El artículo 2.3º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece como principio de la actividad educativa la participación y colaboración de los padres y tutores para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.
El Estatuto de autonomía de Galicia declara, en su artículo 31, la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega para la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por los artículos 27 y 149 de la Constitución española.
Con la finalidad de apoyar y potenciar la realización de actividades por parte de las federaciones y confederaciones de padres de alumnos y de las asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial mediante la subvención de los gastos ocasionados por dichas actividades, así como los derivados de la gestión administrativa, adquisición de material no inventariable y mantenimiento ordinario de las instalaciones, esta consellería
DISPONE:
Primero.-Se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar la realización de actividades por parte de las federaciones y confederaciones de padres de alumnos legalmente constituidas y de las asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial, desde el 1 de enero de 2006 hasta el plazo límite de justificación de gastos.
Segundo.-Podrán solicitar estas ayudas las federaciones y confederaciones de padres de alumnos así como las asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial que, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritas en el censo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Tercero.-El importe máximo que se distribuirá en esta convocatoria de ayudas será de treinta y siete mil setecientos cuarenta euros (37.740 euros) y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.323A.480.3 de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
En todo caso, el gasto proyectado queda sometido a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para tal fin en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y a lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, modificada por la órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.
No obstante, el importe de estas ayudas podrá incrementarse si, antes de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia, se recibiera transferencia del Ministerio de Educación y Ciencia para esta misma finalidad, y así se publique en el Diario Oficial de Galicia.
Cuarto.-Las ayudas van destinadas tanto para la realización de actividades como para sufragar gastos derivados de la gestión, administración, adquisición de material no inventariable y mantenimiento ordinario de las instalaciones que se originen en el período subvencionado.
Quinto.-Las solicitudes, según el modelo de instancia que figura como anexo a la presente orden, deberán contener los datos actualizados del solicitante y deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Presupuesto desglosado de cada una de las actividades, de los gastos derivados de la gestión, administración, adquisición de material y mantenimiento de las instalaciones que se originen en el periodo subvencionado.
b) Plan de actividades para las que se solicita la ayuda, haciendo constar una breve memoria por cada una de las actividades.
c) Copia certificada del acuerdo del órgano competente por el que se decide solicitar la ayuda.
d) Relación de asociaciones de padres de alumnos que integran la federación o de las federaciones que integran la confederación.
e) Declaración jurada de haber solicitado, o no, otras ayudas para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos.
f) Original o copia compulsada de certificación bancaria, a nombre de la entidad solicitante, en la que conste el número de cuenta en la que desee que se le ingrese, en su caso, el importe de la ayuda.
g) Fotocopia compulsada del CIF.
Sexto.-Las instancias y demás documentación se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o en los lugares y en la forma previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre).
Si la solicitud fuese enviada por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que el funcionario de correos pueda hacer constar el sello y la fecha antes de proceder a su certificación.
Séptimo.-El plazo de presentación de instancias será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Presentada la solicitud, se examinará para ver si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben enviarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido su petición y se procederá a su archivo sin mas trámite, después de la
resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Octavo.-Bajo la presidencia de la directora general de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue, se constituirá una comisión integrada por los siguientes miembros:
* La subdirectora general de Centros.
* Un representante de la subdirección general de la Inspección Educativa.
* El jefe del servicio de Gestión de Programas Educativos.
* La jefa de sección de Programas Educativos.
* Un funcionario de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como secretario, con voz y sin voto.
Noveno.-La distribución de las ayudas se hará de la siguiente forma:
a) Las confederaciones recibirán una subvención que será el resultado de multiplicar el importe que se establezca por federación por el número de federaciones que integran cada confederación.
b) Las federaciones recibirán una subvención que será el resultado de multiplicar el importe que se establezca por asociación por el número de asociaciaciones que integran cada federación.
c) Las asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial recibirán la cuantía que se establezca y que será igual para todas las asociaciones.
Los importes resultantes podrán verse incrementados hasta un máximo de un 25% en función de los siguientes aspectos:
a) Hasta un máximo de un 10% por la realización de actividades o programas de formación a los padres, debidamente acreditados.
b) Hasta un máximo de un 15% por la atención a población escolar de condiciones socioeconómicas desfavorecidas.
Décimo.-La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de las subvenciones y la elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para la resolución que proceda.
La resolución de concesión de ayudas, dictada por la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no recayese resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, los solicitantes deberán entender desestimadas sus solicitudes.
La resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de reposición ó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante a conselleira de Educación y Ordenación Universitaria según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), o bien los interesados podrán presentar direc
tamente el recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 23/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).
Undécimo.-El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 11 de diciembre).
Para poder dar curso a los libramientos, los beneficiarios presentarán, antes del 15 de octubre de 2006, la justificación de los gastos realizados, mediante originales o copias compulsadas de facturas, nóminas y otros documentos acreditativos.
Además, los beneficiarios deberán presentar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para la misma finalidad, procedente de las distintas administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
La justificación indicada en los dos párrafos anteriores será enviada en el plazo indicado a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Subdirección General de Centros, Servicio de Gestión de Programas Educativos, edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.
Duodécimo.-La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos presentados por los peticionarios.
Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la solicitud o en la documentación que se adjunta será comunicada por el solicitante a dicha dirección general.
Decimotercero.-El beneficiario se obliga a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Decimocuarto.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesiones.
Decimoquinto.-En las convocatorias públicas, publicidad y propaganda de las actividades realizadas al amparo de esta orden que realicen las confederaciones, federaciones y asociaciones, deberá figurar que están subvencionadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con su respectivo anagrama o logotipo.
Decimosexto.-Procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida, junto con los intereses de demo
ra, en los casos indicados en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG del 5 de noviembre).
Decimoséptimo.-Esta orden se adapta a las normas básicas del texto articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE del 18 de noviembre) y las de su desarrollo.
Decimoctavo.-Contra esta orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional
En lo no previsto en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto de la
Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG del 5 de noviembre) con las modificaciones introducidas por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo (DOG del 30 de diciembre) y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2005.
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación
Universitaria

