DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 01 de diciembre de 2005 Pág. 19.126

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 15 de noviembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde del monte vecinal en mano común Chandebrito, perteneciente a la comunidad del mismo nombre del ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra).

Examinado el expediente de deslinde del monte vecinal en mano común Chandebrito, perteneciente a la comunidad del mismo nombre del ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra) y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, en Resolución de 28 de enero de 1983, declaró como tal el monte Chandebrito, rubricando su pertenencia a la parroquia de Chandebrito del ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra).

Segundo.-En el año 2002 se iniciaron los estudios previos dirigidos a determinar los colindantes con el monte.

Tercero.-El 29 de abril de 2003, el director general de Montes e Industrias Forestales aprobó la realización del deslinde del monte vecinal en mano común de Chandebrito, y en el BOP de Pontevedra nº 170, del 4 de septiembre de 2003 se anuncia el inicio de la primera fase del deslinde, fijándose el 30 de septiembre de 2003 a las 10.00 horas para el comienzo del apeo.

Con fecha de 4, 5 y 10 de septiembre de 2003, se notifica personalmente a los colindantes de los que se tienen los domicilios, además de los lugares de costumbre y el 20 de septiembre se publica anuncio con el mismo texto incluido en el BOP, en el Faro de Vigo.

Cuarto.-El apeo de la primera fase comienza el 30 de septiembre de 2003 y concluye el 16 de diciembre de 2003. En el BOP del 1 de marzo de 2004, se abre el período de vista y reclamaciones del apeo de la primera fase, poniendo a disposición de los inte

resados el plano y las actas del apeo, y el 3 de marzo se remite el mismo anuncio a los colindantes afectados.

Durante la primera fase no fueron presentadas reclamaciones sobre las líneas fijadas por los piquetes 1 a 8, 15 a 102, 104 a 206, 206 a 1, 208 a 248, 249 a 357, 361 a 363, 373 a 397 y 397 a 207 por lo que, como consecuencia, quedan como definitivas en el deslinde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de montes.

Las líneas reclamadas son las fijadas por los piquetes 8 a 13, 13 a 15, 102 a 104, 207 a 208, 248 a 249, 357 a 361 y 363 a 373, por lo que pasan a la segunda fase de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 del mismo reglamento.

Quinto.-El 4 de junio de 2004 se publica en el DOG nº 107 el anuncio del edicto de deslinde y se fija como fecha de comienzo del apeo el 13 de septiembre de 2004, de acuerdo con lo establecido en los artículos 96 al 124 del Reglamento de montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, se hacen las notificaciones, con justificante de recepción, a todos los propietarios lindantes de los que se tiene conocimiento, así mismo se colocan edictos en el ayuntamiento y en los sitios de costumbre. El Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra hace la clasificación de la documentación presentada y el ingeniero operador realiza la clasificación de predios y derechos, siendo preciso que el jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra hiciera anotaciones preventivas en la finca Chan de Rapadouro y en el monte vecinal en mano común Montes de Vincio.

Sexto.-El apeo de las líneas de la segunda fase comienza el 13 de septiembre de 2004 de acuerdo con lo indicado en el edicto y concluye el 10 de marzo de 2005. En el DOG del 28 de junio de 2005 y mediante anuncio, se abre el período de vista y reclamaciones del expediente, remitiéndose dicho anuncio a los ayuntamientos de Nigrán, Vigo y Gondomar y a los colindantes afectados para su máxima difusión.

Septimo.-Se recibieron dos reclamaciones que fueron informadas por el Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra y remitida con dicho informe, a la comunidad afectada para que manifestase su conformidad o disconformidad con estas, respondiendo al presidente de la Comunidad de Chandebrito oponiéndose a las reclamaciones formuladas.

Finalmente, el 14 de octubre de 2005 el jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra remite el expediente, junto con su informe-propuesta, a la Dirección General de Montes e Industrias Forestales que informa favorablemente en el sentido propuesto por el jefe del servicio.

Fundamentos de derecho.

I Que de acuerdo con lo dispuesto en los reales decretos 167/1981, de 9 de enero; 1706/1982, de 24 de julio y 1535/1984, de 20 de junio, sobre transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza, en los decretos 211/2005, y 232/2005, por los que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, el conselleiro do Medio Rural es competente para dictar esta orden.

II

El Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra es competente para llevar adelante dicho deslinde, cumplidas todas las prescripciones legales en lo que hace referencia a la publicidad, notificación y demás requisitos exigidos en los artículos 82 al 125 del Reglamento de montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

III

Las resoluciones del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común son las únicas que otorgan la propiedad, y estas sólo pueden modificarse por sentencias de los tribunales ordinarios por lo que el ingeniero operador no puede sino dar cumplimiento a la de 28 de enero de 1983 al hacer el apeo y en su propuesta.

Teniendo en cuenta los preceptos legales citados y demás de general aplicación y el informe-propuesta del jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales,

DISPONE:

Primero.-Aprobar el deslinde del monte vecinal en mano común Chandebrito, perteneciente a la comunidad de la parroquia del mismo nombre del ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra), de acuerdo con las actas, registros topográficos y planos que figuran en el expediente, quedando el monte con la siguiente descripción:

Provincia: Pontevedra.

Nombre: Chandebrito.

Ayuntamiento: Nigrán.

Pertenencia: CMVMC de Chandebrito.

Cabida total del monte: 210,4 ha.

Parcela Sanomedio:

Lindes:

N: monte vecinal en mano común de Coruxo y ayuntamiento de Vigo.

E y S: predios particulares de la parroquia de Chandebrito.

O: monte vecinal en mano común de Camos.

Cabida: 91,5 ha.

Enclavados:

Tomada de O Ferreiro.

Superficie: 2,9 ha.

Devesa de O Ferreiro.

Superficie: 1,7 ha.

Enclavado 3.

Superficie: 0,22 ha.

Descripción de linderos: se inicia en el piquete nº 1 en el alto de Coruxo y siguiendo la línea de la linde municipal entre Nigrán y Vigo, se hacen coincidir los piquetes 1, 2, 3 y 4 con los 131, 130, 129, y 128 correspondientes al deslinde del monte de utilidad pública nº 539-1 en la actualidad monte vecinal en mano común de Coruxo y siguiendo el borde del cortafuegos. Colindante en este tramo es la Comunidad de Montes de Coruxo. Desde el piquete 4 siguiendo por el 5, 6, 7, 10 y 15 seguimos por el límite de los ayuntamientos de Nigrán y Vigo. Colindantes en este tramo propietarios particulares desconocidos. En este piquete la alineación gira al suroeste a lo largo de los piquetes 19, 20 y 21, cambiando de nuevo a la dirección sureste del piquete 21 hasta el 27, siguiendo muros de piedra y con colindantes desconocidos.

Desde el piquete 27 al 34 la línea discurre en dirección oeste, siendo los colindantes Daniel Viéitez, Olivia Domínguez y herederos de Avelino San Román. Desde el piquete 34 al 35 la alineación es en dirección norte y el colindante es Ángel o Manuel San Román. Del piquete 35 al 43 la línea sigue orientación oeste y los colindantes son Ángel San Román y Daniel Viéitez. El linde continúa por los piquetes 43, 44, 44 bis, y 63 al 72 con rumbo general sureste y con los colindantes Daniel Viéitez, Carmen Viéitez, Rafael Costas, herederos de Daniel Viéitez, Rafael Costas y Julio Rodríguez.

Los piquetes 45 al 62 delimitan el enclavado Tomada de O Ferreiro.

Del piquete 72 al 76 la dirección es suroeste y la colindancia con Arundina Correa, Eladio Rodríguez, Esther Correa y Manuel Costas. La línea sigue por los piquetes 87 al 93 en dirección este y los colindantes son Casiano Domínguez, Divina Vidal, Esther Correa y Casiano Domínguez.

Los piquetes 77 al 86 delimitan el enclavado Devesa de O Ferreiro.

Del piquete 93 al 103 la dirección es sur y los colindantes son Eladio Rodríguez, Juan Pérez, Julio Rodríguez, Félix Otero, Evaristo Fernández, Eladio Rodríguez, Manuel Domínguez, Milagros Santos, Rosa Brito, Teresa Fernández y Manuel Pérez. Del piquete 103 al 104 la dirección es oeste y la colindancia es con Teresa Fernández. Entre los piquetes 104 y 129 la dirección es sureste y los colindantes son Teresa Fernández, Evaristo Fernández, Manuel Pérez, Flora Comesaña, Rosa Pérez, José Otero, herederos de José Otero, Manuel Orge y Antonio Fontán y desconocidos.

Los piquetes 123 al 126 delimitan el enclavado 3.

Del piquete 129 al 133 la alineación es este y los colindantes son desconocidos. Del 133 al 135 la orientación es sur y colindancia con herederos de Cándido Domínguez. Del 135 ó 140 a dirección es oeste y a colindancia es con herederos de Cándido Domínguez. Del 140 al 144 la orientación es sur y el mismo colindante. Del 144 al 146 la dirección es noreste y sigue el mismo colindante. Del 146 al 149 gira al sur y la colindancia es pista forestal la carretera Nigrán-Vincios. Del 149 al 153 sigue orientación suroeste y el colindante es Antonio Costas. Del 153 al 160 tiene orientación sur siguiendo muro, cruzando entre los piquetes 159 y 160 la carretera Nigrán-Vincios y los colindantes son desconocidos. Del piquete 160 al 170 la orientación es noreste, sigue el muro y los colindantes son desconocidos. Del piquete 170 al 174 la orientación es sureste siguiendo el muro de piedra y con colindantes desconocidos. Del piquete 174 al 177 cambia a noreste, del 177 al 178 la dirección es suroeste

y hasta el 179 la dirección es sur, en este tramo los colindantes son desconocidos.

Del piquete 179 al 184 la dirección es suroeste siguiendo el borde de la pista y los colindantes son desconocidos. Del piquete 184 al 186 la orientación es noroeste cruzando de nuevo la carretera Nigrán-Vincios, del 186 al 193 la alineación es norte siguiendo muro de piedra, del 193 al 197 gira de dirección oeste a dirección sur, en todo este tramo los colindantes son desconocidos.

En el piquete 197 comienza la colindancia con la Comunidad de Montes de Camos, por lo que de este piquete hasta el 1 se sigue una dirección noroeste, y se respeta el acuerdo establecido entre ambas comunidades.

Parcela Presín o Regamán.

Lindes:

N: monte vecinal en mano común de Coruxo, monte vecinal en mano común de Valladares, ayuntamiento de Vigo y predios particulares de la parroquia de Chandebrito.

E: monte vecinal en mano común de Vincios.

S: predios particulares de la parroquia de Chandebrito.

O: predios particulares de la parroquia de Chandebrito y barrio de A Igrexa.

Cabida: 118,7 ha.

Enclavados:

Cova de Lobo.

Superficie: 1,2 ha.

Descripción de linderos: se inicia la descripción de esta parcela en el piquete 207 situado en el alto de Canaval, correspondiendo con el marco nº 1 del deslinde del monte de utilidad pública nº 540-545 y con el marco nº 190 del deslinde del monte de U.P. nº 560. A partir de este marco el linde sigue en dirección suroeste por los piquetes 208', 209', 210' y 211' coincidiendo los tres primeros con los marcos nº 196, 195 y 193 del deslinde del monte de U.P. nº 540-545. Del 211' al 212' la dirección cambia a sur, encontrándose este último en el afloramiento rocoso llamado Outeiro Redondo. Del 212' al 213' la dirección es la misma coincidiendo este último con el marco nº 175 del deslinde del monte de U.P. nº 540-545, en todo este tramo la colindancia es con la Comunidad de Montes de Vincios.

Del piquete 213' al 220' la dirección es noroeste siguiendo muro de piedra y la colindancia es con propietarios desconocidos. Del piquete 220' se pasa al 208 y hasta el 210 la dirección es noroeste siguiendo muro de piedra y la colindancia con propietarios desconocidos. Del piquete 210 al 212 la dirección cambia a sur y de nuevo cambia a oeste hasta el piquete 214 en el que vuelve a cambiar a dirección sur hasta el 215 en el que cambia a dirección este hasta el piquete 217, todos los colindantes de este tramo son desconocidos. Del piquete 217 al 230 la dirección es sur y los colindantes son desconocidos. Del piquete 230 al 246 la dirección es suroeste y los colindantes son desconocidos. Del 246 al 250 la dirección es noroeste y los colindantes son Rogelio Rodríguez y Carmen Rodríguez. En el piquete 250 se comienza a bordear el núcleo rural de Pracíns hasta el piquete 257 siguiendo la dirección noroeste, y los colindantes son Isabel Otero, Clotilde Roades, Santos Fernández y Julia

Otero. Del piquete 257 al 271 la dirección dominante es norte y los colindantes son Julia Otero, camino, Julia Otero, Estrella Rodríguez, Secundino Pérez, Agustín Rial, Cecilia López, Carmen Pérez, Máximo Iglesias y Jesús Rial.

Los piquetes 272 al 280 delimitan el enclavado Cova de Lobo.

Del piquete 281 al 284 la dirección es norte y los colindantes son Manuel Pérez y la Rectoral de la parroquia de Chandebrito. En el piquete 284 se llega al núcleo rural de A Igrexa que se rodea hasta el piquete 316 y son colindantes en este tramo la escuela de Chandebrito, la carretera de A Igrexa, Elena Costas, Serafín Costas, carretera de A Igrexa, Secundino Pérez, Rosa Otero, José Dávila, Luciano Iglesias, Ziola Otero, herederos de Claudino Pérez, Jaime Iglesias, Raúl Busto y Rafael Iglesias.

Los piquetes 317 al 323 delimitan la parcela Buenos Aires.

Del piquete 316 al 334 la dirección es norte y los colindantes son Olivia Pérez, Ana Alonso y Olivia

Domínguez, el piquete 330 se anula a petición de la Comunidad de Chandebrito por resultar innecesario. Del piquete 334 al 345 la dirección es este y los colindantes desconocidos. Del piquete 345 al 355 la dirección es norte y los colindantes son Herminio Vidal, Rafael Costas y desconocidos. Del piquete 355 al 358 la dirección es este los piquetes 357 y 358 coinciden con los marcos nº 29 y 28 del deslinde del monte de U.P. nº 539 que coincide con el monte vecinal en mano común de Coruxo siendo dicha comunidad la colindante. Del piquete 358 al 358' la dirección es norte hasta el límite entre los ayuntamientos de Vigo y Nigrán siguiendo el deslinde del monte de U.P. citado y por lo mismo la colindancia es con la comunidad de Coruxo. Del piquete 358' al 362 se sigue el límite entre dichos ayuntamientos, los piquetes 361 y 362 coinciden con los marcos nº 254 y 253 del deslinde del monte de U.P. nº 560, en este tramo la colindancia es con la Comunidad de Valladares. Del piquete 362 se

sigue hasta el 364 y 365' hasta el 370' tirando del oeste al sur y sureste, la colindancia es con desconocidos, Dolores Costas y herederos de Gumersindo Costas. Del piquete 370' se pasa al 374 siguiendo la misma dirección y con los mismos colindantes. Del piquete 374 al 382 la dirección es primero sureste y después suroeste y los colindantes desconocidos.

Del piquete 382 al 389 la dirección es sureste y los colindantes desconocidos. Del piquete 389 al 395 la dirección es norte y colindantes desconocidos. Del piquete 395 al 207 se sigue el límite de los ayuntamientos de Vigo y Nigrán, los piquetes 395, 396, 397 y 207 coinciden con los marcos nº 193, 192, 191 y 190 del monte de U.P. nº 560 y la colindancia es con la Comunidad de Montes de Valladares. En el piquete 207 se cierra el deslinde de esta parcela.

Parcela Buenos Aires.

Lindes:

N, E, S y O: predios particulares del barrio de A Igrexa.

Cabida: 0,18 ha.

Descripción de linderos: la parcela se encuentra delimitada por los piquetes 317 al 323 y sus colindantes son Venancio Vidal, Carmen Alonso, Olivia Domínguez y Clotilde Roades.

Segundo.-Declarar atribuida al monte vecinal en mano común Chandebrito el terreno que se encuentra entre los piquetes 102, 103 y 104 y que reclama Teresa Fernández Pérez.

Tercero.-Acordar la cancelación de las anotaciones preventivas practicadas en el Registro de la Propiedad número dos de Vigo que afecten a las fincas siguientes:

Montes de Vincios vecinal en mano común perteneciente a la Comunidad de Vincios.

Chan de Rapadouro reclamada por Teresa Fernández Pérez que no aparece inscrita en el Registro de la Propiedad.

Cuarto.-Declarar, expresamente, que en lo referente a las reclamaciones de propiedad, la presente reso

lución agota la vía administrativa y que queda expedita la judicial civil.

Quinto.-Reconocer poseídos por particulares los enclavados descritos en el apartado primero:

Tomada de O Ferreiro o Xilalde.

Devesa de O Ferreiro.

Cova de Lobo.

Enclavado 3.

Sexto.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta orden, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso de reposición ante el conselleiro do Medio Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la circunscripción en la que tenga su domicilio el demandante o el de Pontevedra, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, o ejercer cualquier otro que se estime pertinente.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2005.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural