DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Martes, 29 de noviembre de 2005 Pág. 18.988

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

ORDEN de 8 de noviembre de 2005 por la que se modifica la de 29 de marzo de 2005, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito autonómico, correspondientes al ejercicio del año 2005, en aplicación de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La Orden de 29 de marzo de 2005, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 67, del 8 de abril de 2005, tiene como objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito autonómico. En su artículo 14º establece que las acciones complementarias que se financien con cargo a la convocatoria deberán ejecutarse entre la fecha de resolución y el 30 de marzo de 2006. Establece, asimismo, en su artículo 18º que el beneficiario deberá acreditar dentro del plazo máximo de un mes tras la finalización del plazo de ejecución correspondiente al proyecto y, en todo caso antes del 30 de abril de 2006 la realización del mismo.

Ahora, con el fin de facilitarles a las entidades adjudicatarias la ejecución y justificación de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, se van a incrementar los plazos tanto de ejecución como de justificación.

En su virtud, consultada la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único.-Los artículos 14º y 18º.1 de la Orden de 29 de marzo de 2005 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito autonómico, correspondientes al ejercicio del año 2005, en aplicación de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subven

ciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo quedan redactados así:

Artículo 14º.-Plazo para la realización de las acciones.

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se financien con cargo a esta convocatoria deberán ejecutarse entre la fecha de la resolución y el 30 de abril de 2006.

Artículo 18º.1.-Liquidación de las subvenciones.

1. El beneficiario deberá acreditar ante la Dirección General de Formación y Colocación dentro del plazo máximo de un mes tras la finalización del plazo de ejecución correspondiente al proyecto y, en todo caso antes del 20 de mayo de 2006, la realización del mismo cubriendo y remitiendo la siguiente documentación:

a) Productos finales íntegros.

b) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto aprobado y documentos normalizados facilitados al efecto cubiertos, de conformidad con los costes financiables y criterios establecidos.

c) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

d) Acreditación de la participación de las entidades que colaboraron en el proyecto y en su difusión.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2005.

Ricardo Jacinto Varela Sánchez

Conselleiro de Trabajo