De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995,
de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia.
La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de dicha competencia, establece en su artículo 18 que los estatutos elaborados por los colegios profesionales, así como sus modificaciones, serán comunicados a la consellería competente en materia de colegios profesionales para su aprobación definitiva.
Por la Orden de 13 de agosto de 2004 fueron aprobados los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de A Coruña.
Siguiendo el artículo 23.7º y el artículo 17 a) de dicha orden, la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de A Coruña, propuso a la asamblea general la creación de nuevos premios y distinciones. Propuesta que fue aprobada el 29 de marzo de 2005 por la asamblea general y que supone una modificación estatutaria.
La reforma estatutaria se produce para crear una nueva distinción colegial, creando la figura de colegiado de honor con emblema de oro y la de colegiado de honor con emblema de plata, suprimiéndose en consecuencia la figura de colegiado de honor. Esta reforma supone la modificación de los artículos 50, 52 y 53.
Teniendo en cuenta lo expuesto, y verificada la adecuación a la legalidad de dichos estatutos y en uso de sus facultades que me fueron concedidas,
DISPONGO:
Artículo único.-Aprobar la siguiente modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de A Coruña, contenidos en el anexo de la Orden de 3 de agosto de 2004:
-En el artículo 50.1º se modifica el apartado d), se añade un apartado e), y se da una nueva redacción al apartado 5, permaneciendo el resto del precepto invariable:
Artículo 50.1º d) colegiado de honor con emblema de oro.
Artículo 50.1º e) colegiado de honor con emblema de plata.
Artículo 50.5º.-Cuando por sus relevantes méritos el colegiado se haga acreedor de superior distinción, a criterio del Pleno de la Junta Directiva, podrá ser elevado a la distinción de colegiado de honor en su modalidad de emblema de oro o emblema de plata.
-En el párrafo primero del artículo 52, se añade el siguiente inciso en cualquiera de sus modalidades, quedando pues el párrafo de la siguiente manera, en invariable el resto del precepto:
La concesión del colegiado de honor, en cualquiera de sus modalidades, corresponde al Pleno de la Junta Directiva.
-El artículo 53 queda redactado de la siguiente manera:
La concesión se hará pública por los medios de difusión colegiales y se otorgará el nombramiento al/a la distinguido/a, con la mayor solemnidad.
La condición de colegiado de honor con emblema de oro facultará al uso del emblema, que constará de una rama de laurel y otra de palma de esmalte verde, bastón con nudos y serpiente de oro.
La condición de colegiado de honor con emblema de plata facultará al uso del emblema, que constará de una rama de laurel y otra de palma de esmalte verde, bastón con nudos y serpiente de plata.
Se llevará un registro especial de colegiados/das de honor, en sus dos modalidades, que contendrá las personas a las que les haya distinguido, haciendo constar el número de orden del nombramiento y el nombre de la persona física o jurídica a cuyo favor se hubiese tomado el acuerdo.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2005.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia

