DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Martes, 22 de noviembre de 2005 Pág. 18.623

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 2 de noviembre de 2005 por la que se acuerda la cesión en propiedad de determinados bienes muebles patrimoniales adscritos a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos al Instituto Tecnológico de Control del Medio Marino (Intecmar).

La Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar -ente de derecho público adscrito a esta consellería-) y el Decreto 41/2005, de 17 de febrero, de reglamento del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino, en la disposición adicional segunda y en el artículo 9 respectivamente esta

blecen la adscripción al Intecmar de los bienes que estaban afectos al Centro de Control del Medio Marino.

De conformidad con lo expuesto en el apartado primero del acta de entrega del Instituto Tecnológico de Control del Medio Marino, firmada el 14 de junio de 2005, se adscriben y se ponen a disposición de este instituto los bienes y derechos adscritos al Centro de Control del Medio Marino situado en el muelle de Vilaxoán, término municipal de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), es decir, los inmuebles del centro y sus pertenencias con el fin de su gestión y explotación en el ámbito de las finalidades y funciones legalmente atribuidas.

No obstante, anteriormente a la firma del acta de entrega por la comunidad autónoma, se inició la tramitación de la adquisición de 2 vehículos para el Centro de Control del Medio Marino que no fueron entregados hasta el 6 de julio de 2005, fecha posterior a la del acta, por lo que, evidentemente, no se incluyeron en la referida acta de entrega.

Teniendo en cuenta que para el cumplimiento de los fines y funciones que la citada Ley 3/2004, de 7 de junio, atribuye al Intecmar, resulta imprescindible la disponibilidad de medios de transporte y que la adquisición de los vehículos mencionados estaba dirigida a satisfacer tal necesidad, es necesario ceder el uso de éstos al Intecmar.

Para tal fin, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis, de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio.

Por lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión en propiedad de los bienes muebles patrimoniales, que se relacionan en el anexo a la presente orden, al Instituto Tecnológico de Control del Medio Marino (Intecmar).

Artículo 2º

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) Los bienes cedidos, tal como establecen los artículos 35 bis de la Ley 3/1985, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, se destinarán a fines de utilidad pública e interés social del ente de derecho público cesionario, concretamente al ejercicio de las funciones de control de la calidad del medio marino, de aplicación de las disposiciones

legales en materia de control técnico-sanitario de los productos del mar y de asesoría técnico-científica sobre pesca, marisqueo y acuicultura en el ámbito de las zonas de producción en aguas competencia de la comunidad autónoma.

b) Con la cesión se otorgará al Intecmar la propiedad de los bienes muebles cedidos.

c) Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa taxación pericial, al valor de los detrimentos y deterioraciones que experimentasen.

d) Serán por cuenta de las corporaciones cesionarias todos los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles cedidos.

Artículo 3º

Dichas cesiones se formalizarán mediante acta subscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través de la Secretaría General, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2005.

Mª Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos

ANEXO

Cesión en propiedad de determinados bienes muebles patrimoniales adscritos a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos al Instituto Tecnológico de Control del Medio Marino (Intecmar).

1ª Ficha de los bienes cedidos por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos:

-Marca/Modelo: Citroën Berlingo HDI 90 furgón.-Matrícula: 8091-DLZ.-Nº de bastidor: VF7GBRHYB94185110.-Año de adquisición: 24-6-2005.-Ubicación: Intecmar.-Valor: 14.500 A.

2ª Ficha de los bienes cedidos por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos:

-Marca/Modelo: Citroën C4 HDI SX.-Matrícula: 8051-DLZ.-Nº de bastidor: VF7LC9HXC74232296.-Año de adquisición: 24-6-2005.-Ubicación: Intecmar.-Valor: 15.500 A.

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