DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Viernes, 09 de diciembre de 2005 Pág. 19.432

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ORDEN de 17 de noviembre de 2005 de aprobación definitiva de la modificación de las normas subsidiarias de planeamiento. Ordenanzas de uso industrial. As Pontes de García Rodríguez (A Coruña). (Expediente AC-04/037-AD).

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de As Pontes de García Rodríguez son las normas subsidiarias de planeamiento municipal (NSPM), que fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña el 9-12-1985.

La propuesta tiene por objeto la modificación de la ordenanza de suelo urbano industrial situado al sur del núcleo urbano de As Pontes de García Rodríguez, con la delimitación resultante de la modificación puntual de las NSPM aprobada definitivamente por el Pleno del ayuntamiento el 2-7-1997, en el que se sitúa el complejo industrial de Endesa y que actualmente está calificado con la ordenanza de industria urbana, si bien con unos parámetros que no se adaptan a las características de las instalaciones ya existentes en el momento de la aprobación de las NSPM.

En la propuesta se prevén ahora en la mayor parte de los terrenos dos nuevas calificaciones:

a) «Uso industrial 2. Central térmica de As Pontes de García Rodríguez y nuevas instalaciones». Su objeto es adecuar la normativa vigente a las características de la central térmica de As Pontes de García Rodríguez de Endesa hoy existente (4 grupos generadores de 350 megavatios cada uno) y posibilitar la implantación de la nueva central eléctrica de gas de ciclo combinado (800 megavatios) a situar en la zona donde se ubicaba la antigua central térmica construida en los años 60 del siglo pasado.

En el proyecto aprobado provisionalmente se limita la edificabilidad a 1,4 m/m y el número de plantas a 5, a fin de garantizar que no se incrementa la superficie edificable respecto de la hoy permitida.

b) «Uso industrial 3. Área de tolerancia de la central térmica de As Pontes de García Rodríguez y nuevas instalaciones». Con la finalidad de ampliar los usos permitidos, añadiendo toda clase de usos complementarios y de apoyo a los señalados en el párrafo anterior (torres eléctricas, depósitos, conexiones a las infraestructuras, sistemas de tratamiento de aguas, acometidas a las redes de abastecimiento), se mantiene el resto de las determinaciones de la ordenanza de industria urbana de las normas vigentes.

En el resto del suelo urbano industrial se mantiene la calificación de industria urbana de las normas vigentes, y se introduce en el proyecto aprobado provisionalmente la calificación de suelo rústico de protección de infraestructuras en el ámbito de la variante de la carretera al polígono de Os Airíos, a fin de cumplir la condición impuesta en el informe de la Dirección General de Obras Públicas que después se señala.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera 1.g) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, las modificaciones del planeamiento vigente a la entrada en vigor de esta ley se deben ajustar a lo dispuesto en ella, por lo que, conforme a lo señalado en su artículo 94.1º, se deberán fundamentar en razones de interés público debidamente justificadas, y según lo dispuesto en el artículo 93.4º, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento remitió el expediente a informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido el 31-1-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002, con observaciones al proyecto en aquel momento presentado.

El Pleno de la Corporación, en sesión de 21-3-2005, aprobó inicialmente la modificación, que posteriormente fue sometida a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncios publicados en los perió

dicos La Voz de Galicia y Diario de Ferrol, del 24 de marzo de 2005, y en el Diario Oficial de Galicia, del 5 de abril de 2005, sin que fuesen presentadas alegaciones, conforme al certificado incluido al efecto en el expediente. Se dio audiencia a los ayuntamientos de Xermade, Muras, Mañón, Monfero, San Sadurniño, A Capela, As Somozas y Ortigueira.

En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) Dirección General de Obras Públicas de esta consellería, de 11-4-2005, favorable, con condiciones.

b) Servicio de Vías y Obras de la Diputación de A Coruña, de 24-5-2005, favorable.

c) Demarcación Territorial Galicia Norte de Aguas de Galicia, de 1-4-2005, favorable con condiciones.

d) Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 21-6-2005, indicando que no procede el sometimiento de esta actuación urbanística al trámite de evaluación de impacto o efectos ambientales.

Consta, asimismo, informe de 15-6-2005 suscrito por el ingeniero municipal y el secretario en funciones del ayuntamiento, en el que se propone la aprobación provisional.

El Pleno de la Corporación, en sesión de 5 de julio de 2005, acordó aprobar provisionalmente el proyecto de modificación, remitiéndolo a esta consellería para su aprobación definitiva.

El proyecto de modificación con diligencia de aprobación provisional es de fecha 16-6-2005 y viene suscrito por la arquitecta Mónica Mesejo.

El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez solicita la aprobación definitiva del proyecto (artículos 93.4º y 85.5º de la Ley 9/2002), mediante escrito nº 2584, de 6-7-2005, que tuvo entrada en el registro de este Servicio de Urbanismo e Inspección Territorial el 7-7-2005. Requerida documentación adicional en virtud del artículo 85.5º de la Ley 9/2002, ésta fue presentada mediante oficio nº 2933, de 12-8-2005, que tuvo entrada en el registro de este servicio el 19-8-2005.

El proyecto aprobado provisionalmente contiene las modificaciones precisas para subsanar las deficiencias señaladas en las observaciones 3.2, 3.3 y 3.4 del informe de la Dirección General de Urbanismo de 31-1-2005.

Con la solicitud de informe previo a la aprobación inicial se acompañó un informe sobre afección del Real decreto 1254/1999, suscrito por dos personas del Departamento de Seguridad Industrial de Inerco, S.A. Para su valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 277/2000, de 9 de noviembre, y con lo señalado en la observación 3.1 del informe emitido por la Dirección General de Urbanismo el 31-1-2005, se solicitó la emisión de informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que fue emitido el 8-4-2005, y reiterado el 4-11-2005, indicando que ya en el procedimiento

de autorización ambiental integrada, tramitado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, se señaló de modo expreso que la instalación no está afectada por el R.D. 1254/1999.

Constan, asimismo, en el expediente, la Resolución de 27-5-2005 (BOE nº 136, del 8 de junio), de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, en la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la nueva central de ciclo combinado en el emplazamiento de la central térmica de As Pontes de García Rodríguez, y la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 28-7-2005 (DOG nº 180, del 19 de septiembre), por la que se le otorga la autorización ambiental integrada.

Se consideran debidamente justificadas las razones de interés público que fundamentan la modificación del planeamiento al posibilitar el mantenimiento y la nueva implantación de las plantas de producción destinadas a garantizar la demanda de energía eléctrica en el ámbito autonómico y estatal y, asimismo, del análisis de los aspectos señalados en el artículo 85.7º de la Ley 9/2002, resulta la conformidad de la propuesta con la legislación urbanística y su adecuación a las políticas autonómicas de desarrollo sostenible.

La competencia para adoptar la presente decisión corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y 85.5º de la Ley 9/2002.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de esta misma fecha,

DISPONGO:

Artículo 1º

Aprobar definitivamente la modificación de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña). Ordenanzas de uso industrial, aprobada provisionalmente por el ayuntamiento el 5 de julio de 2005.

Artículo 2º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de dicha Ley 9/2002, esta orden se deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia y, asimismo, conforme a lo señalado en el 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP de A Coruña la normativa y las ordenanzas de la modificación que aquí se aprueban.

Disposición final

Según lo dispuesto en el artículo 85.9º de la citada Ley 9/2002, contra esta orden no cabe recurso en

vía administrativa; no obstante, contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2005.

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial,

Obras Públicas y Transportes