De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 98/1998, de 20 de marzo, las fiestas locales solamente se consideraran hábiles a efectos de actividad comercial si los respectivos ayuntamientos así lo solicitan a la Consellería de Innovación e Industria con anterioridad al 15 de noviembre de cada año, para su incorporación al calendario que regirá en el año siguiente.
Una vez transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes de los ayuntamientos, y a la vista de las presentadas.
DISPONGO:
1. Autorizar la apertura de los establecimientos comerciales durante el año 2006 en las fiestas locales de los ayuntamientos y días que a continuación se relacionan:
-Ayuntamiento de Ferrol (A Coruña): 7 de enero y 17 de abril.
-Ayuntamiento de Barbadás (Ourense): 28 de febrero y 13 de noviembre.
-Ayuntamiento de Padrenda (Ourense): 23 de junio y 29 de septiembre.
-Ayuntamiento de Vilardevós (Ourense): 16 de agosto.
-Ayuntamiento de Lalín (Pontevedra): 25 de septiembre.
2. El resto de los festivos locales no determinados en el punto anterior se considerarán inhábiles para los efectos de actividad comercial durante el año 2006.
Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2005.
Fernando Xabier Blanco Alvárez
Conselleiro de Innovación e Industria
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

