Examinado el expediente instruido a instancia de Victoria E. Gomis Cerdán, en su calidad de representante legal de la entidad mercantil Zafiro Tours, S.A., titular de la agencia de viajes Zafiro Tours, S.A. del grupo mayorista-minorista, con código de identificación CV-Mm 173-A y casa central en la avenida Federico Soto nº 12 de Alacant, en solicitud de autorización de apertura de un nuevo establecimiento en la calle Anxo Senra Fernández nº 2, O Burgo, Culleredo (A Coruña).
Resultando que, con la referida solicitud se aportó toda la documentación que se indica en el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.
Considerando que en la empresa solicitante y en el nuevo establecimiento de la agencia de viajes concurren todas las condiciones esigidas por el mencionado decreto para la obtención de su autorización.
Considerando que en la tramitación del expediente se observaron todos los requisitos y formalidades establecidos legal y reglamentariamente.
Vistos la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia y el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, esta dirección
RESUELVE:
Autorizar a la agencia de viajes Zafiro Tours, S.A., del grupo mayorista-minorista, con código identificativo CV-Mm 173-A, y casa central en la avenida Federico Soto nº 12 de Alacant, de la que es titular Zafiro Tours, S.A., la apertura de un nuevo establecimiento en la calle Anxo Senra Fernández nº 2, O Burgo, Culleredo (A Coruña), que podrá ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta orden en el DOG, con sujeción a lo preceptuado en el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo. Dicha agencia quedará inscrita en
el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Previamente, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG.
Todo eso sin prejuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión en los supuestos y plazos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2005.
P.D. (Orden 5-9-2005)
Rubén C. Lois González
Director general de Turismo

