DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Martes, 29 de noviembre de 2005 Pág. 18.988

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

ORDEN de 8 de noviembre de 2005 por la que se modifica la de 19 de abril de 2005, por la que se aprueba la convocatoria, de ámbito autonómico, para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo correspondientes al ejercicio de 2005.

La Orden de 19 de abril de 2005 tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación continua de ámbito autonómico mediante la suscripción de con

tratos programa, y en su artículo 19 establece que los planes de formación incorporados a los contratos programa que se recogen en ella se podrán ejecutar entre el día siguiente a la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y el 31 de marzo de 2006, y que deberán estar justificados todos los gastos el 30 de abril de 2006.

Ahora, a fin de facilitar a las entidades impartidoras la ejecución y justificación de las acciones formativas relativas a los contratos programa, tanto sectoriales como intersectoriales, se van a incrementar los plazos tanto de ejecución como de justificación de las acciones formativas.

En su virtud, consultada la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único.-El artículo 3º de la Orden de 19 de abril de 2005 por la que se aprueba la convocatoria, de ámbito autonómico, para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo correspondientes al ejercicio de 2005, queda redactado así:

Artículo 3º.-Plazo de ejecución de los planes de formación.

Los planes de formación incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar entre el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y el 30 de junio de 2006, y deberán estar justificados todos los gastos el 20 de julio de 2006.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2005.

Ricardo Jacinto Varela Sánchez

Conselleiro de Trabajo