DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Martes, 29 de noviembre de 2005 Pág. 18.985

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 22 de noviembre de 2005 por la que se resuelve la concesión de premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para los alumnos que finalizaron sus estudios universitarios en el año 2005, en las universidades del sistema universitario de Galicia.

La Orden de 3 de mayo de 2005 (DOG del 20 de mayo) convocaba los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para alumnos universitarios que finalicen los estudios en el año 2005 en las universidades del sistema universitario de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria, desde el día 11 hasta el día 21 de octubre de 2005, se han expuesto las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, pudiendo durante ese mismo plazo los interesados formular las reclamaciones para subsanar errores y falta de documentos ante la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

Finalizado este plazo, las solicitudes admitidas han sido estudiadas por la comisión evaluadora nombrada en la propia orden de convocatoria.

En consecuencia, atendiendo a la propuesta elaborada por la citada comisión, esta consellería

RESUELVE:

Artículo 1º

Conceder los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia a los alumnos universitarios que finalizaron sus estudios en el año 2005 y que se relacionan en el anexo I de la presente orden. Los alumnos premiados recibirán una contribución en metálico de 2.404 euros.

Artículo 2º

Las solicitudes que figuran relacionadas en el anexo II de esta orden y que han sido admitidas para participar en este concurso, debe entenderse que quedan denegadas por las causas que en el mismo se señalan.

Artículo 3º

El incumplimiento total o parcial por parte de los beneficiarios de cualquiera de las condiciones establecidas en la orden de convocatoria de 3 de mayo de 2005, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 4º

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2005.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación

Universitaria