y cónyuge: 3 días.
En caso de nacimiento de un hijo: 4 días, y si fuese necesario una intervención quirúrgica: 1 día más.
En caso de matrimonio de hijos o hermanos consanguíneos o políticos: 1 día, y si la boda es una ciudad distinta a la que vive: 3 días.
En caso de matrimonio del empleado: 15 días.
Por traslado de domicilio del empleado: 1 día más.
Artículo 6º.-Permisos no retribuidos.
Todo aquel productor con una antigüedad de al menos dos años tendrá derecho a un permiso de hasta 15 días al año que no será retribuibles, siendo condición indispensable para tener derecho a ello el solicitarlo con una semana de antelación a la fecha del permiso.
Artículo 7º.-Excedencias.
El trabajador con una antigüedad de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria, por un período de dos años como mínimo y cinco como máximo.
Cuando el trabajador se encuentre en la citada situación, será condición indispensable para reincorporarse a su puesto comunicarlo él a la empresa por escrito, con un mes de antelación a la fecha de terminación de la excedencia.
La empresa vendrá obligada a conceder el ingreso en la misma categoría, exista o no vacante, de manera inmediata.
El trabajador tendrá un plazo de quince días, contados desde la fecha de terminación de la excedencia, para volver a incorporarse al trabajo. Dicha incorporación se hará con todos los derechos de antigüedad, categoría, puesto de trabajo y demás que tenía en el momento de causar la excedencia voluntaria.
El salario será el mismo que tendría en caso de que hubiera estado trabajando durante todo el tiempo de excedencia. Dicho período de excedencia voluntaria no se computará a efectos de antigüedad.
Artículo 8º.-Permiso de estudios.
En lo referente a los mencionados permisos, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 9º.-Acción sindical.
Los trabajadores tendrán derecho a poder realizar asambleas en el seno de la empresa, fuera de las horas de trabajo, siendo condición necesaria el comu
nicarlo a la dirección con 24 horas de antelación a la fecha de su celebración.
La empresa autorizará que a dichas asambleas asistan representantes de las centrales sindicales, a las que estuviesen afiliados los trabajadores.
En cuanto a las competencias y funciones de los delegados de empresa, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 10º.-Ropa de trabajo y equipos de protección individual.
La empresa entregará a cada trabajador de las secciones de mecánica, chapa y pintura dos buzos al año, en los meses de junio y diciembre.
El personal de recambios, jefes y maestros de taller y recepcionistas, dos batas al año en las mismas fechas.
La empresa deberá proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los trabajadores deberán cumplir con las medidas de prevención de riesgos laborales, y utilizar correctamente los medios y equipos de protección individual facilitados por la empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.
Artículo 11º.-Ayuda escolar.
La empresa abonará a cada trabajador la cantidad de 3,88 A mensuales por cada hijo que tenga en edad escolar (de 4 a 18 años) durante los meses que dure el curso académico, pudiendo exigir la empresa el certificado de hallarse matriculado en el correspondiente curso.
Artículo 12º.-Protección a la familia.
La empresa abonará a sus trabajadores en el mes que contraigan matrimonio, la cantidad de 72,90 A.
Aquellos trabajadores que tuviesen un hijo deficiente mental o incapacitado permanentemente para el trabajo, percibirán la cantidad de 53,38 A mensuales por cada hijo que tenga en esa situación.
Por el nacimiento de cada hijo, la empresa abonará la cantidad de 72,90 A.
Artículo 13º.-Plus de transporte.
Durante la vigencia del presente convenio, la empresa abonará a cada trabajador por cada mes de presencia efectiva en el trabajo en concepto de plus de transporte la cantidad de 84,86 A para el año 2005.
A efectos de la percepción de este plus, se consideran como días de presencia efectiva en el trabajo, las licencias retribuidas, los accidentes de trabajo y la asistencia a cursos convocados por la empresa.
La empresa se reserva el derecho a descontar de esta cifra las faltas de asistencia que no sean por los conceptos anteriormente citados.
Artículo 14º.-Aumentos periódicos por antigüedad.
El personal afectado por el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, incluido el período de aprendizaje, consistentes en
el abono de trienios en la cuantía del 5 por ciento del salario convenio correspondiente a la a categoría en que está clasificado.
Este derecho se conserva como derecho personal de todos los trabajadores que estén en plantilla en el día de la firma del convenio de 1999. Por tanto, las nuevas contrataciones no devengarán derecho de antigüedad.
Artículo 15º.-Complemento de prestaciones de IT.
Cuando, por motivos de enfermedad o accidente, el personal pase a la situación de incapacidad laboral transitoria, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones y ello durante el tiempo que permanezca en dicha situación, siendo siempre de aplicación el artículo 131 de la Ley general de la Seguridad Social, reformada por Real decreto ley de 21-7-1992 o normas que la sustituyan.
Artículo 16º.-Gratificaciones periódicas fijas.
Todos los trabajadores de la empresa tienen derecho a percibir las siguientes pagas extraordinarias:
En el mes de marzo: 1 paga.
En el mes de junio (día 15): 1 paga.
En el mes de diciembre: 1 paga.
Dichas pagas serán equivalentes a una mensualidad integrada por los siguientes conceptos:
Salario, antigüedad y mejora voluntaria.
Artículo 17º.-Ayuda por jubilación.
Al producirse la jubilación hasta los 65 años de un trabajador de la empresa, incluso si ésta es voluntaria, recibirá de la misma el importe de trece mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador perciba, menos los incentivos.
Si al cumplir los 65 años no le correspondiese al trabajador como pensión el 100% de la base reguladora estipulada, percibirá esta ayuda en el momento de su jubilación, aunque ésta se produjese con más de 65 años de edad.
Artículo 18º.-Ayuda por defunción.
En caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa queda obligada a satisfacer a sus derecho habientes el importe de doce mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador hubiera percibido, menos los incentivos.
Artículo 19º.-Dietas.
Todos los trabajadores que, por necesidades de la empresa y por orden de la misma, tengan que efectuar desplazamientos o viajes a zonas distintas a la que radique el centro de trabajo, percibirán las siguientes cantidades:
Dietas Dentro de la provincia Fuera de la provincia
Desayuno 2,17 A 2,17 A
Comida 18,15 A 18,15 A
Cena 18,15 A 18,15 A
Pernocta 9,43 A
Cuando el horario de trabajo pase de las 22.00 horas, se considerará dieta completa.
En los casos en que el trabajador haya de pernoctar fuera de su domicilio, la empresa pagará el importe de la habitación, debiendo el productor justificar su importe mediante la correspondiente factura extendida por el hotel.
En el caso de desplazamientos prolongados por necesidades de la empresa, como asistencia a cursillos de formación, fuera de la provincia, se establece una compensación de 9,43 A por cada pernocta.
Artículo 20º.-Fondo social.
La empresa concederá anualmente a fondo perdido la cantidad de 679,75 A destinados a atender los casos de carácter social relativos a los productores de la misma.
A fin de administrar esos fondos, se puede crear una comisión y, en su defecto, lo hará el comité de empresa, pero siendo presidida por el director o apoderado. Lo sobrante de cada año se acumulará a las cantidades de años sucesivos.
Artículo 21º.-Caja de anticipos.
Se crea un fondo de anticipos de 12.130,95 A destinados a atender las necesidades de los trabajadores de la empresa. Cada trabajador podrá solicitar con cargo a este fondo hasta un máximo de cuatro mensualidades de su salario fijo. La dirección de la empresa y los delegados de personal concederán o rechazarán estos anticipos, que deberán ser solicitados por escrito y debidamente justificados, sobre la base de las necesidades urgentes y reales de los trabajadores.
Los préstamos no serán gravados por intereses de ningún tipo, y serán reintegrados mes a mes, en un tiempo máximo de 12 meses, y que podrá excepcionalmente ser prorrogado a 6 meses más.
No puede concederse un anticipo sin haber sido cancelado totalmente otro anterior.
Artículo 22º.-Trabajadores con capacidad disminuida.
Cuando un trabajador quedase disminuido de sus facultades físicas a consecuencia de enfermedad o accidente, la empresa queda obligada a buscarle un puesto en la misma, de acuerdo con sus posibilidades, respetándose el salario que tuviese en el momento de pasar a dicha situación, y conservando el derecho a los aumentos que afectan a la categoría que tuviese en el momento de producirse el hecho determinante de la disminución de su capacidad.
Para el personal de ventas, dadas las especiales características de su salario, se computarán todos los ingresos percibidos en los últimos doce meses y se dividirán por doce, siendo la cantidad resultante el salario mensual.
Artículo 23.º.-Seguro de vida.
La empresa establece un seguro colectivo de vida a favor de su personal hasta que el trabajador cause baja en la compañía por cualquier motivo.
El capital asegurado será de 27.045,54 A para los trabajadores con puestos de responsabilidad en la
empresa (jefes de departamento) y de 18.030,36 A para el resto del personal.
Este seguro garantiza los riesgos alternativos siguientes:
-Muerte natural o incapacidad permanente derivadas de enfermedad: abono del capital asegurado.
-Muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente: abono del capital asegurado más un capital complementario de 27.045,54 A.
Adicionalmente, la empresa cubrirá mediante un seguro complementario de accidentes al personal que, por necesidades del servicio, haya de desplazarse fuera de su centro de trabajo. Dicho seguro garantizará los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente por un importe adicional de 38.182,26 A.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial con una jornada inferior al 80% de la jornada fijada en este convenio reducirán los capitales asegurados en proporción a la jornada contratada.
En el supuesto de incapacidad permanente total, la cobertura se hará efectiva en el momento de causar baja en la plantilla de la empresa y del reconocimiento legal de tal situación.
Artículo 24º.-Ascensos.
Cuando se produzca una vacante en cualquiera de las categorías que en ese momento existan, dichas vacantes serán cubiertas por un trabajador de la empresa, de la categoría inmediatamente inferior, previo informe de cada jefe de departamento. A este fin se crea una comisión constituida a partes iguales por la empresa y la representación social, para determinar los merecimientos de cada trabajador.
Los auxiliares administrativos que lleven más de cinco años en su respectiva categoría deberán ser ascendidos a oficiales administrativos, si existen tales vacantes; de no ser así, se les asignará el sueldo correspondiente a dicha categoría.
Artículo 25º.-Cláusula de no absorción.
Se conviene expresamente la no absorción de la cantidad que perciban los trabajadores actualmente en concepto de mejora voluntaria.
Artículo 26º.-Tablas salariales.
Las tablas salariales que regirán durante la vigencia del presente convenio serán para cada categoría laboral las que se acompañan en el anexo adjunto.
Artículo 27º.-Salario convenio.
Para el año 2005, el salario convenio de las distintas categorías que figuran en las tablas salariales del anexo adjunto ha sido incrementado en un 3% sobre el salario del año anterior. Para el año 2004 se acuerda un incremento salarial equivalente al IPC previsto por el Gobierno para dicho año más un 0,5%.
Se aumentarán asimismo todos los demás conceptos económicos en los mismos porcentajes, salvo para el plus de transporte, cuya cuantía será la establecida en el artículo correspondiente.
Artículo 28º.-Cursos de capacitación.
El tiempo empleado por el personal de taller en cursos de capacitación, recomendados por la empresa, será considerado a efectos de incentivos como tiempo
real trabajado, aplicándose al mismo la media de productividad conseguida el resto del mes.
Artículo 29º.-Horas extraordinarias.
Las horas que excedan del cómputo anual determinado en el artículo 3º de este convenio tendrán la consideración de extraordinarias, pagándose con arreglo al valor actual.
Artículo 30º.-Sistema de incentivos.
Se establecerá un sistema de incentivos que la empresa dará a conocer a la representación social, reservándose el derecho a su modificación cuando las condiciones del mercado lo aconsejen, y siempre según lo estipulado en los artículos 64 y 41 del Real decreto legislativo de 24 de marzo de 1995, que publica el Estatuto de los trabajadores.
En vacaciones se abonarán los incentivos como si estuviese trabajando. Para determinar el importe a cobrar el personal de servicio, se hallará la media de los tres meses anteriores.
Queda exento de esta cláusula el personal del departamento de vehículos nuevos y de ocasión.
Artículo 31º.-Cese por matrimonio.
El personal que presta servicios en la empresa y con motivo de contraer matrimonio cesa en ese momento en la misma, tendrá derecho a una dote equivalente al importe de tantas mensualidades de sueldo convenio más antigüedad, como años de servicio tenga en la empresa, sin que dicho importe pueda exceder de ocho mensualidades.
Artículo 32º.-Jubilación.
1. Se acuerda la jubilación obligatoria siempre que se cumplan los siguientes requisitos y compensaciones:
a) Que el trabajador tenga 65 años.
b) Si al cumplir los 65 años no le correspondiese como pensión el 100% de la base reguladora estipulada, podrá continuar trabajando el tiempo necesario hasta alcanzar ese porcentaje.
2. Como medida de fomento de empleo y de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, los trabajadores con 64 años cumplidos pueden acogerse a la jubilación total con el 100% de los derechos, sin aplicación del coeficiente reductor y con los beneficios que tendrían de haber cumplido los 65 años, siempre que la empresa sustituya simultáneamente al trabajador jubilado por una persona desempleada.
Será necesario, previamente al inicio del trámite de jubilación, el acuerdo entre el trabajador y la empresa.
Artículo 33º.-Peugeot Rápido.
Se crea un nuevo servicio en la empresa denominado Peugeot Rápido. Los dos puestos de trabajo necesarios para prestar este servicio tendrán el siguiente horario:
1. De 8.30 a 14.30 y de 16.30 a 18.30 horas.
2. De 8.30 a 12.30 y de 14.30 a 18.30 horas.
Artículo 34º.-Contratación.
De acuerdo con el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, las partes acuerdan la aplicación
de la vigencia máxima para los contratos eventuales, que se pacte en el convenio del sector del comercio del metal de la provincia de Ourense.
Para facilitar la jubilación parcial de los trabajadores que lo deseen y que reúnan las condiciones legales, y para que la empresa contrate a otro trabajador en la parte de jornada que deja de desarrollar el trabajador jubilado parcialmente, se acuerda que, a los efectos de contrato de relevo, las categorías profesionales reflejadas en las tablas salariales se agrupan en los siguientes grupos profesionales:
Grupo profesional de personal ocupacional:
-Jefe de departamento.
-Jefe de sección.
-Dependiente mayor.
-Ayudante de dependiente.
-Oficial 1ª especialista.
-Oficial 1ª.
-Oficial 2ª.
-Oficial 3ª.
-Mozo.
-Subalterno.
Grupo profesional de personal de estructura:
-Gerente.
-Jefe de departamento.
-Jefe de sección.
-Vendedores.
-Oficial administrativo.
-Auxiliar administrativo.
-Subalterno.
Artículo 35º.-Revisión salarial.
En el caso de que el IPC registrase a 31 de diciembre del primer año de vigencia del convenio colectivo un incremento respecto al 31 de diciembre del año anterior, superior al incremento pactado, se procederá al abono de la diferencia con efectos a partir del mes en que el IPC haya superado el citado incremento pactado.
Para el segundo año de vigencia se aplicará igualmente lo establecido en el párrafo anterior, si el IPC registrado a 31 de diciembre del segundo año de vigencia supusiese un incremento respecto al 31 de diciembre del año anterior, superior al incremento salarial pactado para el segundo año de vigencia del convenio colectivo.
Artículo 36º.-Cláusula final.
Para todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación complementaria sobre esta materia.
Artículo 37º.-Comisión paritaria.
A estos efectos queda constituida la comisión paritaria, formada por los delegados de personal e igual número de representación empresarial.
Artículo 38º.-Empresa de trabajo temporal.
La empresa, cuando contrate a trabajadores por medio de una empresa de trabajo temporal, garantizará
a los trabajadores puestos a su disposición las mejoras económicas recogidas en el convenio.
Artículo 39º.-Período de prueba.
Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:
Grupo I: 6 meses.
Grupo II: 3 meses.
Grupo III: 2 meses.
Grupos IV y V: 1 mes.
Durante estos períodos, tanto el trabajador como la empresa podrán proceder a la resolución del contrato sin necesidad de preaviso, debiéndose notificar por escrito. El período de prueba quedará interrumpido siempre que se suspenda el contrato de trabajo, reanudándose a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.
Por parte de la representación social:Por parte de la empresa:
Eladio Prada NovoaJesús Berruezo Martínez
Manuel Fernández MartiñáAntonio Dávila Núñez
Abel Rey LemosDarío del Pozo Vega
ANEXO
Clasificación profesional
La clasificación profesional que se establece en el presente convenio tiene como principio fundamental la no discriminación por razón de sexo.
El encuadramiento profesional del presente convenio colectivo se estructura sobre la base de cinco grupos profesionales, a los que se asimilan las categorías profesionales, en función de los criterios de conocimientos, autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando, complejidad y funciones a desarrollar.
* Grupo profesional I.
Competencias requeridas: los trabajadores pertenecientes a este grupo tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: titulación universitaria de grado superior o medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su ámbito profesional.
Comprende las siguientes categorías:
-Gerente.
-Jefe de departamento.
-Titulado superior.
-Titulado medio.
* Grupo profesional II.
Competencias requeridas: son trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, realizan funciones con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación personal, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de
tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un ámbito organizativo menor.
Formación: titulación de grado medio, técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Comprende las siguientes categorías:
-Jefe de sección.
-Oficial 1ª especialista.
-Vendedor.
* Grupo profesional III.
Competencias requeridas: tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o profesionales de más alta cualificación dentro de la empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.
Formación: formación básica o media, con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Comprende las siguientes categorías:
-Oficial 1ª taller.
-Oficial administrativo.
-Dependiente mayor.
* Grupo profesional IV.
Competencias requeridas: tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia con instrucciones específicas. Puede requerir esfuerzo físico, con conocimientos elementales y que puede necesitar un pequeño período de adaptación.
Formación: niveles básicos obligatorios y, en algún caso, de iniciación para tareas de oficina, así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Comprende las siguientes categorías:
-Oficial 2ª taller.
-Ayudante dependiente.
-Auxiliar administrativo.
* Grupo profesional V.
Competencias requeridas: tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, con instrucciones concretas, claramente establecidas, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Formación: niveles básicos de formación reglada.
Comprende las siguientes categorías:
-Oficial 3ª taller.
-Mozo.
-Subalterno.
Tablas salariales
año 2005
Categorías Salario (A)
Gerente 923,48
Jefe de departamento 845,23
Categorías Salario (A)
Titulado superior 845,23
Titulado medio 739,84
Jefe de sección 739,84
Oficial de 1ª especialista 710,22
Oficial de 1ª taller 688,48
Oficial de 2ª taller 677,24
Oficial de 3ª taller 665,35
Oficial administrativo 711,19
Auxiliar administrativo 665,35
Vendedor 688,48
Dependiente mayor de almacén 688,48
Ayudante dependiente almacén 665,35
Mozo 643,75
Subalterno 643,75

