El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre), especifica que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse mediante la disposición general correspondiente.
Mediante el Decreto 231/2005, de 11 de agosto, publicado en el DOG del 12 de agosto, se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Esta estructura modifica la existente hasta esa fecha establecida por el Decreto 23/2003, de 20 de enero, publicado en el DOG del 21 de enero, creándose la Consellería de Trabajo.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Mediante la presente orden la Consellería de Trabajo regula los fichero automatizados de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo.
Artículo 2º.-Contenido.
La información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden, en cada uno de los ficheros creados.
Artículo 3º.-Finalidad y uso de los ficheros.
Los datos de carácter personal, registrados en los ficheros automatizados de la Consellería de Trabajo, creados por la presente orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por personal debidamente autorizado.
Artículo 4º.-Cesión de datos.
Los datos sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.
Artículo 5º.-Medidas de seguridad.
El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando su confidencialidad y los derechos y obligaciones reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Disposición adicional
En caso de cesiones de los datos a los servicios de estadística de las administraciones públicas se esta
rá, además, a lo dispuesto en la normativa vigente sobre materia estadística.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2005.
Ricardo Jacinto Varela Sánchez
Conselleiro de Trabajo
ANEXO
1. Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral.
2. Sistema de Información Medicina Laboral.
a) Finalidad y usos previstos para el mismo.
Elaboración y gestión de los historiales clínicos y pruebas complementarias obtenidas en los reconocimientos de los trabajadores que se hacen en el marco de las labores de vigilancia epidemiológica que tiene encomendadas la Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral, y de los casos estudiados a petición de los organismos competentes en salud laboral al objeto de hacer el diagnóstico de enfermedades profesionales.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.
Personas con enfermedades o lesiones de ámbito laboral.
c) Procedimiento de recogida de datos.
Declaración, formularios.
d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en él.
A) Estructura básica del fichero.
Base de datos.
B) Tipo de datos incluidos en el fichero.
B.1. Datos de carácter personal.
-Apellidos y nombre.
-Fecha de nacimiento.
-Edad.
-Sexo.
-Dirección.
-Nacionalidad.
-Estado civil.
B.2. Datos de carácter identificativo.
-NIF.
-NSS (nº seguridad social).
-NHC (nº de historia clínica).
-CIF de la empresa.
B.3. Datos académicos y profesionales.
-Máximo nivel de estudios realizados.
-Profesión.
-Actividad laboral.
-Seguridad e higiene.
B.4. Datos de información comercial.
-Actividad profesional.
B.5. Datos económico-financieros y de seguros.
-Mutua aseguradora
B.6. Datos especialmente protegidos.
-Antecedentes clínicos personales y familiares.
-Hábitos.
-Medicaciones.
-Reconocimientos.
-Anamnesis.
-Exploración clínica.
-Pruebas complementarias.
-Conclusiones e informes.
e) Cesiones/transferencias previstas.
Ninguna.
f) Órgano responsable del fichero.
Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral.
g) Servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando procedan:
Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral.
h) Nivel de seguridad.
Alto.
i) Responsable de seguridad.
Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas.
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

