El Instituto Gallego de Consumo y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, conscientes de la necesidad de formar a los alumnos/as de la Comunidad Autónoma gallega para la adquisición del espíritu crítico que les permita enfrentarse a las múltiples y diversas ofertas de la sociedad de consumo, y elegir de manera libre y responsable, convocan para el año 2005 un concurso de premios dirigidos a las escuelas de arte y bachilleratos artísticos, para la elaboración de carteles sobre la educación del consumidor, invitando a los participantes a reflexionar sobre las características de la sociedad de consumo, utilizando como medio la creación artística.
Por todo ello,
DISPONEMOS:
Convocar un concurso de carteles teniendo como tema la educación para el consumo de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Podrán participar en este concurso todos los alumnos y alumnas matriculados en escuelas de arte y bachilleratos artísticos de la Comunidad Autónoma gallega.
Segunda.-Se concederán tres premios de 1.000, 800 y 600 euros para el primer, segundo y tercer clasificado respectivamente y dos accésit de 300 euros cada uno.
Tercera.-Los carteles que concursen tendrán unas dimensiones máximas de 50x70 centímetros, y estarán montados sobre una base rígida, preparados para su exposición. La técnica utilizada será libre, y los trabajos llevarán impresa la leyenda: educación para el consumo.
Cuarta.-El plazo de presentación de los trabajos finaliza el día 20 de diciembre de 2005.
Quinta.-Los trabajos se presentarán en los servicios centrales o provinciales del Instituto Gallego de Consumo, junto con el modelo de solicitud que figura como anexo de la presente resolución, siendo en todo caso aplicable lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su actual redacción, dirigidos a la presidenta del Instituto Gallego de Consumo, acompañados de un certificado del centro dónde el/los
concursante/s efectúe/n sus estudios, en los que consten los datos del alumno, curso y modalidad educativa que realiza.
Sexta.-Los premios que se concedan, con una cuantía máxima de 3.000 euros (tres mil) se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 08.50.343A.640.0 del Instituto Gallego de Consumo, en la que existe crédito adecuado y suficiente, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2005.
Séptima.-La concesión de los premios se hará por un jurado compuesto por:
Presidenta: la presidenta del Instituto Gallego de Consumo o persona en la que delegue.
Vicepresidente: el director general de formación profesional o enseñanzas especiales o persona en la que delegue.
Vocales:
-La gerente del Instituto Gallego de Consumo.
-Un asesor/a docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, nombrado por la directora general de Ordenación e Innovación Educativa.
-La jefa de sección de educación y formación del Instituto Gallego de Consumo.
-Un funcionario del Instituto Gallego de Consumo que actuará como secretario con voz pero sin voto.
El jurado, en su caso, podrá contar con el asesoramiento de especialistas.
La resolución del jurado, al amparo de lo dispuesto en esta resolución, agotará la vía administrativa. Contra esta resolución cabrá interponer:
a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o debió dictarla en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según el caso.
b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en la Ley 28/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción del órgano que dictó o debió dictar la resolución, si es expresa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
Todo esto sin prejuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
Octava.-La decisión del jurado será publicada en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo ser declarado desierto cualquier premio anunciado o, en su caso y si el jurado lo determina, ser acumulados entre sí, o compartidos.
Novena.-La participación en el concurso supone la aceptación de todas sus bases, así como la cesión
del derecho de la propiedad de los trabajos ganadores, en los que podrán introducirse las variaciones que se consideren más apropiadas a su finalidad.
Disposición final
En los aspectos no previstos en la presente resolución habrá que atenerse a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presu
puestario de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ambas en su actual redacción.
Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2005.
Ana María Rúa SoutoLaura Sánchez Piñón
Presidenta del InstitutoConselleira de Educación
Gallego de Consumoy Ordenación Universitaria

