Vista el acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa Harinas y Sémolas del Noroeste, S.A. (Hasenosa), con nº de código 3602242, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 17-10-2005, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 11-10-2005. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 23 de noviembre de 2005.
Pedro Borrajo Rivas
Delegado provincial de Pontevedra
Acta de otorgamiento.
En O Porriño, siendo las 12.30 horas del 11 de octubre de 2005, se reúne la comisión mixta paritaria conforme previene el artículo 6 del vigente convenio colectivo de Harinas y Sémolas del Noroeste, S.A., habiendo sido convocada fehacientemente y en término por la parte social y estando integrada por las siguientes representaciones:
-Por la representación empresarial:
Roberto Pérez Suárez
Marta Díaz Almeida
-Por la representación social:
Jesús Matilde Valladares
Carlos Matilde Valladares
Ambas partes manifiestan reconocerse mutua legitimación y capacidad para, de conformidad con el
contenido de dicho artículo, proceder a los siguientes acuerdos:
Primero.-Se aprueba por unanimidad suprimir el último párrafo del artículo 32 del convenio en vigor, que dice: «Este seguro cubrirá tanto a los trabajadores fijos como a los eventuales, siempre que esta última modalidad contractual tenga una duración mínima de un año. Las condiciones particulares quedan establecidas en la póliza de seguros, cuya copia oficial será entregada a los representantes de los trabajadores».
Segundo.-En su lugar se añadirá: «Este seguro cubrirá tanto a los trabajadores fijos como a los eventuales. Las condiciones particulares quedan establecidas en la póliza de seguros, cuya copia oficial será entregada a los representantes de los trabajadores».
Las partes acuerdan proceder a inscribir en el registro de convenios colectivos de la Consellería de Trabajo en Pontevedra, el acuerdo alcanzado por la comisión paritaria, de acuerdo con el artículo 2 a) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede y del consentimiento a lo acordado, firman a continuación en el lugar y en la fecha descritos en el encabezamiento.
-Representación empresarial:
Roberto Pérez Suárez
Marta Díaz Almeida
-Representación social:
Jesús Matilde Valladares
Carlos Matilde Valladares
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

