DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 19 de diciembre de 2005 Pág. 19.794

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 14 de diciembre de 2005 por la que se reconoce y declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación para el Desarrollo y Aprovechamiento de las Potencialidades del Mundo Rural (Fun-Pro-Rural).

Examinado el expediente de reconocimiento y declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación para el Desarrollo y Aprovechamiento de las Potencialidades del Mundo Rural (Fun-Pro-Rural), se dicta la presente orden, basada en los hechos y antecedentes de derecho que se exponen a continuación:

Hechos.

1. José Luis Fernández Celis, en representación de la fundación, mediante solicitud de 26 de octubre de 2005, formuló solicitud de clasificación y de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación para el Desarrollo y Aprovechamiento de las Potencialidades del Mundo Rural (Fun-Pro-Rural) fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela el día 20 de septiembre de 2005, ante el notario Carlos de la Torre Deza, con el número de protocolo mil setecientos veintinueve, por Roberto García González (en su nombre y en nombre y representación de la organización profesional agraria Uniones Agrarias UPA), Pablo García García (en nombre propio), Javier Iglesias Fernández (en nombre propio), José Luis Fernández Celis (en nombre propio), María Páez Pérez (en su nombre y en nombre y representación de la Asociación Sectorial Forestal Gallega), Miguel Soto Albores (en su nombre y en nombre y representación de la Asociación de Desarrollo Rural Odega), María Begoña Becerra Quinteiro (en nombre propio), Rosa Arcos Caamaño (en su nombre y en nombre y representación de la Asociación para la Promoción e Integración de las Mujeres Gallegas del Rural -AGRA-) y

Rosa María García Hermida (en nombre propio).

3. La Fundación para el Desarrollo y Aprovechamiento de las Potencialidades del Mundo Rural (Fun-Pro-Rural) tiene por objeto, según establece el artículo 6 de los estatutos:

a) Promover y colaborar activamente en todas cuantas tareas y actividades estén encaminadas a la promoción social, económica y formativa de los habitantes del medio rural.

b) Promover y participar en programas de desarrollo rural.

c) Participar en mesas de trabajo, reuniones, congresos y comisiones en las que se pueda requerir su participación, cualquiera que sea la entidad que las promueva.

d) Servir de centro de información y asesoramiento, facilitando la participación en proyectos y actividades de desarrollo rural.

e) Promover, colaborar o asesorar en la realización de actividades de carácter productivo, innovador, for

mativo, cultural, deportivo, lúdico o recreativas dentro de los ámbitos de trabajo definidos por la propia fundación.

f) Elaboración de publicaciones y cualesquiera otra actividad informativa o de divulgación que contribuya a sus fines.

g) La realización de estudios sobre el medio rural, medio ambiente, agricultura y cualquier otro relacionado con el desarrollo rural.

h) La realización de programas y actividades que contribuyan a la modernización, implantación de procesos de calidad, protección del medio ambiente y cualesquiera otra actividad de innovación y diversificación en el medio rural, y que redunde en la calidad de vida de sus habitantes.

i) Organizar conferencias, coloquios, jornadas, congresos, cursos, mesas de trabajo, paneles y en general actividades de divulgación, información y formación en relación con la calidad de vida en el medio rural.

j) Cualquier otra actividad que sea acordada, conforme a los estatutos, por los órganos de dirección de la fundación.

4. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación para el Desarrollo y Aprovechamiento de las Potencialidades del Mundo Rural (Fun-Pro-Rural), dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés social y su adscripción a la Consellería del Medio Rural.

5. A la vista de la citada propuesta de la comisión de secretarios generales, por orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 16 de noviembre de 2005 (Diario Oficial de Galicia del 2 de diciembre), se clasificó como de interés social la Fundación para el Desarrollo y Aprovechamiento de las Potencialidades del Mundo Rural (Fun-Pro-Rural) y se adscribió a la Consellería del Medio Rural a efectos del ejercicio del protectorado sobre ella, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

6. En la constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores; su capacidad para constituirla y su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; los estatutos; el capital de la fundación constituido por un total de treinta mil euros (30.000 euros); y la designación de las personas naturales que constituyen el órgano de

gobierno inicial de la fundación, con la aceptación de sus cargos.

7. En los estatutos de la fundación constan los extremos relativos a su denominación de Fundación para el Desarrollo y Aprovechamiento de las Potencialidades del Mundo Rural (Fun-Pro-Rural) (artículo 1); su domicilio en la calle Doctor Maceira, nº 13, bajo, de Santiago de Compostela, 15705 (artículo 4); su objeto y finalidad relacionados con el desarrollo rural (artículo 6); las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios (artículos 9 y 10); y la designación del patronato como órgano de gobierno, representación y administración de la misma, con indicación de su régimen de funcionamiento (artículos 11 a 26).

8. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, con fecha de 13 de diciembre de 2005, la Asesoría Jurídica emite informe favorable sobre la legalidad de la declaración de interés gallego de la Fundación para el Desarrollo y Aprovechamiento de las Potencialidades del Mundo Rural (Fun-Pro-Rural).

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundaciones para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía de Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, en relación con el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, le corresponde a esta Consellería del Medio Rural la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación para el Desarrollo y Aprovechamiento de las Potencialidades del Mundo Rural (Fun-Pro-Rural), así como el ejercicio de las fundaciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero.-A la vista de los artículos 2, 3, 4.1º, 5, 6, 7.1º.2 y 5 y 11.1º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y 4º del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las mismas, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, deben entenderse sustancialmente cumplidos los requisitos establecidos por la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Medio Rural, de la Fundación para el Desarrollo y Aprovechamiento de las Potencialidades del Mundo Rural (Fun-Pro-Rural), por lo que procede dictar la presente orden. Por todo eso,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación para el Desarrollo y Aprovechamiento de las Potencialidades del Mundo Rural (Fun-Pro-Rural).

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Medio Rural.

Tercero.-Que dicha fundación, expresamente sometida a la Ley 7/1983, de 22 de junio, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y su reglamento aprobado por Decreto 248/1992, de 18 de junio, y demás normativa de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios y de solicitar las preceptivas autorizaciones, quede sujeta al protectorado de la Xunta de Galicia, que será ejercido por esta consellería,

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2005.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural