Advertido un error en dicha resolución publicada en el DOG nº 208, del viernes, 28 de octubre de 2005, es necesario efectuar la siguiente rectificación:
En la página 17.426, donde dice: «El período de pesca será: desde el lugar de Areas (Herbón) hasta el paraje denominado Bellas ambos inclusive, del día 10 de enero al 31 de marzo; y en el tramo comprendido desde el canal de Herbón hasta el lugar de Sinde del 7 de febrero hasta el 29 de abril», debe decir: «El período de pesca será: desde el lugar de Areas (Herbón) hasta el paraje denominado Bellas ambos inclusive, del día 9 de enero al 31 de marzo; y en el tramo comprendido desde el canal de Herbón hasta el lugar de Sinde del 6 de febrero hasta el 28 de abril».

