DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 05 de diciembre de 2005 Pág. 19.245

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 2 de diciembre de 2005 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en el Servicio de Urgencias del Hospital Clínico del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, durante la huelga convocada por la Organización Sindical de Médicos de Galicia Independentes (Omega) en el colectivo de personal médico, a partir del día 6 de diciembre de 2005, con carácter indefinido.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, del 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia santaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del exercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga en el Servicio de Urgencias del Hospital Clínico del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, por la Organiziación Sindical de Médicos de Galicia Independentes (Omega) en el colectivo de personal médico, a partir del día 6 de diciembre de 2005, con carácter indefinido, oído el comité de huelga y una vez alcanzado un acuerdo sobre los servicios mínimos fijados,

DISPONGO:

Artículo 1º

La convocatoria de huelga realizada por la Organización Sindical de Médicos de Galicia Independentes (Omega) a partir del día 6 de diciembre de 2005, con carácter indefinido, que afectará al personal facultativo del Servicio de Urgencias del Hospital Clínico del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos según los criterios que se disponen en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales de asistencia sanitaria en

el Servicio de Urgencias del Hospital Clínico, para evitar que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Y por ello se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar el 100 por 100 de la atención urgente a los usuarios, que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para su salud.

Teniendo en cuenta que la huelga se circunscribe al Servicio de Urgencias del Hospital Clínico y al objeto de compatibilizar el derecho de huelga con la garantia asistencial, teniendo en cuenta la disponibilidad de los facultativos del complejo para atender cualquier incidencia que pueda surgir en el Servicio de Urgencias, se establecen los efectivos de servicios mínimos que se recogen en el anexo. Durante los turnos de noche, fines de semana y festivos, se mantienen el 100 por 100 de los efectivos de presencia.

La determinación de los profesionales necesarios en los puestos de trabajo con base en los criterios anteriores debe estar adecuadamente motivada. La justificación debe obrar en el expediente de determinación de mínimos y debe exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento de los destinatarios. Deberá quedar constancia en el expediente de determinación de mínimos y de los factores o criterios por los cuales su ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas.

Los profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos deberán ser publicados en el tablón de anuncios, con antelación al inicio de la huelga.

Con tales premisas se determina, en el anexo de esta resolución, el número de efectivos de servicios mínimos para cubrir las jornadas de huelga.

Artículo 2º

La designación nominal, que deberá recaer en los profesionales con carácter rotatorio, será determinada por el director gerente del centro y notificada a los profesionais designados.

El profesional designado como servicio mínimo, que desee ejercer su derecho de huelga, poderá instar la sustitución de su designación por otro profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa y autorizada por la dirección.

Artículo 3º

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios de cada centro, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores non significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecemientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2005.

María José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidad

ANEXO

Número efectivos de servicios mínimos

Categoría/Servicio de UrgenciaMañanaTardeNoche

Facultativos especialistas de área en días laborables654

Facultativos especialistas de área en fines de semana y festivos874