Con fecha de 18 de noviembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 222, la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 9 de noviembre de 2005, por la que se clasifica como de interés benéfico-social a la Fundación Astronómica de Vila de Cruces, adscribiéndose a la Consellería de Innovación e Industría, que tendrá que ejercer el protectorado plenamente sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo seis de sus estatutos, tiene por objeto promover, divulgar e investigar todo lo relacionado con la astronomía. Por eso atenderá principalmente los siguientes capítulos.
a) Divulgación de contenidos y experiencias en astronomía.
b) Publicación de contenidos cuya raíz sea la astronomía.
c) Intercambio de experiencias.
d) Desarrollo de acuerdos marco con universidades y centros de investigación.
e) Acercamiento de la astronomía a la sociedad y no sólo al mundo científico o profesional.
Por todo esto, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34.12º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, (modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre), reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en los artículos 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, (modificada por las leyes 11/1991, de 8 de noviembre, y 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo), y 32.3º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Artículo único.
Se declara de interés gallego la Fundación Astronómica de Vila de Cruces, al cumplir sus estatutos
las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Disposición adicional
Se inscribirá a la Fundación Astronómica de Vila de Cruces, en la sección del Registro de Fundaciones de la Consellería de Innovación e Industria. Esta inscripción producirá los efectos constitutivos que señala la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, (modificada por las leyes 11/1991, de 8 de noviembre, y 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo), y en el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2005.
Fernando Xabier Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria

