Por la Orden de 21 de junio de 2002 se establecen las bases reguladoras para ayudas de mejora estructural y adaptación de los sistemas productivos en semillas y plantas de vivero de calidad (DOG nº 125, del 1 de julio), modificada posteriormente por la Orden de 23 de diciembre de 2003 en su sección primera (DOG nº 253, del 31 de diciembre).
Asimismo en la Orden de 23 de diciembre de 2004 (DOG nº 254, del 31 de diciembre) se establece la convocatoria de estas ayudas para el año 2005. En el artículo 5 se detalla la aplicación presupuestaria y el importe económico previsto para la financiación de dichas ayudas. Teniendo en cuenta el elevado número y dimensión de las solicitudes de ayuda que se recibieron y la necesidad de una mayor financiación, es necesario ampliar la dotación presupuestaria consignada inicialmente, con la finalidad de poder amparar las solicitudes de ayuda presentadas por los productores de semillas y plantas de vivero de la
Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que cumplan con lo establecido en la orden de esta consellería citada anteriormente.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.I.3 do Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso das facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.
Primero.-Se amplía en un total de 97.090,13 euros la dotación presupuestaria que se establece en el artículo 5.1º de la orden de esta consellería, de 23 de diciembre de 2004 (DOG nº 254, del 31 de diciembre), por la que se convocan para el año 2005 las ayudas para la mejora estructural y adaptación de los sistemas productivos en semillas y plantas de vivero de calidad, en la aplicación presupuestaria 57.03.614A.776.0 (código de proyecto 2002.09807).
Segundo.-También se podrán utilizar otros remanentes adicionales que pudieran existir en las mismas aplicaciones. En todo caso, la concesión de la ayuda para mejora estructural y adaptación de los sistemas productivos en semillas y plantas de vivero de calidad estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias.
Tercero.-Esta modificación no afecta al plazo que se establece para la presentación de solicitudes de ayuda en la Orden de 23 de diciembre de 2004.
Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2005.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural

