DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Jueves, 24 de noviembre de 2005 Pág. 18.804

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Centro Tecnológico de Grupo Copo, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Centro Tecnológico de Grupo Copo, S.L., con nº de código 3603802, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 29-9-2005, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 16-9-2005. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 17 de octubre de 2005.

Pedro Borrajo Rivas

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Centro Tecnológico de Grupo Copo, S.L. y los trabajadores

En Mos a 16 de septiembre de 2005. Reunidos: De una parte, Arturo González Pérez, en nombre y representación de la empresa Centro Tecnológico de Grupo Copo, S.L., y Rodrigo Piñeiro Pazos, secretario para el levantamiento de actas.

Y de otra parte, el comité de empresa, representado legalmente por los señores Ángel Rey Costas (CIG), José Antonio Rocha Barbosa (CIG), Sixto Enrique Rodríguez Coello (CIG), Alfonso Hermida Couso (CIG) y Ángel Isaac Acuña Fernández (CIG).

Ambas partes se reconocen en el concepto en que intervienen, con la capacidad legal necesaria para negociar este convenio, y al efecto establecen lo siguiente:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial de este convenio es para el centro de trabajo de la empresa Centro Tecnológico de Grupo Copo, S.L., situada actualmente en el municipio de Mos.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Este convenio afecta al personal perteneciente a la plantilla de la empresa, salvo los que desempeñan cargos de conselleiros de la empresa, y los de alta dirección o de alta gestión en la empresa.

Con la firma de este convenio, todo el personal que actualmente presta sus servicios en esta empresa, así como aquél que ingrese en el futuro, renuncia expresamente a la vinculación a cualquier otro convenio de empresa anterior que le fuese de aplicación.

Artículo 3º.-Vigencia.

La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Bien entendido que dicha vigencia sólo supone retroactividad en los conceptos económicos.

Mientras no se pacte un nuevo convenio, se mantendrán en vigor las cláusulas de éste.

Artículo 4º.-Denuncia y prórroga.

Las partes firmantes hacen constar expresamente que este convenio no precisa denuncia previa para su total extinción a 31 de diciembre de 2005.

Iniciada la negociación para la revisión del convenio, si ésta se prorrogase por plazo que excediese al de la vigencia de él, el contenido normativo y obligacional de aquél se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor de un nuevo pacto.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

La empresa respetará las condiciones económicas individuales que en su conjunto anual resulten más beneficiosas que las pactadas en este convenio, subsistiendo para aquellos trabajadores que las vengan disfrutando.

Artículo 6º.-Absorbibilidad.

Tendrán el carácter de absorbibles y compensables en cómputo anual con las condiciones aquí establecidas, las mejoras económicas que puedan estar disfrutando los trabajadores/as o cualquier otras que por disposición legal, durante la vigencia de este convenio, se pudiesen establecer.

Artículo 7º.-Comisión de seguimiento y interpretación (paritaria).

Durante la vigencia de este convenio actuará una comisión de seguimiento y interpretación que, sin perjuicio de las atribuciones que en cuestión de vigencia tienen los comités de empresa, tendrá por funciones:

1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

2. Actuar como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de la posibilidad de la reclamación ante la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la legislación vigente.

a) Por los trabajadores, la comisión estará compuesta por Ángel Rey Costas y José Antonio Rocha Barbosa, miembros del comité de empresa firmantes de este convenio, y por Arturo González Pérez y Rodrigo Piñeiro Pazos, como representantes de la empresa, aceptando todos ellos sus respectivos cargos.

b) Los representantes designados tanto por la empresa como por los trabajadores podrán ser sustituidos mediante comunicación a la otra parte.

Por acuerdo de ambas partes, se podrá nombrar un presidente entre los miembros de la comisión.

Las normas de funcionamiento de la comisión serán las determinadas por la propia comisión.

Artículo 8º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí acordadas forman un todo único y indivisible, y a efectos de su práctica serán consideradas globalmente.

TÍTULO II

Condiciones laborales

Artículo 9º.-Clasificación profesional y definiciones.

1. Clasificación:

La clasificación del personal recogida en este convenio es meramente enunciada y no supone la obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requieren.

El personal que preste sus servicios en la empresa se clasificará en atención a la función básica que desarrolle, en los siguientes grupos profesionales:

a) Técnicos y titulados.

b) Personal de taller.

c) Personal de mantenimiento y instalaciones.

d) Personal de laboratorios y planta piloto.

e) Personal de oficinas técnicas y metrología.

f) Personal de administración.

g) Personal de servicios generales.

Dentro de los grupos descritos en la norma anterior, quedará clasificado en las siguientes categorías:

a) Técnicos y titulados:

-Ingeniero superior o licenciado.

-Ingeniero técnico o titulado de grado medio.

-Ingeniero técnico o licenciado de 1 año.

b) Personal de taller:

-Responsable de taller.

-Encargado de taller.

-Oficial de 1ª fresadora.

-Oficial de 1ª taller.

-Oficial de 2ª fresadora.

-Oficial de 2ª taller.

-Oficial de 3ª taller.

-Oficial de 3ª fresadora.

-Auxiliar de departamento.

c) Personal de mantenimiento y instalaciones:

-Responsable de mantenimiento y instalaciones.

-Oficial de 1ª mantenimiento.

-Oficial de 2ª mantenimiento.

-Oficial de 3ª mantenimiento.

-Auxiliar de departamento.

d) Personal de laboratorios y planta piloto:

-Responsable de laboratorio o planta piloto.

-Responsable de proyecto.

-Encargado de laboratorio o planta piloto.

-Analista de laboratorio.

-Especialista de laboratorio.

-Auxiliar de laboratorio.

-Auxiliar de departamento.

e) Personal de oficinas técnicas/metrología:

-Responsable de oficina técnica/metrología.

-Técnico de diseño/metrología.

-Proyectista de diseño/metrología.

-Delineante de diseño/metrología.

-Delineante/controlador.

-Auxiliar de departamento.

f) Personal de administración:

-Responsable de sección.

-Oficial de 1ª administrativo.

-Oficial de 2ª administrativo.

-Auxiliar administrativo.

-Auxiliar departamento.

g) Personal de servicios generales:

-Técnico comercial.

-Secretario/a de dirección.

-Secretario/a.

-Telefonista-recepcionista.

Artículo 10º.-Confidencialidad.

Dadas las especiales características de los servicios desarrollados en la empresa, se establece, para todos los trabajadores, el deber de confidencialidad y secreto sobre cuantas investigaciones, conocimientos y resultados sean conocedores con ocasión del desempeño de su puesto de trabajo.

Artículo 11º.-Cómputo horario anual.

El cómputo horario anual que se va a realizar en el año 2005 será de 1.748 horas.

Para cumplir el horario anual correspondiente al año 2005 se atenderá al calendario anexo al convenio.

Artículo 12º.-Jornada laboral y turnos.

La jornada laboral de trabajo será de 40 horas semanales de acuerdo con el siguiente cuadro de horario:

1 turno: de 7.00 a 15.00 horas de lunes a viernes.

2º turno: de 15.00 a 23.00 horas de lunes a viernes.

3 turno: de 23.00 a 7.00 horas de lunes a viernes.

Jornada continua: de 7.00 a 15.00 horas de lunes a viernes.

Turno partido:

De lunes a jueves: de 8.00 a 13.30 horas y de 14.30 a 17.15 horas.

Viernes de todo el año: de 8.00 a 15.00 horas.

El descanso destinado a la comida, para el turno partido podrá oscilar, de acuerdo con los afectados, y en función de las necesidades del puesto.

Dentro de las 40 horas semanales de los trabajadores con jornada continuada de ocho horas, están computados 17 minutos diarios por parada de bocadillo, que se disfrutarán por turnos.

La empresa, previa comunicación al comité de empresa y al trabajador afectado con 15 días de antelación, podrá adscribir al personal a cualquiera de los turnos anteriormente descritos, teniendo en cuenta que los cambios de turnos deberán responder a probadas razones económicas, organizativas o de producción.

Los turnos normales de trabajo son los diurnos y, en caso de darse el cambio a turnos de noche, la empresa hará dicho cambio de acuerdo con el comité de empresa.

Al principio de cada año se confeccionará un cuadrante de turnos por sección, que podrá ser modificado por la empresa para garantizar el buen funcionamiento del proceso productivo y en concordancia con el punto 2 del artículo 15º.

Para la confección del cuadrante de turnos o para su modificación, la empresa tendrá en cuenta aquellos puestos de trabajo que, por motivos de seguridad, es necesario que estén supervisados por otros trabajadores, de manera que si la empresa quiere modificar los turnos de estos puestos de trabajo, implicará la modificación de los turnos de los trabajadores que se encarguen de su supervisión.

Los descansos que correspondan por turnos que se tengan que trabajar por suplencia de enfermedad o ausencias justificadas, se retribuirán con el salario correspondiente a las horas extraordinarias estructurales, en caso de que no se disponga de una fecha inmediata para la concesión de descanso al suplente.

Para el período que va desde el 15 junio al 15 de septiembre y en las secciones de turno partido que la empresa considere oportuno, en función de las necesidades productivas, se podrá hacer jornada continua de lunes a viernes.

Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, atenderá al horario del centro de trabajo de destino, aunque, en caso de horarios diferentes entre la empresa de origen y la empresa de destino, a efectos del cómputo de las horas trabajadas durante la duración de su desplazamiento, se respetarán las existentes en su empresa de origen.

Artículo 13º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales continuados, que se disfrutarán preferiblemente en el período que va del 15 de junio al 15 de septiembre.

Las vacaciones para cada año se negociarán, por secciones, en función del calendario laboral pactado, teniendo en cuenta que en principio y salvo mejor decisión de la empresa, la sección no se puede cerrar; y además, teniendo en cuenta las preferencias de los trabajadores y las marcadas por la ley, procurando su carácter rotativo en el caso de conflictos, y atendiendo siempre a las necesidades de la empresa.

Si antes del disfrute de las vacaciones, algún productor estuviese en situación de baja por accidente, disfrutará las vacaciones desde el primer día de la situación de alta. Si la baja por accidente durase todo el tiempo de vacaciones, una vez de lado de alta, se pondría de acuerdo con la dirección de la empresa para analizar los días de disfrute de ellas.

Si la baja por maternidad de una trabajadora coincidiese con el período de vacaciones de la empresa, la trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones dentro de ese año, poniéndose de acuerdo con la dirección de la empresa para analizar los días de disfrute de ellas.

El período de disfrute de las vacaciones para el año 2005 se incorpora en el calendario anexo al convenio.

Artículo 14º.-Licencias y permisos.

Todo productor, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a la remuneración total como día efectivamente trabajado, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo indicado a continuación:

1. Matrimonio: 18 días naturales.

2. Nacimiento de hijo: 4 días laborables.

3. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes de 1 grado de afinidad o consanguinidad: 5 días naturales.

4. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes de 2º grado de afinidad o consanguinidad: 2 días laborables.

5. El mismo que 14º.3 y 14º.4 con necesidad de desplazamiento.

a) Dentro de la Comunidad Autónoma gallega: 4 días laborables.

b) Fuera de la Comunidad Autónoma gallega: 5 días laborables.

6. Fallecimiento de tío de consanguinidad o parientes de 3 grado: 1 día laborable.

7. Traslado de domicilio: 2 días naturales.

8. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: por el tiempo indispensable.

9. Para realizar funciones sindicales o de representación de personal: en los términos establecidos legal o convencionalmente.

10. Por lactancia: las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia previstos por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, corresponderá al trabajador/a dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá avisar previamente a la empresa, con 15 días de antelación, de la fecha en que se incorpora a la jornada ordinaria.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que los de los trabajen.

11. Para estudios: según el artículo 23 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador tendrá derecho al disfrute de permisos para concurrir a exámenes, o a una preferencia para elegir turno de trabajo. La empresa concederá una reducción de la jornada no retribuida a aquellos trabajadores que, previa acreditación de cursos de formación, estudios, etc., soliciten dicho permiso. Dicha reducción no excederá de dos horas diarias.

12. Asistencia a la consulta médica: cuando, por razón de enfermedad, el trabajador necesite asistir al consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral, la empresa concederá el permiso necesario sin pérdida de la retribución especificada al comienzo del artículo, debiendo justificarse dicho permiso con el correspondiente volante visado por el facultativo. En él, deberá constar la hora de consulta, ya que sin tal requisito no se abonará ninguna cantidad.

Podrán ejercer el derecho a dicho permiso aquellos trabajadores que necesiten asistir con hijos menores de 16 años o mayores discapacitados, además de familiares directos (padres, madres, abuelos) mayores de 65 años o incapacitados.

13. Para asistencia a matrimonio de padres, hijos o hermanos de consanguinidad: 1 día natural.

14. Cuidados a menores o a disminuidos físicos o psíquicos: el trabajador que tenga a su cuidado directo a un menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico, y siempre que éste no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo entre un tercio y la mitad de su duración, con la correspondiente disminución de salario.

15. Los trabajadores podrán disfrutar de: cinco días de permiso no retribuidos por motivos personales, para lo que deberán solicitarlo con 48 horas de antelación, y deben ser compatibles con las necesidades de la empresa.

A efecto de aclarar conceptos utilizados en los apartados anteriores, se hacen las siguientes matizaciones:

1.-Se considera desplazamiento todo traslado a localidad distante más de cien kilómetros del domicilio habitual del trabajador.

2.-Se hace extensivo el disfrute de los permisos anteriormente citados a aquellos trabajadores que conviven maritalmente con otra persona y que acrediten su situación de convivencia por medio de un certificado extendido por el ayuntamiento o por medio del libro de familia.

3.-Definición de grados de consanguinidad y afinidad:

*Consanguinidad ascendente:

-Padres: 1 grado.

-Abuelos: 2º grado.

-Tíos: 3 grado.

*Consanguinidad descendente:

-Hijos: 1 grado.

-Nietos: 2º grado.

-Sobrinos: 3 grado.

*Consanguinidad colateral:

-Hermanos: 2º grado.

*Afinidad:

-Cónyuge: 1 grado.

*Afinidad ascendente:

-Padres pol.: 1 grado.

-Abuelos pol.: 2º grado.

*Afinidad colateral:

-Hermanos pol.: 2º grado.

Artículo 15º.-Organización del trabajo.

1. Centro Tecnológico de Grupo Copo, S.L. está dividido en departamentos, al frente de los cuales se encuentra un responsable de departamento.

Los departamentos se dividen, a su vez, en secciones, cada una de las cuales cuenta con personal específico, adscrito a ella, y al mando del correspondiente responsable de sección.

La organización del trabajo dentro de esta estructura empresarial, y conforme a lo prescrito en la legislación vigente y en este convenio, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa. El comité de empresa tendrá la función de orientación y elaboración de propuestas y informes en lo relacionado con dicha organización del trabajo.

2. De conformidad con la legislación vigente, el comité de empresa será informado por la empresa de los traslados de puesto, cambios de turno o sección y en todo lo derivado a la movilidad funcional de los trabajadores dentro de la estructura organizativa de la empresa.

3. Los traslados o cambios de puesto no menguarán las condiciones salariales de los trabajadores afectados, excepto los incentivos o complementos inherentes al puesto (prima de producción y otros) que serán los estipulados para dicho nuevo puesto.

4. Ante la implantación de un nuevo sistema de prima de producción, un nuevo método de trabajo o nueva actividad, la empresa informará previamente al comité de empresa y estudiará los informes que éste pudiese emitir, al objeto de considerar y negociar sus aportaciones a la nueva implantación.

5. Cuando la empresa introduzca nuevas tecnologías que supongan para los trabajadores modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, la empresa se las comunicará al comité de empresa, que emitirá un informe dando su opinión. La empresa, de acuerdo

con el comité, dará la información que considere necesaria en cada caso, para la formación y adaptación técnica de los trabajadores afectados por dichas tecnologías.

6. Los trabajadores en período de descanso podrán utilizar las instalaciones de comedor, área de descanso o servicios, evitando otras zonas por cuestión de seguridad y higiene.

Artículo 16º.-Condiciones de los contratos.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en este convenio, comprometiéndose la empresa a la utilización de los distintos modos de contratación previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Los trabajadores bajo contratos eventuales tendrán los mismos derechos que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones derivadas de la naturaleza de su contrato y de este convenio.

Cando un trabajador finalice el período de contratación estipulado legalmente como máximo anual, la empresa, al rescindirle el contrato, le abonará en concepto de indemnización, la cuantía del salario correspondiente a la base de cotización de su liquidación, dividiendo ésta en días y multiplicándola por un coeficiente de 2 días por cada mes de servicio a la empresa.

1. La empresa no podrá suscribir contratos con empresas de trabajo temporal (ETT).

Artículo 17º.-Técnicos y cuadros.

1. Jornada laboral: será la pactada en el convenio.

2. Se definirán sus responsabilidades, funciones y objetivos por departamentos.

3. Formación: tendrán derecho a una atención preferente en este aspecto, para la puesta al día en los temas propios de su actividad en la empresa, todo ello según el artículo 21º de este convenio. Se prestará especial importancia a aspectos como formación de su equipo, técnicas de ejercicio de mando, técnicas de trabajo en equipo, participación en la toma de decisiones.

4. Información: se potenciará el nivel de información facilitada a estos colectivos para el mejor desarrollo de su función.

5. Participación: se promoverá un mayor nivel de participación en las decisiones y propuestas.

Artículo 18º.-Ascensos y provisión de vacantes.

Los ascensos se realizarán de acuerdo con lo indicado en el Estatuto de los trabajadores, es decir, teniendo en cuenta la formación, el conocimiento del puesto de trabajo, los méritos, la antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

Los puestos vacantes serán cubiertos libremente a juicio de la empresa; no obstante, a la hora de tomar la decisión, se tendrá en cuenta el personal de las categorías inferiores.

La empresa comunicará al comité de empresa las necesidades de vacantes y de puestos de ascenso a cubrir, y atenderá sus consideraciones al respecto.

Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la designación en el caso de cobertura del puesto de mando a los seis meses, y en los restantes a los tres meses, salvo que de este período de prueba se deduzca la falta de idoneidad para la vacante del elegido; en este caso se comunicará al trabajador, que continuará en su situación anterior, quedando vacante nuevamente la plaza.

La empresa remunerará al trabajador con el salario correspondiente a la nueva categoría profesional que va a desempeñar durante todo el tiempo que permanezca en ella.

Los trabajadores con categoría de auxiliar de departamento, es decir, aquellos trabajadores en período de formación, ya que no tienen experiencia en el puesto de trabajo que van a desarrollar, una vez cumplidos seis meses de servicio en la empresa, ascenderán automáticamente a la categoría inmediata superior. Este período será de un año para los trabajadores contratados con la categoría de ingeniero o licenciado (1 año). Para el cómputo de este tiempo, la empresa tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio que el trabajador prestase en ella, en el caso de que este período fuese interrumpido y siempre que sea para el desarrollo de la misma función.

Si el puesto de trabajo desarrollado por este tipo de contrato tiene continuidad en la empresa, ésta no sustituirá al trabajador contratado por otro en las mismas condiciones.

Artículo 19º.-Creación de empleo fijo.

A lo largo de la vigencia de este convenio, la empresa se compromete a convertir en fijas a aquellas personas que, estando en situación de temporales, cumpliesen el plazo establecido según la legislación vigente y continúen trabajando en la empresa. Siguiendo con ese compromiso, se acuerda hacer fijas a cuatro personas en el año 2005.

En cuanto a las vacantes por jubilación, invalidez o muerte que pudiesen generar puestos fijos, se negociarán cada año.

Cuando la empresa quiera hacer uso del derecho concedido en el artículo 52.1º.c del Estatuto de los trabajadores y conforme al procedimiento establecido en el artículo 53 de este texto legal, deberá entregar una memoria explicativa que haga referencia a la causa de extinción, tanto al trabajador o trabajadores afectados como al representante o representantes de los trabajadores de la empresa.

Sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acuerdo extintivo, conforme al procedimiento establecido en la ley, los representantes de los trabajadores emitirán informe motivado sobre la decisión empresarial y la causa extintiva alegada en el plazo de cuatro días hábiles.

Estos informes se enviarán a la empresa para que figuren como anexo al expediente, entendiéndose que, transcurrido el plazo establecido para su emisión sin hacerlo, se desiste de tal derecho.

El procedimiento establecido en este artículo no suspenderá los plazos previstos en el artículo (53.1º.c) del Estatuto de los trabajadores.

Esta cláusula se considera a todos los efectos de carácter obligacional.

Artículo 20º.-Capacidad disminuida.

En el supuesto de incapacidad permanente parcial, el trabajador afectado tendrá un derecho preferente para ocupar aquel puesto de trabajo que pueda desempeñar con eficacia suficiente en su estado de invalidez. Se abrirá un expediente en el que será preceptivo un informe médico sobre la adecuación del trabajador al nuevo puesto, con base en sus condiciones físicas y/o psíquicas, que será comentado con el comité de empresa.

Artículo 21º.-Formación.

Se potenciará la política de formación para posibilitar:

-Un mejor desarrollo profesional del puesto.

-La adecuación de los recursos humanos a los cambios organizativos y tecnológicos.

-El desarrollo de un mando y una toma de decisiones más participativa.

-La creación de nuevas expectativas de ascenso.

-La adaptación de los nuevos empleados a la empresa.

1. Se continuará con la potenciación de los cursos de formación, ampliándolos sucesivamente.

La empresa consultará previamente con el comité de empresa la puesta en marcha de los planes de formación.

Asimismo, se fomentará la formación del personal apropiado en lo concerniente al conocimiento de las nuevas tecnologías que se puedan aplicar en la empresa.

Se evitarán nuevas contrataciones siempre que el personal actual se pueda formar al nivel de conocimientos técnicos requeridos por la empresa y en un plazo razonable definido por aquélla.

2. La asistencia a los cursos de formación que organice y/o contrate la empresa en horas laborables será obligatoria para los grupos de trabajadores que se determine, salvo en aquellos casos en los que se establezca expresamente su carácter voluntario. Tanto los mandos como el comité de la empresa colaborarán en la difusión de las acciones formativas que se promuevan.

En todo caso será obligatoria la asistencia en aquellos casos de convocatorias como antecedente obligado para ciertas promociones, cuando la necesidad de formación sea requerida para el adecuado y seguro desarrollo del contenido del puesto de trabajo.

3. Se estudiarán por parte de la empresa las peticiones de permisos extraordinarios solicitados por los trabajadores que tengan como fin la formación propia o el reciclaje.

4. Se creará una comisión de formación, que estará compuesta por dos miembros del comité de empresa y dos representantes de la empresa. Todos los cursos de formación continua, que sean impartidos o sub

vencionados por los organismos oficiales (Forcem, comisión territorial de Galicia, etc.), serán acordados por dicha comisión.

5. Cuando los cursos se realicen dentro de la jornada laboral, la empresa abonará los km recorridos para asistir al curso y el importe de la comida, siempre que proceda el pago de estos conceptos, por los siguientes importes:

-Km: año 2005: 0,30 euros.

-Comidas: año 2005: máximo de 7,97 euros.

-Las comidas se abonarán previa presentación de la factura correspondiente.

6. Cuando los cursos se realicen fuera de la jornada laboral, se distingue entre:

a) Cursos realizados en Mos o ayuntamientos limítrofes: la empresa abonará la cantidad simbólica de 5,14 euros/hora curso (cantidades en que ya están añadidos los km), así como el importe de la comida, cuando el tiempo transcurrido entre el fin de la jornada laboral y el comienzo del curso sea inferior a dos horas. El importe de comida será abonado previa presentación de la factura correspondiente y por una cantidad máxima para el año 2005 de 7,97 euros. Quedan excluidos los cursos de idiomas o de larga duración previo acuerdo con el comité de empresa.

b) Resto de casos: la empresa abonará todos los gastos originados por la asistencia de un trabajador a un curso, previa presentación de los correspondientes justificantes y facturas.

7. En todos los casos de asistencia a cursos recogidos en los puntos anteriores, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado.

8. Los asistentes a los cursos de formación deberán cumplir con el procedimiento interno en vigor, cubriendo la ficha de valoración que pondrá a su disposición la empresa.

Artículo 22º.-Excedencias.

Se observará lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y en las leyes complementarias sobre el particular.

Aquellas personas con una antigüedad mínima de cuatro años tendrán derecho a solicitar una excedencia equivalente a la duración de un curso lectivo y destinado a la formación del solicitante.

Asimismo, sobre las excedencias por maternidad, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre de 1999, y demás disposiciones legales de aplicación.

Artículo 23º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará prendas apropiadas de trabajo al personal siguiente:

1. Personal de taller:

Se efectuarán tres entregas anuales de la siguiente forma:

-1ª entrega: del 15 al 31 de marzo.

-2ª entrega: del 1 al 15 de julio.

-3ª entrega: del 15 al 31 de octubre.

Al personal de taller se le facilitarán las siguientes prendas, en cada una de las entregas:

a) Un conjunto chaquetilla-pantalón.

b) Una camisa o polo de manga larga.

c) Juego de botas de seguridad.

d) Gorro o gorra.

e) Lentes de plástico para repasar.

Además de la entrega ordinaria, también se le facilitará, al incorporarse al puesto de trabajo, un mandil de cuero, una pantalla de soldar, una amoladora, además de un kit de herramientas.

2. Personal de la planta piloto y laboratorios.

Se facilitará, coincidiendo con las fechas señaladas en el punto anterior, un conjunto de chaquetilla y pantalón, dos batas y el calzado apropiado, que pueden ser zuecos o tenis. Coincidiendo con la 3ª entrega, se facilitará también un chaquetón. Todo ello siempre que sea necesario dadas las características del puesto de trabajo desempeñado.

3. Personal de oficinas técnicas/metrología.

Al personal de los departamentos técnicos se facilitará hasta un máximo de tres batas al año, dependiendo de las necesidades del trabajador. Las entregas serán coincidentes con las entregas del taller.

4. Al personal de nueva incorporación a la empresa comprendido en los grupos anteriores, se facilitará una entrega doble de la ropa y/o calzado que corresponda. La siguiente entrega será normal.

5. Si alguno de los trabajadores tuviese sus prendas de trabajo en malas condiciones, como consecuencia de la actividad que desempeña, tendrá derecho a su reposición, previa justificación.

6. Todo productor que cause baja por enfermedad o accidente, por un tiempo de ocho meses, recibirá una sola entrega. Si la baja fuese por doce meses, no tendrá derecho a ninguna entrega.

7. Todas las prendas de ropa y el material entregado al personal tendrán que ser aprobados y revisados por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Los trabajadores deberán firmar acuse de recibo del material puesto a su disposición en el momento de la entrega.

Artículo 24º.-Seguridad y salud laboral.

Se creará el Comité de Seguridad y Salud Laboral, que será una comisión paritaria formada por de los miembros representantes de la empresa, a su libre elección, y los dos delegados de prevención como representantes de los trabajadores.

Durante la vigencia de este convenio colectivo se aplicarán las normas de seguridad y salud que al efecto apruebe el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Se acuerdan, además, las siguientes cláusulas:

1. El Comité de Seguridad y Salud Laboral hará llegar a la dirección de la empresa, en el mes de julio de cada año, sus propuestas de mejoras en esta materia para su estudio y posible inclusión en el plan de inversiones del año siguiente.

2. Se concede a cada uno de los miembros del Comité de Seguridad y Salud un día libre cada tres meses con el fin de inspeccionar, junto con el secretario de dicho comité, las instalaciones y los productos. El Comité de Seguridad y Salud avisará con 48 horas de antelación al responsable de la sección afectada, qué persona cogerá dicho día.

El día libre para inspección lo tomarán los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral de uno en uno. Los integrantes del comité que realicen la inspección confeccionarán un informe por escrito que se enviará a la gerencia y al comité de empresa.

3. Lo integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrán las mismas garantías que los miembros del comité de empresa en cuanto a la apertura de expedientes contradictorios y despidos por sanción con base en el ejercicio de su representación.

4. La elección de los representantes de los trabajadores dentro del Comité de Seguridad y Salud Laboral se realizará por votación entre los propios miembros del comité de empresa.

5. Toda trabajadora que realice su trabajo por turnos, y esté en situación gestante, realizará su trabajo en el turno que elegirá ella, siempre y cuando no altere el equilibrio entre todos los turnos, siendo, en última instancia, la comisión paritaria quien decida al respecto.

6. Debido a las características de los productos utilizados por la empresa, se aplicará a las trabajadoras en estado de gestación un especial tratamiento, procurando que no estén en contacto con productos que puedan ser considerados nocivos para su salud o para el feto.

Artículo 25º.-Desplazamientos.

El personal que a petición de la empresa tenga que desarrollar su trabajo fuera de ella tendrá derecho al reembolso de todos los gastos de transporte, alojamiento y comidas en las que incurra con ocasión de dicho desplazamiento, previa presentación de las facturas y/o justificantes correspondientes.

La empresa anticipará dinero en efectivo o facilitará tarjeta de crédito, para cubrir los gastos previstos en cada desplazamiento, con la obligación de posterior justificación y liquidación de los gastos efectivamente habidos.

La empresa comunicará al comité todo desplazamiento que afecte a cualquier trabajador/a con categoría inferior a responsable de sección, nombre de operario, condiciones, duración estimada, horario y trabajo que va a desarrollar.

Los desplazamientos de ámbito nacional o comunitario serán de lunes a viernes.

La empresa facilitará los medios de transporte necesarios al trabajador una vez finalizada la jornada laboral.

Todos los trabajadores/as que vayan a hacer uso del artículo 25 del convenio colectivo en los términos que en él se expresan cumplirán obligatoriamente las legislaciones laborales y civiles de los países donde vayan a desarrollar su trabajo, sin detrimento de las mejoras que se puedan sustanciar de la aplicación de la legislación española.

Todos los incumplimientos que le puedan producir una situación de indefensión legal al trabajador, derivado del trabajo, entendiendo exclusivamente por aquéllos los producidos en el centro de trabajo, al ir o venir de él al domicilio o a la residencia habitual del trabajador (incluidos los desplazamientos en avión y entrada y salida al país), tendrán que ser cubiertos tanto legalmente como económicamente por la empresa.

1. Para desplazamientos superiores a 50 kilómetros y de corta duración, entendiendo por tales los que tengan una duración inferior a 30 días, se establecerán las siguientes condiciones:

a) De 1 a 6 días ininterrumpidos, incremento del 35% de la retribución diaria total para todo el tiempo que dure el desplazamiento, exceptuando a los trabajadores con categorías iguales o superiores a responsables de sección, así como aquellos trabajadores que para el normal desarrollo de su actividad en la empresa requieran desplazarse habitualmente.

b) De 7 a 14 días ininterrumpidos, incremento del 35% de la retribución diaria total para todo el tiempo que dure el desplazamiento.

c) De 15 a 21 días ininterrumpidos, incremento del 50% de la retribución diaria total para todo el tiempo que dure el desplazamiento.

d) De 22 a 30 días ininterrumpidos, incremento del 50% de la retribución diaria total para todo el tiempo que dura el desplazamiento, más un día libre retribuido.

A estos efectos se entenderá por retribución diaria la remuneración total percibida por el trabajador incluyendo, en su caso, las horas extras realizadas durante el desplazamiento.

El desplazamiento se considerará ininterrumpido cuando la empresa no se haga cargo de los gastos de viaje a su domicilio habitual en los que pueda incurrir el trabajador durante el período del desplazamiento. Por el contrario, se considerará interrumpido cuando estos gastos corran a cargo de la empresa.

El cómputo de los días de duración efectiva del desplazamiento se calculará del siguiente modo:

a) Se tomarán las horas desde el inicio hasta el fin del desplazamiento.

b) La cantidad resultante de horas se dividirá entre 24.

c) El resultado se redondeará por exceso siempre que sea mayor o igual a 0,5.

2. Para los desplazamientos superiores a 50 kilómetros y de larga duración, es decir, por tiempo superior a 30 días ininterrumpidos, se abonará un incremento del 50% sobre la retribución diaria y se concederán de los días libres retribuidos por cada mes que dure el desplazamiento.

Estos días de vacaciones se disfrutarán al regreso en el domicilio de origen del trabajador.

3. Seguros de vida, enfermedad y asistencia en viaje.

La empresa concertará para todos sus trabajadores desplazados por más de ocho días a un país de la

Unión Europea y a partir del primer día en el caso de desplazarse fuera de la Unión Europea, y para todo el tiempo que dure el desplazamiento, seguro de vida 24 horas por un importe de 96.478,49 euros, y seguro de enfermedad y asistencia en viaje.

El seguro de vida cubrirá las siguientes indemnizaciones por las siguientes causas:

-Fallecimiento: 96.478,49 euros.

-Incapacidad/total y absoluta/común y profesional: 96.478,49 euros.

4. El trabajo que presten los trabajadores contratados por la empresa cuando desarrollan su servicio en el extranjero se someterá estrictamente a la legislación española y a este convenio. En consecuencia, dichos trabajadores tendrán, como mínimo, los derechos económicos que les corresponderían en el caso de que trabajasen en territorio español. El trabajador y el empresario someterán sus litigios a la jurisdicción laboral española.

TÍTULO III

Aspectos sociales

Artículo 26º.-Seguro de vida.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro a favor de los trabajadores de la empresa, para cubrir las siguientes indemnizaciones por las siguientes causas:

Año 2005:

-Muerte: 17.349,22 euros

-Inc. perm. abs.: 17.349,22 euros.

-Muerte por accidente: 34.698,48 euros.

-Muerte acc. tráfico: 52.047,71 euros.

-Inc. perm. total com./prof.: 17.432,25 euros.

Este último seguro será pagado por las bonificaciones del seguro de vida, y la diferencia hasta el coste total, por aportación de la empresa.

Se acuerda facilitar a cada trabajador/a un certificado de la empresa donde se indiquen las cantidades aseguradas. Este certificado se entregará a mediados de cada año. A los/as trabajadores/as de nueva contratación se les entregará junto con el manual de acogida.

La empresa podrá anticipar al afectado un importe equivalente a 6.000 euros sobre dichas cantidades, importe que se hará efectivo a través de la comisión del fondo social.

Artículo 27º.-Fondo social.

Se dotará el fondo social para el año 2005 de 2.572,71 euros más el sobrante del dinero de la chatarra, el cual será administrado por una comisión formada por dos miembros del comité de empresa y de los representantes de la empresa.

El fin del fondo es atender a las ayudas de carácter social que sean solicitadas por el personal al que afecta el convenio.

El fondo social se regirá por el reglamento anexo a este convenio colectivo.

Artículo 28º.-Comedor.

La empresa abonará los gastos de comidas, originados por necesidades de ella en la cuantía fija en el año 2005 de 11,32 euros, siempre que la jornada laboral se alargue en más de una hora. Queda excluido el caso del personal contratado en régimen de turno partido, el cual tendrá derecho al cobro de dicha cantidad en el caso de que realice horas extras durante el período de tiempo destinado a la comida.

Asimismo, la empresa abonará a todo el personal con turno partido los gastos de comida en la cuantía máxima de 7,97 euros previa justificación mediante la presentación de la factura correspondiente expedida a nombre de Centro Tecnológico de Grupo Copo, S.L.

Artículo 29º.-Anticipos.

El personal tendrá derecho a los anticipos estipulados legalmente (artículo 29 ET: anticipos sobre lo ya trabajado). Los anticipos extraordinarios para otros fines serán objeto de un estudio particular por parte de la empresa.

El trabajador que lo solicite podrá pedir un anticipo equivalente al importe total de las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y beneficios, siendo en última instancia la comisión de gestión del fondo social la que dictamine sobre su concesión.

Artículo 30º.-Kilometraje.

El importe del kilómetro para desplazamientos con vehículo propio por necesidades de la empresa se fija en 0,30 euros/km bruto. Incluye también los desplazamientos a la mutua de accidentes tanto por revisión periódica como por asistencia médica por accidente de trabajo.

Artículo 31º.-Ayuda a hijos.

1. Ayuda por hijos disminuidos.

A petición del comité de empresa y para las personas que se solicite, durante la vigencia de este convenio, la empresa abonará la cantidad mensual de 242,68 euros, por cada hijo disminuido físico o psíquico reconocido por la Seguridad Social y que esté a cargo del trabajador/a.

Esta cantidad se regularizará en enero de 2006 con el IPC real 2005.

2. Ayuda para libros.

Durante este convenio la empresa subvencionará con un 20% los gastos de libros escolares a todos los trabajadores/as con familia numerosa, acreditada legalmente por medio de un libro de familia o certificación oficial. Este abono se producirá en el mes de octubre y el trabajador/a tendrá que presentar las facturas además del recibo de libros pedido por el centro escolar al que asisten los hijos del beneficiario.

TÍTULO IV

Aspectos sindicales

Artículo 32º.-Asambleas.

En lo que a esta materia se refiere se observará lo establecido en el Estatuto de los trabajadores sobre el derecho de reunión. La comunicación a la empresa y demás requisitos se efectuarán al menos con 48 horas de antelación.

La empresa, a petición del comité de empresa, autorizará asambleas para tratar asuntos importantes y urgentes.

Artículo 33º.-Acumulación de horas sindicales.

Las horas establecidas para los miembros del comité de empresa son 21 horas por miembro, y podrán ser acumuladas anualmente para uno o varios miembros de dicho comité, siempre y cuando se le indique a la dirección de la empresa la distribución de ellas.

Artículo 34º.-Derechos sindicales.

El comité de empresa tendrá derecho a tener conocimiento y control de todos los contratos de trabajo del personal sujeto a este convenio conforme al Estatuto de los trabajadores, artículo 8 punto 3A.

El comité de empresa tendrá conocimiento con anterioridad de cualquier sanción o despido de un trabajador de la plantilla.

Artículo 35º.-Tablones de anuncios.

La empresa pondrá a disposición de los trabajadores dos tablones de anuncios que podrán ser utilizados por sus representantes y los sindicatos más representativos; uno de ellos se colocará en las instalaciones de la planta piloto y otro en el departamento de equipamientos.

TÍTULO V

Conceptos económicos

Artículo 36º.-Retribuciones y masa salarial bruta.

1. Para el año 2005 se acuerda un incremento del IPC real alcanzado en el año 2005 sobre todos los conceptos económicos fijos, quedando congelados los conceptos variables de horas extras, cursos, formación, km y comidas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los salarios y las remuneraciones establecidos en este convenio tienen el carácter de mínimos, y pueden ser mejorados por concesión de la empresa o contratos individuales de trabajo.

2. Definición de masa salarial bruta.

La masa salarial bruta estará integrada por los siguientes conceptos:

a) Salario base.

b) Beneficios y complementos.

c) Incentivos y primas de producción.

d) Pagas extraordinarias.

e) Complementos de puesto de trabajo.

f) Retribución por horas extraordinarias.

g) Complemento personal.

Se entiende por complemento personal el complemento que recoge el montante de dinero que le resta a un trabajador una vez descontado el importe correspondiente a los siguientes conceptos: salario base, complemento de asistencia, complemento de puntualidad (que figuran en la tabla salarial anexa), complemento de antigüedad, complemento de convenio 1994, retribución por horas extraordinarias y retribución por prima de producción, teniendo en cuenta que los cuatro últimos conceptos se recogerán sólo

en el caso de que el trabajador tenga derecho a cobrarlos.

El complemento personal se considera consolidable y tendrá, a todos los efectos, carácter de no absorbible.

Estos conceptos estarán referidos a todos los trabajadores de la empresa excepto alta dirección, responsables de departamento, y aquéllos con condiciones individuales pactadas en contrato.

Artículo 37º.-Complemento de antigüedad, complemento de convenio 94 y complemento convenio 2000.

1. Complemento de antigüedad.

El complemento de antigüedad consistirá en seis trienios del 5% cada uno, calculado sobre el salario mínimo interprofesional aprobado anualmente por real decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, incluidos el número de pagas extras reflejadas en este convenio y que ascienden a 15 por año.

2. Complemento de convenio 94.

El complemento de convenio 94 se mantiene para el personal de Centro Tecnológico de Grupo Copo, S.L. que lo viene percibiendo, siendo su importe el equivalente a la diferencia entre el 30% del salario base de la tabla salarial vigente en 1993 y el complemento de antigüedad mencionado en el punto 1 de este artículo.

Este complemento de convenio tendrá carácter de absorbible en los próximos años en la misma cuantía en que se incremente el complemento de antigüedad.

Ahora bien, todo trabajador que el 31-12-1993, ya tuviese una antigüedad en la empresa que hubiese de lado lugar a un complemento de antigüedad del 30%, el porcentaje mayor por aplicación del complemento de antigüedad vigente en 1993, consolidará para 1994 el porcentaje aplicable en 1993 y se incrementará con la parte del porcentaje que correspondiese al 31-12-1993 en función del tiempo transcurrido desde el devengo del último quinquenio. Por tanto, su complemento de convenio será el resultado de aplicar dicho porcentaje sobre la tabla salarial vigente en 1993 minorado por el complemento de antigüedad calculado de conformidad con el artículo 37.1º.

3. Complemento convenio 2000.

El complemento convenio 2000 se mantendrá para todo el personal del Centro Tecnológico de Grupo Copo, S.L., y se entiende como compensación de la pérdida de poder adquisitivo sufrido en el ejercicio 2000.

Esta paga de 276,34 euros en el año 2005 se hará efectiva con la nómina del mes de agosto y sufrirá el incremento de 112,80 euros derivada de la aplicación lineal para todos los trabajadores del 0,5% de la masa salarial bruta, siendo su cuantía total de 389,14 euros.

Artículo 38º.-Complemento de asistencia y complemento de puntualidad.

El importe de estos dos complementos se percibirá en la cuantía fija mensual que figura en la tabla salarial

anexa. Estos de los complementos se cobrarán por día efectivo de trabajo.

Los atrasos que se produzcan a la hora de entrada o faltas parciales al trabajo en un día determinado, implicarán la pérdida de la parte proporcional del complemento de asistencia (siempre que el atraso sea superior a una hora) y del cien por cien del complemento de puntualidad de ese día.

En las faltas al trabajo durante todo el día, no se pagará el importe de ambos complementos de dicho día, exceptuando las licencias y los permisos recogidos en el artículo 14º de este convenio (salvo en las que se indique lo contrario), así como las salidas al consultorio médico por razones de enfermedad del trabajador.

Artículo 39º.-Complemento de toxicidad.

Este complemento está integrado en el salario base que figura en la tabla salarial anexa y constituye un diez por ciento de él.

Artículo 40º.-Complemento de nocturnidad.

Este complemento será del 30% sobre todos los conceptos salariales, pagándose dicho complemento en la jornada comprendida entre las 22.00 y las 6.00 horas, excepto en el caso de darse el 2º turno de las 15.00 a las 23.00 horas, ya que en este caso la hora que excede de las 22.00 horas no generará derecho al cobro del complemento de nocturnidad. Cuando, por necesidades de la empresa, el personal tenga que prolongar su jornada laboral después de las 6.00 horas, a efectos del cobro serán consideradas como horas nocturnas.

Artículo 41º.-Bajas por accidente.

En las bajas por accidente se garantiza al trabajador afectado el cien por cien de su retribución, incluyendo la prima de producción si estuviese sujeto a ella.

Para el cálculo de ésta, se tomará como base el importe/hora que se obtenga en el mes correspondiente, excluyendo las horas de baja por accidente para el cálculo de la misma.

La base reguladora se obtiene por adición de 2 sumandos:

-La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extra, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización:

1 módulo= BC (mes anterior)-H.E. (mes anterior)/nº días cotizados en dicho mes.

-La cotización por horas extraordinarias más prima del año natural anterior, dividida entre 365 días.

2º módulo= horas extra+primas (12 meses anteriores a la baja)/nº días cotizados en dicho año (365 días).

La indemnización por baja se calcularía multiplicado al 75% la base reguladora por los días de baja médica, teniendo en cuenta que el empresario abonará el sueldo del día de la baja para el cómputo de los días que se van a indemnizar.

La diferencia hasta cubrir el 100% del sueldo más prima lo garantizará según convenio actual la empresa.

Artículo 42º.-Bajas por enfermedad.

En las bajas por enfermedad, siempre y cuando el afectado necesite hospitalización, la retribución del trabajador será del cien por cien de la base de cotización del mes anterior, sólo durante el período de hospitalización y siempre que dicho período no supere los ochenta días. En el resto de bajas por enfermedad se cobrará a razón de lo siguiente:

Los 3 primeros días de la baja se observará lo dispuesto en la legislación vigente o normas concordantes.

70% de la base tarifa del mes anterior desde el 4º día hasta el 20º día.

100% de la base tarifa del mes anterior a partir del día 21 de baja.

Se estudiarán aquellas bajas de enfermedad que, previo informe médico, y de acuerdo con sus características, pudiesen ser merecedoras del cobro del 100% de su retribución desde el primer día.

Artículo 43º.-Gratificaciones extraordinarias.

1. Las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y beneficios serán abonadas, para todo el personal, en la cuantía fija de una mensualidad del salario base, complemento de asistencia y puntualidad de la tabla salarial anexa, así como, a aquellos trabajadores/as que les corresponda, la antigüedad, el complemento de convenio 1994, desplazamientos, nocturnidad y complemento personal correspondientes.

Las fechas de pago de las gratificaciones de julio y Navidad serán efectivas los días 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente, siendo la de beneficios el 25 de enero del año siguiente. En el caso de que algún día de los fijados coincidiese con un día inhábil, se pagarían el primer día hábil siguiente.

Artículo 44º.-Prima de producción.

El método de cálculo se recoge como anexo al convenio.

Artículo 45º.-Horas extraordinarias.

La empresa y el comité acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias conforme a los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales:

Suspensión.

2. Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor:

Se entienden como tales las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

3. Horas extraordinarias estructurales:

A fin de clarificar este concepto, se entenderán como tales las necesarias por períodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, ausencias imprevistas, sustitución de horas sindicales u otras circunstancias de carácter estructural como averías o mantenimiento urgente, todo ello, siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

La dirección de la empresa entregará al comité de empresa copia del registro mensual de todas las horas extraordinarias, indicando el nombre del trabajador/a, la sección donde se realizaron, las causas de ellas y su número. Asimismo, y en función de esta información y con los criterios señalados anteriormente, la empresa y el comité determinarán el carácter y la naturaleza de las horas.

Por razones de tipo operativo la comunicación a cada trabajador/a de las horas extraordinarias realizadas por él será mensual.

Las horas extraordinarias realizadas por causas de fuerza mayor y las estructurales, no tendrán cargo en las cotizaciones a la Seguridad Social a que se refieren el Real decreto 2001/1983, de julio y los reales decretos 1858/1981, de 20 de agosto y 1/1985, de 5 de enero.

Para ello lo notificarán mensualmente a la autoridad laboral, conjuntamente la empresa y el comité.

El valor de la hora extraordinaria será el indicado, en cada categoría, en el anexo de la tabla salarial aplicándole en cada caso el incremento salarial pactado.

TÍTULO VI

Conceptos legales

Artículo 46º.-Legislación aplicable.

En lo referente a lo que no esté expresamente dispuesto en este convenio, se observará lo que determine el Estatuto de los trabajadores, y demás disposiciones concordantes.

Artículo 47º.-Comisión negociadora.

Está constituida por Arturo González Pérez y Rodrigo Piñeiro Pazos en nombre y representación de la empresa Centro Tecnológico de Grupo Copo, S.L., y el comité de empresa, representante legal de los trabajadores/as.

Firmado:

El representante de la empresaEl comité de empresa

Prima de producción

1. Método de cálculo de la prima de producción:

1.1. Nivel de actividad (NA).

El nivel de actividad es el parámetro que determina el valor de la hora correspondiente a la prima. El responsable del departamento de equipamientos, junto con el responsable del taller, establecen los valores monetarios que correspondan a cada nivel de actividad. Los niveles van desde un mínimo de 100 ata un máximo de 140.

1.2. Nivel de actividad propuesto (NP).

El nivel de actividad propuesto son las horas máximas otorgadas para cada trabajo, lo establece el responsable del departamento de equipamientos, teniendo en cuenta su dificultad, plazo de entrega, oferta, etc.

Fondo social

Capítulo I

Normas básicas de funcionamiento

Artículo 1º

Por acuerdo entre el comité de empresa y la empresa Centro Tecnológico de Grupo Copo, S.L se constituye el fondo social, con el fin de atender las ayudas de carácter social que sean solicitadas por el personal afectado por este convenio.

Artículo 2º

El objeto del fondo social es el de atender a todas las obras sociales, profesionales, benéficas y de infortunio a favor de todos los trabajadores de la empresa Centro Tecnológico de Grupo Copo, S.L.

Artículo 3º

Los fondos económicos del fondo social estarán integrados según la cantidad establecida en el convenio colectivo en su artículo 27º. La empresa pondrá a la disposición del fondo social los fondos correspondientes según lo acordado en convenio.

Artículo 4º

El fondo social será administrado por una comisión formada por dos miembros del comité de empresa firmantes de este convenio y dos representantes designados por la empresa.

Artículo 5º

El domicilio social de esta comisión será el de Centro Tecnológico de Grupo Copo, S.L.

Artículo 6º

La duración de dicha comisión será de 4 años.

Artículo 7º

Estas normas entrarán en vigor una vez aprobadas por la comisión del fondo social y el comité de empresa.

Artículo 8º

Estas normas podrán ser modificadas o sustituidas por acuerdo de la comisión del fondo social con el visto bueno de la dirección de la empresa y del comité de empresa.

Capítulo II

Obligaciones y derechos del personal

Artículo 9º.-Obligaciones de los trabajadores.

a) Cumplir las normas y observar las formalidades en ellas previstas.

b) Cumplir los acuerdos y las resoluciones de la comisión del fondo social.

c) Prestar su colaboración personal para el mejor cumplimiento del fondo.

d) No defraudar o abusar del fondo social.

e) No destinar los fondos otorgados a otro fin distinto del solicitado.

Artículo 10º.-Derechos de los trabajadores.

a) Percibir del fondo social los beneficios que le correspondan de conformidad con lo establecido en estas normas.

b) Intervenir en la administración y modificación de las normas del fondo social a través de sus representantes.

Artículo 11º

La comisión de fondo social podrá imponer a los trabajadores, en los casos de incumplimiento de sus obligaciones las sanciones siguientes:

a) Privación de recibir los beneficios del fondo social.

b) Las sanciones que considere oportunas aplicar la comisión deberán comunicársele por escrito, con expresión de los motivos que la ocasionan. Dentro de los 10 días siguientes a esta comunicación, el interesado puede elevar un pliego de descargos a dicha comisión, que una vez examinado resolverá definitivamente según proceda.

Capítulo III

Organización y funcionamiento

Artículo 12º

Son órganos de gobierno del fondo social:

a) Comité de empresa.

b) Comisión del fondo social.

Artículo 13º

El comité se reunirá reglamentariamente una vez al año para decidir sobre las siguientes cuestiones:

1. Aprobar el balance y memoria anuales.

2. Aprobar los presupuestos anuales.

3. En general, cualquier modificación de los estatutos.

a) La convocatoria se llevará a cabo por la comisión del fondo social, el texto de la convocatoria y el orden del día será entregado al secretario del comité de empresa y publicado nos tablones de anuncios de la empresa.

b) El comité entregará a la dirección de la empresa una copia de la convocatoria de dicha reunión.

c) Tendrán derecho de asistencia todos los miembros del comité de empresa y de la comisión con voz y voto.

Artículo 14º

De entre los miembros del fondo social se elegirá un presidente y un secretario.

Artículo 15º

La comisión del fondo social se reunirá una vez cada dos meses.

Artículo 16º

Existirá un fondo de reserva de por lo menos un 15% del total.

Artículo 17º

Los acuerdos que tome la comisión del fondo social, para su validez, deberán ser aprobados por mayoría de votos entre los presentes. En caso de empate, y si no se consiguiese llegar a un acuerdo dentro del comité, se hará consulta al comité de empresa que decidirá por mayoría de sus miembros.

Artículo 18º.-Facultades del presidente.

a) El presidente de la comisión del fondo presidirá las reuniones que se celebren. Dirigirá, convocará y vigilará la ejecución de los acuerdos que en ellas se tomen.

b) En caso de ausencia será sustituido por un vocal que designen los demás miembros.

Artículo 19º.-Facultades del secretario.

a) El secretario de la comisión del fondo social extenderá y levantará actas de todas las reuniones, serán firmadas por el mismo y llevarán el visto bueno del presidente.

b) En caso de ausencia, será sustituido por el vocal que designe la comisión.

c) Los vocales de la comisión del fondo social colaborarán en las funciones asignadas a dicha comisión emitiendo su voto en todos los asuntos que se presenten y aportando las sugestiones que estimen convenientes.

Artículo 20º.-Facultades de la comisión del fondo social.

a) Representar al fondo social en todos los ámbitos y ejercer todas las acciones y derechos que le competan, así como delegar esta representación para casos concretos en la persona que estime conveniente.

b) Aprobar las normas de aplicación de los servicios y prestaciones del fondo social.

c) Aprobar con carácter previo los presupuestos anuales, balance, memoria; en general, cualquier acuerdo que deba ser sometido al comité de empresa.

d) Acordar con carácter excepcional, la realización de gastos que no tengan consignación en los presupuestos anuales, dando cuenta en la primera reunión del comité de empresa.

e) Acordar la realización de prestaciones extraordinarias.

f) Aprobar la apertura de cuentas en entidades bancarias y designar las personas que puedan utilizarlas.

Para estos efectos será necesario la firma conjunta del presidente, el secretario y un vocal.

g) La organización y administración del fondo social.

h) Resolución de todas las pretensiones de todos los trabajadores en relación con los presentes estatutos.

i) Resolver las reclamaciones que puedan formularse en relación con las prestaciones de la comisión del fondo.

j) Velar por el cumplimiento de sus estatutos.

Capítulo IV

Prestaciones

Artículo 21º.-Prestaciones del fondo social.

1. Préstamos con devolución a pactar según el caso.

2. Sin devolución.

Las solicitudes para dichas prestaciones deberán ir debidamente acompañadas con la documentación en la que se basa la petición, y las causas que motivaron la solicitud.

Las solicitudes serán presentadas a la comisión del fondo social de acuerdo con el modelo incorporado a estas normas como anexo para su estudio, la cual responderá al solicitante de su decisión.

No se abonará nada relacionado con estudios, así como nada de lo que esté cubierto por la Seguridad Social.

Las facturas para presentar al fondo social tienen una validez de 3 meses a partir de su fecha de emisión sin contar con los días de vacaciones o de ajuste horario.

Se podrá conceder ayudas para rehabilitación, no cubierta por la Seguridad social, bajo prescripción facultativa y con entrega periódica anual del informe médico en que se indique su continuidad con tratamiento.

Capítulo V

Cláusula de confidencialidad

Artículo 21º

La comisión del fondo social, el comité de empresa y la dirección de la empresa se comprometen a guardar confidencialidad de todos los casos tratados.