Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Feliciano Lorente, S.L. (código convenio
1503722), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-10-2005 y suscrito por la parte económica por la empresa y por la parte social por el comité de empresa el día 21-9-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real ecreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 27 de octubre de 2005.
María Debén Alfonso
Delegada provincial de A Coruña
Ámbito personal.
En el ámbito personal se incluye a la totalidad del personal de la empresa que presta sus servicios para Navantia-Ferrol.
Este convenio será aplicable al personal que durante la vigencia del mismo tenga firmado o firme un contrato de trabajo con la empresa en cualquiera de las modalidades vigentes.
Vigencia, duración y prórroga.
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma por las partes, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2005.
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, se prorrogará de año en año, salvo que el convenio fuera denunciado por cualquiera de las partes firmantes. En cualquier caso, la denuncia deberá ser efectuada con dos meses de antelación al año en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas.
Jornada laboral.
El cómputo de horas será de idéntica duración y reparto que tenga el personal de Navantia-Ferrol. Se respetarán los actuales horarios establecidos anteriormente a este acuerdo para el conjunto del personal.
Vacaciones.
Serán de idéntica duración y reparto que las que tenga el personal de Navantia-Ferrol. Por el ejercicio del disfrute de las mismas (interrupción en caso de rebaje, etc.) se atenderá a lo dispuesto en Navantia-Ferrol.
Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico y se abonarán a razón del 100% de todas las retribuciones económicas que perciba cada trabajador.
Cuando coincidan matrimonios o régimen de pareja en la empresa, si lo solicitan, habrá que concederles el permiso en una misma fecha.
Fiestas.
Se atenderá a lo dispuesto en el convenio colectivo de Navantia-Ferrol.
Licencias retribuidas.
Se atenderá a lo dispuesto en el convenio colectivo de Navantia-Ferrol. En dicho sentido, el trabajador/a
avisando con antelación, o si esto no fuera posible, justificándolo a posteriori, podrá faltar al trabajo con derecho a percibir el 100% de todas las retribuciones económicas, por las siguientes causas:
1. Cinco días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja o hijo. Tendrá la consideración de pareja la persona con la que se demuestre una convivencia cierta.
2. Tres días laborables en caso de fallecimiento de padres, nietos, hermanos y abuelos, tanto carnales como políticos, prorrogables por el tiempo necesario si los mencionados fallecimientos ocurren fuera de la localidad, a criterio de la dirección.
3. Un día laborable en caso de fallecimiento de tíos/as, sobrios/as y primos/as, todos ellos carnales.
4. Por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, pareja o hijo/a menor de 14 años, cinco días, prorrogables por el tiempo necesario, previa justificación médica, a criterio de la dirección.
5. Por enfermedad grave u hospitalización de los hijos/as, padre, madre o hermanos/as tanto carnales como políticos, dos días, prorrogables, previa justificación médica, por el tiempo necesario a criterio de la dirección.
6. Un día natural en caso de matrimonio o inscripción oficial como pareja de hecho de los hijos/as, hermanos/as, padre o madre, tanto carnales como políticos, coincidiendo con el de la celebración de la ceremonia.
7. Un día en caso de primera comunión y bautizo de hijos/as y nietos/as, coincidiendo con el de la celebración de la ceremonia o cualquier otra de similar rango de otra religión.
8. Dos días naturales en caso de nacimiento de nietos/as.
9. Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción oficial como pareja de hecho. Cuando la boda o unión se produzca dentro del período de vacaciones, se considerará interrumpido el disfrute de las mismas.
10. Por el tiempo necesario para asistencia a cursillos de la seguridad social de preparación al parto.
11. Por nacimiento de un hijo/a, tres días laborables, prorrogables por el tiempo necesario, en caso de gravedad, a criterio de la dirección. Cuando el nacimiento se produzca dentro del período de vacaciones, se considerará interrumpido el disfrute de las mismas.
12. Dos días por traslado de su domicilio habitual, pudiendo disfrutarse en días alternos.
13. El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter municipal y de los entes autonómicos, en los cargos representativos, cuando estos dos últimos no sean retribuidos y siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización.
Las funciones de carácter municipal y de los entes autonómicos que sean retribuidas por estos organismos sólo darán derechos a permisos sin retribuir.
14. Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, entendiéndose como deber inexcusable la citación judicial o requerimiento de la hacienda pública, previa la correspondiente justificación en cada caso.
15. Los trabajadores/as por cuidado de hijos/as menores de doce meses, tendrán derecho a dos horas de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Podrá sustituirse este derecho por una reducción de jornada normal en una hora con la misma finalidad.
16. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Igual derecho a reducción de jornada y en las mismas condiciones tendrá quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razón de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
17. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto que lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrá derecho a un período de excedencia no superior a un año quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que, por razón de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La relación de parentesco referida para el cuidado de familiares se extenderá también a las parejas de hecho.
Los sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. La excedencia contemplada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Siempre que se opte por esta excedencia, será considerada como forzosa a efectos legales, con derecho, por tanto, del trabajador/a al reingreso automático en la empresa y computándose este tiempo como antigüedad.
18. En todos los supuestos que se contemplan en este artículo, en casos extraordinarios y debidamente acreditados, esta licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso, según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de su concesión, pudiendo acor
darse el no percibo de haberes, incluso el descuento del tiempo extraordinario de licencias a efectos de su antigüedad, cuando dichas licencias excedan en su totalidad de un mes dentro del año natural.
Personal accidentado.
Al personal accidentado la empresa le abonará un complemento a la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de todas las retribuciones económicas pactadas en este convenio (incluido el plus de transporte). Los reconocimientos que fuese pertinente efectuar se realizarán, si el trabajador/a así lo desea, dentro de la localidad.
Al personal que se encuentre rebajado a la entrada en vigor de este convenio, se le actualizará el cálculo de la indemnización sobre la base de las nuevas condiciones pactadas desde el 1 de enero de 2005, abonándole, en su caso, las diferencias que procedan.
Personal hospitalizado.
Al personal hospitalizado la empresa le abonará un complemento a la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de todas las retribuciones económicas pactadas en este convenio, incluso el plus de transporte.
Al personal que se encuentre en dichas circunstancias se le actualizará el cálculo sobre las bases de las nuevas condiciones pactadas desde el 1 de enero de 2005, abonándole, en su caso, las diferencias que procedan.
Personal rebajado por enfermedad.
Al personal rebajado por incapacidad transitoria derivada de enfermedad común, la empresa le abonará un complemento a la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de todas las retribuciones económicas pactadas en este convenio, incluido el plus de transporte. Los reconocimientos que fuese pertinente efectuar se realizarán, si el trabajador/a así lo desea, dentro de su localidad.
Al personal que se encuentra en dichas circunstancias se le actualizará el cálculo sobre las nuevas condiciones pactadas desde el 1 de enero de 2005, abonándole, en su caso, las diferencias que procedan.
Horas sindicales.
Los miembros del comité de empresa dispondrán de las horas sindicales necesarias para dedicarse a las tareas propias de su cargo.
Delegado/a de salud laboral.
Los delegados/as de salud laboral tendrán la misma duración en el cargo que los miembros del comité de empresa. La empresa les reconocerá su derecho a participar en la negociación colectiva en el campo específico que les corresponda y dispondrán de las horas necesarias para el desarrollo de su responsabilidad.
Reconocimiento médico.
Todos los trabajadores/as tendrán derecho a un reconocimiento médico anual, teniendo conocimiento del mismo, en primer lugar, el interesado y el delegado/a
de salud laboral. Dicho reconocimiento se efectuará en horas de trabajo, siendo éstas retribuidas.
Ropa de trabajo.
La empresa entregará a cada trabajador/a, en el primer trimestre de cada año, el siguiente material:
-Un par de botas.
-Una ropa de faena más un buzo.
-Dos pares de zuecos para el personal que trabaja en oficinas y despachos.
-Un par de chanclos para todo el personal que lo necesite para el desarrollo de su trabajo.
-Dos toallas de lavabo.
-Dos toallas de baño.
-12 pastillas de jabón.
-Una ropa de aguas (esta prenda se entregará cada dos años).
Trabajos especiales.
En los trabajos especiales que tradicionalmente se vienen realizando (supreestructura de las barras de lanzamiento, pruebas, botaduras, maniobras y entregas) que haya que llevarlos a cabo dentro de la jornada de trabajo, se abonará un plus de trabajos especiales de 10 A horas. Este plus será abonado independientemente de lo que al trabajador le correspondiese percibir en base a los conceptos económicos pactados en este convenio.
Horas extraordinarias.
El tope de horas extraordinarias no podrá exceder de lo establecido en la ley. Como norma general, se procurará que las horas extras queden limitadas a situaciones especiales o de urgente necesidad.
Las horas extraordinarias se abonarán a razón de 9,62 A (1.600 ptas.) cuando se realicen en sábados, domingos y festivos. Las horas extraordinarias que se lleven a cabo en días laborables se abonarán a 7,81 A (1.300 ptas.).
Póliza de seguros.
La empresa concertará un póliza de seguro de vida de 15.626,31 A (2.600.000 ptas.) por cada trabajador/a en caso de muerte o invalidez total o absoluta.
Asimismo, la empresa concertará una póliza de seguro de vida de 6.611,13 A (1.100.000 ptas.) por trabajador/a por riesgos naturales.
Asambleas.
La empresa autorizará la celebración de asambleas dentro del recinto y, con carácter general, fuera de las horas de trabajo. En todo caso, se comunicará previamente a la dirección la convocatoria de las mismas.
Las asambleas correspondientes a la aprobación del convenio colectivo y aquellas otras de carácter excepcional que sean autorizadas expresamente por la dirección no darán lugar a descuento retributivo.
Controles y garantías en aplicación de sanciones.
El régimen disciplinario se regirá por lo establecido en el convenio colectivo de Navantia-Ferrol, la aplicación de las sanciones -salvo en los supuestos de faltas leves, en que bastará con la comunicación escrita al trabajador/a en la que se reseñen la fecha y los hechos determinantes de la sanción- requerirá los siguientes trámites:
a) Procedimiento general.
1) Comunicación escrita al trabajador del inicio del expediente, con el correspondiente pliego de cargos.
2) Plazo de cinco días para que éste formule un escrito de descargo y aporte las pruebas que estime oportuno.
3) Finalizado el plazo, la empresa tendrá siete días para la imposición de la sanción.
4) El procedimiento terminará con la comunicación por escrito al trabajador/a del resultado del expediente y, en su caso, de la sanción que le ha sido impuesta.
5) La empresa dará cuenta a la representación de los trabajadores/as de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.
6) La calificación de faltas graves o muy graves por acumulación de sanciones de inferior calificación sólo tendrán efecto si se constatan fehacientemente las sanciones previas y éstas no hubieran prescrito.
b) Miembros del comité de empresa.
Se seguirá el procedimiento general, pero antes de resolver se dará un plazo de tres días al comité de empresa par que conozca el expediente y alegue lo que estime oportuno.
c) Trabajadores/as afiliados a un sindicato.
Igualmente, siempre que la empresa tenga constancia de la afiliación sindical del trabajador/a, antes de resolver -incluso si se trata de falta leve- se dará un plazo de tres días a los delegados/as del sindicato al que pertenezca el trabajador/apara que conozcan el expediente y aleguen lo que estimen conveniente.
Ayuda a minusválidos.
Por cada hijo/a, cónyuge o pareja disminuido que tenga reconocida la mencionada minusvalía por el Imserso (u organismo que asuma sus competencias), la empresa concederá una ayuda de 79,43 A mensuales.
Fallecimiento.
Se garantizará el ingreso en la empresa de un hijo/a o cónyuge del fallecido en accidente, estudiando los casos que se produzcan conjuntamente con el comité, siempre y cuando la empresa tenga autorización para cubrir dicha plaza.
Obsequio de Navidad.
El contenido del mismo será el equivalente al que disfrutan los trabajadores/as de Navantia-Ferrol.
Crédito.
Cada trabajador/a tendrá derecho a un crédito anual de 432,73 A (72.000 ptas.) que se descontará en doce meses sin intereses. El mencionado crédito tendrá la misma vigencia que el presente convenio.
Todo trabajador/a que solicite dicho crédito tendrá que notificarlo a la empresa el día 5 ó 15 de cada mes.
Adscricipción e subrogación.
A los efectos exclusivos de subrogación o adscripción de personal, se aplicará en toda su extensión el artículo 34 del vigente convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña, publicado en el DOG nº 32, del 14 de febrero de 2003.
Remuneración.
La remuneración de cada trabajador/a estará constituida por 12 pagas mensuales, más dos pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre, así como un paga de beneficios que se abonará en el mes de marzo y una paga de producción que se abonará en el mes de septiembre.
Incremento salarial del año 2005.
En el año 2005 el incremento económico será del 2% en todos los conceptos económicos y con efectos retroactivos desde el 1 de enero. En consecuencia, la remuneración económica para este año será la siguiente:
a) Salario mensual.
1) Salario base. Se fija un salario base de 1.056,39 A.
2) Plus de carencia de incentivos. Se establece para todo trabajador/a un plus de carencia de incentivos de 171,97 A.
3) Plus de transporte. Se establece un plus fijo de transporte para cada trabajador/a de 91,10 A.
A partir del mes de julio, el plus de transporte se incrementará en 12 A mensuales.
b) Complementos.
1) Bonificación de horario de tarde. Al trabajador/a que perciba dicho concepto se le abonará 66,60 A mensuales.
2) Antigüedad. El módulo de antigüedad del año 2005 está fijado en 809,43 A. La antigüedad se consolidará por trienios y estos se abonarán a razón del 4% del módulo mencionado.
El módulo de antigüedad se verá incrementado en el mismo porcentaje que el pactado en el incremento salarial de cada año.
El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del 1 de enero del año que cumpla si la fecha de vencimiento es anterior al 30 de junio, y desde el 1 de julio si es posterior.
c) Pagas extraordinarias. Los días 15 de julio y diciembre se abonarán íntegramente a cada trabajador/a dos pagas extraordinarias, más la antigüedad del módulo salarial pactado. La cuantía económica de dichas pagas en el año 2005 están fijadas en 991,61 A, que se verán incrementadas en el mismo porcentaje que lo que corresponda a cada uno de los años de vigencia del presente convenio.
En caso de coincidir en sábado o festivo, se abonará el día anterior.
d) Paga de beneficios. El día 15 de marzo se abonará íntegramente a cada trabajador/a una paga de beneficios más la antigüedad del módulo salarial pactado. La cuantía económica de dicha paga en el año 2005 está fijada en 978,24 A, que se verá incrementada en el mismo porcentaje que lo acordado para cada uno de los años de vigencia del presente convenio.
En el caso de coincidir en sábado o festivo, se abonará el día anterior.
e) Paga de producción. El día 15 de septiembre se abonará íntegramente a cada trabajador/a una paga de producción más la antigüedad del módulo salarial pactado. La cuantía económica de dicha paga en el año 2005 está fijada en 978,24 A, que se verá incrementada en el mismo porcentaje que lo acordado por cada uno de los años de vigencia del presente convenio.
En el caso de coincidir en sábado o festivo, se abonará el día anterior.
Revisión salarial 2005.
Al finalizar el año 2005 se aplicará una revisión salarial en todos los conceptos económicos y con efectos retroactivos desde el 1 de enero, consistente en abonar la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real.
Incremento salarial del año 2006.
En el año 2006 el incremento económico será del IPC previsto en todos los conceptos económicos y con efectos retroactivos desde el 1 de enero. A mayores, el plus de transporte tendrá un incremento adicional desde el mes de julio de 12,00 A mensuales.
A partir de enero del año 2006, 30 A del plus de transporte pasarán un concepto fijo cotizable.
Revisión salarial 2006.
Al finalizar el año 2006 se aplicará una revisión salarial en todos los conceptos económicos y con efectos retroactivos desde el 1 de enero, consistente en abonar la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real.
Compensación y absorción.
Las condiciones económicas aquí pactadas son, en su conjunto, más favorables que las mínimas legales que al trabajador/a le corresponden, formando parte de un todo indivisible y que, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente.
Asimismo, las mejoras económicas aquí establecidas absorben o compensan las que pudieran establecerse en el futuro por cualquier disposición obligatoria, si éstas fueran menores a las pactadas.
Comisión mixta.
Para interpretar el convenio resolverá la representación de los trabajadores/as existente en cada momento y la dirección de la empresa. Tanto en la negociación como en la interpretación de este convenio y sucesivos, la parte social podrá solicitar la ayuda de asesores, sean o no de la empresa, la cual será reconocida como parte integrante de la comisión mixta.

