Tras las modificaciones llevadas a cabo por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, esta asume las competencias que en materia de asistencia social le corresponden según el artículo 27.23º del Estatuto de autonomía.
Por necesidades de gestión se hace necesaria la adaptación de la Orden de 21 de abril de 2005, por la que se regulan las subvenciones a las entidades de iniciativa social para la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros de atención a personas con discapacidad, para la ampliación del importe del crédito correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2005. Esta ampliación es debida a la existencia de créditos sobrantes en la concesión de ayudas reguladas en la Orden de 1 de abril de 2005. Por otra parte, se prevé la posibilidad de redistribución de los créditos correspondientes a las subvenciones concedidas en los supuestos de renuncia por los beneficiarios. Y por último, se amplía el plazo de presentación de la documentación justificativa de los gastos realizados.
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica parcialmente la Orden de 20 de abril de 2005, por la que se regulan las subvenciones a las entidades de iniciativa social para la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros de atención a personas con discapacidad.
1º Se modifican los apartados 1 y 2 del «Artículo 5º.-Financiación» y se añade el apartado 3. Queda redactado en los siguientes términos:
«1. Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden existe crédito adecuado y suficiente con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2005, por un importe de 1.530.644,20 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias, con cargo a la aplicación 51.31.212A.780.2 Plan necesidad servicios sociales discapacitados.
2. En su caso, podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Decreto legislativo
1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, con cargo a la aplicación presupuestaria que se cita:
-Año 2006: 51.31.212A.780.2 por importe de 1.054.650,80 euros.
-Año 2007: 51.31.212A.780.2 por importe de 903.986,40 euros.
3. En caso de que cualquier beneficiario renuncie a la subvención que le fue concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, los créditos no aplicados y destinados a la misma, ya sean anuales o plurianuales, se mantendrán en las correspondientes aplicaciones previstas en este artículo. La Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 11 podrá elevar propuestas de nueva asignación de subvenciones entre las solicitudes presentadas siguiendo los criterios objetivos que establece la orden en el artículo 12».
2º Se modifica el apartado 2 del «Artículo 15º.-Modificación de la resolución de concesión», que quedará redactado de la forma siguiente:
«2. Asimismo, se podrá acordar la modificación de la resolución de la ayuda, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones».
3º Se modifica el apartado 3 del «Artículo 18º.-Justificaciones de las subvenciones y pago», que quedará redactado de la forma siguiente:
«3. La documentación justificativa de los gastos realizados deberá presentarse antes del día 7 de diciembre de 2005».
Disposiciones finales
Primera.-Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Segunda.-Esta modificación no supone en ningún caso reapertura del plazo de presentación de solicitudes.
Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2005.
Anxo Manuel Quintana González
Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

