DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Lunes, 12 de diciembre de 2005 Pág. 19.474

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 5 de diciembre de 2005 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales, durante la huelga convocada por la Central Sindical Independiente e de Funcionarios (CSI-CSIF) en la Fundación Pública Hospital Virxe da Xunqueira, durante os días 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de diciembre de 2005, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 24, 25, 26 y 31 de enero de 2006 y 1, 2, 7, 8 y 9 de febrero de 2006.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (Diario Oficial de Galicia nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia santaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del exercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), que afectará a todo el personal de la Fundación Pública Hospital Virxe da Xunqueira, durante los días 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de diciembre de 2005, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 24, 25, 26 y 31 de enero de 2006 y 1, 2, 7, 8 y 9 de febrero de 2006, oído el comité de huelga, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

La huelga convocada para los días 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de diciembre de 2005, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 24, 25, 26 y 31 de enero de 2006 y 1, 2, 7, 8 y 9 de febrero de 2006, que afectará a todo el persoal de la Fundación Pública Hospital Virxe da Xunqueira, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos según los criterios que se diponen en esta orde.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales de asistencia sanitaria en los centros sanitarios, para evitar que se produzcan graves prejuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado

Y por eso, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a pacientes hospitalizados, así como la atención urgente y permanente a los usuarios, que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para su salud.

Entrando en el análisis pormenorizado de los servicios mínimos, se pueden establecer los siguientes criterios rectores de determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales:

A. Personal facultativo:

1. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un triple ámbito:

-Servicios de urgencias y guardas médicas.

-Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que requieran intervención quirúrgica inaplazable en su ingreso.

-Atención a los paritorios.

2. Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados, respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud.

3. En el área de hospitalización se establece el número necesario para garantizar las visitas médicas, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.

4. En el ámbito de consulta se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, así como las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, a criterio del facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas de los pacientes desplazados.

5. Se garantizará, asimismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias.

6. Se garantizará la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, que a criterio del facultativo, sean necesarios.

B. Personal sanitario no facultativo:

1. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un triple ámbito:

-Servicios de urgencias.

-Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que requieran intervención quirúrgicas inaplazables en su ingreso.

-Atención a los paritorios.

2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

3. En el ámbito de consultas se establecerá un mínimo en un doble ámbito:

-Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarios.

5. Se garantizará la dipensación de medicamentos y productos sanitarios.

6. Unidades especiales: el número necesario para garanzar el cuidado de los pacientes.

E. Personal no sanitario:

1. Urgencias: el 100% del personal no sanitario.

2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

3. Servicio de admisión y archivo de atención especializada: un número equivalente al de domingos y festivos.

4. Cita previa: un número de efectivos que garantizen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo hasta un máximo del 50% de los efectivos de cada turno de trabajo.

5. Atención al paciente: un número de efectivos que garantizen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo y hasta un máximo del 50% de los efectivos de cada turno de trabajo.

6. Servicios administrativos:

-Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la debida información a los pacientes.

-Personal: el número imprescindible para garantizar las incidencias y gestiones derivadas de la huelga y como máximo hasta el 40% de los efectivos de cada turno.

-Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes y hasta un máximo del 25% de los efectivos de cada turno.

-Almacen: el número imprescindible para la gestión del almacén y hasta un máximo del 25% de los efectivos de cada turno.

-De contabilidad: el número imprescidnible para las gestiones urgentes y hasta un 25% de los efectivos de cada turno.

7. Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá, con carácter general, un número equivalente a los de domingos o festivos.

La determinación de los profesionales necesarios se hará por categoría profesional y su fijación con base en estos criterios debe estar adecuadamente motivada. La justificación debe obrar en el expediente interno de determinación de mínimos y debe exteriorizarse adecuamente para general conocimiento de los destinatarios. Deberá quedar constancia en el expediente de determinación de mínimos de los factores o criterios de los cuales su ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas.

Los profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos, deberán ser publicados en los tablones de anuncios, al menos con 48 horas de antelación a la fecha de la huelga.

Con tales premisas se determina, por grupos profesionales, el número de efectivos en servicios mínimos.

Artículo 2º

La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será determinada por el director-gerente y notificada a los profesionais designados.

El profesional designado que desee ejercer su derecho de huelga poderá instar la sustitución de su designación por otro profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa y autorizada por la dirección.

Artículo 3º

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos expuestos en los tablones de anuncios de cada centro, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores non significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecemientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2005.

María José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidad

ANEXO

Número de efectivos de servicios mínimos

Categoría/servicioMañanaTardeNoche

Personal facultativo

Anestesia1 presencia1 g. localizado1 g. localizado

Cirugía1 presencia1 g. localizado1 g. localizado

Ginecología1 presencia1 g. localizado1 g. localizado

Obstetricia1 presencia miércoles y jueves

Hado1 presencia

Hematología1 presencia martes

Medicina interna2 presencia1 g. presencia física1 g. presencia física

Pediatría1 presencia1 g. localizada1 g. localizada

Radiología1 presencia1 g. localizada1 g. localizada

Traumatología1 presencia

2 presencia martes y jueves

1 g. localizada1 g. localizada

Urgencias3 presencia2 presencia + 1 g. presencia física1 presencia física

Nefrología1 presencia los miércoles1 presencia los miércoles

Farmacia1 presencia los miércoles

Personal sanitario no facultativo

Diálisis1 aux. miércoles y 1 hora los jueves

1 enfer. los miércoles

1 aux. 1 enfermeroNo mínimos

Salud mental1 enf. los juevesNo mínimosNo mínimos

Número de efectivos de servicios mínimos

Categoría/servicioMañanaTardeNoche

Consultas externas1 aux. sólo consulta de curas (martes y jueves) y obstetricia (miércoles y jueves) 1 enf. días de Simtron martes No mínimosNo mínimos

Hado1 enfermeroNo mínimosNo mínimos

Farmacia1 auxiliarNo mínimosNo mínimos

Calidad/FormaciónNo mínimosNo mínimosNo mínimos

C. DiabetológicaNo mínimosNo mínimosNo mínimos

Hospitalización A3 auxiliares 3 enfermeras2 auxiliares 2 enfermeras1 auxiliar 2 enfermeras

Hospitalización B3 auxiliares 3 enfermeras2 auxiliares 2 enfermeras1 aulixiliar 2 enfermeras

Hospital de díaSólo miércolesNo mínimosNo mínimos

Laboratorio1 tel1 tel1 tel

Rayos1 ter1 ter1 ter

Quirófano3 auxiliares 3 enfermeras2 auxliares + 1 aux. localizado 1 enfermeiro + 2 enf. localizados2 aux. localizados 2 enfermeros localizados

Urgencias3 auxliares 3 enfermeros2 auxiliares 2 enfermeros1 auxiliar 2 enfermeros

Traslados1 enfermero localizado1 enfermero localizado1 enfermero localizado

Fisioterapia1 fisio los miércolesNo mínimosNo mínimos

Personal no sanitario

Admisión62No mínimos

Atención al paciente1

Personal2

Subministración1

Contabilidad1

Dirección1

Facturación1

Informática1