El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (Diario Oficial de Galicia nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.
El ejercicio público de la prestación de la asistencia santaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del exercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.
Convocada huelga por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), que afectará a todo el personal de la Fundación Pública Hospital Virxe da Xunqueira, durante los días 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de diciembre de 2005, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 24, 25, 26 y 31 de enero de 2006 y 1, 2, 7, 8 y 9 de febrero de 2006, oído el comité de huelga, esta consellería,
DISPONE:
Artículo 1º
La huelga convocada para los días 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de diciembre de 2005, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 24, 25, 26 y 31 de enero de 2006 y 1, 2, 7, 8 y 9 de febrero de 2006, que afectará a todo el persoal de la Fundación Pública Hospital Virxe da Xunqueira, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos según los criterios que se diponen en esta orde.
Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales de asistencia sanitaria en los centros sanitarios, para evitar que se produzcan graves prejuicios a los usuarios.
Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado
Y por eso, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a pacientes hospitalizados, así como la atención urgente y permanente a los usuarios, que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para su salud.
Entrando en el análisis pormenorizado de los servicios mínimos, se pueden establecer los siguientes criterios rectores de determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales:
A. Personal facultativo:
1. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un triple ámbito:
-Servicios de urgencias y guardas médicas.
-Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que requieran intervención quirúrgica inaplazable en su ingreso.
-Atención a los paritorios.
2. Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados, respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud.
3. En el área de hospitalización se establece el número necesario para garantizar las visitas médicas, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.
4. En el ámbito de consulta se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, así como las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, a criterio del facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas de los pacientes desplazados.
5. Se garantizará, asimismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias.
6. Se garantizará la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, que a criterio del facultativo, sean necesarios.
B. Personal sanitario no facultativo:
1. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un triple ámbito:
-Servicios de urgencias.
-Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que requieran intervención quirúrgicas inaplazables en su ingreso.
-Atención a los paritorios.
2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.
3. En el ámbito de consultas se establecerá un mínimo en un doble ámbito:
-Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.
4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarios.
5. Se garantizará la dipensación de medicamentos y productos sanitarios.
6. Unidades especiales: el número necesario para garanzar el cuidado de los pacientes.
E. Personal no sanitario:
1. Urgencias: el 100% del personal no sanitario.
2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.
3. Servicio de admisión y archivo de atención especializada: un número equivalente al de domingos y festivos.
4. Cita previa: un número de efectivos que garantizen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo hasta un máximo del 50% de los efectivos de cada turno de trabajo.
5. Atención al paciente: un número de efectivos que garantizen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo y hasta un máximo del 50% de los efectivos de cada turno de trabajo.
6. Servicios administrativos:
-Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la debida información a los pacientes.
-Personal: el número imprescindible para garantizar las incidencias y gestiones derivadas de la huelga y como máximo hasta el 40% de los efectivos de cada turno.
-Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes y hasta un máximo del 25% de los efectivos de cada turno.
-Almacen: el número imprescindible para la gestión del almacén y hasta un máximo del 25% de los efectivos de cada turno.
-De contabilidad: el número imprescidnible para las gestiones urgentes y hasta un 25% de los efectivos de cada turno.
7. Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá, con carácter general, un número equivalente a los de domingos o festivos.
La determinación de los profesionales necesarios se hará por categoría profesional y su fijación con base en estos criterios debe estar adecuadamente motivada. La justificación debe obrar en el expediente interno de determinación de mínimos y debe exteriorizarse adecuamente para general conocimiento de los destinatarios. Deberá quedar constancia en el expediente de determinación de mínimos de los factores o criterios de los cuales su ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas.
Los profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos, deberán ser publicados en los tablones de anuncios, al menos con 48 horas de antelación a la fecha de la huelga.
Con tales premisas se determina, por grupos profesionales, el número de efectivos en servicios mínimos.
Artículo 2º
La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será determinada por el director-gerente y notificada a los profesionais designados.
El profesional designado que desee ejercer su derecho de huelga poderá instar la sustitución de su designación por otro profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa y autorizada por la dirección.
Artículo 3º
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos expuestos en los tablones de anuncios de cada centro, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).
Artículo 4º
Lo dispuesto en los artículos anteriores non significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5º
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecemientos sanitarios.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2005.
María José Rubio Vidal
Conselleira de Sanidad
ANEXO
Número de efectivos de servicios mínimos
Categoría/servicio Mañana Tarde Noche
2 presencia martes y jueves
1 enfer. los miércoles
Personal facultativo
Anestesia 1 presencia 1 g. localizado 1 g. localizado
Cirugía 1 presencia 1 g. localizado 1 g. localizado
Ginecología 1 presencia 1 g. localizado 1 g. localizado
Obstetricia 1 presencia miércoles y jueves
Hado 1 presencia
Hematología 1 presencia martes
Medicina interna 2 presencia 1 g. presencia física 1 g. presencia física
Pediatría 1 presencia 1 g. localizada 1 g. localizada
Radiología 1 presencia 1 g. localizada 1 g. localizada
Traumatología 1 presencia
1 g. localizada 1 g. localizada
Urgencias 3 presencia 2 presencia + 1 g. presencia física 1 presencia física
Nefrología 1 presencia los miércoles 1 presencia los miércoles
Farmacia 1 presencia los miércoles
Personal sanitario no facultativo
Diálisis 1 aux. miércoles y 1 hora los jueves
1 aux. 1 enfermero No mínimos
Salud mental 1 enf. los jueves No mínimos No mínimos
Número de efectivos de servicios mínimos
Categoría/servicio Mañana Tarde Noche
Consultas externas 1 aux. sólo consulta de curas (martes y jueves) y obstetricia (miércoles y jueves) 1 enf. días de Simtron martes No mínimos No mínimos
Hado 1 enfermero No mínimos No mínimos
Farmacia 1 auxiliar No mínimos No mínimos
Calidad/Formación No mínimos No mínimos No mínimos
C. Diabetológica No mínimos No mínimos No mínimos
Hospitalización A 3 auxiliares 3 enfermeras 2 auxiliares 2 enfermeras 1 auxiliar 2 enfermeras
Hospitalización B 3 auxiliares 3 enfermeras 2 auxiliares 2 enfermeras 1 aulixiliar 2 enfermeras
Hospital de día Sólo miércoles No mínimos No mínimos
Laboratorio 1 tel 1 tel 1 tel
Rayos 1 ter 1 ter 1 ter
Quirófano 3 auxiliares 3 enfermeras 2 auxliares + 1 aux. localizado 1 enfermeiro + 2 enf. localizados 2 aux. localizados 2 enfermeros localizados
Urgencias 3 auxliares 3 enfermeros 2 auxiliares 2 enfermeros 1 auxiliar 2 enfermeros
Traslados 1 enfermero localizado 1 enfermero localizado 1 enfermero localizado
Fisioterapia 1 fisio los miércoles No mínimos No mínimos
Personal no sanitario
Admisión 6 2 No mínimos
Atención al paciente 1
Personal 2
Subministración 1
Contabilidad 1
Dirección 1
Facturación 1
Informática 1

