Vista el acta de interpretación de artículos de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de hospitalización e internamiento, con nº de código 3600755, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 23-9-2005, suscrita por la comisión paritaria del convenio, en fecha 27-6-2005. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 17 de octubre de 2005.
Pedro Borrajo Rivas
Delegado provincial de Pontevedra
Comisión paritaria del convenio colectivo del sector de hospitalización e internamiento de la provincia de Pontevedra
Asistentes:
CIG:
María del Carmen Comesaña Rial
María Rosa Couto
Elvira Iglesias Fernández
Olga Martínez López
UGT:
Paula Sotelino Alonso
José Agustín Somoza López
Rosa Ferreiroa Rilo
Juan Gil Abalde
CC.OO.:
Ana Sierra López
Representación empresarial:
Mercedes Alonso Nogueira. Cruz Roja
José R. Santamaría Barreiro. Clínica Fátima
Luis Carlos Rodríguez Rodeiro. Asesor
Secretaria de actas:
Patricia Vázquez Prada
En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, siendo las diecisiete treinta horas del día veintisiete de junio de dos mil cinco, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de hospitalización e internamiento de la provincia de Pontevedra, a efectos de proceder a interpretaciones de artículos de dicho convenio.
Asisten las personas reseñadas anteriormente.
Se revisa el acta número diez del 21 de octubre de 2003 en la que se recoge cómo debe hacerse la revisión salarial del año 2004.
Se aporta el acta nº 10 por parte de la representación social para solucionar el problema de interpretación que se planteaba por parte de algunos empresarios sobre la subida salarial a partir de octubre de 2004.
Se acuerda que la interpretación correcta según lo que se negoció en convenio es que se consolida la subida salarial que se da a partir del mes en que el IPC sube del 3% establecido en el convenio y no se rebaja este salario aunque algún mes baje el IPC por debajo de lo consolidado.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecinueve horas del día arriba indicado.
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Y JUSTICIA

