Los artículos 471 y 500 de la Ley orgánica del poder judicial, en la redacción introducida por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establecen un nuevo marco competencial para la regulación del horario de trabajo del personal de los cuerpos de médicos forenses, gestores procesales y administrativos, tramitadores procesales y administrativos y auxilio judicial, así como para dictar las normas que regulen el control de su cumplimiento, en el que corresponde a la Xunta de Galicia la distribución de la jornada y fijación de los horarios a través del calendario laboral anual, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.
La Resolución de 15 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Justicia (BOE del 10 de agosto)
regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de justicia. Esta resolución establece en su artículo 2.2º que a los secretarios judiciales dependientes de una comunidad autónoma con competencias asumidas les será de aplicación el calendario laboral y los horarios de atención al público y profesionales que apruebe el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma.
Publicada la Resolución de 14 de septiembre de 2005 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de justicia del Ministerio de Justicia (BOE del 28 de septiembre), por la que se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia radicado en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, que deroga en lo que se opone a ella la Resolución de 5 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de justicia, es preciso dictar esta instrucción para solventar las dudas que puedan suscitarse respecto del régimen aplicable al personal al servicio de la Administración de justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por las razones expuestas, en ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Justicia, acuerdo:
Primero.-Comunicarles a los presidentes de los tribunales de justicia, titulares de juzgados, fiscales jefes, secretarios judiciales, médicos forenses y personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia que, mientras no se apruebe el calendario laboral aplicable a las oficinas de la Administración de justicia en esta comunidad, la jornada de trabajo y el horario aplicable continúa siendo el regulado en la Resolución de 5 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de justicia (BOE del 17 de diciembre).
Segundo.-Comunicarles, asimismo, a dichas autoridades y funcionarios que mientras no se ponga en marcha el sistema informatizado de control horario, continuará siendo obligatorio para el personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia cumplimentar los partes de firma previstos en la normativa vigente. Estos partes de control horario deberán ser remitidos diariamente a las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para lo que se solicita la colaboración de dichas autoridades.
Tercero.-Informarles que respecto del cumplimiento del tiempo de trabajo mensual los días de permisos por asuntos particulares se computarán al funcionario a razón de 7,30 horas por cada día.
E informarles también de que al coincidir este año los días 24 y 31 de diciembre en festivo, por razones de ajuste de la jornada laboral en cómputo anual, se compensarán estos días con dos días adicionales
de permiso por asuntos propios, que serán concedidos por las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a petición de los interesados.
Cuarto.-La asistencia al puesto de trabajo los sábados de 9.00 a 14.00 horas, a través de los turnos previstos en al apartado 3.6 de la citada Resolución de 5 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado de Justicia, determinará la aplicación de la compensación horaria de dos horas y media por cada hora trabajada para los funcionarios con destino en el Registro Civil único de A Coruña, juzgados de Primera Instancia número cuatro de Pontevedra y de Vigo y juzgados de primera instancia e instrucción que tengan adscrito el Registro Civil. Estos funcionarios mantendrán la apertura de la oficina de Registro Civil durante la franja horaria mencionada anteriormente para los efectos previstos en el apartado 3 punto 6 de la citada Resolución de 5 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado de Justicia.
En los restantes casos, excepto el que se señala en el apartado siguiente, la asistencia al puesto de trabajo los sábados de 9.00 a 14.00 horas será voluntaria y se computará dentro del tiempo flexible, sin que le sean de aplicación las compensaciones horarias.
Quinto.-Lo previsto en el apartado anterior no afecta a la obligación, que continúa vigente al amparo de la normativa específica, de asistir los sábados de 9.00 a 14.00 horas de los integrantes del servicio de guardia de los juzgados de instrucción, juzgados de primera instancia e instrucción, fiscalías y adscripciones a fiscalías con sede en las ciudades, así como la obligación de asistir para la práctica de diligencias urgentes los sábados por la mañana que corresponde, por turno entre ellos, a los funcionarios integrantes del servicio de guardia en las villas sede de juzgados de primera instancia e instrucción.
A los integrantes de los mencionados servicios les corresponde la asistencia al juez de guardia cuando asuma funciones de encargado del Registro Civil en las actuaciones urgentes que se produzcan fuera del horario de apertura de las oficinas del Registro Civil.
Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2005.
Santiago Antonio Roura Gómez
Director general de Justicia

