Por la Orden de 28 de abril de 2005 se convocaron, para el año 2005, las ayudas para aparceros y arrendatarios de fincas rústicas, que ejerzan su derecho a la propiedad, por aplicación de la Ley 3/1993, de 16 de abril, relativa a las aparcerías y a los arrendamientos rústicos-históricos de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 87, del 6 de mayo).
En el artículo 10º de la Orden de 28 de abril de 2005, relativo a la financiación de estas ayudas, se detalla la aplicación presupuestaria y el importe económico previsto para ellas.
Dicha Ley 3/1993, de 16 de abril, establecía la vigencia de los contratos de aparcerías y arrendamientos rústicos-históricos de Galicia hasta el 31 de diciembre de 2005, siendo ésta la causa que hizo que el número de solicitudes presentadas superase las previsiones realizadas por esta consellería, por lo que, a la vista de lo anterior, es necesario ampliar la dotación presupuestaria consignada inicialmente.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.
Primero.-Se amplía la dotación presupuestaria que se contempla en la orden de esta consellería, de 28 de abril de 2005 (Diario Oficial de Galicia nº 87, del 6 de mayo), por la que se regulan las ayudas para aparceros y arrendatarios de fincas rústicas, que ejerzan su derecho a la propiedad, por aplicación de la Ley 3/1993, de 16 de abril, relativa a las aparcerías y a los arrendamientos rústicos-históricos de Galicia.
Segundo.-El incremento de dotación para el ejercicio 2005 será de 95.231,30 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 57.02.422D.770.0, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.
Tercero.-También se podrán utilizar otros remanentes adicionales que puedan existir en la misma aplicación. En todo caso, la concesión de ayudas a los aparceros y arrendatarios de fincas rústicas, que ejerzan su derecho a la propiedad por aplicación de la referida Ley 3/1993, de 16 de abril, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias.
Cuarto.-Esta modificación no afecta al plazo que se establece para la presentación de solicitudes de ayuda en dicha Orden de 28 de abril de 2005.
Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2005.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural

