DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Viernes, 09 de diciembre de 2005 Pág. 19.430

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ORDEN de 27 de septiembre de 2005 de aprobación definitiva del proyecto de la ordenanza número 17 del Plan General de Ordenación Municipal para instalación de telefonía móvil del Ayuntamiento de Poio. (Expediente PO-03002).

El Ayuntamiento de Poio cuenta con un plan general de ordenación municipal, aprobado definitivamente por acuerdo plenario en fecha 28-7-2000.

La documentación remitida consta de expediente administrativo en el que se incluye, en los folios 114 a 137, el proyecto técnico de la modificación propuesta.

El objeto del presente proyecto es la aplicación de una nueva ordenanza urbanística, sería la 17, al PGOM de Poio, con el fin de regular la instalación y funcionamiento de instalaciones de telefonía móvil personal y otros servicios de telecomunicación y difusión.

De conformidad con lo señalado en el artículo 93.4º de la Ley 9/2002, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento remitió el expediente a informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido en fecha 19-2-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002.

El Pleno del Ayuntamiento el 24-2-2004 acordó la aprobación inicial, publicada en prensa y en el DOG del 22-4-2004, con el resultado de la fase de información pública que consta en el expediente tramitado y aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 31-5-2005.

Revisado el documento relativo al proyecto de la ordenanza nº 17 del PGOM, para instalación de telefonía móvil, y analizados los aspectos señalados en el artículo 85.7º de la Ley 9/2002 (LOUG), procede señalar que en lo que se refiere a las competencias de esta consellería no se encuentran impedimentos para la modificación que se pretende.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, la competencia para la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de esta misma fecha,

DISPONGO:

Artículo 1º

Aprobar definitivamente el proyecto de la ordenanza nº 17 del PGOM, para instalación de telefonía móvil del Ayuntamiento de Poio.

Artículo 2º

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente en el BOP.

Disposición final

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2005.

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial,

Obras Públicas y Transportes