De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en virtud del Decreto 211/2005, de 3 de agosto).
La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de dicha competencia, en su disposición transitoria establece la obligación de los colegios profesionales gallegos y los consejos gallegos de colegios, que estuviesen constituidos a la entrada en vigor de esta ley, de adaptar sus estatutos a ella.
De acuerdo con dicha ley los estatutos elaborados por los colegios profesionales, así como sus modificaciones, serán comunicados a la consellería competente en materia de colegios profesionales, para su aprobación definitiva.
En cumplimiento de dicha disposición, el Colegio Oficial de Enfermería de Lugo acordó en la Asamblea General celebrada el 23 de enero de 2003, la aprobación de los estatutos. Posteriormente fueron comunicados a esta consellería para su aprobación definitiva, después de la calificación de legalidad, tal como dispone el artículo 18.1º de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre.
Teniendo en cuenta lo expuesto, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo único.-Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Lugo, que figuran como anexo a la presente orden.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2005.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO
Estatutos del Ilustre Colegio Oficialde Enfermería de Lugo
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Concepto. Naturaleza, fines y funciones
Artículo 1º
El Ilustre Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Lugo es una corporación de derecho público, integrante de la organización colegial de enfermería, amparada por la ley y reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.
Es requisito indispensable para el ejercicio de esta profesión estar incorporado al colegio correspondiente, siendo suficiente la incorporación a un solo colegio, que será el del domicilio profesional único o principal.
Sin embargo, los profesionales titulados vinculados con la Administración pública mediante prestación de servicios de carácter administrativo o laboral no necesitan estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas ni para actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de la administración a que pertenezcan, cuando el destinatario inmediato de aquellas sea esa Administración. Sí será necesario para el ejercicio de la actividad privada.
Artículo 2º
El Colegio regulado en los presentes estatutos se denominará Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Lugo, y su ámbito de actuación se extiende al territorio de la provincia de Lugo, radica su domicilio en la avenida de A Coruña, nº 104, entresuelo (código postal 27003), de la ciudad de Lugo. Por acuerdo de la Asamblea General podrá variarse dicho domicilio, así como establecer delegaciones colegiales en el territorio de la provincia.
En el momento de la aprobación de los presentes estatutos, existen dos delegaciones colegiales, una para el área norte de la provincia de Lugo, y otra para el área sur, debiendo mantenerse al menos estas dos delegaciones.
Asimismo, por acuerdo de la Junta General, se establecerá el escudo, la bandera y demás distintivos colegiales, que tendrán que respetar en todo caso los que
sean establecidos por el Consejo General o por el Consejo Gallego para el conjunto de la organización colegial, estatal o autonómica.
El Colegio Oficial de Enfermería de Lugo tendrá el trato de ilustre, y su presidente gozará de la consideración de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones de presidencia. El/la presidente/a tendrá el trato de ilustrísimo/a señor/a (ilmo./a. sr./a.).
Artículo 3º
Son fines esenciales del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Lugo, ordenar el ejercicio de la profesión de enfermería, representar esta en exclusiva, defender los intereses profesionales de los/as colegiados/as en su ámbito de actuación, promover constantemente la mejora de las prestaciones profesionales de los/as colegiados/as a través de la formación y de su perfeccionamiento, cooperar con la mejora de los estudios que conducen a obtener el título que habilita a ejercer la profesión y sus especialidades, colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las leyes, velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de enfermería para la actividad profesional se adecue a los interese de los ciudadanos, y por la deontología profesional de sus miembros en el ejercicio de las funciones, todo esto sin perjuicio de las competencias de las administraciones públicas, ni de la
representación sindical en el ámbito específico de sus funciones.
Artículo 4º
Para conseguir los fines del Ilustre Colegio de Enfermería de Lugo, en su ámbito territorial ejercerá las funciones que le atribuya la legislación básica estatal, la autonómica y las funciones siguientes:
a) Cuantas le sean encomendadas por la Administración y en colaboración con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y de otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
b) Ejercer la representación que establezcan las leyes para cumplir sus fines.
c) Participar en los consejos u órganos consultivos de la administración y universidades, en materia de su competencia y de acuerdo con las normativa vigente en cada caso.
d) En los términos previstos en la normativa vigente, participar en la elaboración de planes de estudio, e informar sobre las normas de organización de los centros docentes correspondientes a su profesión, mantener permanentemente contacto con los mismos centros, por lo que deben preparar la información necesaria para facilitarles el acceso a la vida laboras de los nuevos profesionales.
e) Colaborar con las entidades de formación de futuros titulados en la mejora de la enseñanza en los términos previstos en la normativa vigente.
f) Ejercer, en su ámbito, la representación y la defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios les afectan a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.
g) Facilitarles a los tribunales, según las leyes, la relación de colegiados que pudiesen ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.
h) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los/as colegiados/as, velando por la ética, la dignidad profesional y por la conciliación de sus intereses con el interés social y con los derechos de los usuarios, así como por el cumplimiento de las normas deontológicas, que tendrán carácter de cumplimiento obligatorio.
i) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los/as colegiados/as, tras solicitárselo los/as interesados/as.
j) Adoptar las medidas que conducen a evitar intrusión profesional y la competencia desleal.
k) Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
l) Facilitarles a los/as colegiados/as la más extensa gama de prestación y servicios, como ocio, viviendas, seguros, medios técnicos y cualquier otros análogos, así como crear, fomentar y, si es el caso, participar en sociedades, cooperativas, fundaciones, empresas y colaboraciones comerciales.
m) Organizar y promover actividades y servicios de carácter profesional, asistencial, de previsión, de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión, u otras actividades de naturaleza análoga que sean de interés para los/as colegiados/as.
n) Elaborar y aprobar sus propios estatutos, así como las modificaciones, de acuerdo con la normativa vigente, por lo que se informará de eso al Consejo General y al Consejo Autonómico.
o) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en los presentes estatutos de acuerdo con la normativa aplicable.
p) Encargarse de cobrar las percepciones y remuneraciones u honorarios profesionales, cuando el colegiado/a lo solicite, en los casos en que el colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen.
q) Establecer baremos de honorarios con carácter orientativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación.
r) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
s) Establecer y exigir las contribuciones económicas de los/as colegiados/as, ejerciendo las acciones procedentes para reclamar en caso de falta de pago.
t) Colaborar e informar de los procedimientos judiciales o administrativos en el ámbito de su competencia, que les afecten a los profesionales o a su profesión de enfermería.
u) Informar los proyectos de normas de la Comunidad de Galicia que les puedan afectar a los profesionales que agrupen, o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendados.
v) Organizar actividades encaminadas a la formación, al perfeccionamiento profesional, al fomento de la investigación y al desenvolvimiento científico profesional entre los/as colegiados/as.
w) Mantener regularmente informados a los/as colegiados/as de las actividades desempeñadas así como de cualquier cuestión que pudiese ser de su interés.
x) Mantener con otros colegios profesionales y consejos de colegios autonómicos y Consejo General, las relaciones que correspondan según la normativa vigente.
y) Cumplir y hacerles cumplir a los/as colegiados/as las leyes generales, específicas y los presentes estatutos, así como las normas de decisión adoptadas por los órganos colegiados en materia de su competencia.
z) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los/as colegiados/as y se encaminen a cumplir los fines colegiales.
Artículo 5º
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Lugo, podrá establecer los reglamentos de régimen interno que considere convenientes para cumplir mejor sus fines, luego de acordarlos con la Junta General.
Capítulo II
De los colegiados y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado/a
Artículo 6º
En el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Lugo se incorporará con carácter obligatorio y con igualdad de derechos corporativos quien pose el correspondiente título de diplomado/a en enfermería, ATS, practicante (entendiendo por practicante aquel personal sanitario que se regule por el Decreto de 27 de noviembre de 1953, por el que se aprueba el Reglamento del personal de servicios sanitarios locales), enfermera o matrona, o cualquier otro que en el futuro se pueda establecer en relación y vinculado a la profesión de enfermería, que tenga el propósito de ejercer su profesión y cumpla con los demás requisitos que pueda establecer el Consejo General, o Consejo Autonómico, o el propio colegio en estos estatutos teniendo en cuenta la ordenación de la profesión y la práctica profesional de acuerdo con las normas deontológicas.
Cuando los profesionales de enfermería desenvuelvan su mayor actividad profesional en la provincia de Lugo, deberán incorporarse al Ilustre Colegio de Enfermería de Lugo.
También se podrán incorporar voluntariamente como colegiado/a no ejerciente, en caso de poseer alguno de los títulos referidos en el párrafo anterior, quien no estuviese ejerciendo la profesión en el ámbito territorial del colegio.
Además de los/as colegiados/as a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, podrán ser colegiados de honor aquellas personas que, a pesar de no reunir dichas condiciones, reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General, atendiendo a los méritos o servicios prestados a favor de la profesión o de la sociedad en general. Los/as colegiados/as así nombrados no podrán formar parte de la Junta de Gobierno.
Los/as profesionales que ejerzan ocasionalmente en territorio diferente al de la colegiación, no necesitan habilitación alguna ni pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a los colegiados por la prestación de los servicios de que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Esto sin perjuicio de que los estatutos generales o autonómicos puedan obligar a los profesionales que ejerzan en lugar distinto al de su colegiación, a la comunicación a los colegios distintos de su colegiación, su inscripción o actuación en su ámbito territorial.
Artículo 7º
A pesar de lo expuesto en los párrafos anteriores, todo/a colegiado/a que posea la titulación correspondiente para ejercer la profesión podrá llevarla a efecto, sin necesidad de estar inscrito en este colegio, en los siguientes casos:
a) Cuando su actuación se limite a la atención de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
b) Cuando el ejercicio se limite a intervenciones accidentales de carácter urgente.
Artículo 8º
Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea cumplirán los requisitos que establezca la normativa gallega aplicable para prestar servicios de enfermería con carácter ocasional.
Artículo 9º
Para adquirir la condición de colegiado/a, será necesario presentar la solicitud correspondiente al presidente del colegio, con la que se deberán adjuntar los documentos siguientes:
a) Certificado de nacimiento o cualquier otro documento que acredite la edad y la identidad del interesado/a.
b) Título profesional o, en su caso, certificación académica que acredite la finalización de los estudios, con el resguardo de pago de los derechos de expedición del títulos, hasta la entrega de este, en que deberá ser presentado en el colegio para su registro.
c) Recibo que acredite tener pagada la cuota de ingreso.
d) En el caso de que el/la solicitante estuviese colegiado/a en otro colegio de diferente ámbito territorial de la provincia de Lugo, será suficiente la certificación del colegio de procedencia, que acredita el período de colegiación o pago de las cuotas que le correspondiesen por tal período. Su expediente se remitirá a dicho colegio.
La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud, dentro del plazo máximo de treinta días posteriores a su presentación, por lo que le deberá comunicar por escrito al solicitante la resolución que adoptó, que, de ser negativa, tendrá que expresar con carácter preceptivo las causas de la denegación. Contra la resolución podrá interponerse el recurso corporativo correspondiente.
Artículo 10º
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a los supuestos de ejercicio ocasional de la profesión en territorio distinto al de la colegiación, el colegio podrá, tras acordarlo la Junta de Gobierno, atribuir la condición de colegiados no ejercientes a los/as que se encuentren en posesión de la titulación habilitante para el ejercicio profesional de la enfermería, pero que no estén ejerciendo la misma ni de forma onerosa ni gratuita.
Los/as colegiado/as no ejercientes ejercerán todos los derechos previstos en estos estatutos salvo el acceso a los cargos colegiales y los que se deriven del ejercicio profesional. La Junta de Gobierno podrá establecer cotas colegiales especiales o mismo eximir de pagar estas cotas a este colectivo. El pago de las contribuciones que correspondan al Consejo General respecto de los/as colegiados/as que no ejercen se realizará en función de las cantidades efectivamente cobradas por el colegio.
En cualquier caso, los/as colegiados/as no ejercientes estarán obligados/as a comunicar al colegio su incorporación al ejercicio profesional en el ámbito de la provincia de Lugo, en el plazo de diez días desde que se produzca, para incorporarlos como colegiados/as ejercientes.
Artículo 11º
La condición de colegiado/a se perderá:
a) Por falta de pago de cuatro cuotas ordinarias o extraordinarias del colegio.
b) Por condena firme que lleve consigo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c) Por expulsión del colegio acordada por expediente disciplinario.
d) Por causar baja voluntariamente.
En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado/a por las causas expresada en los apartados a), b) y c) deberá ser comunicada al interesado/a , momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.
Capítulo III
De los derechos y deberes de los/as colegiados/as
Artículo 12º
Los colegiados/as tendrán los derechos siguientes:
a) Participar en la gestión corporativa y, por lo tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, según lo regulado en los presentes estatutos. El voto de los/as colegiados/as ejercientes tendrá igual valor que el de los/as no ejercientes.
b) Ser defendidos por petición propia por el colegio, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
c) Ser asesorados y defendidos por el colegio, cuando necesiten presentarles reclamaciones fundadas a las administraciones, autoridades, tribunales y entidades oficiales o particulares.
d) Pertenecer a las entidades de previsión que para proteger a los profesionales que estuviesen establecidas.
e) Formular ante la Junta de Gobierno las quejas, peticiones e iniciativas que consideren procedentes.
f) Examinar los libros de contabilidad y de actas del colegio, si lo solicitan previamente; así como solicitar la expedición de certificación de aquellos acuerdos que les afecten personalmente.
g) Usar la insignia y el uniforme profesional que se tenga creado y aprobado.
h) Usar las dependencias del colegio, en las condiciones que este determine.
i) Eximir de pagar las cuotas del colegio durante la prestación del servicio militar, prestación de servicios con carácter permanente, exclusivo y no remunerados de las ONG o de carácter altruista o en beneficio social o por otros motivos excepcionales análogos, después del acuerdo de la Junta de Gobierno.
j) A usar el documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el órgano colegial correspondiente.
k) A tramitar mediante el colegio, que cursará con su informe preceptivo, toda petición o reclamación que tengan que formular al Consejo General o al Consejo Autonómico.
Artículo 13º
Los/as colegiados/as tienen los deberes siguientes:
a) Cumplir lo dispuesto en estos estatutos e las demás normas aplicables al ejercicio de la profesión.
b) Estar al día en el pago de las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias.
c) Denunciar ante el colegio todo acto de intrusión que se produzca en la provincia o que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por encontrarse suspendido o inhabilitado el/la denunciado/a.
d) Comunicarle al colegio su cambio de domicilio o de residencia, así como las ausencias superiores a cuatro meses.
e) Emitir su informe o dar su parecer cuando fueran convocados para ello por el colegio.
f) Cumplir las prescripciones del código deontológico de la enfermería española.
g) Aceptar, salvo justa causa, desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueron nombrados o escogidos.
h) Mostrar el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido para ello.
TÍTULO II
De la estructura y funcionamiento del colegio
Capítulo I
De los órganos de gobierno del colegio. Estructura y funciones
Artículo 14º
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Lugo está regido por los siguientes órganos: la Junta General, la Junta de Gobierno y la Presidencia.
Artículo 15º
La Junta General es el órgano soberano de decisión del colegio y se reunirá con carácter ordinario dos veces al año. Una, en el último trimestre, para examinar y aprobar el presupuesto y otra, en el primer semestre, para proporcionar información general sobre la marcha del colegio en todos los aspectos.
Artículo 16º
La Junta General, además de la reunión ordinaria a que se refiere el artículo anterior, podrá reunirse en sesión extraordinaria. Tanto una como la otra serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, con un mínimo de quince días de anticipo mediante una comunicación dirigida a todos/as los/as colegiados/as, en la que se indicará el lugar, la fecha y la hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y la orden de los puntos que se han de tratar. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no comprenda la orden de los asuntos que se van a tratar.
Artículo 17º
La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria quedará constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados, en la primera convocatoria, y con cualquiera que fuese el número de los asistentes a la segunda, que tendrá lugar por lo menos treinta minutos después de la hora en que fuese convocada la primera.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, y será por votación secreta cuando así lo solicite el 15% de los/as colegiados/as que asistan a la junta. En cualquier caso, será secreto el voto cuando le afecte a cuestiones relativas al decoro de los/as colegiados/as.
Serán presidente y secretario de la Junta General, los que lo sean del colegio. El presidente abrirá y cerrará la sesión y hará de moderador, que podrá delegar esta función en cualquier colegiado/a.
Artículo 18º
La Junta General extraordinaria deberá ser convocada cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite un 10% de los/as colegiados/as debidamente censados e que estén al día en sus obligaciones colegiales.
En este último caso la Junta General extraordinaria deberá ser convocada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentar la solicitud.
Artículo 19º
Con los requisitos establecidos en el artículo anterior para solicitar la convocatoria de la Junta General extraordinaria, podrá solicitarse la inclusión en la orden del día de una moción de censura a miembros de la Junta de Gobierno, o a esta en general, donde se deben expresar con claridad las razones en las que se funde, por lo que estará obligada la Junta de Gobierno a incluirla en el orden de asuntos que tienen que tratar en la primera Junta General extraordinaria que tenga lugar. Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados o, si es el caso, toda la junta, deberá dimitir y convocar inmediatamente la elección de nuevos cargos.
En todo caso para que prospere una moción de censura será necesaria la asistencia ala Junta General en que se trate, de la mitad más uno de los/as colegiados/as y la aprobación por dos tercios de los asistentes.
Artículo 20º
Son competencias exclusivas de la Junta General, las siguientes:
a) La aprobación y reforma de los estatutos y normas deontológicas colegiales.
b) La elección del órgano de gobierno y de su presidente, la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.
c) La aprobación de los presupuestos y cuentas del colegio.
d) La aprobación de la gestión del órgano de gobierno y de su presidente.
Artículo 21º
La Junta de Gobierno será el órgano ejecutivo y representativo del Colegio Oficial de Enfermería de Lugo.
Artículo 22º
La Junta de Gobierno estará constituida por un Pleno y una Comisión Permanente.
El Pleno estará integrado por los siguientes miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y cinco vocales, dentro de los que uno de ellos pertenecerá al colectivo de APD con plaza definitivo y otro al de matronas.
El presidente, secretario y tesorero de la Junta de Gobierno también lo son del colegio.
En casos de ausencia, enfermedad, recusación o vacante, el presidente será sustituido por el vicepresidente o el secretario o el tesorero o por las vocales, según su orden.
En el caso de producirse vacante en los cargos de vocales, la Junta de Gobierno designará un sustituto entre los suplentes.
La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; debiendo ser elegidos de entre los propios miembros de la Junta de Gobierno, excepto uno de ellos que tendrá que ser miembro de la Junta y que nunca podrá ocupar el cargo de presidente de la Comisión Permanente.
En el supuesto en que se produzca una vacante de más de la mitad de los miembros del órgano de gobierno, este se limitará únicamente a adoptar decisiones o resolver sobre cuestiones de extrema urgencia, procediendo a la inmediata convocatoria de elecciones para la cobertura de las plazas vacantes.
Artículo 23º
Los cargos de la Junta de Gobierno percibirán las indemnizaciones o retribuciones por gastos de representación que, por su dedicación, le sean asignados o consignados en las partidas correspondientes de los presupuestos anuales.
Artículo 24º
Serán funciones de la Junta de Gobierno:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
b) Dirigir y administrar el colegio en beneficio de la corporación.
c) Ejercer las facultades disciplinarias e imponer sanciones de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
d) Confeccionar los presupuestos anuales y aprobar el anteproyecto de estos, así como elaborar el balance del año anterior para su presentación y aprobación por la Junta General.
e) La representación del colegio ante los tribunales de Justicia y ante la Administración pública, salvo cuanto por ley le corresponda al presidente.
f) Aprobar los reglamentos de régimen interior.
g) Convocar elecciones para cubrir las vacantes producidas en la propia Junta de Gobierno, dando cuenta de estas al Consejo Autonómico y al Consejo General.
h) Crear comisiones de trabajo o secciones colegiales de colectivos de enfermería cuando sea necesario, y designar a su coordinador o responsable.
i) Fijar las cantidades correspondientes al gasto de locomoción, ayudas de costes y otras retribuciones que se determinen.
j) Nombrar al presidente y los vocales que considere conveniente de la Comisión Deontológica provincial.
k) Nombrar al presidente y dos vocales de la mesa electoral con los correspondientes sustitutos.
l) Adoptar los acuerdos para establecer los honorarios que tendrás carácter orientativo.
m) La gestión ordinaria de los intereses de la corporación.
n) Recaudar y administrar los fondos del colegio.
o) Establecer y organizar los servicios necesarios para cumplir mejor las funciones colegiales.
p) Acordar o denegar la admisión de colegiados/as.
q) Atribuirles a los vocales del Pleno las áreas de trabajo que les correspondan.
Artículo 25º
La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez cada mes, excepto los meses de julio y agosto, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requieran.
Las convocatorias para las reuniones del Pleno las hará la Secretaría previo mandato de la Presidencia, con cinco días de antelación como mínimo. Se formulará por escrito e irán acompañadas de la orden del día correspondiente. Fuera de este, no se podrán tratar otros asuntos de no ser que estén presentes todos los miembros y sea declarado de urgencia el asunto por el voto favorable de la mayoría. Para la válida constitución se requiere la presencia del presidente y secretario, o, de ser el caso, de aquellos que los sustituyan, y de al menos la mitad de sus miembros. Los acuerdos serán adoptador por mayoría de votos de los asistentes, por lo que se deben reunir en primera convocatoria la mayoría de los miembros que integren el Pleno. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual sea el número de asistentes. El presidente tendrá voto de calidad.
A las reuniones del Pleno podrán asistir asesores convocador por el presidente, así como los suplentes de la candidatura y el presidente de la Comisión Deontológica, con voz, pero sin voto.
Artículo 26º
No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:
a) Los/as colegiados/as que fuesen condenados por sentencia firme, que lleve consigo la inhabilitación para cargos públicos.
b) Los/as colegiados/as a los/as que se les impusiera una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y no fuese cancelada.
c) Los/as colegiados/as expresados en el artículo 10 de estos estatutos.
Artículo 27º
Los miembros de la Junta de Gobierno serán depuestos por las causas siguientes:
a) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
b) Renuncia del/de la interesado/a.
c) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas.
d) Por concurrir en ellos las causas señaladas en el artículo 11º.
e) Aceptar la moción de censura según establecen estos estatutos.
Artículo 28º.-El presidente.
El presidente ejercerá la representación máxima del colegio en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, velará dentro de su ámbito territorial por cumplir las prescripciones reglamentarias, los acuerdos y las disposiciones que sean dictadas por la Junta de Gobierno.
Además, le corresponden los siguientes cometidos:
a) Ejercitar las acciones que le correspondan en defensa de los derechos de los/as colegiados/as y del colegio ante los tribunales de justicia y autoridades de toda clase, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para eso.
b) Presidir, abrir y cerrar todas las sesiones de los órganos del colegio, dirigir su debate, ejercer el voto de calidad si fuese preciso.
c) Visar las certificaciones y las actas realizadas por el secretario.
d) Autorizar los informes y comunicaciones que deban cursar y visar y los nombramientos y certificaciones del colegio.
e) Autorizar la apertura de cuentas bancarias, las imposiciones que se hagan, los talones o cheques para retirar las cantidades, ordenar los pagos y los libramientos para disponer de fondos, todo esto conjuntamente con el tesorero.
f) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, de las que dará cuenta al órgano correspondiente del colegio de las decisiones adoptadas para ratificarlas en la sesión siguiente.
g) Suscribir acuerdos o convenios de colaboración con asociaciones, corporaciones y cualquier otra entidad para fomentar, crear y organizar actividades, servicios e instituciones de interés para la profesión que tenga por objeto la asistencia social y sanitaria, la cooperación, el mutualismo, el fomento de la ocupación, la promoción cultural y otros, luego de acordarlo la Junta de Gobierno.
h) Conceder poderes para el ejercicio de las acciones de todo tipo que le correspondan encada caso al colegio.
i) Contratar en nombre del colegio productos financieros conjuntamente con el tesorero, después de que así lo acordase la Junta de Gobierno.
j) Nombrar asesores que considere necesarios y darle cuenta de esto a la Junta de Gobierno, siempre que exista dotación presupuestaria.
k) Representar al colegio ante otras autoridades y organismos, y ejercerla en los actos oficiales.
Artículo 29º.-El vicepresidente.
El vicepresidente llevará a cabo todas aquellas otras funciones que le confiera el presidente, por lo que asumirá las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.
Artículo 30º.-El secretario.
Serán funciones del secretario, las siguientes:
a) Redactar las actas de las sesiones de los órganos del colegio.
b) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del colegio, según las órdenes que reciba del presidente y con la anticipación debida.
c) Ocupar la jefatura de personal.
d) Proponerles a los órganos correspondientes el establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y documentos del colegio, por lo que deberá existir aquel en el que se anoten las correcciones que se les impongan a los/as colegiados/as, así como el libro de registro de títulos.
e) Recibir y darle cuenta al presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se le remitan al colegio.
f) Expedir las certificaciones que soliciten los/as interesados/as.
g) Organizar y dirigir las oficinas.
h) Llevar el libro registro de bolsa de trabajo.
i) Redactar la memoria anual al finalizar el ejercicio.
Artículo 31º.-El tesorero.
Serán funciones del tesorero y, en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de este, del vocal que lo sustituye, las siguientes:
a) Expedir y cubrir, a instancias del presidente, los libramientos y demás medidas previstas en el artículo 30º, conjuntamente con el presidente.
b) Propondrá y gestionará cuantos extremos conduzcan a la buena marcha contable del colegio por lo que suscribirá con el presidente los libramientos de pago que aquel como ordenador de pagos realice.
c) Llevará los libros necesarios para registrar los ingresos y gastos y, en general, el movimiento patrimonial.
d) Darle cuenta al presidente, al Pleno y a la Comisión Ejecutiva de las necesidades observadas y de la situación de la tesorería.
e) Anualmente se formulará la cuenta general y se presentará el proyecto de presupuestos a la Junta de Gobierno del colegio, por lo que efectuará las operaciones contables que correspondan de una manera
regular y periódica, para lo que y dado su carácter no profesional, podrá servirse de los medios, asesores y empleados necesarios tras acordarlo la Junta de Gobierno.
f) Llevar el inventario de los bienes del colegio.
Artículo 32º
Cuando así se crea necesario, cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno podrá dedicarse en régimen de dedicación exclusiva al colegio, por lo que la Junta de Gobierno le reconocerá las atribuciones económicas que considere procedentes, de acuerdo con la dotación presupuestaria correspondiente.
Capítulo II
Ejecución de acuerdos y libros de actas
Artículo 33º
Tanto los acuerdos de la Junta General como los de la Junta de Gobierno, serán inmediatamente ejecutivos, por lo que servirán de base en aquello que sea necesario certificar un acuerdo que conste en el acta correspondiente, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente.
Artículo 34º
En el colegio se llevarán dos libros de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de incorporar los medios y técnicas avanzadas admitidas en derecho, siempre que se garantice la autenticidad del contenido de dichas actas.
Las actas correspondientes a la Junta de Gobierno serán firmadas por todos los miembros que asistan.
Las actas de la Junta General serán firmadas por tres interventores designados por la Junta General, por el secretario y visadas por el presidente.
Capítulo III
Del régimen electoral
Artículo 35º
a) Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno, todos/as los/as colegiados/as no comprendidos en el artículo 26 de estos estatutos y colegiados en el Iltre Colegio Oficial de Enfermería de Lugo.
b) La elección de los miembros de la Junta de Gobierno y la de los suplentes, será por votación personal, directa y secreta de los colegiados, por lo que podrán acudir a la sede colegial a depositar personalmente el voto o bien emitirlo por correo certificado. Los sobres para emitir el voto por correo serán editados en formato único oficial por la Junta de Gobierno del Colegio, siguiendo las características que figuran en este artículo.
c) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno. En ella debrá señalar la fecha o fechas en las que estas tengan lugar, en concordancia con los plazos establecidos en el párrafo d) del presente artículo, así como las horas de apertura y fin
de la votación y la relación de cargos y suplentes que conforman la candidatura -cerrada y completa de la Junta de Gobierno que deben ser elegidos de acuerdo con la composición de la Junta de Gobierno que se establecen en los presentes estatutos. En este acto, la Junta de Gobierno, nombrará el presidente y las dos vocales de la mesa electoral, así como cada uno de los sustitutos entre los colegiados que se encuentren al día de sus obligaciones con el colegio. La composición de la mesa electoral se publicará junto con la convocatoria.
d) Las candidaturas deberán presentarse en la sede central del colegio, en listados cerrados y completos, con los/as colegiados/as que se presenten como candidatos para la elección, en relación por cargos; y con los suplentes, en el formato determinado por la Junta de Gobierno, dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en el que se publique la convocatoria, y una vez transcurridos eses ocho días, la Junta de Gobierno, dentro de los tres días hábiles siguientes, deberá publicar las candidaturas, con el nombre y los apellidos de los/as candidatos/as suplentes, así como los cargos a que opten estos/as en cada candidatura.
e) Al publicar las candidaturas, la Junta de Gobierno, deberá publicar el censo colegial, que contendrá el nombre y apellidos de los/as colegiados/as, así como su DNI y el número de colegiado/a. Dicho censo deberá estar expuesto, para consultarlo los/as interesados/as en el local o locales que ocupa el colegio, durante el plazo de siete días naturales, durante los que, quien lo considere necesario podrá formular una reclamación para corregir los errores en que pudiese incurrir. Después de corregir dichos errores, para lo que tendrá un plazo máximo de tres días hábiles, será publicado, en la misma forma que lo anterior, el censo definitivo de lo que se entregará, luego de que lo solicitase cada candidatura, un ejemplar, y será este el único censo válido para efectuar las elecciones. Las candidaturas receptoras de este censo electoral, deberán emplearlo respetando en todo caso la normativa en vigor en materia de trato de datos de carácter personal.
f) Si por cualquier circunstancia alguno de los candidatos a miembros de la Junta de Gobierno, una vez proclamado, decidiese retirarse antes de que tuviese lugar el proceso electoral, la candidatura conjunta deberá comunicar a la Junta de Gobierno el nombre del/de la colegiado/a que deberá sustituir.
g) El hecho de que alguna candidatura resulte incompleta, una vez presentada, por renuncia de hasta el cuarenta por ciento de sus candidatos iniciales y suplentes, antes de la fecha de votación, no implica la anulación de la candidatura.
h) En el día y en la hora señalados en la convocatoria se constituirá en al sede del colegio o en las dependencias escogidas para el efecto, que en tal caso serán concretadas en la convocatoria, la mesa electoral única que estará compuesta por las personas designadas por la Junta de Gobierno. Asimismo, la Junta de Gobierno designará la mesa electoral con todos los medios informáticos y personal auxiliar y jurídico que considere necesarios.
i) El presidente de la mesa que, dentro del local electoral tiene la autoridad en exclusiva para asegurar el orden, garantizar la libertad de los electores y la observancia de la ley, podrá ordenar la expulsión inmediata de las personas que de cualquier modo entorpezcan el desenvolvimiento de las votaciones o el escrutinio.
j) Las candidaturas podrán, por su parte, designar entre los colegiados, un interventor que los represente en el desenvolvimiento de las votaciones y el escrutinio, por lo que le deberán notificar el nombre del representante a la Junta de Gobierno con una antelación mínima de cinco días naturales anteriores a la fecha en que tenga lugar la elección. La Junta de Gobierno redactará la credencial oportuna.
k) En la mesa electoral deberá haber dos urnas: la primera, destinada a los votos de los/as colegiados/as que acudan personalmente, (urna general); la segunda, destinada a los votos que fueran emitidos por correspondencias hasta el momento del escrutinio, en lo que se procederá conforme a lo establecido en la letra t) del presente artículo.
l) Las urnas deberán estar cerradas y dejarán una ranura para depositar los votos. El contenido de cada urna deberá estar señalado claramente en el exterior: urna general, voto por correo.
m) Tras constituir la mesa electoral, su presidente, a la hora fijada en la convocatoria, indicará el comienzo de la votación, que finalizará a la hora, asimismo, señalada para tal efecto en la convocatoria. Será dicho presidente de la mesa quien así lo comunique al llegar al final, antes del escrutinio.
n) Las papeletas de voto deberán ser todas blancas, del mismo tamaño y del mismo color, para lo que a estes efectos la Junta de Gobierno fijará un formato único para todas las candidaturas que deberán llevar impresos correlativamente los cargos y nombres que procede elegir, así como el listado numerado de los suplentes, para los efectos previstos en estes estatutos, y que serán editadas gratuitamente por el colegio. Igualmente, la Junta de Gobierno establecerá el modelo único de los sobres que contengan las papeletas de voto, que será el mismo tanto para los votos que sean emitidos por correo como para los sean emitidos personalmente. Serán blancos, del mismo tamaño y sin ningún tipo de inscripción. Las diversas candidaturas podrán, si lo creen conveniente, solicitarle al colegio, al presentarlas, la impresión de las papeletas en número igual al de colegiados que figure en el censo, con los nombres de los candidatos, y el cargo al que cada uno de estos/as aspira, así como el listado
de suplentes para los efectos de estos estatutos, estas serán editadas gratuitamente por el colegio.
o) En la sede en la que tengan lugar las elecciones deberá haber sobres y papeletas de votación suficientes que deberán estar impresas de acuerdo con las normas ya señaladas y estarán en hileras debidamente separadas.
p) Los votantes que acudan personalmente a ejercer su derecho a votar deberán acreditarle a la mesa elec
toral su identidad con el carnet de colegiado, documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de conducir. La mesa comprobará su inclusión en el censo establecido para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, con lo que indica que vota, momento en que introducirá el sobre con la papeleta doblada en su interior en la urna correspondiente.
q) Los colegiado que deseen emitir su voto por correo o lo solicitasen por escrito, personalmente o por correo certificado dirigido al presidente de la mesa electoral, domiciliada en la sede central del colegio, en el plazo de 8 días hábiles a partir de publicar la convocatoria de elecciones, en la que se indicará el nombre, los apellidos, el número de colegiado y la dirección a la que quiere que se le envíen los sobres y las papeletas para ejercer el voto por correo.
r) Después de que el presidente de la mesa electoral recibió la solicitud de voto por correo y tras comprobar que dicha solicitud cumple todos los requisitos previstos en el apartado anterior y su inscripción en el censo electoral, le remitirá al elector, al domicilio designado por el en la solicitud, las papeletas y los sobres electorales.
s) Los votantes que quieran ejercer el derecho a voto por correspondencia deberán introducir la papeleta de votación, doblada, en un sobre blanco, el cual se introducirá a su vez en otro sobre, en su anverso constará la palabra elecciones y en el reverso el nombre, los dos apellidos, y la dirección de la votante y su firma, el formato único de ambos sobres y de la papeleta serán los establecidos por la Junta de Gobierno. Estes votos deberán dirigirse al presidente de la mesa electoral, el cual se responsabilizará de su custodia hasta el momento de iniciar las elecciones, que se introducirá en la urna designada para el efecto. Serán válidos los sobres de voto por correspondencia que se reciban hasta el momento del escrutinio. Serán declarados nulos sin más trámite los votos por correo que sean emitidos en sobres diferentes a los oficiales, así como los que no le fuesen facilitados a la mesa electoral según lo regulado en las letras q) y r) de este artículo.
t) Una vez que el presidente de la mesa electoral señale la finalización de las votaciones, en público y en un mismo acto, se abrirán las urnas y se seguirá el orden que a continuación se señala. En primer lugar, se abrirá una urna destinada a los votos emitidos por correo, y luego de comprobar que el votante se encuentra inscrito en el censo electoral, y no votó de presencia, se abrirá el sobre exterior y se introducirá el sobre interior en la urna general. Después de terminar esta primera operación, se desprecintará la urna general, a continuación se abrirá cada uno de los sobres que contienen las papeletas del voto y se nombrará en voz alta las candidaturas para su escrutinio.
u) Deberán ser declarados nulos además de lo ya señalado para los votos por correspondencia, todos aquellos votos que aparezcan firmados o raspados, o con expresiones ajenas al contenido estricto de la votación.
v) Tras finalizar el escrutinio, el presidente de la mesa publicará los votos obtenidos por cada una de las candidaturas, de todo esto se redactará el acta que será firmada por el presidente de la mesa y los vocales; en ella se anotará el número de votos obtenidos por cada candidatura, el número de votos en blanco y el número de votos nulos, así como las reclamaciones efectuadas y los incidentes habidos que afectasen al orden de la votación o de la redacción del acta. Seguidamente se proclamarán todos los candidatos escogidos, con indicación de los suplentes de la candidatura más votada.
Los sobres y las papeletas extraídas de las urnas se destruirán, en presencia de los concurrentes, luego de proclamar la candidatura ganadora, con excepción de aquellos otros a los que se les negase la validez o que fuesen objeto de alguna reclamación, los cuales se unirán al acta y se archivarán con ella una vez que la rubricaran los miembros de la mesa.
w) Cuando en el proceso electoral concurriese una candidatura sola, o se retirasen las ya presentadas, con lo que solo queda una de ellas, la mesa electoral proclamará esta sin más trámites.
x) El presidente de la mesa, tras declarar finalizada la jornada electoral, le entregará el acta del proceso al secretario del colegio quien la registrará e insertará en el libro de actas y la publicará en el tablón de anuncios.
y) Seguidamente y en el plazo de diez días, toman posesión los candidatos escogidos. Luego de esto, el secretario les redactará las credenciales oportunas a los miembros de la Junta de Gobierno, en las que figurará el visto bueno del presidente y en el mismo plazo, contado a partir de esta toma de posesión, deberá dársele a conocer al organismo competente de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Consejo Autonómico y Consejo General. En todo caso, la Junta de Gobierno tendrá la obligación de ejercer sus cargos y funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.
Artículo 36º
Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de duración de cuatro años, y podrán ser reelegidos.
Capítulo IV
Del régimen jurídicos de los actos colegiales y de su impugnación
Artículo 37º
a) Los acuerdos de los órganos colegiales, mientras estén sujetos al derecho administrativo, serán impugnables en alzada ante el Consejo Autonómico o, si es el caso, ante el Consejo General. El recurso será interpuesto ante el colegio que dictó el acuerdo, que le deberá remitir los antecedentes y el informe que proceda al Consejo Autonómico o, si es el caso, al Consejo General, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación del recurso. Luego de transcurrir tres meses desde que fue interpuesto el recurso sin que haya ninguna resolución, se podrá entender
desestimado, y quedará expedita la vía procedente. Una vez agotado el recurso de alzada, se interpondrá el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo que corresponda, o bien ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en los plazos y formas establecidos en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) No obstante, los actos de los órganos de los colegios que finalicen la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición el mismo órgano que los dictase, o ser impugnados directamente ante la citada orden jurisdiccional contencioso-administrativa.
c) Tras interponer el recurso dentro del plazo establecido, el órgano competente para resolver podrá suspender de oficio o a petición de la parte interesada la ejecución del acto recurrido, cuando dicha ejecución pudiese causar perjuicios de reparación imposible o difícil o cuando la impugnación fuese por alguna causa de nulidad de pleno derecho.
Capítulo V
Del régimen de las distinciones, premios y medidas disciplinarias
Artículo 38º
Los/as colegiados/as podrán ser distinguidos/as o premiados/as con las recompensas o premios que a continuación se especifican, y que se harán constar en el expediente personal, mediante un acuerdo:
-La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno o por iniciativa de uno o de varios/as colegiados/as:
a) Medalla de oro al mérito profesional.
b) Medalla de plata al mérito profesional.
-La Junta de Gobierno:
a) Bolsas de estudio o viajes para perfeccionar conocimientos profesionales.
b) Propuestas a la Administración pública para conceder condecoraciones o cualquier otro tipo de honores.
Artículo 39º
Los/as colegiados/as que infrinjan sus deberes profesionales, el Código deontológico de enfermería española, los presentes estatutos, los del Consejo Autonómico, los del Consejo General o los acuerdos adoptados por cualquiera de las corporaciones anteriores podrán ser sancionados/as.
Artículo 40º
Las faltas que puedan implicar una sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
Son faltas muy graves:
a) Los actos u omisión que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.
b) El atentado contra la dignidad, honestidad u honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional o de cargos corporativos.
c) La comisión de delitos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión o de cargos corporativos.
d) La realización de actividades, constitución de asociación o pertenencia a estas cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias de los colegio o contrapuestas en algún modo.
e) La reiteración en las faltas graves cuando no fuese cancelada la anterior.
f) Las infracciones graves en los deberes que la profesión impone.
Son faltas graves:
a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de acuerdos adoptados por el Consejo General, el Consejo Autonómico o el propio colegio, salvo que constituya falta de otra entidad.
b) Los actos de desconsideración hacia cualquiera de los demás colegiados.
c) La competencia desleal.
d) Negarse a aceptar la designación de instructor en expedientes disciplinarios sin causa justificada.
e) Los actos u omisión descritos en las letras a), b) y c) del apartado anterior, cuando no fuesen de entidad suficiente para ser considerados como muy graves.
f) La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional o de cargos corporativos.
Son faltas leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
b) Los actos enumerados en el apartado relativo a las faltas graves, cuando no tuviesen entidad de ser consideradas como tales.
Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se comete. No obstante, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario, y retomarse el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Artículo 41º
Las sanciones que se pueden imponer por faltas muy graves son:
a) Suspensión de la condición de colegiado/a y del ejercicio profesional por plazo superior a tres meses y no mayor de un año.
b) Suspensión para desempeñar cargos corporativos por un plazo superior a cinco años y no mayor de diez años.
Las sanciones que se pueden imponer por faltas graves son:
a) Amonestación escrita, en la que se advertirá la suspensión.
b) Suspender la condición de colegiado/a y el ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.
c) Suspensión para desempeñar cargos corporativos por un plazo no superior a cinco años.
Las sanciones que se pueden imponer por faltas leves son:
a) Amonestación verbal.
b) Reprensión privada.
c) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.
El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contabilizarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
No obstante, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 42º
Las faltas graves y muy graves serán sancionadas por la Junta de Gobierno:
Las faltas leves se sancionarán sin necesidad de expediente previo y tras audiencia o descargo del inculpado, asimismo, por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Las faltas graves y muy graves se sancionarán después de abrirse un expediente disciplinario, conforme al artículo siguiente.
Artículo 43º
La Junta de Gobierno, tras conocer la comisión de un hecho que pudiese ser constitutivo de falta grave o muy grave, podrán acordar el trámite de una información previa y, en vista del resultado, acordará si procede la apertura de expediente disciplinario. En el se observarán las siguientes reglas:
a) La Junta de Gobierno le notificará al interesado la apertura del expediente con la que adjuntará la designación del instructor y del secretario, lo que les comunicará asimismo a los designados.
b) El instructor, con asistencia del secretario, luego de oír al interesado y la práctica de los medios de prueba que considere precisos, formulará el correspondiente pliego de cargos que será redactado de modo preciso con mención detallada de los hechos que le imputan.
c) En el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a recibir el pliego de cargos, el interesado podrá formular el descargo, en el que propondrá la prueba que le interese a su derecho.
d) Tras recibir el pliego de descargo, el instructor lo someterá a enjuiciamiento previo del que resultará el acuerdo de sobreseimiento, si se considerara acreditada la inocencia del inculpado; en ese caso se archivarán las actuación, o bien se acordará proseguir con el expediente.
e) De conformidad con lo previsto en la Ley del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Junta de Gobierno podrá adoptar en cualquier momento, mediante un acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiese recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.
f) El instructor y el secretario en el plazo de tres días hábiles, que comenzarán a contar desde el siguiente al de notificarle el nombramiento, podrán manifestar por escrito ante la Junta de Gobierno las causas de excusa o abstención que crea concurren en él. La Junta de Gobierno resolverá sobre estas alegaciones en el plazo de diez días. Si las encontrase aceptables, nombrará un nuevo instructor en la misma forma.
g) El/la colegiado/a expedientado/a, tras notificarle la identidad del instructor, podrá manifestar por escrito ante la Junta de Gobierno, en el plazo de cuatro días hábiles siguientes, las causas de recusación que creyese concurren en él, ésta se las hará saber al instructor para que formule las alegaciones que crea oportunas en el plazo de tres días. Cumplido este trámite, la Junta de Gobierno resolverá el incidente dentro del plazo de tres días, sin que contra su decisión quepa ningún recurso.
h) Serán causa de abstención o de recusación: la amistad íntima o enemistad manifiesta con el/la expedientado/a; el interés directo o personal en el asunto; el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo; y cualquier otra circunstancia análoga.
i) En el caso de que la Junta de Gobierno ordenase proseguir el expediente conforme al apartado d) se le remitirá al instructor el expediente completo y este, en el término de diez días, determinará las pruebas que se deban practicar. Todas ellas se llevarán a cabo ante el propio instructor, en el plazo de veinte días hábiles, a partir del acuerdo por el que se abrirá este período. Durante la práctica de la prueba, el instructor contará con la asistencia del secretario.
j) Practicada la prueba, el instructor le remitirá el expediente a la Junta de Gobierno, con la propuesta de resolución en el plazo de diez días hábiles. La Junta de Gobierno le concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para que pueda formular por escrito las alegaciones finales en su defensa y, si es
el caso, solicitar lar pruebas que precise. Si la Junta de Gobierno no considerase suficiente la prueba practicada ante el instructor podrá ordenar que se lleve a cabo ante ella la que crea pertinente en el plazo que la propia junta establezca, por lo que deberá solicitar asesoramientos técnicos y legales que considere oportunos para una resolución más justa.
k) Cumplidos, de ser el caso, los trámites citados, la Junta de Gobierno resolverá dentro del plazo de diez días hábiles. La resolución le será notificada al interesado y será motivada; deberá contener los recursos que quepan contra ella, los plazos de interposición y los órganos ante los que los haya que formular. Para aplicar las sanciones la Junta de Gobierno tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las circunstancias agravantes o atenuantes que pudiesen concurrir en el hecho o hechos imputados.
l) La Junta de Gobierno cuidará que la tramitación del expediente no tenga una duración superior a seis meses, contados desde el momento de la apertura, a no se que concurran causas justificadas, las cuales deberán ser mencionadas en la resolución final.
m) Si dos o más colegiados/as fuesen presuntos partícipes de un mismo hecho que pudiese ser constitutivo de falta, se podrá formar un único expediente. No obstante, deberán observarse todas las precauciones necesarias para que la participación y circunstancias de cada interviniente queden suficientemente individualizadas.
Artículo 43º bis
La Junta de Gobierno designará de entre los/as colegiados/as con más de 5 años de ejercicio, una comisión disciplinaria compuesta de 10 miembros, a los que por turno se les encargará tramitar los expedientes disciplinarios.
Capítulo VI
Del régimen económico y financiero
Artículo 44º
Los recursos del colegio estarán constituidos por las cuotas de ingreso; las cuotas ordinarias o extraordinarias; los legados, donaciones o subvenciones debidamente aceptadas; los ingresos que procedan de dictámenes o de asesoramientos que realice el colegio y de las tasas por expedición de certificaciones; la prestación de otros servicios que el colegio pueda establecer, los productos de la enajenación de bienes muebles o inmuebles; los intereses que originan los depósitos bancarios y, en general, todos aquellos bienes que por cualquier otra vía pueda adquirir el colegio.
Pago de cuotas:
a) La cuota de ingreso es única.
b) Todos/as los/as colegiados/as están obligados/as a abonar las cuotas ordinarias, que podrán se de distinta cuantía para ejercientes y no ejercientes.
c) El colegio podrá acordar en la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, establecer cuotas
extraordinarias, lo que será asimismo obligatorio para todos sus colegiados.
d) Las cuotas habrán de ser abonadas al colegio, el cual redactará el recibo correspondiente, quien le remitirá al Consejo General y al Consejo Autonómico la relación numerada de los cobrados y la cantidad económica que legalmente esté obligado a cobrar. Del mismo modo, el colegio les remitirá a ambos consejos sus presupuestos anuales para que los conozcan.
e) El importe de las cuotas ordinarias o extraordinarias deberá ser aprobado en Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
f) La Junta de Gobierno regulará la periodicidad de cobrar las cuotas colegiales ordinarias.
Artículo 44º bis.
Se realizará una auditoría de la actividad económica del colegio cuando se produzca una renovación ordinaria, total o parcial, de sus órganos directivos, sin perjuicio de la función fiscalizadora que el corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para eso.
Artículo 45º
Para desenvolver las tareas administrativas del colegio, la Junta de Gobierno podrá acordar la contratación de aquellos empleados que sean necesarios, los cuales estarán sujetos a los derechos y obligaciones previstos en el convenio de aplicación y en la legislación laboral.
TÍTULO III
Disposiciones comunes a los títulos anteriores
Artículo 46º
La Junta de Gobierno, por propuesta del presidente, podrá nombrar asesores jurídicos, fiscales, financieros, etc. que emitirán un informes sobre toda clase de consultas que les formulen en temas de su competencia.
Los asesores dependerán del presidente, por lo que sus retribuciones y relación de servicios serán aprobados por la Junta de Gobierno.
Artículo 47º
Para que se pueda extinguir el colegio, se requerirá el acuerdo del noventa por ciento (90%) de los miembros presentes en la asamblea convocada para tal efecto con carácter extraordinario, siempre que el número de miembros presentes supere el setenta y cinco por cien (75%) del total de colegiados existentes a esa fecha.
El proceso de liquidación lo efectuará la Junta de Gobierno, constituida para tales efectos en Comisión de Liquidación.
Artículo 48º
En todo lo que no disponen estos estatutos, o en lo que deban de ser interpretados, se tomará como norma supletoria los Estatutos del Consejo General, y, si es el caso, los del Consejo Autonómico de Galicia, la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia,
la Ley 2/1974, de los colegios profesionales, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como cuantas leyes y disposiciones puedan en un futuro aprobarse y sean aplicables en el ámbito de los colegios profesionales.

