Aprobado el 21 de julio de 2005, por el Pleno del Consejo Social de la Universidad de A Coruña, su Reglamento de organización y funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1º de la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia, la Presidencia del Consejo Social de la Universidad de A Coruña
DISPONE:
Proceder a la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de A Coruña.
A Coruña, 11 de noviembre de 2005.
José Antonio Quiroga y Piñeyro
Presidente del Consejo Social de la Universidad
de A Coruña
Reglamento de organización y funcionamiento
del Consejo Social de la Universidad de A Coruña
Capítulo I
Naturaleza y funciones del Consejo Social
Artículo 1º.-Naturaleza del Consejo Social.
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad gallega en la universidad, que impulsa la colaboración entre ésta y aquélla mediante la satisfacción por la universidad de las necesidades de su entorno y de manera que contribuya eficazmente al desarrollo social, profesional, económico, tecnológico y cultural de Galicia, a la mejora de la calidad del servicio público de la educación superior universitaria y a la obtención de los recursos necesarios para procurar su suficiencia económica y financiera.
El Consejo Social de la Universidad de A Coruña se configura conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia.
2. Se entenderá que todas las referencias que en este reglamento se contienen respecto a la universidad aluden a la Universidad de A Coruña y cuando se menciona al Consejo Social se entenderá que es al Consejo Social de la Universidad de A Coruña.
Artículo 2º.-Funciones del Consejo Social.
1. Le corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y del rendimiento de sus servicios, así como el fomento de la colaboración de la sociedad en sus actividades y en su financiación.
2. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados y unipersonales de la universidad se regirán por los principios de coordinación, de cola
boración y de lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. El Consejo Social podrá establecer acuerdos con los otros consejos sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia o de otras comunidades.
Artículo 3º.-Competencias de aprobación del Consejo Social.
1. Le corresponde al Consejo Social en lo referente a las competencias de relación entre la universidad y la sociedad:
a) Aprobar, con carácter anual, una memoria de sus actividades, que remitirá al Parlamento de Galicia y a la consellería competente en materia universitaria.
2. Le corresponde al Consejo Social en lo referente a las competencias de carácter económico, financiero y patrimonial:
a) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación plurianual de la universidad, así como realizar su seguimiento, para lo cual, cada seis meses, por lo menos, el Rectorado informará al Consejo Social de su grado de realización y de cumplimiento.
b) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto de la universidad, estructurado conforme a lo que dispone el artículo 81 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
c) Aprobar, con carácter previo a su rendimiento, ante el órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma, las cuentas anuales de la universidad y de las sociedades, de fundaciones y de otras entidades en las que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, cualquiera que sea la forma jurídica que éstas adopten, pudiendo el Consejo Social acordar motivadamente la realización de auditorías externas.
d) Fijar los precios de las enseñanzas propias, de los cursos de especialización y los referentes a las demás actividades que autorice la universidad.
e) Aprobar con carácter previo a su remisión a la Xunta de Galicia, para su autorización, las propuestas de operaciones de endeudamiento.
f) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y dentro de los límites que fije la Comunidad Autónoma, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión a miembros del personal docente e investigador de la universidad, previa valoración de aquellos por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia o, en su caso, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por cualquier otro órgano de evaluación que las leyes de otras comunidades autónomas determinasen, siempre que exista previo convenio o concierto con la Comunidad Autónoma de Galicia. El Consejo Social podrá solicitar un informe de los centros a los que pertenezca o esté adscrito el profesorado afectado para tales acuerdos, al objeto de motivar su decisión.
g) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los reglamentos internos que regulen la gestión contractual y patrimonial de la universidad.
h) Aprobar, con carácter previo a su realización, los actos de disposición sobre bienes inmuebles y muebles de extraordinario valor de la universidad y la desafectación de sus bienes de dominio público. En el inventario de los bienes inmuebles y muebles de la universidad constará su valor y figurarán, particularmente, los que se consideren de extraordinario valor.
i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la aceptación por la universidad de herencias, donaciones y legados.
k) Aprobar la creación, la modificación sustancial o la extinción de las sociedades, de las fundaciones o de otras entidades en que la universidad tenga participación en su capital o fondo patrimonial, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, así como su integración en ellas.
3. Le corresponde al Consejo Social en lo referente a las competencias de supervisión de las actividades universitarias y relativas a la actividad del propio Consejo Social:
a) Aprobar, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la universidad.
b) Acordar la constitución de comisiones temporales.
c) Aprobar su Reglamento de organización y funcionamiento, así como modificarlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23º del presente reglamento.
Artículo 4º.-Competencias de supervisión e informe del Consejo Social.
1. Le corresponde al Consejo Social en lo referente a las competencias de carácter económico, financiero y patrimonial:
a) Supervisar las actividades de carácter económico de la universidad.
b) Ser informado, trimestralmente, del estado de ejecución del presupuesto, mediante la entrega de aquellos datos que así se determinen. Este informe lo presentará la Gerencia de la universidad o, en su caso, el vicerrectorado competente.
c) Emitir informe en materia de precios públicos de los estudios universitarios oficiales, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria.
d) Emitir informe sobre la plantilla y sobre la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la universidad, con especificación de la totalidad de sus costes, de sus modificaciones y de los gastos que suponen, así como emitir informe, con carácter previo a su formalización, sobre los convenios colectivos del personal docente e investigador contratado por la universidad.
e) Emitir informe sobre la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la universidad, sus modificaciones y los gastos que suponen, con especificación de la totalidad de sus costes, así como emitir informe, con carácter previo a su formalización, sobre los convenios colectivos del personal de administración y servicios en régimen laboral de la universidad.
f) Ser informado, con periodicidad trimestral, de los contratos y de los convenios en los que la universidad sea parte y también de aquellos contratos que se formalicen al amparo del artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
g) Emitir informe sobre la creación o la adscripción de colegios mayores y residencias universitarias.
2. Le corresponde al Consejo Social en lo referente a las competencias de supervisión de las actividades universitarias y relativas a la actividad del propio Consejo Social:
a) Supervisar el rendimiento y la calidad de los servicios universitarios y formular, en su caso, sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno de la universidad, orientadas a promover la excelencia de la enseñanza, de la investigación, de la gestión y de los servicios.
b) Solicitar, en su caso, de las administraciones públicas la realización de los informes y de las inspecciones de los servicios que presta la universidad, especialmente los de enseñanza, investigación, gestión y servicios, una vez oído el Consejo de Gobierno.
c) Emitir informe sobre los procedimientos que establezca la universidad para la admisión de estudiantes.
d) Emitir informe a la Xunta de Galicia sobre el régimen de retribuciones o de indemnizaciones de sus miembros.
Artículo 5º.-Competencias de promoción e impulso de las actividades universitarias del Consejo Social.
1. Le corresponde al Consejo Social:
a) Promover el conocimiento mutuo entre la universidad y la sociedad, favoreciendo y organizando eventos que difundan en ésta la labor universitaria y transmitiéndole a aquélla las aspiraciones de las fuerzas sociales de Galicia.
b) Fomentar la colaboración de la sociedad en la financiación de la enseñanza y de la investigación de la universidad y contribuir a la captación de recursos económicos externos.
c) Realizar aquellos estudios sobre las materias de su competencia, y, en particular, sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y del contenido de los planes de estudio de la universidad a las necesidades sociales, sobre el rendimiento académico del alumnado y la inserción laboral de los titulados universitarios, sobre la investigación desarrollada en la universidad y la transferencia a la sociedad de los resultados de ésta y sobre cualquier otra cuestión propuesta por la consellería competente en materia universitaria, de acuerdo con las funciones propias de este órgano.
d) Impulsar aquellas actuaciones que permitan una mayor aproximación del estudiantado universitario a las demandas del mercado laboral, y, en especial, la suscripción de convenios entre la universidad y otras entidades públicas y privadas orientados a completar la formación de los alumnos y de los titulados de la universidad y facilitar su acceso al mundo profesional.
e) Estimular la actividad investigadora de la universidad, especialmente en lo relativo a su vinculación con los sectores productivos y apoyar los proyectos de investigación y de desarrollo compartidos entre
la universidad, las empresas y el tejido social, así como las políticas de transferencia y de difusión de los resultados que se obtengan en las investigaciones universitarias.
f) Favorecer las actividades orientadas a completar la formación científica, cultural y humanística de los universitarios, apoyar sus manifestaciones en el seno de la universidad y asegurar su extensión al conjunto de la sociedad gallega.
g) Conceder, en su caso, premios, distinciones y reconocimientos en el ámbito de sus competencias.
h) Promover, al objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, las bases de la política de becas, de ayudas y de créditos para el estudio y para la investigación que, en su caso, conceda la universidad con cargo a sus presupuestos, así como proponerles a las restantes administraciones competentes la adopción de medidas con relación a sus políticas de becas, de ayudas y de créditos a los estudiantes universitarios.
Artículo 6º.-Otras competencias del Consejo Social.
1. Corresponde al Consejo Social:
a) Acordar con el rector, en los términos que están previstos en la Ley orgánica de universidades, el nombramiento del gerente de la universidad.
b) Proponer motivadamente a la Xunta de Galicia, previo informe del Consejo de Gobierno de la universidad, la creación y la supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. En el caso de que la iniciativa partiese de la Comunidad Autónoma, deberá contar con el acuerdo del Consejo Social.
c) Proponer motivadamente a la Xunta de Galicia, previo informe del Consejo de Gobierno de la universidad, la creación, modificación o supresión de facultades, de escuelas técnicas o politécnicas superiores y de escuelas universitarias o escuelas universitarias Politécnicas. En el caso de que la iniciativa partiese de la Comunidad Autónoma, deberá contar con el acuerdo del Consejo Social.
d) Proponer a la Xunta de Galicia, previo informe del Consejo de Gobierno de la universidad y antes de su formalización, la aprobación de los convenios de adscripción o de los convenios o acuerdos de desadscripción a la universidad de centros docentes, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
e) Proponer a la Xunta de Galicia, previo informe del Consejo de Gobierno de la universidad, la creación o supresión de institutos universitarios de investigación. En el caso de que la iniciativa partiese de la Comunidad Autónoma, deberá contar con el acuerdo del Consejo Social.
f) Proponer a la Xunta de Galicia, previo informe del Consejo de Gobierno de la universidad y antes de su formalización, la aprobación de los convenios de adscripción o de los convenios o acuerdos de desadscripción a la universidad de instituciones o de centros de investigación, como institutos universitarios
de investigación. En el caso de que la iniciativa partiese de la Comunidad Autónoma, deberá contar con el acuerdo del Consejo Social.
g) Proponer motivadamente, para su posterior aprobación por la Xunta de Galicia, la creación, modificación o supresión en el extranjero de centros dependientes de la universidad, para la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como la impartición en centros dependientes de la universidad de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria.
h) Designar, entre sus miembros pertenecientes a la representación social, a los representantes del Consejo Social en las entidades y en las instituciones que corresponda y, en particular, a los tres representantes del órgano en el Consejo de Gobierno de la universidad.
i) Proponer el cese de alguno de sus miembros a la autoridad, a la entidad o a la institución que lo designase, previa declaración de su situación de incompatibilidad o de incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones.
Artículo 7º.-Relaciones de cooperación.
En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Social, a través de su presidente, podrá solicitar la colaboración de personas físicas y jurídicas, pertenecientes o no al ámbito universitario, así como recoger la información que precise de todos los órganos de la universidad, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
En el ámbito de sus competencias, podrá mantener relaciones de colaboración con otras instituciones y con organismos estatales o extranjeros.
Capítulo II
Miembros del Consejo Social
Artículo 8º.-Composición del Consejo Social y duración del mandato de sus miembros.
1. El Consejo Social estará integrado por un máximo de 27 miembros: presidente, tres miembros natos -rector, secretario general y gerente-, tres miembros elegidos por el Consejo de Gobierno de la universidad -un profesor, un representante del personal de administración y servicios y un estudiante- y 20 miembros (además del presidente) en representación de los intereses sociales de Galicia, seis designados por el Parlamento de Galicia, seis designados por la Xunta de Galicia, dos por los sindicatos, cuatro por las organizaciones empresariales y un miembro designado por cada Corporación Local de los ayuntamientos en que se localizan los campus de la universidad.
2. La duración del mandato de los miembros del Consejo Social elegidos por el Consejo de Gobierno será de cuatro años renovables, salvo en el caso del estudiante que será de dos años. Estos miembros perderán su condición en el caso de perder la condición de miembros del Consejo de Gobierno.
3. La duración del mandato de los miembros del Consejo Social representantes de los intereses sociales de Galicia será de cuatro años renovables por una
sola vez, a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia.
Artículo 9º.-Nombramiento, incompatibilidades y desempeño del cargo de los miembros del Consejo Social.
1. El presidente del Consejo Social será nombrado por decreto del presidente de la Xunta de Galicia. Los restantes acuerdos de designación de miembros del Consejo Social se comunicarán al conselleiro competente en materia universitaria, quien procederá a su nombramiento mediante orden de su consellería.
El decreto y las órdenes de nombramiento deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia.
La condición de miembro del Consejo Social se adquiere una vez cumplidos los requisitos de designación, de nombramiento y de publicación en el Diario Oficial de Galicia y produce efectos a partir de esta fecha.
2. Los miembros del Consejo Social estarán sujetos al régimen previsto en la vigente Ley de incompatibilidades y en las demás normas reguladoras.
3. Los miembros del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente, sin poder delegar sus competencias ni su voto en ningún caso.
Artículo 10º.-Cese y sustitución de los miembros del Consejo Social.
1. Los miembros del Consejo Social perderán su condición:
a) Por finalización del plazo para el que fueron nombrados o designados. No obstante, continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
b) Por cese en su cargo, en el caso de miembros natos.
c) Por renuncia, incapacidad declarada por resolución judicial firme, muerte o declaración de fallecimiento.
La renuncia deberá presentarse por escrito a la autoridad, a la entidad o a la institución designante y al presidente del Consejo Social, quien la comunicará a la consellería competente en materia universitaria, y se publicará en el Diario Oficial de Galicia, fecha desde la que producirá efectos.
d) Por condena judicial firme que ocasione la inhabilitación o la suspensión de empleo o cargo público.
e) Por decisión de la autoridad, entidad o institución que lo designase, a propuesta del Pleno del Consejo Social, una vez que se acordase por mayoría absoluta, por incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones.
e.1. El procedimiento se iniciará, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, por mayoría absoluta, en el caso de apreciar incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones, a iniciativa de algún miembro del Consejo Social, como consecuencia de orden de la Presidencia, o por denuncia.
e.2. De producirse denuncia deberá comunicarse el acuerdo que adopte la Comisión Ejecutiva al firmante de la misma.
e.3. La Comisión Ejecutiva, órgano competente para incoar el procedimiento, podrá acordar previamente la realización de una información reservada.
e.4. El acuerdo por el que se incoe el procedimiento nombrará un instructor y un secretario, entre las personas que forman parte del Consejo Social y se le notificará a la persona sujeta a expediente, así como a las personas designadas para ejercer estos cargos. Serán de aplicación al instructor y al secretario las normas relativas a la abstención y a la recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
e.5. El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias fuesen adecuadas para la determinación y la comprobación de los hechos y cuantas pruebas pudiesen conducir a su esclarecimiento. Como primeras actuaciones procederá a recibir declaraciones del miembro del Consejo Social objeto del expediente y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o de la denuncia que motiva la incoación de éste y de lo que aquel alega en su declaración.
e.6. Como resultado de las actuaciones practicadas en un plazo no superior a un mes, a contar desde la incoación del procedimiento, el instructor formulará el correspondiente pliego de cargos o la propuesta de sobreseimiento. En el primer caso, este pliego incluirá los hechos imputados, con expresión, si así fuere, de la falta cometida.
e.7. El pliego de cargos se notificará al miembro del Consejo Social objeto del expediente y se le concederá un plazo de 10 días para que pueda formular las alegaciones que considere convenientes para su defensa. En este trámite, en su caso, podrá solicitar la práctica de las pruebas que para su defensa considere necesarias. Para la práctica de las pruebas el instructor dispondrá del plazo de un mes, sin perjuicio de que éste pueda denegar motivadamente la admisión y la práctica de pruebas para investigar cuestiones que considere innecesarias.
e.8. Para la práctica de pruebas se notificará al miembro del Consejo Social interesado en el procedimiento el lugar, fecha y hora en que deberán realizarse y se incorporará al expediente la constancia de la recepción de la notificación.
e.9. Una vez cumplidas las diligencias se dará vista del expediente al miembro del Consejo Social que es objeto del procedimiento, para que en el plazo de diez días alegue lo que considere pertinente para su defensa y aporte cuantos documentos estime de interés.
e.10. El instructor formulará dentro de los 10 días siguientes la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos probados, motivará, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el miembro del Consejo Social interesado en el expediente y hará valoración de los hechos y determinará, si procede, la falta cometida y la propuesta razonada de cese en el cargo. Esta propuesta se notificará a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, pueda alegar ante el instructor cuanto considere pertinente para su defensa.
e.11. Una vez oída la persona interesada, o transcurrido el plazo sin que haya ninguna alegación, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo a la Comisión Ejecutiva, que después de su estudio podrá ordenar al instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias, o trasladar el expediente al Pleno del Consejo Social, que resolverá y pondrá fin al procedimiento tras ordenar el archivo del expediente, o tras realizar una propuesta razonada de cese.
e.12. El plazo máximo para el desarrollo y la terminación del expediente será de 4 meses. No obstante, el instructor podrá, por causas justificadas, solicitar a la Comisión Ejecutiva la ampliación de este plazo.
e.13. El plazo de prescripción de las posibles faltas objeto del expediente será de 6 meses.
2. Las vacantes que se produzcan antes de la finalización del mandato deberán ser cubiertas por la autoridad, entidad o institución correspondiente en el plazo máximo de tres meses. De no comunicarse el acuerdo de designación dentro de este plazo al conselleiro competente en materia universitaria, el puesto permanecerá vacante hasta la finalización del correspondiente mandato. En todo caso, el miembro sustituto se entenderá nombrado por el período que reste del anterior mandato.
Artículo 11º.-Derechos y deberes de los miembros del Consejo Social.
1. Son derechos de los miembros del Consejo Social:
a) Asistir con voz a las sesiones de los órganos de los que formen parte, ejercer su derecho de voto y formular votos particulares.
b) Presentar mociones o sugerencias para la deliberación y adopción de acuerdos o recomendaciones por el Pleno o para su estudio en una comisión.
c) Recibir la convocatoria que contendrá el orden del día de las sesiones en el plazo establecido.
d) Ser informados de cuanto suceda en el Consejo Social y que interese para su buen funcionamiento, así como solicitar la expedición de certificaciones de las actas del propio Consejo Social. Asimismo, podrán solicitar las copias de los documentos que obren en el consejo, siempre que sean requeridas por escrito al presidente. Si el presidente entendiese que, por el carácter del asunto, debe someterlo previamente al conocimiento del Consejo Social será éste el que se pronuncie sobre la procedencia de entregar las copias.
e) Conseguir, a través del presidente del Consejo Social, cuanta información, datos o documentos consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones.
f) Percibir una compensación económica por su asistencia a las reuniones del Pleno y de las comisiones y las indemnizaciones que se fijen como dietas y locomoción en el ejercicio de sus cargos. Las cuantías serán informadas por el Pleno del Consejo Social y serán aprobadas por el órgano competente de la Xunta de Galicia.
g) Solicitar que figure en las actas de las sesiones el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen, o el sentido de su
voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o de su propuesta, siempre que acompañe en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, que se hará constar así en el acta o que se adjuntará en un anexo a ésta.
h) Formular por escrito su voto particular, en el plazo de 48 horas, cuando se discrepe del acuerdo mayoritario. Éste se incorporará al texto aprobado.
2. Son deberes de los miembros del Consejo Social:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y a las de las comisiones de las que formen parte.
b) Ejecutar cuantas tareas les sean encomendadas por razón de sus cargos.
c) Poner en conocimiento del Consejo Social cualquier información que pueda afectar a las actuaciones o a competencias del Consejo Social.
d) Guardar secreto sobre las deliberaciones internas, así como sobre las materias y actuaciones que expresamente se declaren reservadas.
e) Observar en todo momento la normativa de incompatibilidades.
Capítulo III
Organización del Consejo Social
Artículo 12º.-Órganos del Consejo Social.
1. El Consejo Social se estructurará en órganos colegiados y órganos unipersonales.
2. Son órganos colegiados:
El Pleno.
La Comisión Ejecutiva.
La Comisión Permanente de Asuntos Económicos, Financieros y Patrimoniales.
La Comisión Permanente de Supervisión de las Actividades Universitarias.
Las Comisiones temporales que se determine constituir.
3. Son órganos unipersonales:
El presidente.
Los Vicepresidentes.
El Secretario.
Artículo 13º.-El Pleno del Consejo Social.
El Pleno, compuesto por todos los miembros del Consejo Social, es el máximo órgano de gobierno y de deliberación. Le corresponden todas las atribuciones, competencias y funciones previstas en el capítulo I de este reglamento. Ejerce con carácter indelegable la competencia decisoria en las materias a las que se refieren los artículos 3º.1 a), 3º.2 a), 3º.2 b), 3º.2 c), 3º.2 d), 3º.2 e), 3º.2 f), 3º.2 g), 3º.2 h), 3º.2 k), 3º.3 a), 3º.3 b), 3º.3 c), 4º.1 g), 4º.2 b), 5º.1 g), 5º.1 h), 6º.1 a), 6º.1 b), 6º.1 c), 6º.1 d), 6º.1 e), 6º.1 f), 6º.1 h), 6º.1 i), todos de este reglamento, así como las restantes que tenga reconocidas el Consejo Social en tanto no se encuentren encomendadas a otros de sus órganos.
Artículo 14º.-La Comisión Ejecutiva.
Esta comisión estará presidida por el presidente del Consejo Social e integrada por el rector de la universidad, dos consejeros representantes de los intereses sociales, presentados por el presidente al Pleno, una vez que sean elegidos por los consejeros que desempeñen la representación de los intereses sociales en el Consejo Social y un consejero representante de los miembros natos del Consejo Social (excepto el rector) o de los miembros del Consejo de Gobierno en el Consejo Social, presentado por el presidente al Pleno, una vez que sea elegido por los consejeros pertenecientes a los dos sectores. Formará parte, asimismo, actuando como secretario, con voz y sin voto, el secretario del Consejo Social.
Le corresponde a la Comisión Ejecutiva la dirección ordinaria del Consejo Social y el despacho ordinario de sus asuntos. Le corresponden todas aquellas atribuciones, competencias y funciones previstas en el capítulo I del presente reglamento que no deba ejercer el Pleno del Consejo Social con carácter indelegable y la toma de decisiones sobre aquellos temas y asuntos que hayan sido previamente estudiados por las comisiones permanentes y sobre los que no tengan capacidad decisoria.
Artículo 15º.-Las comisiones permanentes y temporales.
1. La Comisión Permanente de Asuntos Económicos, Financieros y Patrimoniales.
Esta comisión estará presidida por el presidente del Consejo Social e integrada por dos consejeros representantes de los intereses sociales, presentados por el presidente al Pleno, una vez que sean elegidos por los consejeros que desempeñen la representación de los intereses sociales en el Consejo Social, un consejero miembro del Consejo de Gobierno en el Consejo Social, presentado por el presidente al Pleno, una vez que sea elegido por los consejeros pertenecientes a este sector, y el gerente de la universidad. Formará parte, asimismo, y actuará como secretario, con voz y sin voto, el secretario del Consejo Social.
Tendrá como función estudiar, deliberar y hacer propuestas al Pleno o a la Comisión Ejecutiva, para la adopción de decisiones, en su caso, sobre las materias de carácter económico, financiero y patrimonial previstas en los artículos 3º.2, 4º.1, 4º.2 d) y 5º.1 b) del presente reglamento y sobre todos aquellos asuntos que le sean encargados por el Pleno o por la Comisión Ejecutiva.
2. La Comisión Permanente de Supervisión de las Actividades Universitarias.
Esta comisión estará presidida por el presidente del Consejo Social y estará integrada por: dos consejeros representantes de los intereses sociales, presentados por el presidente al Pleno, una vez que sean elegidos por los consejeros que ejercen la representación de los intereses sociales en el Consejo Social un consejero, miembro del Consejo de Gobierno, en el Consejo Social, presentado por el presidente al Pleno, una vez que sea elegido por los consejeros pertenecientes a este sector, y el secretario general de la universidad. Formará parte, asimismo y actuará como
secretario, con voz y sin voto, el secretario del Consejo Social.
Tendrá como funciones estudiar, deliberar y hacer propuestas al Pleno o a la Comisión Ejecutiva para la adopción de decisiones, en su caso, sobre cuestiones de supervisión de las actividades universitarias previstas en los artículos 3º.3 a), 4º.2 a), b) y c), 5º.1, excepto el apartado b), del presente reglamento y sobre todas aquellas cuestiones que le encomienden el Pleno del Consejo Social o la Comisión Ejecutiva.
3. Las comisiones temporales.
El Pleno del Consejo Social podrá constituir, para estudiar o deliberar sobre materias que le fuesen atribuidas, aquellas comisiones de carácter temporal que crea necesarias y que no tratarán normalmente sobre materias que estén atribuidas a las comisiones permanentes previstas en este reglamento.
Estas comisiones estarán presididas por el presidente del Consejo Social e integradas por dos consejeros representantes de los intereses sociales, presentados por el presidente al Pleno, una vez que sean elegidos por los consejeros que ejercen la representación de los intereses sociales en el Consejo Social y dos consejeros representantes de los miembros natos del Consejo Social o dos miembros del Consejo de Gobierno en el Consejo Social, presentados por el presidente al Pleno, una vez que sean elegidos por los consejeros pertenecientes a los dos sectores. Formará parte, asimismo y actuará como secretario, con voz y sin voto, el secretario del Consejo Social.
4. Todas las comisiones mencionadas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores gozarán de capacidad decisoria en aquellos asuntos de su competencia, por delegación del Pleno, o por delegación de la Comisión Ejecutiva, en materias susceptibles de delegación.
5. El Pleno será informado de todas las decisiones que se adoptasen en cualquiera de las citadas comisiones.
6. El Pleno podrá, en todo momento, recabar para sí el conocimiento de cualquier asunto que estuviese examinando una comisión.
Artículo 16º.-El presidente del Consejo Social.
1. El presidente del Consejo Social será designado por el presidente de la Xunta de Galicia, entre las personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social no pertenecientes a la comunidad universitaria, a propuesta del conselleiro competente en materia universitaria, previa comunicación al rector de la universidad.
2. Ejerce en el Pleno y en todas las comisiones las competencias propias de la presidencia de un órgano colegiado, con voto de calidad en caso de empate, y las que le otorguen la Ley 1/2003, de 9 mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia y este reglamento. Será sustituido por un vicepresidente en los casos previstos en el artículo 18 de la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia.
3. El presidente del Consejo Social desempeña, a todos los efectos, la representación social de este órgano y sus funciones son:
a) Garantizar el cumplimiento de las funciones y de las competencias del Consejo Social.
b) Convocar y presidir las reuniones del Pleno y las comisiones permanentes y temporales; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17º.2 del presente reglamento.
c) Fijar el orden del día de las reuniones.
d) Coordinar la actividad de los consejeros y de los distintos órganos del Consejo Social.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopte el Consejo Social.
f) Designar y cesar al secretario del consejo Social.
g) Presentar mociones, dentro del ámbito de las funciones del Consejo, para ser debatidas en su seno.
h) Abrir y cerrar las sesiones, dirigir la deliberación, conceder y denegar la palabra, determinar, en su caso, los tiempos de intervención y decidir con su voto de calidad en caso de empate.
i) Invitar al Pleno o a las comisiones, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas expertas o miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que se traten.
k) Solicitar de las autoridades académicas, de las administraciones públicas, o de cualquier otra entidad pública o privada, los informes, estudios y dictámenes que se consideren oportunos para el buen funcionamiento del Consejo Social.
l) Dirigir el funcionamiento de los servicios del Consejo Social y la ejecución de su presupuesto.
m) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente y, en particular, la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y normas de desarrollo, la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia, los Estatutos de la universidad aprobados por Decreto 101/2004, de 13 de mayo, el presente reglamento y cuantas resulten precisas para el buen funcionamiento del Consejo Social.
Artículo 17º.-Los vicepresidentes del Consejo Social.
1. El presidente del Consejo Social podrá designar hasta tres vicepresidentes entre los consejeros representantes de los intereses sociales, indicará al hacerlo el orden de prelación entre ellos y se lo comunicará al Pleno del consejo.
Los vicepresidentes sustituirán al presidente, por el orden establecido, en el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.
2. Los vicepresidentes asumirán, además, las funciones que el presidente pueda delegar en ellos y, entre otras, podrán presidir las sesiones de las comisiones permanentes y temporales. En este caso, si ya formasen parte de estas comisiones, se procederá a la elección de nuevos miembros según el procedimiento que establece el artículo 15º de este reglamento.
3. En defecto de vicepresidentes, el presidente del Consejo Social será suplido por el miembro del Consejo Social que, de poder ser legalmente presidente, disfrute de mayor antigüedad en el órgano. Si existen dos o más miembros con la misma antigüedad, ejercerá las funciones de presidencia el de mayor edad.
Artículo 18º.-El secretario del Consejo Social.
1. El secretario del Consejo Social será designado y cesado por decisión de su presidente. Si la designación recayese en una persona que no fuese miembro del Consejo Social, actuará con voz pero sin voto.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o por otra causa legal, el secretario será sustituido por el consejero que designe el presidente del Consejo Social.
3. El secretario ejerce en el Pleno y en las comisiones las competencias propias de la secretaría de un órgano colegiado, aquellas que le encomiende la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia y, en particular, las siguientes:
a) Dirigir y organizar los servicios administrativos propios del Consejo Social, sin perjuicio de la superior autoridad del presidente.
b) Preparar las reuniones del Pleno del Consejo Social y de las comisiones, tramitar las convocatorias y citaciones.
c) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones del Consejo Social y redactar las actas correspondientes, dar fe de sus acuerdos, custodiar los libros de actas de las sesiones, expedir, con el visto bueno del presidente, las certificaciones de sus acuerdos y notificar estos a los organismos y a los órganos competentes o interesados en cada caso.
d) Dirigir el registro del Consejo Social y custodiar los expedientes y archivos.
e) Facilitar la información y documentación que le soliciten los miembros del Consejo Social en la forma prevista en el artículo 11º.1 e) del presente reglamento.
f) Ejecutar el presupuesto del Consejo Social bajo la dirección de su presidente y elevar al Pleno, con el visto bueno de la Comisión Ejecutiva, las propuestas relativas a los medios personales y materiales necesarios para el buen funcionamiento del Consejo Social.
g) Entregar a la Comisión Ejecutiva el proyecto de la memoria de actividades del Consejo Social que, una vez aceptado, será sometido a la aprobación del Pleno y, en su caso, remitido al Parlamento de Galicia y a la consellería competente en materia universitaria.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada por el presidente del Consejo Social pra el funcionamiento de este órgano.
Capítulo IV
Funcionamiento del Consejo Social
Artículo 19º.-Funcionamiento del Consejo Social.
1. El Consejo Social funciona en Pleno y en comisiones.
2. El Pleno deberá adoptar todas las decisiones que correspondan al Consejo Social, sin perjuicio de las atribuciones previstas en el artículo 14º del presente reglamento para la Comisión Ejecutiva y de la posibilidad de delegación prevista en el artículo 15º.4 en las comisiones permanentes y temporales.
3. Las comisiones ejercerán las funciones previstas en los artículos 14º y 15º del presente reglamento.
Artículo 20º.-Sesiones del Consejo Social.
1. Las sesiones del Pleno y de las comisiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, para el despacho de asuntos de su competencia, un mínimo de cuatro veces al año, una vez por trimestre. Las comisiones se reunirán siempre que las convoque el presidente.
3. Procederá, en todo caso, la convocatoria de sesión extraordinaria del Pleno sólo para tratar un tema o varios temas de naturaleza complementaria y cuando sea solicitada, por escrito dirigido al presidente, por seis consejeros o por el rector de la universidad, con expresión del tema o temas que deban ser tratados, o cuando así lo acuerde el presidente. El presidente deberá convocar el Pleno en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
La convocatoria de sesión extraordinaria de las comisiones procederá sólo para tratar un tema o varios temas de naturaleza complementaria y cuando sea solicitada, por escrito dirigido al presidente, por tres consejeros o por el rector de la universidad, con expresión del tema o temas que deban ser tratados, o cuando así lo acuerde el presidente. El presidente deberá convocar las comisiones en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
4. El presidente ordenará la convocatoria de las sesiones ordinarias mediante comunicación escrita que dirigirá a todos los miembros con una antelación mínima de 10 días naturales a la correspondiente sesión del Pleno y de las comisiones, excepto que las razones de urgencia o de gravedad no lo permitan. En este caso el plazo de convocatoria será como mínimo de 48 horas.
5. Junto con la convocatoria de la sesión ordinaria deberá ser notificada a los consejeros el orden del día, que fijará el presidente, teniendo en cuenta las sugerencias de los miembros del Consejo Social. El presidente deberá, en todo caso, incluir en el orden del día las peticiones que le formulen por escrito un mínimo de 1/5 de los miembros del Consejo Social.
6. El quórum para la válida constitución de los órganos colegiados del Consejo Social así como para la deliberación y para la adopción de decisiones, en su caso, será de la mitad más uno de los miembros del organo con derecho a voto.
7. De las decisiones.
a) Las decisiones de los órganos colegiados del Consejo Social se adoptarán por mayoría simple de los miembros que concurran a la sesión, excepto en los supuestos que se exija mayoría cualificada.
b) Se exigirá mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros que concurran a la sesión para adoptar las siguientes decisiones:
b.1. Aprobación de la programación plurianual de la universidad.
b.2. Aprobación del presupuesto de la universidad.
b.3. Aprobación de las cuentas anuales de la universidad y de sus sociedades, de las fundaciones o de otras entidades en las que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o en el fondo patrimonial equivalente.
b.4. Aprobación de las propuestas de operaciones de endeudamiento.
b.5 Acordar la realización de un auditoria externa.
b.6. Acordar el nombramiento del gerente de la universidad en la forma legalmente prevista.
b.7. Proponer el cese de alguno de sus miembros según se establece en el artículo 10º.1 e) del presente reglamento.
b.8. Aprobar y modificar el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social.
8. De las votaciones.
a) Los acuerdos podrán ser adoptados en votación pública o secreta. Será secreta cuando así lo decida el presidente, por iniciativa propia o a petición de alguno de los consejeros, por razón de su materia y, en todo caso, en el supuesto previsto en el artículo 10º.1 e) del presente reglamento.
b) No podrán abstenerse de las votaciones las personas que por su calidad de autoridad o personal al servicio de las administraciones públicas, tengan la condición de miembro de órgano colegiado.
c) Deberán abstenerse de votar y de deliberar aquellos miembros del Consejo Social cuando en ellos concurra algunos de los motivos de abstención previstos en el artículo 28.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
9. No podrá ser objeto de deliberación o de decisión ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a no ser que estén presentes todos los miembros del Consejo Social y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta.
10. El presidente del Consejo Social, por propia iniciativa o, en su caso, a instancia de la Comisión Ejecutiva, puede invitar a asistir a las sesiones de los órganos colegiados, con voz pero sin voto, a personas expertas y miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que se vayan a tratar.
Podrá también solicitar la comparecencia ante el Pleno o ante las comisiones, de los miembros del Consejo de Dirección de la universidad, del personal o del alumnado o de representantes de cualquier entidad o institución pública o privada.
Artículo 21º.-Régimen jurídico de las decisiones del Consejo Social.
1. Las decisiones que tome el Pleno del Consejo Social en materias de su competencia o las comisiones por delegación de éste, adoptarán la forma de acuerdos. Estos acuerdos agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de previa interposición de un recurso potestativo de reposición. No obstante, aquellos acuerdos que tomen las comi
siones en el ejercicio de sus competencias propias, podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Social en los términos que establezca la legislación básica de procedimiento administrativo.
En los demás casos, las decisiones del Consejo Social adoptarán la forma de recomendaciones y no tendrán carácter vinculante.
2. Los acuerdos que adopte el Consejo Social poseen ejecutividad inmediata. Su secretario, con el visto bueno del presidente, remitirá inmediatamente un certificado de los acuerdos al Rectorado, así como a cuantos órganos, servicios y dependencias de la universidad guarden relación competencial con los asuntos aprobados.
Deberán notificarse a las personas interesadas según la normativa vigente y se publicarán en el Diario Oficial de Galicia con carácter previo a su entrada en vigor, cuando así lo decida el órgano del Consejo Social que los haya aprobado o así lo determine el presente reglamento.
3. Aquellos acuerdos del Consejo Social que deban ser elevados a los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia se tramitarán a través de la consellería competente en materia universitaria.
Capítulo V
Medios económicos, materiales y personales al servicio del Consejo Social
Artículo 22º.-De los medios al servicio del Consejo Social.
1. El Consejo Social tendrá su sede y localización física en la propia universidad, donde habitualmente se llevarán a cabo sus sesiones, sin perjuicio de que se pueda, como excepción, constituir válidamente en otro lugar. La universidad proporcionará los locales, medios y servicios que fuesen necesarios para su adecuado funcionamiento.
2. El Consejo Social tendrá independencia organizativa y para eso dispondrá de los recursos humanos necesarios, bajo la dependencia funcional del secretario del consejo, sin perjuicio de la superior autoridad de su presidente. Los puestos de trabajo necesarios se cubrirán por funcionarios de carrera o laborales fijos incluidos en la relación de puestos de trabajo (RPT) de la universidad, de acuerdo con la calificación que reciba en ésta en relación con la naturaleza de la actividad que desarrolla. Se podrá también proceder a hacer las contrataciones laborales temporales que fuesen precisas.
La selección y la adscripción del personal se realizará por los procedimientos que establezca la legislación vigente de la función pública y la normativa específica de la universidad. El presidente del Consejo Social propondrá los nombramientos para los puestos de libre designación y el secretario formará parte de las comisiones o de los tribunales que se constituyan para los procesos de selección o de provisión de plazas, puestos o contrataciones temporales del Consejo Social.
3. El Consejo Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos. El presidente, asistido por la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, Financieros y Patrimoniales, elaborará
anualmente su propia propuesta de presupuesto, que deberá ser aprobada por el Pleno a los efectos de su integración en el proyecto de presupuestos generales de la universidad.
4. Dentro de las disponibilidades presupuestarias del Consejo Social, las fases de gestión de sus créditos: autorización de gasto, disposición de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, corresponden a:
a) Secretario del Consejo Social, para los expedientes que no superen la cuantía de 3.000 euros.
b) Presidente del Consejo Social, para los expedientes de superior cuantía, sin perjuicio de ser oída previamente la Comisión Ejecutiva, cuando se trate de expedientes de contratación pública de los que su cuantía sea superior a los 30.000 euros.
Capítulo VI
Reforma del Reglamento de organización
y funcionamiento del Consejo Social
Artículo 23º.-De la reforma.
1. La iniciativa para la reforma del presente reglamento puede ser adoptada por el presidente del Consejo Social o mediante una propuesta razonada y firmada al menos por nueve de sus miembros con derecho a voto.
2. Las propuestas de reforma del reglamento deberán estar debidamente articuladas y motivadas. Recibida la propuesta, será debatida y sometida a votación para su toma en consideración por el Pleno del consejo.
3. Para que la reforma sea adoptada deberá recibir el voto de la mayoría absoluta de los miembros que concurran a la sesión. De no ser así, la propuesta de reforma se considerará rechazada y no se podrá proponer una reforma idéntica hasta que transcurra un periodo de dos años, excepto que medie el acuerdo del consejo por idéntica mayoría.
4. A la reforma del reglamento se deberá aplicar también la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia, en lo referente a su elevación para ser publicado en el Diario Oficial de Galicia.
Disposicióna adicional
Única.-El presente reglamento deberá ser integrado e interpretado en el marco de lo dispuesto en los estatutos de la universidad de A Coruña y de las normas legales y reglamentarias de la enseñanza universitaria, así como del resto del ordenamiento jurídico que sea de aplicación.
Para lo que no esté dispuesto en este reglamento ni en los estatutos de la universidad de A Coruña, se aplicará la legislación vigente de carácter básico que corresponda.
Disposición derogatoria
Única.-Queda derogado el Reglamento de régimen interno del Consejo Social aprobado por este órgano en sesión del día 29 de diciembre de 1994.
Disposición final
Única.-El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

