Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Vestas Nacelles Spain, S.A.U. (antes Neg Micón Eólica, S.A.) (código 2700872), de la provincia de Lugo, firmado el día 4 de octubre de 2005, por la repre
sentación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º e 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 27 de octubre de 2005.
José Miguel Vázquez Calvo
Delegado provincial de Lugo
Convenio colectivo Vestas Nacelles Spain, S.A.U. 2005 (código 2700872)
Capítulo I
Ámbitos de aplicación
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo regula las relaciones y condiciones de trabajo entre la empresa Vestas Nacelles Spain, S.A.U., antes Neg Micón Eólica, S.A. y su personal del centro de trabajo de Chavín (Viveiro).
Artículo 2º.-Ámbito personal.
Afecta este convenio a todos los trabajadores de la empresa que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Chavín (Viveiro), así como los que ingresen en este con posterioridad.
Artículo 3º.-Ámbito temporal.
Este convenio se suscribe desde el día 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, con independencia de su publicación en el BOP o DOG.
Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Artículo 5º.-Convenio siderometal Lugo.
Las condiciones reflejadas en este convenio nunca podrán ser inferiores a las recogidas en el convenio provincial de siderometal de Lugo vigente en cada momento. En caso de pactarse, en este último, alguna mejora que supere las recogidas en el presente convenio, con independencia de la vigencia, se aplicará, desde y por el tiempo que la mejora subsista y no sea superada por convenio o acuerdo entre las partes.
Artículo 6º.-Garantías personales.
Se respetarán, a título individual, las condiciones económicas que fuesen superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
Artículo 7º.-Comisión de interpretación y vigilancia.
Al objeto de velar por el cumplimiento del convenio en los términos pactados y dirimir cuantas cuestiones suscite su aplicación se crea la presente comisión, compuesta por dos representantes de los/las trabajadores/as y dos representantes de la empresa.
Artículo 8º.-Denuncia.
El convenio se considerará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, prorrogándose el actual convenio hasta la entrada en vigor del siguiente, acordando las partes juntarse en el prazo de dos meses para iniciar las negociaciones.
Las partes negociadoras se comprometen a recurrir al AGA cuando las negociaciones se encuentren bloqueadas y transcurriesen seis meses desde su comienzo sin lograr un acuerdo definitivo. También en lo referente a conflictos individuales a los procedementos de conciliación, mediación y arbitraje recogidos en el AGA.
Capítulo II
Tiempo de trabajo
Artículo 9º.-Jornada laboral.
a) La jornada laboral, durante la vigencia del presente convenio, queda fijada en 1.779 horas anuales de trabajo efectivo, distribuyéndose de lunes a viernes, ambos incluidos, en todo caso no será mayor que la que figure en el convenio laboral del sector siderometal de la provincia de Lugo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de media, respetando en cómputo anual la jornada máxima antes indicada.
b) La jornada laboral en régimen de turnos y jornada intensiva, con una duración de más de 6 horas continuadas, disfrutará de un descanso de 20 minutos, considerado como tiempo efectivo de trabajo, no recuperable. Se aplicará este mesmo descanso en la jornada partida, considerado como tiempo efectivo de trabajo, no recuperable.
c) Dadas las peculiaridades actuales desta empresa y viendo la necesidad de cumplir con la producción que se puede acumular en determinados momentos por causa del escaso margen de entrega por tener que trabajar bajo pedido, las partes acuerdan que, previa justificación al comité de empresa, el horario de trabajo podrá ser modificado para dar cumplimiento a los pedidos puntuales que serán especificados al igual que la duración estimada de la mentada modificación horaria. A la finalización de dicho período se volverá a la situación anterior.
Los trabajadores no contratados en régimen de turnos, percibirán los pluses que correspondan (turnos y nocturnidad), tanto por trabajar a turnos rotatorios, como si se les modifica el horario actual, jornada intensiva de 7.00 a 15.00 horas. A excepción de cambiar el horario anterior para el de 6.00 a 14.00 horas, que no conllevaría compensación alguna.
Horario producción (de lunes a viernes).
Jornada intensiva:
7.00 a 15.00 horas.
Turnos:
Mañana: 6.00 a 14.00 horas.
Tarde: 14.00 a 22.00 horas.
Noche: 22.00 a 6.00 horas.
Horario administración, QSE y almacén (de lunes a viernes).
De lunes a viernes:
8.00 a 13.00 horas.
14.30 a 17.30 horas.
Dentro de la jornada prevista en el presente artículo los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como días festivos y retribuidos.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. (ET).
Artículo 10º.-Vacaciones.
Para el persoal que permaneciese de alta en la empresa durante todo el año, las vacaciones serán de 22 días laborales y estarán expuestas, para conocimiento de los trabajadores, dentro del 1º trimestre de cada año. Tanto la proposición de la empresa como del/los trabajador/es, se podrá modificar el disfrute establecido, por acuerdo de las partes interesadas.
El período de disfrute, preferentemente, será entre junio y septiembre, ambos inclusive. Para trabajadores que estén de alta en la empresa por un período inferior al año, se hará un cálculo proporcional a los días naturales que estén de alta en la empresa. En los períodos vacacionales, el salario incluirá: salario base, plus de compensación, plus de asistencia y plus de transporte.
Artículo 11º.-Permisos retribuidos.
Avisando con la debida antelación, el trabajador tendrá derecho a permisos retribuidos por las siguientes causas:
a) Fallecimiento del cónyuge, hijos o padres del trabajador, cinco (5) días naturales y seis (6) días si ocurre fuera de la provincia.
b) Por fallecimiento de abuelos, abuelos políticos, nietos, padres políticos, hijos políticos, hermanos, hermanos políticos, tres (3) días naturales y cinco (5) días si ocurre fuera de la provincia. Se prevé la misma licencia para los casos de parejas de hecho.
c) Tres (3) días naturales en caso de enfermedad grave del padre, abuelo, hijos y cónyuge, declarada por el médico que lo asista. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efec
to, el plazo será de cinco (5) días. Se prevé la misma licencia para los casos de parejas de hecho.
d) Un (1) día en caso de matrimonio de hijos o hermanos. Cuando fuese fuera de la provincia, se tendrá derecho a un (1) día más.
e) Quince (15) días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a y cuatro (4) días naturales por nacimiento de hijo. En este último caso cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cinco (5) días.
f) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.
g) El tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el del trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los casos de asistencia a consulta del médico de cabecera de la Seguridad Social, coincidiendo el horario de consulta con el del trabajo, hasta un límite de dieciséis (16) horas anuales.
h) Un (1) día laboral por el cambio de domicilio habitual debiendo ser éste debidamente justificado.
Estos permisos serán retribuidos sobre salario base de la primera columna de la tabla salarial anexa, sobresueldo de asistencia y compensación incrementándose, en su caso, con el plus de ex antigüedad.
i) En caso de cumplimiento de deberes públicos de carácter inexcusable y persoal, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de tales deberes, percibiendo todos los conceptos incluso el plus de asistencia.
-En todo caso los trabajadores tendrán derecho a las licencias y permisos previstos en el Estatuto de los trabajadores hoy en vigor.
Artículo 12º.-Permisos no retribuidos, reducción de la jornada y excedencias.
1. Por asuntos propios, los trabajadores podrán coger dos días de permiso no retribuido anualmente, este permiso deberá ser aceptado y comunicado a la empresa, con una antelación cuando menos de 24 horas.
2. También tendrán derecho aquellos trabajadores que lo soliciten, previa comunicación a la empresa, a quince (15) días de licencia sin sueldo por enfermedad o defunción de familiares de línea directa ascendiente o descendiente sin limitación o colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
1. Reducción de la jornada por motivos familiares.
a) Permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá substituir este derecho por una reducción de su jornada normal e en una hora con la misma finalidad.
Este permiso podrá ser gozado indistintamente por la madre o padre en el caso de que ambos trabajen.
b) Reducción de la jornada por guardia legal de menores y otros supuestos:
En la aplicación del artículo 37.5 del ET quien, por razones de guardia legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, por lo menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o máis trabajadores de la mesma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del período de lactancia y de la reducción de la jornada previstos en los párrafos anteriores corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en la que se reincorporará a su jornada ordinaria.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.
2. Excedencias. También tendrán derecho a un período de excedencia no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiese valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Dicha excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante dé derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de esta dará fin al que, en su caso, viniese gozando.
El período en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a estos efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, y deberá ser convocada su participación por el empresario, especialmente con la ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho prazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El reingreso deberá ser solicitado un mes antes de reincorporarse a su pueto de trabajo.
Capítulo III
Percepciones económicas
Concepto y estructura
Artículo 13º.-Salarios.
1. Los salarios que percibirá el persoal afectado por el presente convenio son los recogidos en las tablas que se acompañan como anexos. El salario bruto anual mínimo para las categorías aquí reflejadas recogen los conceptos retributivos siguientes:
-Salario base.
-Plus asistencia.
-Plus compensación.
2. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especies, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquier modo de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
3. No tendrán consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnización o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
Artículo 14º.-Tablas salariales.
Para el año 2005, y después de actualizar y abonar las diferencias de los salarios 2004 de las categorías que quedaron por debajo del convenio provincial de siderometal, el incremento será del 4,83% para oficiales de 1ª y categorías superiores, incremento del 4,28 para los oficiales de 2ª, y un incremento del 3,42% para el resto de categorías.
Artículo 15º.-Revisión salarial.
Durante la vigencia del presente convenio, año 2005, no será de aplicación revisión alguna, a excepción de la que pueda haber lugar por los salarios resultantes en el convenio provincial de siderometal, esto en el caso de que los salarios aquí pactados sean inferiores a los del convenio provincial.
Artículo 16º.-Pago del salario.
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente a su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos, cuya cuantía no será superior al 80 por ciento de las cantidades devengadas.
Artículo 17º.-Horas extraordinarias.
Las partes firmantes del presente convenio asumen expresamente el criterio de reducción de las horas extraordinarias al nivel más bajo que resulte compatible con el adecuado aprovechamiento de los recursos industriales de la empresa, teniendo la consideración de estructurales dentro de los límites que fija el Estatuto de los trabajadores, así como cuando resulten necesarias para hacer posible el cumplimiento de compromisos y necesidades operativas que no pudiesen ser planificadas con anterioridad, y con la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente. Por este motivo se consideráa conveniente sustituir las horas extraordinarias por nuevas contrataciones, cuando el volumen y motivo de estas sea recurrente.
1. Clasificación de las horas extraordinarias:
a) Fuerza mayor.-Son las exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros análogos que pudiesen producir evidentes y graves perjuicios tanto a la empresa como a terceros, así como para prevenir los riesgos de pérdida de materias primas.
b) Períodos punta imprevisibles.-Son las necesarias para prevenir un grave quebranto a la actividad cuando esta fuese imprevisible y su constatación sea evidente, tales como: ausencias imprevistas, puesta en marcha o paradas, cambios de turno u otras análogas. Se mantendrá la realización de esta modalidad cuando no sea posible, para su sustitución, la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la ley.
Las horas extraordinarias por su naturaleza son voluntarias, exceptuando aquellas que, por el hecho de no realizarse se cause a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción y las de los demás supuestos de fuerza mayor.
2. Retribución de las horas extraordinarias.
Se tomará como base de cálculo el valor de la hora ordinaria, la cual será multiplicada por un coeficiente de mayoración en función de la clasificación siguiente:
-Horas extraordinarias realizadas en días laborales (las 2 primeras):
Coeficiente = 1,40 fórmula de cálculo H.E. = V.H.O. x 1,40.
-Horas extraordinarias realizadas en días laborales (las siguientes a las 2 primeras):
Coeficiente= 1,60 fórmula de cálculo H.E. = V.H.O. x 1,60.
-Horas extraordinarias realizadas en horario nocturno y en días festivos:
Coeficiente= 1,60 fórmula de cálculo H.E. = V.H.O. x 1,60.
-Horas extraordinarias realizadas en nocturnos festivos:
Coeficiente = 1,75 fórmula de cálculo H.E. = V.H.E. x 1,75 .
H.E. (Hora extra).
X.L.A. (jornada laboral anual).
S.B.A.*= salario bruto anual mínimo con los conceptos retributivos siguientes: salario base, plus asistencia, plus compensación así como las pagas extraordinarias.
Fórmula de cálculo del valor hora ordinaria (S.B.A./ X.L.A.).
Artículo 18º.-Plus transporte.
Será de 50 euros/mes.
Artículo 19º.-Plus de turnos.
De conformidad con cuanto se regula en el artículo 9 el plus de turnos se abonará exclusivamente a los trabajadores no contratados en régimen de trabajo a turnos. A estos trabajadores se les abonará dicho plus, tanto en el supuesto de que se les varíe el régimen de jornada ordinaria por el de jornada a turnos rotativos, como en el supuesto de modificación del horario ordinario. No devengarán dicho plus, cuando la variación del horario de estos trabajadores consista únicamente, y por el tiempo necesario y justificado, en trabajar en horario de 6.00 a 14.00 horas.
El complemento por trabajar a turnos es el resultado de aplicar el 20% sobre el salario base, en ningún caso podrá ser inferior a 4,20 euros por día y turno de mañana, tarde, y/o noche.
Artículo 19º bis.-Plus de nocturnidad.
El plus por trabajar en horario nocturno (entre las 22.00 y las 6.00 horas), es también el resultado de aplicar el 20% sobre el salario base y, en ningún caso, podrá ser inferior a 4,20 euros por día, abonándose a todos los trabajadores que presten servicio en dicho horario.
Artículo 20º.-Plus por IT.
En caso de IT derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa cubrirá hasta el 100% de la base reguladora, entendido desde el primer día que se den estos casos de incapacidad.
En caso de IT derivada de accidente no laboral o enfermedad común, la paga de la base reguladora quedará cubierta como sigue:
-Del día 1 al día 21: 60% de la base reguladora.
-Del día 22 al día 90: 90% de la base reguladora.
-Del día 91 en adelante: 100% de la base reguladora.
En el caso de I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización, la empresa abonará el complemento necesario para que, junto con las prestaciones abonadas por la Seguridad Social, el trabajador perciba el salario que se establece en el presente convenio durante el tiempo que dure la hospitalización y en los 14 días posteriores a la fecha de finalización de la hospitalización.
Artículo 21º.-Gratificaciones extraordinarias.
Se abonarán anualmente dos gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas en las primeras quincenas del mes de julio y del mes de diciembre, consistentes en 30 días de salario base más el plus personal (convenio siderometal Lugo).
Artículo 22º.-Préstamos.
Para préstamos a trabajadores, la empresa crea el siguiente marco, aplicable a trabajadores con contrato indefinido, previa solicitud y acuerdo de concesión entre tabajador y empresa:
Cuantía del préstamo por trabajador: un máximo de 3 mensualidades, en base al sueldo bruto anual.
Plazo máximo devolución: 12 mensualidades.
Período sin derecho a préstamo: 6 meses desde la última devolución de un préstamo anterior.
Capítulo IV
Disposiciones varias
Artículo 23º.-Seguro colectivo.
La empresa suscribirá en favor de sus trabajadores una póliza de seguros que cubra, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los riesgos de muerte e incapacidad permanente, en los grados de total, absoluta y gran invalidez, en las siguientes cuantías:
-Invalidez permanente total, 22.260,00 euros.
-Muerte, invalidez absoluta y gran invalidez, 30.100,00 euros.
Artículo 24º.-Desplazamientos.
En los casos de que la empresa desee realizar algún desplazamiento superior a tres meses que obligue al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio deberá avisar previamente al/los afectado/s con, por lo menos, cinco días laborales de antelación. También se le notificará a los representantes de los trabajadores.
En cualquier caso, los avisos previos deberán realizarse por escrito.
En los desprazamentos superiores a tres meses que no permitan al trabajador pernoctar en su domicilio, la empresa y los afectados convendrán libremente las fórmulas para que los trabajadores puedan regresar a sus domicilios periódicamente, que podrán consistir en la subvención de los viajes de ida y regreso en todas o parte de los fines de semana, adecuación de las jornadas de trabajo para facilitar periódicas visitas
a su domicilio, concesiones de permisos periódicos, subvención del desplazamiento de sus familiares, etc.
En el supuesto de no llegar a acuerdo en esta materia, los trabajadores tendrán derecho a un mínimo de 4 días laborales de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento o tiempo proporcional al desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, los gastos correrán a cargo del empresario. La compensación de estos 4 días o parte proporcional, se hará efectiva como más tarde, en un periodo de 4 meses desde el inicio del desplazamiento.
Por acuerdo individual, podrá pactarse la acumulación de estos días, añadiéndose, incluso, las vacaciones anuales.
En los supostos de desplazamiento se generará el derecho, además de la totalidad de las retribuciones económicas que habitualmente viniesen percibiendo, a las dietas y gastos de viaje que proceda.
Si por necesidad o conveniencia de la empresa o trabajador tuviese que desplazarse a prestar su labor en otros centros de trabajo, el tiempo invertido en el desplazamiento deberá caer dentro de la jornada establecida.
Si como consecuencia del desplazamiento tuviese que iniciarse el viaje antes de dar comienzo su jornada o si como consecuencia del regreso a su punto de partida, este se produjera una vez superada la hora oficial de finalización de la jornada, el trabajador percibirá el tiempo de exceso de la jornada como horas extras.
Capítulo V
Seguridad y salud laboral
Artículo 25º.-Comité de seguridad y salud.
1. El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
2. El comité estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de delegados de prevención, de la otra.
En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no están incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar, trabajadores de la empresa que cuenten con una especial calificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité.
3. El comité de seguridad y salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones de este. El comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
4. Capacidad disminuida. Todos aquellos trabajadores que, por accidente de trabajo, enfermedad profesional o común de larga duración, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar puestos más aptos en la empresa en relación a sus condiciones, siempre que tengan aptitud o idoneidad para el nuevo puesto.
5. El/los delegado/s de prevención podrán ser designados de entre los trabajadores, esta designación le corresponde a los representantes de los trabajadores o a los propios trabajadores, y a aceptación del designado.
En todo caso, el/los delegado/s de prevención, tendrán un crédito horario igual a los representantes de los trabajadores. En caso de que coincida que el delegado de prevención sea representante de los trabaladores, este crédito horario será de 4 horas a mayores de las que correspondan por la representación de los trabajadores.
Capítulo VI
Derechos sindicales
Artículo 26º.-Delegados de personal y miembros del comité de empresa.
Los delegados de personal o miembros de comité de empresa tendrán un crédito horario mensual de 16 horas cada uno.
Los miembros del comité de empresa o delegados de personal tendrán derecho a la cesión de las horas retribuidas como crédito horario de que disponen para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de estos, sin superar el máximo de 32 horas por persona y mes.
Artículo 27º.-Secciones sindicales.
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
b) Realizar reuniones, tras notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos en la empresa y de los que tengan representación en los comités de empresa o cuenten con delegados de personal tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores, en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que se deberá situar en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso a éste de los trabajadores.
b) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar secreto profesional en aquellas materias en que legalmente proceda.
c) A asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene, con voz, pero sin voto.
d) Ser escuchados por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Disposición adicional
Única.-Normativa supletoria.
En lo no contemplado en este convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el convenio de siderometal de Lugo, ordenanza laboral de siderometal y demás legislación aplicable.
Tabla salarial 2005
Vestas Nacelles Spain, S.A.U.
Categorías Equivalente S. base Plus * Plus Pagas Total
Supervisor Jefe de taller 695,27 60,74 15,66 1.512,02 14.500,00
Ayudante proceso 1ª Of. advo. 1ª 679,06 56,85 13,05 1.471,82 13.565,00
Ayudante proceso 2ª Auxiliar advo. 641,02 51,87 10,72 1.385,78 12.380,00
Ayudante proceso 3ª Auxiliar 628,49 51,24 10,87 1.359,46 12.235,00
Contable Of. Advo. 1ª 679,06 56,85 13,05 1.471,82 13.565,00
Administrativo Aux. advo. 641,02 51,87 10,72 1.385,78 12.380,00
Secretaria Telefonista 659,65 53,40 11,08 1.426,10 12.753,00
Instalador mec. E eléc. of. 1ª Profesional oficio 1ª 679,06 56,85 13,05 1.471,82 13.565,00
Instalador mec. E eléc. of. 2ª Profesional oficio 2ª 651,27 54,10 12,14 1.410,74 12.910,00
Instalador mec. E eléc. of. 3ª Profesional oficio 3ª 637,61 51,82 10,91 1.378,86 12.380,00
Operario mto. of. 1ª Profesional oficio 1ª 679,06 56,85 13,05 1.471,82 13.565,00
Operario mto. of. 2ª Profesional oficio 2ª 651,27 54,10 12,14 1.410,74 12.910,00
Operario mto. of. 3ª Profesional oficio 3ª 637,61 51,82 10,91 1.378,86 12.380,00
Categorías Equivalente S. base Plus * Plus Pagas Total
Operario mto. peón Peón 632,73 50,94 10,34 1.367,34 12.157,00
Almacenero of. 1ª Almacenero 668,47 54,09 11,18 1.445,12 12.910,00
Almacenero of. 2ª Mozo espec. almacén 641,02 51,87 10,72 1.385,78 12.380,00
Almacenero of. 3ª Auxiliar 628,49 51,24 10,87 1.359,46 12.235,00
* El plus de asistencia, con el fin de que coincida con los 250 días, se percibirá en los días de exceso de jornada al igual que el 24 y 31 de diciembre.
S.B.A.*= salario bruto anual mínimo para las categorías aquí reflejadas en las que se recogen los conceptos retributivos siguientes: salario base, plus asistencia y plus compensación.
Aplicando a días laborais, incluidos sábados.
* Desplazamientos a parque: (aplicado el incremento del 3,50%).
Horas parque normales: 3,20 euros hasta un máximo de 8 horas por día y trabajador.
El tiempo a considerar es desde la salida de la fábrica hasta el regreso a fábrica, excluyendo 1,5 horas para la comida si es un día completo.
El alojamiento (comida por cuenta del trabajador), si fuese necesario, será por cuenta de la empresa. El coche será por cuenta de la empresa o bien se pagará los kilómetros al precio de 0,18 euros.

