Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Cespa, S.A. (personal adscrito a la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria del ayuntamiento de Nigrán), con nº de código 3602601, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 12-8-2005, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 9-8-2005. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 14 de octubre de 2005.
Pedro Borrajo Rivas
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de la empresa Cespa, S.A. para su personal adscrito a los servicios de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria del ayuntamiento de Nigrán
Capítulo I
Normas generales
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo regulará las condiciones de trabajo de la empresa Cespa, S.A. con su personal adscrito a los servicios de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria del municipio de Nigrán, que Cespa, S.A. tiene concertados con el ayuntamiento de Nigrán.
Artículo 2º.-Duración y vigencia.
La duración del convenio será desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007.
No obstante, se seguirá aplicando hasta la firma del nuevo convenio que la sustituya. En ese momento se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de negociación colectiva.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, salvo las condiciones económicas que tendrán su vigencia a partir del 1 de enero de 2005.
Artículo 3º.-Denuncia.
El presente convenio se considerará automáticamente denunciado, una vez terminada la vigencia prevista en el artículo anterior, sin necesidad de aviso previo alguno.
Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente convenio, manteniéndose ad personan.
Artículo 5º.-Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que pudieran producirse en el futuro por las disposiciones legales, sólo serán aplicables cuando, consideradas globalmente y en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En el caso contrario serán compensadas y absorbidas manteniéndose el presente convenio en sus propios términos.
Artículo 6º.-Comisión mixta paritaria.
En el plazo máximo de 10 días a partir de la firma del convenio, se constituirá una comisión mixta de interpretación y vigilancia del convenio.
Estará formado por un representante de la parte económica y uno de la parte social, que será el delegado de personal, ambas partes podrán contar con asesores.
Se reunirán a instancia de parte, cuantas veces sea preciso, debiendo celebrar la reunión, dentro de las 72 horas siguientes a la convocatoria.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.
d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio y a una mayor solución interna de los conflictos.
En las reuniones de la comisión mixta paritaria, el día correrá a cargo de la parte empresarial, cuando sean convocadas por la parte empresarial el día correrá a cargo de la empresa, y cuando sean convocadas por la parte social, una reunión será a cargo de la parte social y la siguiente a cargo de la empresa y así sucesivamente.
Artículo 7º.-Interpretación y aplicación del convenio.
Ambas partes convienen, que cualquier duda o divergencia que pueda surgir, sobre la interpretación o aplicación de este convenio, sea sometida, antes de establecer reclamación ante los órganos competentes, a informe de la comisión mixta paritaria.
La comisión mixta paritaria deberá emitir su informe en un plazo máximo de 72 horas, a partir del día siguiente en el que hubiera sido solicitado.
Las funciones y actividades de la comisión mixta paritaria no obstruirán en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la ley.
Capítulo II
Retribuciones
Artículo 8º.-Sistema salarial.
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especies, por la prestación laboral de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por lo trabajador en conceptos de indemnización o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las pres
taciones e indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
Las condiciones económicas, pactadas en el presente convenio, serán las que, para cada categoría se establecen en la tabla salarial anexa, de acuerdo con los artículos siguientes.
El pago de la nómina mensual se efectuará el último día hábil de cada mes, cuando coincida en festivo o en sábado se efectuará el día anterior. La entrega de la nómina será el día anterior al pago, se entregará respetando su privacidad.
A los trabajadores/as que desempeñen funciones de categorías superiores a la de su categoría profesional, se les abonará la diferencia entre su categoría profesional y la superior.
El trabajador, previa notificación a la empresa de un mes, podrá elegir cualquier entidad bancaria, para el ingreso de su nómina, aportando, junto con la solicitud, los datos relativos a su cuenta bancaria.
Artículo 9º.-Estructura de las percepciones económicas.
Las percepciones económicas se estructurarán en base a los siguientes conceptos:
1.1. Salario base.
1.2. Pluses salariales.
1.3. Gratificaciones extraordinarias.
1.4. Retribuciones de vacaciones.
1.5. Pluses extrasalariales.
Artículo 10º.-Salario base.
El salario base del personal afecto a este convenio será el que para cada categoría se establece en las tablas salariales anexas (anexo 1).
El salario base se percibirá por cada día natural.
Artículo 11º.-Antigüedad.
El complemento de antigüedad consistirá en tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7% sobre el salario base de cada categoría.
La antigüedad se abonará a pagar desde el cumplimiento del bienio o quinquenio.
Artículo 12º.-Pluses salariales.
Se consideran como tales los pluses por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, el plus de actividad, el plus de nocturnidad y el plus de productividad.
1.1. Plus tóxico, penoso y peligroso.
El personal afecto a este convenio percibirá un complemento de puesto de trabajo denominado plus tóxico, penoso y peligroso cuyo importe en el año 2005 será el 25% del salario base de cada categoría, para el año 2006 el plus será del 30% del salario base de cada categoría.
Quedan exceptuados de la percepción de este plus los puestos de trabajo desempeñados por empleados técnico-administrativo.
Este plus se abonará por día efectivamente trabajado.
1.2. Plus de actividad.
Para las categorías y por los importes que figuran en las tablas anexas se percibirá este plus por día efectivamente trabajado.
1.3. Plus de nocturnidad.
Los trabajadores que realicen su jornada entre las 22.00 y las 6.00 horas percibirán un plus de nocturnidad, consistente en el año 2005 será del 30% del salario base de cada categoría, para el año 2006 el plus será del 35% del salario de cada categoría.
Este plus se abonará por día efectivamente trabajado en jornada nocturna.
1.4. Plus de productividad.
En compensación por el mayor esfuerzo realizado para el normal desarrollo del servicio, los días siguientes a domingos y festivos se percibirá en dichos días un plus de productividad que será el que se especifica en las tablas salariales anexas.
Artículo 13º.-Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de verano e invierno se abonará, cada una, a razón de 30 días de salario base más antigüedad. La paga de beneficios será de 15 días de salario base más antigüedad los años 2005 y 2006 y de 30 días de salario base más antigüedad en el año 2007.Las pagas de verano y de invierno se percibirán semestralmente. La de verano, del 1 de enero al 30 de junio y la de invierno, del 1 de julio al 31 de diciembre. Se abonarán los días 20 de los meses de julio y de diciembre respectivamente.
La paga extraordinaria de beneficios se percibirá del 1 de enero a 31 de diciembre, y se abonará el día 20 de marzo del año siguiente al de su percibo.
Las pagas extras se percibirán día a día, no percibiéndose en las ausencias injustificadas. En los casos de IT se estará a lo dispuesto en el artículo 34º.
Artículo 14º.-Festivos trabajados.
Los festivos trabajados serán abonados en la cuantía de 40 A para todas las categorías, concedendo la empresa además un día de descanso, que se abonará como día efectivamente trabajado. Dicha cantidad se percibirá a partir de la firma del presente convenio.
El trabajador conocerá con una semana de antelación los días festivos que deberá trabajar.
Artículo 15º.-Plus de transporte.
Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus extrasalarial, denominado plus de transporte, cuyo importe será el establecido en la tabla salarial anexa.
Este plus se abonará por día efectivamente trabajado.
Capítulo III
Condiciones de trabajo
Artículo 16º.-Jornada de trabajo.
Se establece una jornada anual:
Años 2005 y 2006 de 273 días de trabajo efectivo, que corresponde a una jornada diaria de 7 horas de trabajo efectivo (incluidos 20 minutos para el bocadillo).
Año 2007, de 262 días de trabajo efectivo, que corresponde a una jornada diaria de 7 horas de trabajo efectivo (incluidos 20 minutos para el bocadillo).
A partir del 1 de enero de 2008 la jornada será de 251 días de trabajo efectivo que corresponde a una jornada diaria de 7 horas de trabajo efectivo (incluidos 20 minutos para el bocadillo).
Los días de descanso totales por operario/a serán de:
-22 días en los años 2005 y 2006.
-33 días en el año 2007.
-A partir del 1 de enero de 2008, el descanso será de 44 días año. Se retribuirán como efectivamente trabajados.
Esta disminución de jornada sufre la contratación del personal necesario para cubrir los puestos de trabajo suficientes para compensar dicha disminución. A fin de llevar a la práctica este descanso de forma equitativa para todo el personal, se establecerá un correturnos semanal.
La jornada de trabajo se distribuirá de lunes a sábado.
En los días 24 y 31 de diciembre no se realizarán los servicios previa autorización municipal.
Artículo 17º.-Descanso semanal.
Como norma general, el personal de los turnos de mañana y tarde realizarán su descanso semanal el domingo. El personal que efectúe su jornada en el turno de la noche descansará la noche del domingo a lunes.
No obstante lo especificado en el punto anterior, y al tratarse de un servicio público de inexcusable realización, existe la obligatoriedad de prestar el servicio en domingos y festivos. Los trabajadores que tengan que trabajar en estos días disfrutarán su descanso semanal o la correspondiente festividad en otro día.
Artículo 18º.-Vacaciones.
Todo el personal adscrito al presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo trabajado.
Las vacaciones se retribuirán a razón de 30 días de salario base, más antigüedade, 25 días de plus tóxico, penoso y peligroso, 25 días plus de actividad, 25 días de plus de transporte.
Igualmente, se le añadirá la cantidad que resulte de dividir por tres la percepción de los tres meses anteriores al aprovechamiento de las vacaciones, por el concepto de nocturnidad.
Las vacaciones se gozarán durante el período de junio a septiembre. A tal fin se confeccionará un calendario de vacaciones, que garantice la rotatividad en su aprovechamiento y que el personal conocerá con la antelación mínima de dos meses a la fecha de su aprovechamiento.
La empresa concederá al personal que lo solicite el aprovechamiento de las vacaciones fuera del período establecido en este convenio, antes de la confección del calendario de vacaciones anual.
Los trabajadores/as de la misma categoría podrán cambiar entre si las fechas de vacaciones asignadas previo conocimiento de la empresa, y sin que esto merme la efectiva realización de los servicios de limpieza.
Artículo 19º.-San Martín de Porres.
El día de San Martín de Porres, se cambiará a partir del año 2006, por el día 10 de marzo, será considerado festivo.
Capítulo IV
Faltas y sanciones
Artículo 20º.-Faltas y sanciones.
Será de aplicación el régimen disciplinario de faltas y sanciones regulado por el convenio general del sector de limpiezas pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado. Resolución de 12 de febrero de 1996 y BOE del 7 marzo.
Todas las sanciones por faltas graves o muy graves, se comunicarán simultáneamente a los trabajadores y al delegado de personal.
Capítulo V
Seguridad y salud
Artículo 21º.-Seguridad y salud.
Dada la importancia que reconocen los firmantes a la prevención de accidentes, se incluye este capítulo dedicado a la higiene y seguridad en el trabajo y considerando de obligada aplicación, ambas as partes, la legislación sobre seguridad e higiene, a tal efecto, se organizará un comité de seguridad y salud, con el objeto de velar por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias, así como para la puesta en práctica de lo estipulado en la Ley 31/1995, de 8 de neviembre, de prevención de riesgos laborales.
Artículo 22º.-Medidas de seguridad y salud.
La dirección de la empresa tomará medidas de seguridad y salud pertinentes, como consecuencia del control del lugar de trabajo y de las instalaciones e instrumentos que pone a disposición de los trabajadores. Las medidas de protección afectarán igualmente a los trabajadores, obligándose a trabajar con seguridad y a cuidar que los locales e instrumentos de trabajo se encuentren en perfectas condiciones, debiendo
poner en conocimiento del comité de seguridad y salud, o en su defecto del comité de empresa, todas las anomalías que se detecten para que por el mismo se tomen las medidas pertinentes.
Artículo 23º.-Comité de seguridad y salud.
El comité de seguridad y salud tendrá una composición de carácter paritario. El representante de la parte social será el delegado de personal.
Dicho comité se reunirá a instancias de parte, cuantas veces sea necesario, debiendo celebrar la reunión dentro de las 72 horas siguientes a la convocatoria. Las reuniones no descontarán de su crédito de horas sindicales a los delegados del comité de seguridad y salud.
Artículo 24º.-Funciones del comité de seguridad y salud.
Las funciones del comité de seguridad y salud serán las siguientes:
a) Promover la observancia de las disposiciones vixentes para la prevención de riesgos profesionales.
b) Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observancia de las medidas preventivas, estimular la enseñanza, divulgación, propaganda de la seguridad e higiene en el trabajo, fundamentalmente entre los representantes de los trabajadores, tanto del comité de representantes como entre los propios miembros del comité de seguridad y salud.
La empresa facilitará los medios de propaganda precisos, a fin de que todo el personal esté al día sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de seguridad e higiene.
Artículo 25º.-Reconocimientos médicos.
Anualmente se hará a todos los trabajadores/as un reconocimiento médico de carácter voluntario.
El reconocimiento médico consistirá como mínimo en:
-Audiómetro.-Análisis de sangre.-Espirometría.-Control de la vista.-Análisis de orina.-Exploración clínica.
El resultado del reconocimiento anual se le entregará al trabajador
Vacunación.
La campaña de vacunación consistirá como mínimo en lo siguiente:
a) Vacuna contra el tétanos.
b) Vacuna contra la hepatitis B.
Capítulo VI
Mejoras sociales
Artículo 26º.-Permisos y licencias.
El personal afecto al presente convenio tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias:
1. A. Permisos: la empresa concederá al personal que lo solicite hasta 15 días de permiso al año, sin
salario. Los permisos deberán ser solicitados con la antelación de 15 días, salvo casos de urgente necesidad.
2. B. Licencias: el personal tendrá derecho, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley, a aprovechar de las licencias retribuidas en la forma y condiciones que a continuación se muestran:
a) Por matrimonio: 16 días.
b) Matrimonio de hijos: 1 día si es en la provincia y 2 si es fuera de ella.
c) Alumbramiento de esposa: 2 días y 4 fuera de la provincia.
d) Fallecimiento, enfermedad grave, accidente, o hospitalización de cónyuge, pais o hijos: 3 días,
e) Fallecimiento, enfermedad grave, accidente, o hospitalización de abuelos, hermanos o nietos: 2 días.
f) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.
g) Para renovación del carnet de conducir de las clases B, C, D y E de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la empresa, por el tiempo que sea necesario para efectuar reconocimiento psicotécnico o exámenes.
h) La empresa, previa notificación de los trabajadores/as que realicen estudios para obtención de un título oficial, académico o profesional, y posterior justificación, concederá las oportunas licencias para asistir a exámenes.
i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Los trabajadores del turno de noche disfrutarán del día anterior o posterior.
k) Permiso por atención de hijos/as lactantes. Las trabajadoras por lactación de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, en caso de parto múltiple se ampliará media hora más por hijo/a.
Como regla general, las licencias comenzarán a contarse en la fecha en que se produzca el hecho que las motiva y en todo caso se entenderá que los días de licencia son días naturales.
La referencia que en los apartados anteriores se hace al cónyuge, se entenderán hechos, asimismo, a la compañera/o que de modo estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio, conviva con el trabajador/a, previa certificación de convivencia que acredite dicha situación.
Artículo 27º.-Excedencias.
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria de uno a cinco años. La empresa reservará el puesto de trabajo al trabajador/a en dicha situación, concertando al efecto el contrato de interinidad o sustitución correspondiente.
Dicho contrato estará sujeto a las disposiciones sobre la materia en vigor, en el momento de la sustitución y hasta que finalice esta.
El trabajador/a avisará a la empresa con 30 días de antelación a la fecha prevista para su reincorporación al puesto de trabajo.
Este derecho sólo podrá ser ejercido por el mismo trabajador/a una vez transcurridos cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia.
Excedencia por cuidado de hijos y familiares.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en el supuesto de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, participación a la que deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Los trabajadores/as tendrán el derecho de la reserva del puesto de trabajo independientemente de cual fuera el sujeto causante de la excedencia.
En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 28º.-Ayuda familiar.
Los trabajadores afectados por este convenio, que tengan a su cargo una persona discapacitada psíquica o física, de acuerdo con las estipulaciones requeridas por la Seguridad Social, y previa justificación, percibirán un complemento extrasalarial reflejado en la tabla salarial anexa.
Artículo 29º.-Póliza de accidentes.
La empresa suscribirá una póliza de accidentes que garantice las siguientes indemnizaciones:
a) En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional, véase tabla anexa.
b) En caso de invalidez absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, véase tabla anexa.
A los efectos de este artículo se considerarán accidente de trabajo y enfermidad profesional, el sufrido con ocasión de la prestación de servicios para esta empresa, incluyendo cuando se produzca in itinere.
El titular podrá designar, ante la entidad aseguradora, y por escrito, a sus propios beneficiarios.
Artículo 30º.-Jubilación parcial.
1. Al amparo del artículo 166.2º de la Ley de Seguridad Social y del artículo 12.6º del Estatuto de los trabajadores, se reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho sugetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de jornada en el límite máximo legalmente previsto del 85% cuando se junten los requisitos legalmente establecidos y, en especial, el de la edad, que no podrá ser inferior a los 60 años.
2. La solicitude se deberá remitir a la empresa o empresas con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de jubilación parcial. La empresa estudiará la solicitud con la vista puesta en un acuerdo con la parte solicitante y, en todo caso, responderá en un plazo máximo de treinta días. En los casos de discrepancia entre las partes, se remitirá la cuestión a la comisión paritaria, que resolverá en el ámbito de sus funciones y en el plazo máximo de treinta días.
3. Dada la particularidad de la actividad de la empresa y sus prestaciones de servicios a entidades públicas, lo que implica que puedan existir cambios de titularidad en la adjudicación del servicio que se contrata, y teniendo en cuenta que opera la subrogación empresarial, la empresa entrante tiene la obligación de mantener las condiciones personales y laborales que en su día se hubiesen pactado con la empresa saliente, tales como: jornada a reducir, distribución de jornada o pago de salario.
Asimismo, la empresa saliente se compromete a facilitar toda la documentación referente a estos trabajadores/as, especificando caso por caso las condiciones de cada trabajador/a.
4. El 15% de la jornada que corresponda del trabajo efectivo se acumulará en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y la jornada completa, aún cuando la empresa pueda optar por retribuir sin exigir a cambio la prestación efectiva de los servicios y sin perjuicio de la aplicación de la siguiente escala de bonificaciones:
* Con treinta años o más de antigüedad en su vida laboral, se reconoce una dispensa absoluta en el trabajo.
* Con veinte años de antigüedad en su vida laboral y hasta treinta, se reconoce una dispensa del 75% del trabajo.
* Con diez años de antigüedad en su vida laboral y hasta veinte, se reconoce una dispensa del 50% del trabajo.
* Todo ello sin perjuicio del acuerdo al que puedan llegar los trabajadores/as y la empresa.
* Hasta que el trabajador jubilado parcialmente llegue a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.6º del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 31º.-Jubilación anticipada.
Las empresas y trabajadores/as podrán pactar, previa existencia de común acuerdo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio y la Ley 63 y 64/1997, de 26 de diciembre, debiendo las empresas cubrir dichas vacantes con trabajadores/as tal como recoge el artículo 46º de este convenio.
Artículo 32º.-Jubilación forzosa.
A fin de contribuir a la realización de una política de promoción de empleo, la jubilación, para el personal fijo de la empresa, tendrá carácter de forzosa al cumplir el trabajador/a la edad de 65 años.
Aquellas/es trabajadores/as que, al llegar a esta edad, no tengan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a la referida prestación, podrán continuar prestando servicios hasta cumplir el citado período de cotización, momento en el que se causará baja de modo inmediato.
La empresa cubrirá el puesto de trabajo según necesidades de servicio.
Artículo 33º.-Gratificación por permanencia.
En base al artículo 26.1º del Estatuto de los trabajadores, se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia en la empresa para aquellos trabajadores que previo acuerdo con la misma decidan extinguir voluntariamente su relación laboral, una vez cumplidos los 60 años y antes de cumplidos los 65 y con independencia de los años de servicio según el siguiente baremo:
60 años: 5 mensualidades.
61 años: 4 mensualidades.
62 años: 3 mensualidades.
63 años: 2 mensualidades.
64 años: 1 mensualidades.
Artículo 34º.-Incapacidad temporal.
En los supuestos de IT la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social, hasta el 100% del salario mensual desde el 1º día de la baja y en la primera baja del año, la 2ª y las siguientes se les aplicará lo marcado en la lexislación laboral vigente.
En los supuestos de IT derivada de accidente laboral, la empresa complementará las prestaciones de Seguridad Social, hasta el 100% del salario mensual desde el 1º día de la baja y mientras dure la misma.
De igual modo se actuará en los casos de hospitalización y mientras dura la hospitalización.
Igual criterio se seguirá con respecto al abono de las pagas extraordinarias.
Artículo 35º.-Ropa de trabajo.
Ropa de invierno: Ropa de verano:
1. Conductores. 2 pantalones 2 pantalones 2 camisas 2 camisas 1 par de calzado 1 par de calzado 1 anorak 1 cazadora 1 ropa de aguas 1 cazadora 1 gorra 1 botas de aguas 1 jersey
2. Peones. 2 pantalones 2 pantalones 2 camisas 2 camisas 1 par de calzado 1 par de calzado 1 par de botas de agua 1 cazadora 1 par de guantes 1 gorra 1 ropa de aguas 1 anorak 1 cazadora 1 par de botas de aguas 1 jersey
3. Mecánicos. 2 Camisas 2 camisas 3 pantalones 3 pantalones 3 cazadoras 3 cazadoras 1 par de calzado 1 par de calzado 1 anorak 1 gorra 1 ropa de agua 1 jersey
La ropa de abrigo, agua y calzado será toda de calidad.
La ropa de verano se entregará del 1 al 15 de mayo.
La ropa de invierno se entregará del 1 al 15 de octubre.
Cuando realizando el trabajo la ropa se rompa, o quede inservible, la empresa la cambiará por otra nueva, previa entrega de la prenda deteriorada.
Artículo 36º.-Retirada del premiso de conducir.
En el supuesto de que a un trabajador con la categoría de conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa y cumpliendo con la función que le sea encomendada, le fuese retirado provisionalmente el permiso de conducir, la empresa lo colacará en otro puesto de trabajo adecuado a sus facultades y respetará la retribución de conductor, por el tiempo de la retirada del mismo. A la finalización de la suspensión del permiso de conducir será reintegrado a su antigua categoría y puesto de trabajo. El resto de las categorías que desempleen las labores de conductor se regirán por este artículo.
Si la retirada del permiso de conducir se produjese en situación de in intinere con el vehículo particular del trabajador, la empresa garantizará la retribución de conductor durante la retirada del mismo.
Estos beneficios no tendrán lugar cuando la causa de la retirada del permiso de conducir sea debida a imprudencia temeraria, embriaguez o drogadicción o cuando exista reincidencia.
Artículo 37º.-Movilidad funcional.
Se estará a lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los trabajadores, en su capítulo 3º sección 1ª.
Los distritos serán rotativos obligatoriamente para todo el personal.
Artículo 38º.-Créditos personales.
Se creará un fondo de 7.276 A para el año 2005, 7.785,32 A para el año 2006, 8.330,29 A para el año 2007, regulándose por la comisión mixta paritaria la forma de distribución y reintegro.
Artículo 39º.-Dietas.
Se compensarán económicamente los desplazamientos por motivos laborales fuera del municipio, siempre que tenga que pernoctar en el lugar de desplazamiento, o cuando sea preciso comer o cenar en el mismo.
Las cantidades se reflictan en la tabla salarial anexa.
Capítulo VII
Derechos sindicales
Artículo 40º.-Derecho de información.
En todo lo referido a los derechos sindicales se estará a lo estipulado con carácter general en el capítulo XIII del convenio colectivo de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE nº 58, del 7 de marzo de 1996), así como a lo establecido en el artículo 64.1º del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 41º.-Cuota sindical.
La empresa descontará de la nómina de los trabajadores la cuota sindical, previa solicitud escrita de cada uno de ellos.
Artículo 42º.-Información de absentismo.
La empresa facilitará trimestralmente, información sobre absentismo, bajas por enfermedad y faltas injustificadas y bajas por accidente.
Artículo 43º.-Altas y bajas en la empresa.
Se facilitará al delegado de personal los modelos de contrato de trabajo que se utilizan en la empresa.
Al trabajador se le entregará copia de su contrato de trabajo.
Cuando existan altas de nuevos trabajadores fijos y eventuales, la empresa se compromete a comunicarlo al delegado de personal, indicando apellidos, nombre y categoría del nuevo trabajador, así como el tipo de trabajo efectuado.
El trabajador que desee cesar en la empresa deberá comunicarlo con una antelación de 7 días. Este plazo será de 15 días para el personal administrativo, y de un mes para el personal titulado.
Artículo 44º.-Asambleas.
Los trabajadores dispondrán de un crédito de 8 horas anuales para la celebración de asambleas dentro de la jornada de trabajo, previa notificación a la empresa.
Capítulo VIII
Subrogación del personal
Artículo 45º.-Subrogación del personal.
Apartado 1. Subrogación del personal.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción de personal entre quien se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en la realización del servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos del ayuntamiento de Nigrán, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente apartado y los siguientes.
En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad, en este caso el servicio de limpieza y recogida de residuos del ayuntamiento de Nigrán, que pasa a ser desarrollada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de la contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven la cabo la actividad ya descrita anteriormente, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando esta los derechos y obligaciones que desfrutasen en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se dé algún de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores/as en activo que presten sus servicios con una contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de esta por la empresa saliente, sea cual sea la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que con anterioridad al citado período de cuatro meses, trabajasen en otra contrata.
2. Trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en ella y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, así como trabajadores acogidos a la jubilación parcial y trabajadores con contrato de relevo, o situaciones análogas.
3. Trabajadores/as que con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores nombrados en el apartado nº 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se incorporaran a contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación,
en los cuatro meses anteriores a la finalización de la misma.
5. Trabajadores/as que sustituyan a otros que se jubilen, teniendo cumplidos sesenta y cuatro años, dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que esta esté pactada en el convenio colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.
B) Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse verídica y documentalmente por la empresa salinte a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el apartado 5 del presente artículo y en el plazo de dez días hábiles contados desde el momento en el que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique verazmente a otra empresa el cambio de adjudicación de servicio.
C) Los trabajadores/as que no gozaran las vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las gozarán con la nueva adjudicataria del servicio; que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella le corresponda, ya que el abono del otro período le corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuar la correspondiente liquidación.
D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresarios o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a.
Apartado 2. División de contratas.
En el supuosto de que una o varias contratas en las que la actividad venga siendo desarrollada por una o distintas empresas o entidades públicas, se fragmente o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de posterior adjudicación pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que realizaran su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuese la modalidad de contrato de trabajo, todo ello aun cuando con anterioridad trabajasen en otras zonas o servicios distintos.
Se subrogarán, asimismo, los trabajadores/as que se encuentren en los supuestos 2 al 5, ambos incluidos del apartado 1 del presente artículo y que realizaran su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.
Apartado 3. Agrupación de contratas.
En caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas, se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, realizaran su trabajo en las que resulten agrupadas, con un tiempo mínimo de los cuatro meses anteriores, y todo ello, aun cuando con anterioridad prestasen servicios en distintas contratas, zonas o servicios.
Se subrogarán, asimismo, los trabajadores/as que se encuenten en los supuestos 2 al 5, ambos inclusive
del apartado 1 del presente artículo y que realizaran su trabajo en las zonas, divisiones o servicios agrupados.
Apartado 4. Obligatoriedad.
La subrogación del personal, así como los documentos que se facilitarán, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación, o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas y entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación del personal, en los términos indicados, todo ello con independencia tanto de aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a las que son objeto de sucesión.
Apartado 5. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la empresa entrante:
-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
-Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
-Relación de personal en la que se especifique nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedade, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del goce de sus vacaciones.
-Si el trabajador/a es representante legal de los trabajadores, se especificará su período de mandato.
-Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
-Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado, en los que se haga constar que este recibió de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio de la nueva titular.
Disposiciones finales
Primera.-En todo lo no regulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE nº 58, del 7 de marzo de 1996), así como en lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación laboral vigente.
Segunda.-Este convenio constituye un todo orgánico e indivisble y, a efectos de su aplicación práctica, se considerará globalmente y en cómputo anual.
Convenio Nigrán (tablas salariales 2005-2007)
Tabla salarial año 2005
Categorías Salario base A tóxico A nocturnidad A actividad A transporte A productividad A verano-invierno A beneficios A
Plus
Plus
Plus
Plus
Plus
Pagas
Paga
Encargado 34,15 8,54 10,25 9,57 2,72 5,75 1.024,63 512,32
Conductor día/oficial 1ª mecánico 21,83 5,46 1,83 2,72 5,49 654,84 327,42
Conductor noche 21,83 5,46 6,55 1,83 2,72 5,49 654,84 327,42
Peón día 20,72 5,18 1,31 2,72 5,49 621,46 310,73
Peón noche 20,72 5,18 6,21 1,31 2,72 5,49 621,46 310,73
Administrativa 621,43 44,32 68,11 621,43 310,72
Ayuda familiar: 39,04 A.
Póliza accidente apartado a): 14.043,75 A.
Póliza accidente apartado b): 14.043,75 A.
Créditos personales: 7.276 A.
Dieta completa: 43,38 A.
Dieta media: 21,69 A.
Festivos: 40 A.
Tabla salarial año 2006
Categorías Salario base A tóxico A nocturnidad A actividad A transporte A productividad A verano-invierno A beneficios A
Plus
Plus
Plus
Plus
Plus
Pagas
Paga
Encargado 36,55 10,96 10,96 10,24 2,91 6,15 1.096,36 548,18
Conductor día/oficial 1ª mecánico 23,36 7,01 1,96 2,91 5,87 700,68 350,34
Conductor noche 23,36 7,01 7,01 1,96 2,91 5,87 700,68 350,34
Peón día 22,17 6,65 1,40 2,91 5,87 664,96 332,48
Peón noche 22,17 6,65 6,65 1,40 2,91 5,87 664,96 332,48
Administrativa 664,94 64,68 72,87 664,94 332,47
Ayuda familiar: 41,78 A.
Póliza accidente apartado a): 15.026,81 A.
Póliza accidente apartado b): 15.026,81 A.
Créditos personales: 7.785,32 A.
Dieta completa: 46,41 A.
Dieta media: 23,21 A.
Festivos: 42,80 A.
Tabla salarial año 2007
Categorías Salario base A tóxico A nocturnidad A actividad A transporte A productividad A verano-inverno A beneficios A
Plus
Plus
Plus
Plus
Plus
Pagas
Paga
Encargado 39,10 11,73 13,69 10,95 3,11 6,58 1.173,10 1.173,10
Conductor día/oficial 1ª mecánico 24,99 7,50 2,09 3,11 6,28 749,73 749,73
Conductor noche 24,99 7,50 8,75 2,09 3,11 6,28 749,73 749,73
Peón día 23,72 7,12 1,49 3,11 6,28 711,50 711,50
Peón noche 23,72 7,12 8,30 1,49 3,11 6,28 711,50 711,50
Administrativa 711,48 69,21 77,97 711,48 711,48
Ayuda familiar: 44,70 A.
Póliza accidente apartado a): 16.078,69 A.
Póliza accidente apartado b): 16.078,69 A.
Créditos personales: 8.330,29 A.
Dieta completa: 49,66 A.
Dieta media: 24,83 A.
Festivos: 45,80 A.
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

