Visto el texto de acuerdo suscrito el 3 de noviembre de 2005, por los representantes de la Administración
autonómica y las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Intersindical Galega (CIG) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF), representadas en la Mesa General de Negociación de Funcionarios y en el Comité Intercentros del Personal Laboral, así como en la Comisión de la Concesión de las Ayudas de Acción Social del año 2005, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 10 de noviembre de 2005 sobre criterios de reparto del Fondo de Acción Social para el personal de la Xunta de Galicia para el año 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, esta dirección general
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.
Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2005.
Pilar Cancela Rodríguez
Directora general de Relaciones Laborales
ANEXO
Acuerdo sobre criterios de reparto del
Fondo de Acción Social para el ejercicio de 2005
En Santiago de Compostela a 3 de noviembre de 2005, los representantes de la Administración autonómica y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, CSI-CSIF y CIG, representadas en la Mesa General de Negociación de Funcionarios y en el Comité Intercentros del Personal Laboral, así como en la Comisión de Concesión de las Ayudas de Acción Social del año 2005, adoptan los siguientes acuerdos:
Criterios de reparto del Fondo de
Acción Social para el ejercicio del ano 2005
Normas generales:
1. Ámbito personal.
Primera: podrá causar derecho a las distintas ayudas que se recogen en la presente resolución el siguiente personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia:
a) El personal funcionario de carrera, personal interino, contratado administrativo, personal laboral fijo y personal laboral temporal incorporados a la Xunta de Galicia con anterioridad al 1-1-2006.
b) El personal referido en el párrafo anterior deberá estar en situación de activo en la Administración de la Xunta de Galicia en el plazo establecido para la presentación de la solicitud.
Segunda: quedan excluidos del ámbito de aplicación de este acuerdo:
El personal al servicio de entes autónomos que se rijan por sus propios presupuestos y estatutos (uni
versidades, TVG, Igape, Consello de Contas, CIXTEC, etc...), el personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, el personal estatutario del Sergas, así como el personal procedente de los centros sanitarios Hospital Médico-Quirúrgico Provincial de Santiago de Compostela, Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, Hospital Provincial Sta. Mª Nai de Ourense, Hospital Municipal Nicolás Peña de Vigo, Hospital General Provincial de Pontevedra, Hospital Psiquiátrico Provincial O Rebullón de Pontevedra y Hospital Militar de A Coruña y además todo el personal que no esté orgánicamente integrado en la Xunta de Galicia, y por lo tanto no ocupe un puesto incluido en la relación de puestos de trabajo.
Tercera: a los efectos de aplicar el baremo por unidad familiar que se fija en las ayudas de discapacitados, estudios de hijos, hijos menores, estudios del trabajador, mayores a cargo y vivienda, se indica seguidamente la documentación necesaria y la norma común para la valoración de las rentas familiares:
Cálculo de la renta per cápita.
La renta per cápita (RPC) es la cantidad que determina el porcentaje y los límites de la ayuda, a partir de las tablas de baremación que se especifican en cada caso. Su importe es el cociente de dividir la renta familiar total por el número de miembros de la unidad familiar.
Únicamente serán considerados miembros de la unidad familiar los hijos y el cónyuge o pareja de hecho.
1. La renta familiar total se calculará sumando las siguientes retribuciones de dinero íntegras (brutas) por rendimentos de trabajo siguientes:
a) Las del solicitante obtenidas de la declaración del IRPF del año 2004. Si no tuvo que hacer declaración del IRPF, presentará certificación de Hacienda de dicha circunstancia donde constarán los ingresos íntegros que tuvo en dicho año.
b) En su caso, las del cónyuge o pareja de hecho, obtenidas de la misma forma.
c) En su caso, las correspondientes a los hijos mayores de edad, obtenidas de la misma forma.
d) En su caso, las correspondientes a lo copropietarios de la compra de la vivienda, obtenidas de la misma forma.
2. El número de miembros de la unidad familiar se obtendrá sumando las siguientes personas:
a) El solicitante.
b) En su caso, el cónyuge o pareja de hecho.
c) En su caso, los hijos que figuren en el libro de familia.
d) En su caso, los copropietarios de la compra de la vivenda.
Documentación:
a) De todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años: declaración de la renta del año
2004. Si no tuvo que hacer declaración del IRPF, presentará certificación de Hacienda de dicha circunstancia donde constarán los ingresos íntegros que tuvo en dicho año.
b) En su caso, certificado de pensiones, negativo o positivo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) En su caso, vida laboral de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de los miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años, que no obtuvieron ingresos en el año 2004.
d) Libro de familia de la unidad familiar.
e) En el supuesto de no convivencia de los progenitores, se deberá acreditar que el solicitante convive con los hijos.
Cuarta.-Se deben cumplir, además, los requisitos y aportación de los documentos que se determinan en las normas específicas para cada modalidad de ayuda.
Quinta.-Todas las fotocopias que presenten los solicitantes, como documentación requerida de las distintas ayudas, deben estar debidamente legibles y cotejadas.
Sexta.-El Servicio de Relaciones Laborales podrá solicitar cualquier otro tipo de documentación complementaria que estime necesaria, a los efectos de tener constancia de los integrantes e ingresos de la unidad familiar.
2. Incompatibilidades.
a) Las modalidades de ayuda objeto deste acuerdo son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por la Xunta de Galicia o por otro organismo oficial o empresa privada, salvo que fuesen de cuantía inferior; en ese caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, se podrá solicitar la diferencia hasta la cantidad que, en cada caso, corresponda.
En todo caso deberá presentarse certificación del importe anual percibido expedido por el organismo oficial o empresa privada correspondiente.
3. Solicitudes y documentación.
a) Los interesados deben presentar la solicitud conforme al modelo oficial establecido debidamente cubierta y firmada.
b) Será causa de denegación toda solicitud que no venga certificada por las unidades siguientes de acuerdo con el destino de cada trabajador:
-Servicios centrales: secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, de las consellerías respectivas.
En lo referente al personal funcionario o laboral del Sergas: subdirección general o jefatura de servicio de la Dirección General de la División de Recursos
Humanos que tenga atribuidas funciones en materia de personal.
-Servicios periféricos: secretarios provinciales de las delegaciones territoriales, provinciales y comarcales, o funcionarios que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, de las consellerías respectivas.
Únicamente a estos efectos podrán certificar los directores o secretarios de centros de educación dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con respecto al personal con destino en los centros.
En lo referente al personal funcionario o laboral del Sergas que preste sus servicios en las direcciones provinciales del organismo o en los distintos hospitales o centros de atención primaria: el secretario de la dirección provincial del organismo o el secretario de la delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, dependiendo del ámbito de dependencia funcional del interesado.
c) En aquellos supuestos en los que dos sujetos beneficiarios incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo tengan causa o causantes comunes, solamente uno de ellos podrá causar derecho.
d) Los solicitantes deben adjuntar a la petición los documentos que se exigen en cada una de las ayudas y justificar mediante certificación los hechos que se aleguen.
e) Carecerán de validez los documentos presentados con enmiendas o tachaduras.
f) La comisión de reparto rechazará toda ayuda solicitada que no cumpla con los requisitos exigidos.
4. Falsedad en las solicitudes.
La ocultación de datos, la falsedad en la documentación presentada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, delegaciones provinciales de las distintas consellerías y en las oficinas de correos (sellada y registrada cada solicitud por la oficina donde se efectúe la presentación), de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificado por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), dirigidas al director general de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano, nº 1, 15771 Santiago de Compostela), desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 15 de enero de 2006.
Todo ello de acuerdo con los modelos anexos de las solicitudes.
6. Distribución de los créditos.
1. En aplicación del presupuesto de la Xunta de Galicia para el año 2005, se destinan en la partida presupuestaria 04 05 121A 162.04 la cantidad de 6.363.140 euros para las ayudas del Fondo de Acción Social que contempla este acuerdo según el siguiente reparto:
1. Jubilación12,02% 765.000 euros.
2. Discapacitados16,66%1.060.000 euros.
3. Hijos menores22,00%1.400.000 euros.
4. Est. hijos23,42%1.490.000 euros.
5. Est. trabajador4,52% 287.905 euros.
6. Vivienda14,78% 940.235 euros.
7. Mayores a cargo4,24% 270.000 euros.
8. Gastos sanitarios
del trabajador2,36% 150.000 euros
Total100%6.363.140 euros
2. A propuesta de la mesa general de negociación o comisión designada por ella, se podrán modificar las cuantías asignadas a cada ayuda en un mismo porcentaje, si a la vista de las solicitudes presentadas no se pudieran respetar los topes mínimos en las ayudas que así lo establezcan.
3. En las ayudas que tienen la modalidad de baremo éste podrá, en la misma proporción, modificarse en los importes que se percibirán por cada tramo siempre y cuando sea insuficiente el presupuesto establecido para atender la ayuda de que se trate.
Los remanentes que hubiera, después de aplicar las normas específicas de cada una de las prestaciones o ayudas, incrementarán el presupuesto de la ayuda de hijos menores y mayores a cargo en un 60% y 40%, respectivamente.
Procedimiento:
1. Recibidas las solicitudes se procederá al estudio y calificación de éstas por el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública que, una vez ultimada la gestión, elevará propuesta de concesión a favor de los que reúnan los requisitos de esta resolución.
2. Mediante resoluciones de la Dirección General de la Función Pública se publicará anuncio de la exposición de los listados provisionales de admitidos y excluidos en el Diario Oficial de Galicia, contra los que los interesados podrán formular las reclamaciones que sean procedentes, en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, durante este plazo se deben enmendar, en su caso, los defectos causantes de la exclusión provisional. Finalizado éste, se elevarán aquellos a definitivos con las modificaciones a que hubiera lugar.
La estimación o desestimación de la solicitud se producirá con la publicación en el referido diario del anuncio de exposición de los listados de admitidos y excluidos con indicación en este último caso de la/s causa/s de exclusión.
3. El pago de las ayudas concedidas se efectuará por transferencia bancaria a los beneficiarios.
4. El plazo máximo para resolver las solicitudes especificadas en esta orden será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si en el plazo establecido no se resolviese el expediente se entenderá desestimada la solicitud.
Cualquier interpretación, aclaración o duda que surja sobre las presentes bases será resuelta por la comisión de reparto del Fondo de Acción Social.
Normas específicas:
1. Ayudas a la jubilación.
Beneficiarios:
El personal al servicio de la Xunta de Galicia jubilado o en invalidez permanente en el año 2005 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2005).
La Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria remitirá certificación del personal docente jubilado en el año 2005, así como de los importes percibidos al amparo de la disposición transitoria novena de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y orden autonómica de 28 de febrero de 2000 ya que son incompatibles con este fondo social.
La División de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad remitirá certificación del personal funcionario y laboral jubilado en el año 2005, excepto el personal contemplado en la norma general 1.-Ámbito personal, segunda del ámbito personal que le afecta y que no tiene derecho al Fondo de Acción Social.
De acuerdo con el punto 2 a) de las normas generales, el personal jubilado que tenga la condición de mutualista sometido al campo de aplicación de Muface, deberá solicitar a dicha mutualidad el subsidio de jubilación y presentar, en su caso, certificación denegatoria de no tener derecho al referido subsidio, ante esta dirección general y antes del 16-1-2006.
La mutualidad Muface remitirá, a petición de la Dirección General de la Función Pública, certificación de todos sus mutualistas solicitantes del subsidio de jubilación con hecho causante del año 2005, con indicación de los importes percibidos por cada solicitante o motivos de su denegación.
El personal jubilado en el año 2005 que teniendo la condición de mutualista de Muface figurase en los listados de excluidos con la clave: «Falta importe percibido por Muface o cualquier otra mutualidad u organismo público quedará excluido del Fondo de
Acción Social, elevándose la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda, en su caso, cuando el jubilado presente certificación del importe percibido, abonándose, de existir diferencia, con cargo al presupuesto del Fondo de Acción Social del año 2006, si no fuera posible hacerlo con cargo al de 2005 por estar este ya ejecutado.
Contenido:
Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el punto 6 deste acuerdo con los siguientes topes:
Tope mínimo-máximo de 3.500 euros.
Esta ayuda es prioritaria y por el presupuesto general del Fondo de Acción Social se respetará el tope mínimo-máximo establecido.
Documentación:
a) No necesita presentación de solicitudes.
b) La concesión la hará de oficio la Administración.
2. Ayudas para la atención a discapacitados.
Beneficiarios:
El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en el punto 1.-Ámbito personal, que tengan bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas, cónyuge, hijos y ascendientes de 1º grado por consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, reconocidos como tales antes del 1-1-2006 y con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, por los organismos que a continuación se relacionan, y que los ingresos del discapacitado no superen el salario mínimo interprofesional anual de 6.871,20 euros correspondientes al año 2004:
-Área de Servicios Sociales de la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales o Sanidad y Servicios Sociales, Asuntos Sociales o Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.
-Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Esta ayuda se concede únicamente bajo la modalidad de baremo.
Contenido:
Reparto de la cuantía en cómputo anual, señalada para esta ayuda en el punto 6 de este acuerdo, con los siguientes topes dependiendo de la renta familiar per cápita y del grado de minusvalía:
del año 2004
euros al 65,99% al 89,99% 90%
Renta familiar per cápita
Importes ayuda
Minusvalía del 33%
Minusvalía del 66%
Minusvalía desde
Hasta 5.000,00 2.000 euros 2.300 euros 2.800 euros
De 5.000,01 hasta 8.500,00 1.700 euros 2.000 euros 2.500 euros
De 8.500,01 hasta 12.000,00 1.400 euros 1.700 euros 2.200 euros
Desde 12.000,01 1.298,18 euros 1.500 euros 1.956 euros
En el caso de que el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para la aplicación de los importes que señala la anterior tabla de baremo, estos importes serán minorados en un mismo porcen
taje hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el importe establecido para esta ayuda, respetando, en todo caso, el importe mínimo establecido en dicha tabla, en relación a los porcentajes de la ayuda.
En el caso de que desde la fecha de la calificación de la minusvalía no tenga el año completo se prorrateará la cuantía de dicha ayuda.
Al personal laboral solicitante de esta ayuda se le abonará únicamente la diferencia, aplicando la escala anterior, de lo que hubiera tenido derecho a percibir por el artículo 35 del IV convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, siempre que el grado de la minusvalía del causante sea igual o superior al 33%.
Solicitud:
Normalizada y única para todos los causantes discapacitados por los que solicita esta ayuda.
Documentación:
Toda la que se detalla en el apartado tercero del ámbito personal y además:
Para los hijos causantes:
a) Copia de la calificación oficial de minusvalía, expedida por los centros anteriormente señalados. En caso de renovación o alteración del porcentaje de minusvalía en el año 2005, las dos calificaciones.
b) Copia de todas las hojas del libro de familia donde figuren serie y número, cónyuges y todos los hijos.
c) Si el disminuido tiene edad laboral deberá presentar certificado de vida laboral desde el 1-1-2004 de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y, en su caso, certificación de Hacienda de ingresos íntegros del año 2004.
d) El personal laboral solicitante, en su caso, presentará certificado del habilitado de su consellería relativo a los meses que no percibirá esta ayuda y por qué causas.
Para los ascendientes, consortes o tutelados por sentencia judicial firme:
a) Copia de la calificación oficial de la minusvalía, expedida por los centros anteriormente indicados. En el caso de renovación o alteración del porcentaje de la minusvalía en el año 2005, las dos calificaciones.
b) Copia del DNI del discapacitado.
c) Copia del certificado de convivencia del ayuntamiento del discapacitado con el solicitante.
d) Copia de la fe de vida del discapacitado.
e) Vida laboral del discapacitado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2004 y, en su caso, certificación de Hacienda de ingresos íntegros en el año 2004.
f) Certificado negativo o positivo de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social del discapacitado.
g) Justificación del parentesco del discapacitado con el solicitante.
h) El personal laboral solicitante, en su caso, presentará certificado del habilitado de su consellería relativo a los meses que no percibirá esta ayuda y por qué causas.
3. Ayudas por hijos menores.
Beneficiarios:
El personal al servicio de la Xunta de Galicia, contemplado en el punto 1.- Ámbito personal, que tenga hijos nacidos con anterioridad al año 2006 y que no alcancen la edad obligatoria para los estudios de primaria en el curso 2005/2006, o sea, nacidos desde 1-1-2000 al 31-12-2005.
El solicitante podrá o no acogerse al baremo de la renta per cápita enviando o no la documentación que se señala en el apartado tercero del ámbito de personal.
Si desea acogerse a la fórmula de baremo debe señalarlo en el punto correspondiente de la solicitud ya que en caso contrario la comisión entenderá, a todos los efectos, que se acoge al importe inferior que tenga o que tendrá la tabla de la renta per cápita.
Los solicitantes-beneficiarios que se acogen a la modalidad de baremo y figuren excluidos únicamente por causas de baremo y no enmienden estas causas, percibirán el importe más inferior de la tabla de la renta per cápita resultante.
Contenido:
Reparto de la cuantía señalada para esta axuda en el punto 6 de éste acuerdo, una vez aplicada la renta per cápita de la unidad familiar del año 2004, tal y como se indica seguidamente:
Renta familiar per cápita del año 2004 Importe por hijo
Hasta 5.000,00 euros 400 euros
De 5.000,01 hasta 8.500,00 euros 300 euros
De 8.500,01 hasta 12.000,00 euros 200 euros
Desde 12.000,01 euros 150 euros
En el caso de que el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para la aplicación de los importes que señala la anterior tabla de baremo, estos importes serán minorados en un mismo porcentaje hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el importe establecido para esta ayuda.
Solicitud:
Normalizada y única para todos los hijos menores causantes.
Documentación:
a) Copia de la totalidad de las hojas del libro de familia donde figuren serie y número, cónyuges e hijos, excepto los causantes aprobados en el año 2004, siempre que no se acojan a la modalidad de baremo.
b) Si el solicitante opta por la renta per cápita de la unidad familiar deberá enviar ademas toda la documentación común prevista en la norma general tercera del ámbito personal.
4. Ayuda para estudios por hijos.
Beneficiarios:
El personal al servicio de la Xunta de Galicia, contemplado en el punto 1.-Ámbito de personal, que tengan hijos a su cargo nacidos antes del 1-1-2000 y que cursen estudios de primaria, secundaria, bachillerato, ciclos formativos, universitarios y otros de carácter oficial conforme al Real decreto 56/2005, de 21 de enero, que den lugar a la obtención de títulos académicos oficiales expedidos por la Administración pública, todos ellos durante el curso académico 2005/2006.
En el ámbito universitario, queda excluido de esta ayuda el personal que tenga la matrícula del hijo subvencionada.
El solicitante podrá o no acogerse a la fórmula de baremo de la renta per cápita enviando o no la documentación que se señala en el apartado tercero del ámbito de personal.
Si desea acogerse a la fórmula de baremo debe necesariamente señalarlo en el punto correspondiente de la solicitud ya que en el caso contrario la comisión entiende, a todos los efectos, que se acoge al importe tope mínimo.
Los solicitantes-beneficiarios que no se acojan a la modalidad de baremo percibirán el importe mínimo de la tabla de baremo.
Los solicitantes-beneficiarios que soliciten la modalidad de baremo y figuren excluidos únicamente por causas de baremo y no subsanen estas causas, percibirán el importe tope mínimo de la tabla de baremo.
Contenido:
Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el apartado 6 de este acuerdo, una vez aplicada la renta per cápita de la unidad familiar del ano 2004, tal y como se indica seguidamente:
Renta familiar per cápita del año 2004 Importe por hijo
Hasta 5.000,00 euros 300 euros
De 5.000,01 hasta 8.500,00 euros 250 euros
De 8.500,01 hasta 12.000,00 euros 150 euros
Desde 12.000,01 euros 70 euros
En el caso de que el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para la aplicación de los importes que señala la anterior tabla de baremo, estos importes serán minorados en un mismo porcentaje hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el importe establecido para esta ayuda, respetando, en todo caso, el importe tope mínimo establecido en dicha tabla.
Si al finalizar el plazo de presentación de solicitudes o el plazo de reclamaciones el solicitante no pudiese
por no estar abierto el plazo de inscripción presentar el documento de tener abonada la matrícula del curso 2005/2006 podrá ser beneficiario de la ayuda y abonársele con cargo al fondo social del año 2006.
Solicitud:
Normalizada y única para todos los hijos por los que solicita esta ayuda.
Documentación:
a) Copia de la matrícula referente al curso 2005/2006, debiendo figurar el importe pagado. No se necesita en estudios obligatorios.
b) En su caso, documentación acreditativa de tener abonada la matrícula del curso 2005/2006, después del día siguiente al plazo de reclamaciones, antes del 30-9-2006 a fin de poder elevar la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda con cargo al Fondo de Acción Social del año 2006.
c) Copia de la totalidad de las hojas del libro de familia donde figuren las anotaciones de serie y número, cónyuges e hijos, excepto los causantes aprobados en el año 2004, siempre que no se acojan a la modalidad de baremo.
d) Si el solicitante opta por la renta per cápita de la unidad familiar deberá enviar además toda la documentación común prevista en la norma general tercera del ámbito personal.
5. Ayuda estudios del trabajador.
Beneficiarios:
El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en el punto 1.-Ámbito de personal, que curse estudios de primaria, secundaria, bachillerato, ciclos formativos, universitarios y otros de carácter oficial según el Real decreto 56/2005, de 21 de enero, que den lugar a la obtención de títulos académicos expedidos por la Administración pública todos ellos durante el curso académico 2005/2006.
El personal que tenga la condición de mutualista de Muface quedará excluido con la clave «Falta importe percibido por Muface...», hasta que la citada mutualidad remita certificación de sus mutualistas que obtuvieron este tipo de ayuda.
En el ámbito universitario, queda excluido de esta ayuda el personal que tenga la matrícula subvencionada.
El solicitante podrá o no acogerse a la fórmula de baremo de la renta per cápita enviando o no la documentación que se señala en el apartado tercera del ámbito de personal.
Si desea acogerse a la fórmula de baremo deberá necesariamente señalarlo en el punto correspondiente de la solicitud ya que en caso contrario la comisión entiende, a todos los efectos, que se acoge al importe mínimo.
Los solicitantes-beneficiarios que no se acojan a la modalidad de baremo percibirán el importe mínimo de la tabla de baremo.
Los solicitantes-beneficiarios que soliciten la modalidad de baremo y figuren excluidos únicamente por causas de baremo y no subsanen estas causas percibirán el importe mínimo de la tabla de baremo.
Contenido:
Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el punto 6 entre todos los solicitantes beneficiarios según los siguientes criterios:
Renta familiar per cápita del año 2004 Importe
Hasta 5.000,00 euros 700 euros
De 5.000,01 hasta 8.500,00 euros 400 euros
De 8.500,01 hasta 12.000,00 euros 300 euros
Desde 12.000,01 euros 180 euros
En el caso de que el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para la aplicación de los importes que señala la anterior tabla de baremo, estos importes serán minorados en un mismo porcentaje hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el importe establecido para esta ayuda, respetando, en todo caso, el importe mínimo establecido en dicha tabla.
Si al finalizar el prazo de presentación de solicitudes o el plazo de reclamaciones el solicitante no pudiese, por no estar abierto el plazo de inscripción, presentar el documento de haber pagado la matrícula del curso 2005/2006, podrá ser beneficiario de la ayuda y abonarsele con cargo al fondo social del año 2006.
Solicitud: normalizada.
Documentación:
a) Copia cotejada de la matrícula referida al curso académico 2005/2006.
b) Justificación del importe pagado.
c) En su caso, certificación acreditativa de la cuantía anual percibida expedida por la entidad gestora correspondiente.
d) En su caso, documentación acreditativa de haber abonado la matrícula del curso 2005/2006 después del día siguiente del plazo de reclamaciones, antes del 30-9-2006 con el fin de poder elevar la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda con cargo al Fondo de Acción Social del año 2006.
e) Deberá enviar además toda la documentación común prevista en la norma general tercera del ámbito personal.
Si desea acogerse a la fórmula de baremo deberá necesariamente señalarlo en el punto correspondiente de la solicitud, ya que en caso contrario la comisión entenderá, a todos los efectos, que se acoge al importe mínimo de la tabla de baremo.
Los solicitantes-beneficiarios que se acojan a la modalidad de baremo y figuren excluidos únicamente por causas de baremo, de no subsanar estas causas percibirán el importe inferior de la tabla de la renta per cápita.
6. Ayuda por adquisición de vivienda.
Beneficiarios:
El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en el punto 1.-Ámbito personal, que adquiera individualmente o en copropiedad su única vivienda en el año 2005 para la unidad familiar y por única vez.
Quedan excluidos de esta ayuda los solicitantes que pertenezcan o perteneciesen a una unidad familiar, excepto hijos emancipados, en la que alguno de sus miembros percibiese esta ayuda del Fondo de Acción Social en años anteriores.
Quedan excluidos de esta ayuda las unidades familiares que tengan otra/s vivienda/s además de la vivienda de la solicitud.
No tendrán derecho a esta ayuda:
-El personal interino docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-El personal interino posterior al 31-5-1990.
-El personal laboral no fijo.
A efectos de la ayuda de vivienda la unidad familiar está constituida por los cónyuges no separados legalmente, o pareja de hecho, conviviente, copropietario, soltero/a, viudo/a, divorciado/a, separado/a legalmente, hermanos o personas que convivan con el solicitante.
Contenido:
Baremada, esta ayuda se concede únicamente bajo la modalidad de baremo.
Tope máximo por unidade familiar: 2.500 euros.
Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el punto 6 de este acuerdo, una vez aplicada la renta per cápita del año 2004 tal y como se indica a continuación:
Renta familiar per cápita del año 2004 Importe
Hasta 5.000,00 euros 2.500 euros
De 5.000,01 hasta 8.500,00 euros 2.200 euros
De 8.500,01 hasta 12.000,00 euros 2.000 euros
Desde 12.000,01 euros 1.532 euros
En el caso de que el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para la aplicación de los importes que señala la anterior tabla de baremo, estos importes serán minorados en un mismo porcentaje hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el importe establecido para esta ayuda.
Documentación:
Toda la que se detalla en el punto tercero del ámbito personal y además:
a) Solicitud normalizada por unidad familiar.
b) 1. Unidad familiar donde todos sus miembros estén afiliados al régimen de cotización de la Seguridad Social: copia notarial del acto de la formalización
de compraventa u obra nueva escriturada ante notario en el año 2005.
2. Unidad familiar donde alguno de sus miembros pertenezca al régimen de cotización de Muface, Mugeju o Isfas, sujetos al régimen de clases pasivas:
2.1. Compra de vivienda: copia del acto de formalización de la compraventa escriturada ante notario en el año 2005.
2.2. Construcción propia de vivienda: certificado final de obra con fecha del año 2005, expedido por facultativo competente, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y por el Colegio de Arquitectos.
c) Copia del DNI del solicitante y persona que integre con él la unidad familiar.
d) Copia de la libreta de afiliación a la Seguridad Social, Muface, Mugeju, Isfas, etc. del solicitante y de la persona que integre con el la unidad familiar.
e) Informe de propiedades a nivel nacional emitido por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil de España a petición del solicitante en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en su caso, del cónyuge, pareja de hecho o copropietario. Remitir este informe con la solicitud.
f) Si figuran propiedades en el informe de propiedades a nivel nacional emitido por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil de España señalado en el apartado anterior, deberán solicitar en los registros correspondientes certificación o nota simple informativa de dominio, sin especificación de cargas, solamente de las viviendas que tengan en esos registros.
En las certificaciones o notas simples informativas expedidas y selladas por los registros de la propiedad debe constar, entre otras, la expresión: «...lo certificado o lo informado anteriormente es lo único que tienen en este registro...».
g) Declaración del solicitante, bajo su responsabilidad, de no ser beneficiario ni el ni su cónyuge o pareja de hecho o copropietario de ayuda de igual naturaleza por parte de ningún organismo público o empresa privada, excepto las que contempla el último punto de esta norma específica.
h) En su caso, certificación acreditativa de la cuantía anual percibida expedida por la entidad gestora correspondiente.
i) De acuerdo con el punto 2 a) de las normas generales, el personal solicitante o el que constituya con el la unidad familiar, que tengan la condición de mutualistas sometidos al campo de aplicación de Muface, Mugeju o Isfas, deberán solicitarle a dicha mutualidad, dentro del plazo establecido, la ayuda por compra de vivienda u obra nueva, ya que es preceptiva la referida solicitud para poder acceder al Fondo de Acción Social.
j) Copia de la solicitud de vivienda que se indica en el punto anterior i).
A petición de la Dirección General de la Función Pública las delegaciones de Muface, Mugeju o Isfas remitirán certificación de todos sus mutualistas solicitantes de la ayuda por compra de vivienda u obra nueva del año causante 2005, con indicación de los importes percibidos o causas de denegación.
Los solicitantes de la ayuda de vivienda que figuren en los listados que publique la Dirección General de la Función Pública únicamente con clave de exclusión, de plazo flexible, falta importe percibido por Muface, Mugeju o Isfas, deberán presentar resolución de su expediente por dichas mutualidades con el fin de poder elevar propuesta de aprobación, en su caso, de la ayuda con cargo al presupuesto del Fondo de Acción Social del año 2006, si no fuese posible hacerlo con cargo al de 2005 por estar éste ya ejecutado.
Son compatibles con las previstas en el Decreto 199/2002, de 6 de junio, de la Xunta de Galicia (DOG nº 113, del 13 de junio) y disposiciones para el desarrollo del referido decreto y Orden de 10 de febrero de 2004 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG nº 31, del 13 de febrero).
7. Ayuda de mayores a cargo.
Beneficiarios:
El personal al servicio de la Xunta de Galicia previsto en el apartado 1. Ámbito personal, que tengan bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas, familiares de 1º o 2º grado por consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme que tengan 65 o más años y que sus ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional anual de 6.871,20 euros correspondientes al año 2004.
Esta ayuda es incompatible con la ayuda de este fondo social de discapacitados.
Contenido:
Reparto de la cuantía en cómputo anual, señalada para esta ayuda en el apartado 6 de este acuerdo, con los siguientes topes dependiendo de la renta familiar per cápita y de los años que tenga el mayor causante:
del año 2004 65 a 75 años 76 a 85 años desde 86 años
Renta familiar per cápita
Edad
Edad
Edad
Hasta 5.000,00 euros 500 euros 600 euros 800 euros
De 5.000,01 hasta 8.500,00 euros 400 euros 500 euros 700 euros
De 8.500,01 hasta 12.000,00 euros 300 euros 400 euros 600 euros
Desde 12.000,01 euros 200 euros 300 euros 500 euros
En el caso de que el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para la aplicación de los importes que señala la anterior tabla de baremo, estos importes serán minorados en un mismo porcentaje hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el importe establecido para esta ayuda, respetando, en todo caso, el importe mínimo
establecido en dicha tabla, en relación con las edades de los causantes y de esta ayuda.
Solicitud:
Normalizada y única para todos los causantes mayores de la unidad familiar por los que solicita esta ayuda.
Documentación:
a) Toda la que se detalla en el punto tercero del ámbito personal, excepto los solicitantes que optan por no baremo.
Si desea acogerse a la fórmula de baremo deberá necesariamente señalarlo en el punto correspondiente de la solicitud ya que en caso contrario la comisión entenderá, a todos los efectos, que se acoge al importe mínimo de la tabla del baremo.
Los solicitantes-beneficiarios que se acojan a la modalidad de baremo y figuren excluídos únicamente por causas de baremo, de no subsanar estas causas percibirán el importe inferior de la tabla de la renta per cápita.
b) Copia de la declararación o certificación fiscal de Hacienda de la renta del año 2004 del solicitante y del causante. Si no tuvieron que hacer la declaración de la renta, presentará certificación de Hacienda de dicha circunstancia en donde constarán los ingresos íntegros que tuvo en dicho año.
c) Certificado de convivencia-empadronamiento expedido por el ayuntamiento, de todas las personas que conviven en el domicilio del solicitante.
d) Documento nacional de identidad del mayor causante.
e) Certificación de pensiones (negativo o positivo) del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
f) Justificación del parentesco del causante con el solicitante.
8. Ayuda por gastos sanitarios del trabajador.
Beneficiarios:
El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en el punto 1.-Ámbito personal.
Objeto:
Ayuda compensatoria por el conjunto de gastos generados por tratamientos y prótesis buco-dentales y/o adquisición de prótesis audiovisuales que cumplan las condicións que se indican a continuación:
-Que el gasto corresponda exclusivamente a tratamientos y prótesis que tengan por destinatario al personal incluido en el ámbito de aplicación de la ayuda.
-Que el tratamiento y/o prótesis fuera recibido y/o adquirido y abonado durante el año 2005.
-Que el importe del gasto en su conjunto sea igual o superior a 300 A.
El importe máximo a percibir por esta ayuda por el conjunto de los tratamientos y/o prótesis será de 50 A.
En el caso de que el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para respetar el importe señalado anteriormente, éste será minorado hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el presupuesto establecido para esta ayuda.
Solicitud: normalizada.
Documentación:
Fotocopia/s compulsada/s de la/s factura/s originales en las que debe constar:
-Persona que recibe el tratamiento o adquiere la prótesis.
-Coste del tratamiento y/o prótesis y fechas en las que se recibió y/o adquirió.
-Nombre o razón social, NIF o CIF, domicilio y localidad de quien las extienda.
-Por la Administración:
Presidente: José Rodríguez González, director general de la Función Pública.
Secretario: Rafael López Aguilera, jefe de sección del Servicio de Relaciones Laborales.
-Dirección General de la Función Pública:
Víctor Gallego Víncent, subdirector general de R. Jurídico y R. Laborales; José Antonio Fraga Calza, jefe del Servicio de Relaciones Laborales; Generosa Yáñez Salgado, jefa de negociado del Servicio de Relaciones Laborales.
-Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, Manuela Guillán de Dios; Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Eduarda Varela Castro; Consellería de Economía y Hacienda, María Blanco Aller; Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, Pedro Tomás Díaz Rodríguez; Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Marina García Valeiras; Consellería de Innovación e Industria, Concepción Outeriño Quintas; Consellería del Medio Rural, Elena Prado Veiga; Consellería de Cultura y Deporte, Carmen Álvarez Rodríguez; Consellería de Sanidad, Luisa Fernanda Mediero Lago; Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, María Ramos Lage; Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, José Francisco Sánchez-P. Varela; Consellería de Trabajo, Víctor Manuel Tubio Villar; Consellería de Vivenda y Suelo, Jorge Picouto Delgado.
-Por las centrales sindicales:
CC.OO.: José Calviño Cid y Manuel García Cendón.
UGT: Mª Teresa Lombera Moret y Antonio Pais Andrade.
CIG: Isolino Carrera Villar.
CSI-CSIF: Álvaro Fernández Baamonde.
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