Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Cycsa y Eyssa-UTE Vigo (ORA), con nº de código
3602102, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 31-8-2005, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, el 21-6-2005. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 17 de octubre de 2005.
Pedro Borrajo Rivas
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de la empresa Construcciones y Contratas, S.A. y Estacionamientos y Servicios, S.A. (UTE Vigo), para su personal adscrito a los servicios de la Ordenanza y Regulación de Aparcamientos (ORA) de la ciudad de Vigo
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación; personal, funcional y territorial.
El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal adscrito a los servicios de Ordenanza y Regulación de Aparcamiento (ORA), que la empresa Construcciones y Contratas, S.A. y Estacionamientos y Servicios, S.A. (UTE VIGO) tienen concertados con el ayuntamiento de Vigo.
Artículo 2º.-Duración y vigencia.
El presente convenio colectivo tendrá una duración de cuatro años y se extenderá del 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008.
El convenio colectivo entrará en vigor el día de la firma del acuerdo (22 de marzo de 2005), excepto los conceptos económicos, que tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2005, se incrementarán todos artículosque tengan valoración económica, en el mismo porcentaje que se aplique en las tablas salariales.
Si no mediase denuncia anticipada del convenio, éste quedará prorrogado automáticamente por periodos anuales en todos sus términos, salvo en el salarial, que sufrirá un aumento equivalente, en todos los conceptos pactados, al IPC real del año anterior más un punto.
Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
Artículo 4º.-Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existente en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sea superiores a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
Artículo 5º.-Garantías ad personam derechos adquiridos.
Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas al entrar en vigor el presente convenio, y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.
Artículo 6º.-Comisión paritaria.
Con objeto de resolver aquellas cuestiones que pudieran referirse a la interpretación o aplicación del presente convenio, queda constituida una comisión paritaria, compuesta por tres representantes de la parte empresarial, y tres representantes por la parte social, que deberán reunirse en las 48 horas siguientes a la convocatoria de cualquiera de las partes.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas del convenio.
b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio, valoración y aplicación de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio y que puedan afectar a su contenido.
Las partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación del presente convenio, al objeto de que la misma emita informe en el plazo máximo de 48 horas a contar del siguiente a aquel en que se le hubiera solicitado, antes de entablar reclamación ante los organismos correspondientes.
Las reuniones de la comisión paritaria no descontarán del crédito de horas sindicales cuando fuesen convocadas por la empresa, ni en las dos primeras reuniones convocadas por la parte social.
Artículo 7º.-Resolución extrajudicial de conflictos de trabajo.
Las parte firmantes de este convenio colectivo acuerdan acogerse, en lo referente a los conflictos colectivos, a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje recogidos en el AGA.
Artículo 8º.-Cambio de titularidad de la empresa y subrogación de los servicios.
Con el fin de regular la estabilidad en el empleo de los trabajadores de esta actividad, cuando la actual empresa pierda la adjudicación de los servicios contratados, la nueva sociedad adjudicataria o entidad que se haga cargo, estará obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a estos servicios, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos.
La nueva sociedad adjudicataria o la entidad que se haga cargo, estará obligada a cumplir el convenio colectivo en vigor y expresamente a respetar todos los derechos económicos y laborales de los trabajadores, reconociendo expresamente a los representantes legales de los mismos.
Artículo 9º.-Legislación supletoria.
Para todo lo no previsto en el presente convenio colectivo y con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el convenio general de ámbito nacional para el sector de regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento y el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
Capítulo II
Condiciones de trabajo
Artículo 10º.-Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo se regulará según lo establecido en el convenio nacional, siendo su equivalente anual:
-Para el año 2005, un total de 1.733 horas.
-Para el año 2006, un total de 1.731 horas.
La distribución de la jornada estará supeditada en cada momento, a las necesidades del servicio y a los cambios que en él puedan producirse, en función del contrato entre la empresa y el Ayuntamiento de Vigo.
Los excesos de horas semanales que se produzcan, como consecuencia de lo expresado en el párrafo anterior, se compensarán con días de descanso entre semana. Cuando el día de descanso coincida con festivo correrá el turno sin efectuarse éste por el personal afectado, regularizándose esta situación en los quince días siguientes. Durante el período vacacional, se suspenden los descansos por exceso de jornada, de libre elección.
La jornada se entiende de trabajo efectivo y comenzará y terminará en la zona asignada en cada momento al vigilante, precisándose, asimismo, que a la hora de comienzo y terminación de la jornada el trabajador se encontrara en su puesto de trabajo.
Artículo 11º.-Nochebuena y Nochevieja.
Dado el carácter de servicio público de la ORA, los días 24 y 31 de diciembre podrán tener la consideración de inhábiles, si así lo decidiera el Ayuntamiento de Vigo, absorbiendo en este caso las posibles reducciones de jornada que estuvieran pendientes.
Artículo 12º.-Vacaciones.
Todo el personal afecto al presente convenio disfrutará de 31 días naturales de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo de permanencia en la empresa.
Las vacaciones se retribuirán considerando la cantidad que le correspondería percibir al trabajador como si de trabajo efectivo se tratase.
Las vacaciones se disfrutarán en dos turnos repartidos en los meses de julio, agosto, garantizándose la rotatividad en su disfrute. A tal fin se confeccionará un calendario de vacaciones, previa negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y se publicará con al menos dos meses de antelación a la fecha prevista de su inicio. Una vez publicada la lista, ésta no se podrá modificar por ninguna de las partes.
En el supuesto que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal al comienzo de sus vacaciones no pierde su derecho a ellas, pero estas se reiniciarán una vez terminados los correspondientes turnos vacacionales, y siempre dentro del año natural.
Artículo 13º.-Licencias y permisos.
El trabajador, previo aviso con la antelación suficiente y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración del salario base, antigüedad y pluses de asistencia, extrasalarial y calidad, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 20 días naturales en caso de matrimonio.
b) 4 días laborables en los casos de fallecimiento o enfermedad grave, o nacimiento de un hijo o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, siendo 5 días laborables en el supuesto de afectar al cónyuge o hijos.
c) 2 días naturales por cambio de domicilio habitual.
d) 1 día natural en caso de fallecimiento de un familiar hasta 3º grado.
e) 1 día natural en caso de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
g) Por el tiempo necesario, en el supuesto de citaciones judiciales como consecuencia de incidencias
producidas durante el servicio y que no sean imputables al trabajador.
h) 15 días naturales al año de permiso sin sueldo siempre que no entorpezcan el normal desarrollo del servicio, y comunicación previa a la empresa con 15 días de antelación.
i) Por el tiempo indispensable de consulta médica a los centros dependientes de la Seguridad Social o mutuas de accidentes de trabajo, debidamente justificado.
En el caso de consultas médicas privadas, éstas en primer lugar se realizarán con cargo al período determinado en el punto j) del presente artículo. Una vez agotado se concederá licencia por el tiempo indispensable, obligándose el trabajador a justificar debidamente la misma.
j) Días de libre disposición, no acumulativos:
-Año 2005: 3 días naturales.
-Año 2006: 3 días naturales.
-Año 2007: 3 días naturales.
-Año 2008: 3 días naturales.
Artículo 14º.-Excedencias.
El trabajador con una antigüedad mínima de un año en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria por un plazo de 1 año a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si transcurrieron cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia.
Asimismo, la empresa reservará el puesto de trabajo al trabajador en excedencia, por un tiempo máximo de 5 años, teniendo éste último que avisar a la empresa con dos meses de antelación a la reincorporación al mismo, ya que en caso de no hacerlo perderá el derecho a su puesto de trabajo dentro de la empresa o, en su defecto, de la concesionaria del servicio en ese momento.
En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 46 del Estatuto de trabajadores y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 15º.-Vacantes y promoción.
Cuando en la empresa se produzcan vacantes, se creen o aumenten ciertos puestos de trabajo, antes de contratar a personas ajenas a la misma, se tratará de cubrir dichas plazas con trabajadores de plantilla.
Trabajos de superior categoría.
Por necesidades organizativas, de producción o contratación, el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de superior categoría a la que tuviera reconocida por plazo que no exceda de seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función que desarrolla.
Transcurridos seis meses ininterrumpidos, u ocho alternos, se entenderá creada una vacante y se convocará concurso.
Artículo 16º.-Seguridad y salud laboral.
Se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente y, en especial, a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Artículo 17º.-Reconocimiento médico.
La empresa concertará obligatoriamente con la entidad aseguradora de accidentes de trabajo una revisión médica anual para todos los trabajadores, de carácter voluntario para éstos, que se realizará fuera de la jornada normal de trabajo.
Artículo 18º.-Pago del salario.
El pago de la nómina mensual se efectuará el último día hábil de cada mes. Cuando coincida en festivo o sábado se efectuará el día anterior. La entrega de la nómina será el día anterior al pago.
El comité de empresa propondrá el pago por transferencia a través de 4 entidades bancarias.
El trabajador, previa notificación a la empresa de un mes, podrá elegir cualquiera de las cuatro entidades para que se le ingrese la nómina, aportando, junto con la solicitud, los datos relativos a su cuenta bancaria.
Se acuerda conceder a los trabajadores anticipos quincenales, cuyo importe no supere el 50% de su salario mensual, en los días que a su vez se pondrán en el tablón de anuncios el día 11 de cada mes.
Capítulo III
Condiciones económicas
Artículo 19º.-Salario base.
El salario base del personal afecto por el presente convenio, será el que para cada categoría se establece en la tabla salarial anexa.
El salario base se devengara por día natural.
Artículo 20º.-Antigüedad.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de este convenio percibirán, como complemento personal de antigüedad en el servicio a la empresa, de un aumento periódico según la siguiente escala:
-A los 2 años cumplidos: 5%.
-A los 4 años cumplidos: 10%.
-A los 6 años cumplidos: 15%.
-A los 8 años cumplidos: 20%.
-A los 13 años cumplidos: 27%.
-A los 18 años cumplidos: 34%.
-A los 23 años cumplidos: 41%.
-A los 28 años cumplidos: 48%.
-A los 33 años cumplidos: 55%.
El porcentaje fijado como complemento personal de antigüedad se calculará sobre el salario base del convenio.
Artículo 21º.-Plus de asistencia.
Se establece un plus de asistencia para el personal afecto por el presente convenio, en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa, que se devengará por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
Artículo 22º.-Plus de calidad.
Se establece un plus de calidad para el personal afecto por el presente convenio, en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa, que se devengará por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
Artículo 23º.-Plus recaudación-conservación.
Para el personal que realice funciones de recaudación, mantenimiento, limpieza exterior de expendedores y conservación de toda la señalización horizontal y vertical en la zona de estacionamiento regulado, percibirá un plus de 3 euros por día efectivo trabajado en las tareas descritas con anterioridad.
Artículo 24º.-Plus extrasalarial.
Para suplir los gastos ocasionados por el transporte y la distancia, se establece un plus de carácter extrasalarial, por la cuantía establecida en la tabla salarial anexa, abonándose por día efectivamente trabajado.
Artículo 25º.-Pagas extraordinarias.
Se establecen tres pagas extraordinarias denominadas verano, Navidad y marzo, que se abonarán a razón de 30 días cada una, de salario base más antigüedad.
El período de devengo de las pagas será el siguiente:
-Paga de verano: del 1 de enero al 30 de junio.
-Paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.
-Paga de marzo: del 1 de enero al 31 de diciembre.
Las fechas de abono de las pagas serán las siguientes:
-Paga de verano: antes del día 20 de julio.
-Paga de Navidad: antes del día 21 de diciembre.
-Paga de marzo: dentro del primer trimestre del siguiente año.
No se descontará de las pagas extraordinarias, el tiempo de baja por incapacidad temporal.
Capítulo IV
Mejoras sociales
Artículo 26º.-Protección de la maternidad.
Cuando las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la tra
bajadora embarazada o en el feto, circunstancia esta que deberá ser certificada por el médico de la Seguridad Social que asista a la trabajadora, la empresa modificará las condiciones y/o funciones de trabajo de la trabajadora, de forma que las condiciones laborales resulten compatibles con su estado.
Esta situación se mantendrá hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación a las condiciones anteriores del puesto de trabajo o a las funciones que desempeñaba anteriormente. Este cambio vendrá igualmente certificado por el médico de la Seguridad Social y podrá aplazarse hasta después del período de lactancia si así lo considerase el mismo médico que asista a la trabajadora y que certificó el riesgo inicial de las condiciones del puesto de trabajo.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 27º.-Complementos por incapacidad temporal.
En el caso de enfermedad común o accidente no laboral la empresa abonará al trabajador desde el primer día de la misma, la diferencia entre la prestación económica de la Seguridad Social y el salario bruto mensual, que le hubiera correspondido percibir en el período de baja, con exclusión de las horas extraordinarias.
En caso de accidente de trabajo, la empresa abonará al trabajador a partir del primer día de la baja, la diferencia entre la prestación económica de la Seguridad Social y el salario bruto mensual, que le hubiera correspondido percibir en el período de baja, con exclusión de las horas extraordinarias.
En el caso de IT con hospitalización, se abonará desde el primer día de la hospitalización y mientras dure la misma, el 100% de su salario mensual, con exclusión de las horas extraordinarias.
Artículo 28º.-Póliza de accidente.
La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro por accidente de trabajo que garantice al trabajador o a sus causahabientes, las siguientes indemnizaciones:
-Fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: 28.050 euros.
-Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 21.815 euros.
Artículo 29º.-Ayuda familiar.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, que tengan a su cargo a una persona disminuida psíquica o física, de acuerdo con las estipulaciones requeridas por la Seguridad Social, y previa justificación,
percibirán un complemento extrasalarial de 69,20 euros/mensuales.
Artículo 30º.-Ayuda escolar.
Aquellos trabajadores con hijos menores de 18 años, que se encuentren cursando estudios oficiales y debidamente justificado, percibirán anualmente y en un solo pago, que se realizará en el mes de septiembre, la cantidad de 77,91 euros brutos por hijo.
Artículo 31º.-Préstamos.
La empresa creará un fondo de 9.616,19 euros.
De este fondo se irán concediendo previa solicitud por escrito que visarán empresa y comité de empresa, y que se realizará en el modelo que se establezca al efecto, préstamos de una cantidad fija, cuyo importe máximo por operario será de 1.000 euros. La devolución se detraerá de las nóminas de las doce mensualidades siguientes y deberán pasar un mínimo de seis meses entre la finalización del abono del préstamo y la solicitud de otro nuevo por el mismo trabajador.
Cuando se agote la cantidad fijada, no se darán más préstamos, hasta que no se vayan reintegrando las cantidades ya entregadas.
Artículo 32º.-Jubilación anticipada.
Se establece un sistema de jubilación anticipada, voluntaria y de mutuo acuerdo entre la empresa y trabajador con arreglo a la siguiente escala:
Jubilación a los 60 años: 5 mensualidades.
Jubilación a los 61 años: 4 mensualidades.
Jubilación a los 62 años: 3 mensualidades.
Jubilación a los 63 años: 2 mensualidades.
Jubilación a los 64 años: 1 mensualidad.
Las mensualidades se abonarán con independencia de los años de servicio en la empresa.
Artículo 33º.-Fallecimiento trabajador.
En caso de fallecimiento por causas naturales de cualquier trabajador en activo, la empresa abonará, a los causahabientes o personas que con el convivan, previa justificación documental, la cantidad de 5 mensualidades completas (salario base, antigüedad y plus de asistencia).
Artículo 34º.-Asistencia letrada.
Dadas las características y especiales circunstancias en las que se desarrolla el trabajo de controladores del servicio, la dirección de la empresa les proporcionará la asistencia legal necesaria en caso de que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
Reclamación judicial al controlador o vigilante como consecuencia de su actuación profesional.
Reclamación judicial del controlador o vigilante a terceras personas, siempre que exista agresión física y en los casos de agresión verbal, si existen pruebas que permitan su defensa en juicio.
Todo trabajador que acuda a un juzgado o comisaría de policía en su período de descanso o de vacaciones, siempre que sea por motivo laboral (salvo cuando sea a iniciativa propia), será compensado por otro período de descanso o vacaciones equivalente al tiempo que permanezca en las citadas dependencias, previa presentación del correspondiente justificante emitido por la autoridad competente en cada caso.
Artículo 35º.-Prendas de trabajo.
Los trabajadores recibirán como dotación de vestuario y uniformidad las siguientes prendas de uso obligatorio, con la periodicidad que se detalla:
a) En el momento de la incorporación:
Una equipación completa según la temporada compuesta por:
Equipo de invierno:
-Dos pantalones o faldas.
-Dos camisas de manga larga.
-Un anorak.
-Un par de zapatos o botas.
-Un juego de anagramas adhesivos.
-Un par de guantes sin reposición en caso de deterioro.
-Una visera o gorra.
-Pañuelo para el cuello.
-Dos pares de calcetines o medias.
Equipo de verano:
-Dos pantalones o faldas.
-Dos camisas de manga corta.
-Un par de zapatos o botas.
-Dos pares de calcetines o medias
-Una camiseta interior blanca.
b) Anualmente:
-Un pantalón o falda de invierno.
-Un pantalón o falda de verano.
-Dos camisas de invierno.
-Dos camisas de verano.
-Un par de botas o zapatos de verano.
-Un par de botas o zapatos de invierno.
c) Bianualmente:
-Un anorak de dos piezas.
-Un par de guantes.
-Un chubasquero.
-Un cinturón.
-Un polar.
Se incorpora como dotación una riñonera que se entregará a la totalidad de la plantilla por una sola vez y para las nuevas contrataciones al ingresar en la empresa.
A la presentación de una prenda deteriorada, se procederá a la entrega de la correspondiente nueva.
En caso de producirse la baja del trabajador por cualquier motivo, estará obligado a entregar la ropa que tenga en existencia. Igualmente en cada entrega de prenda, salvo la entrega inicial, se recogerá la prenda usada correspondiente.
Fechas de entrega:
-Ropa de verano: 30 de abril.
-Ropa de invierno: 30 de septiembre.
Capítulo V
Acción sindical
Artículo 36º.-Derecho de información.
La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la información establecida con carácter general en el artículo 64.1º del Estatuto de los trabajadores referida a la ciudad de Vigo.
Artículo 37º.-Información del absentismo.
La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores una información trimestral coincidiendo con la división natural del año en trimestres.
La información estará referida al número de días de absentismo por los motivos de: enfermedad, accidente y faltas injustificadas.
Artículo 38º.-Horas sindicales.
Las horas invertidas en las reuniones de los representantes de los trabajadores con la empresa serán a cargo de quién convoque la reunión.
Se acepta la acumulación cuatrimestral de horas sindicales, con comunicación previa a la empresa, incrementándose 5 horas cuatrimestrales a repartir entre la totalidad del comité.
Cláusula adicional.
El incremento salarial pactado para la vigencia de este convenio será:
-Año 2005: IPC real del año 2004 más 0,50 puntos.
-Año 2006: IPC real del año 2005 más 1 punto.
-Año 2007: IPC real del año 2006 más 1 punto.
-Año 2008: IPC real del año 2007 más 1 punto.
En el momento de la firma y entrada en vigor de la nueva concesión por el Ayuntamiento de Vigo y el adjudicatario del servicio, se incrementará la tabla salarial vigente en 5,5 puntos.
ANEXO I
Tabla salarial del personal adscrito al servicio de Ordenanza y Regulación de Aparcamientos (ORA)
de la ciudad de Vigo
Vigencia: del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005.
Verano/Navidad/
beneficios
Categorías Salario base P. asistencia P. calidad P. extrasalarial Pagas extras
Total anual
28,69 6,17 23,69 5,82 860,70 21.866,91
Oficial mantenimiento 25,89 5,57 12,63 5,82 776,70 17.712,89
Vigilante 23,31 4,70 - 5,82 699,30 13.204,49
Op. emisora 23,31 - 6,79 5,82 699,30 13.720,72
Oficial 2ª administrativo 710,05 - 200,37 119,75 710,05 14.492,19
Auxiliar administrativo 710,05 - 137,85 119,75 710,05 13.741,95

