Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Hispanomoción, S.A. (Mosa-Vigo), con nº de código 3600522, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 10-10-2005, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 27-9-2005. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones y Laborables, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 23 de noviembre de 2005.
Pedro Borrajo Rivas
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo 2005-2006
para Hisponomoción, S.A. (Mosa-Vigo)
Artículo 1º.-Objeto del convenio.
El presente convenio colectivo se formaliza conforme al Estatuto de los trabajadores, con el fin de fomentar el espíritu de justicia social, mejorando el nivel de vida de los trabajadores e incrementado su productividad.
Artículo 2º.-Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo afectará a todos los centros de trabajo de la empresa situados en Vigo.
Artículo 3º.-Ámbito territorial.
El ámbito territorial del presente convenio colectivo es de la empresa Hispanomoción, S.A. (Mosa-Vigo), en sus centros de trabajo mencionados y en los que durante su vigencia se puedan abrir en la provincia.
Artículo 4º.-Ámbito personal.
El presente convenio colectivo afectará a todo el personal de la empresa Hispanomoción, S.A. (Mosa-Vigo) y de los centros comerciales dependientes de la misma, que esté en plantilla a la firma del mismo y al que se contrate durante su vigencia.
Artículo 5º.-Ámbito temporal.
La vigencia del presente convenio es para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 6º.-Denuncia del convenio.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio colectivo, con tres meses de antelación, como máximo, a su fecha de caducidad, en escrito del que acusará recibo la parte receptora.
Artículo 7º.-Comisión paritaria.
Queda constituida una comisión paritaria de cuatro miembros: dos representantes de los trabajadores y dos de la empresa, para interpretar el convenio y como órgano de arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento.
Artículo 8º.-Unidad de convenio.
El presente convenio se aplicará con exclusividad de cualquier otro y constituye un todo orgánico, único e indivisible, quedando las partes vinculadas al cumplimiento de su totalidad, salvo que las partes acordaran modificaciones parciales del mismo.
Artículo 9º.-Condiciones más beneficiosas; garantía personal.
El personal que, con anterioridad al presente convenio viniera disfrutando de condiciones más ventajosas que las que aquí se establecen globalmente, deberá conservarlas.
Artículo 10º.-Compensación.
Las condiciones económicas y sociales pactadas en el presente convenio, en su cómputo global y anual, son compensables con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, por mejora de la empresa o pacto de cualquier clase.
Artículo 11º.-No absorción de mejoras.
Todas las mejoras que, por disposición legal, se establezcan no serán absorbidas por el presente convenio en lo que sobrepasen el nivel de este, considerado anual y globalmente. Sí lo serán en la medida en que no superen dicho nivel.
Artículo 12º.-Prelación de normas.
Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal. Con carácter supletorio, en lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales vigentes.
Artículo 13º.-Organización del trabajo.
En todo lo relativo a la organización del trabajo en la empresa, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes sobre la materia.
Artículo 14º.-Jornada de trabajo y horario.
Salvo los meses de junio, julio, y agosto, el personal de administración, talleres y recambios, trabajará la jornada partida común que se establece en el cuadro horario anexo I.
El calendario laboral será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo ó 40 horas semanales
Se declaran festivos abonables y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre.
Artículo 15º.-Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales para todo el personal que lleve un año o más de permanencia en la empresa.
La fecha de disfrute de las vacaciones será preferentemente entre los días 1 de junio y 30 de septiembre, estándose, en caso de desacuerdo, a lo previsto en la ley.
Las vacaciones se disfrutarán ininterrumpidamente, salvo pacto en contrario.
En las vacaciones, al personal productivo de taller se le abonará el promedio de los tres últimos meses de los incentivos.
Artículo 16º.-Prestaciones económicas en caso de incapacidad temporal.
1. IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
a) A todo el personal que se encuentre de baja por enfermedad común, constatada por la Seguridad Social mediante el preceptivo parte de baja, que deberá entregar el trabajador a la empresa en los 3 días siguientes, se le aplicarán las siguientes reglas:
-Del 1º al 3º día se abonará: el 100% de la retribución que según este convenio perciba el trabajador
-A partir del 4º día y hasta el período máximo de 12 meses, se complementará lo necesario para alcanzar el 100% de la retribución total que en el mes anterior a la fecha de baja perciba el trabajador (sin incluir el importe de las horas extraordinarias, guardias, primas de devengo superior al mensual y conceptos no cotizables). Este complemento podrá ampliarse hasta los 18 meses, siempre que se obtenga un informe favorable de los servicios médicos.
b) El abono de los citados complementos se realizará teniendo en cuenta que la baja se considere justificada. Ante un informe negativo de los especialistas de la Seguridad Social o en caso de incomparecencia injustificada del trabajador a las citaciones realizadas por los servicios médicos, se podrá retirar el abono de los citados complementos.
2. IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional
A todo el personal que se halle de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, previo informe favorable de los especialistas de la mutua de accidentes de trabajo, se le completará el porcentaje establecido según ley, hasta alcanzar desde el primer día de baja, el 100% de la retribución total correspon
diente al mes anterior al de la baja (sin incluir el importe de las horas extraordinarias, guardias, primas de devengo superior al mensual y conceptos no cotizables).
No obstante lo anterior, en caso de incomparecencia injustificada del trabajador a las citaciones realizadas por la mutua de accidentes, se podrá retirar el abono del citado complemento.
Los complementos establecidos en el presente artículo se aplicarán mientras se mantengan a cargo de la Seguridad Social los porcentajes establecidos actualmente. En caso de producirse alguna modificación de los mismos, se procederá a la revisión de este artículo.
Artículo 17º.-Productividad.
El personal afectado por el presente convenio pondrá el máximo interés y buena voluntad en la prestación de su trabajo, para que su productividad permita compensar las retribuciones económicas y prestaciones sociales pactadas en el presente convenio.
Artículo 18º.-Salarios.
Para el año 2005, los salarios vigentes serán los recogidos en las tablas adjuntas al anexo II, para cada categoría. Dichos salarios entrarán en vigor desde el día 1 de enero de 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2005.
Para el año 2006, los salarios aplicables serán los recogidos en las tablas adjuntas al anexo III, para cada categoría profesional. Dichos salarios entrarán en vigor desde el día 1 de enero de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2006.
Artículo 19º.-Antigüedad.
Los premios por antigüedad consistirán en cuatrienios al 5% sobre el sueldo convenio.
Para el cómputo del premio por antigüedad se considerará la fecha inicial del ingreso en la empresa, cualquiera que sea la categoría en que se realizara y se conservará en caso de ascenso.
Los cuatrienios por antigüedad se irán computando durante la vida del productor, y se considerarán tiempo hábil a estos efectos el aprendizaje y el aspirantazgo, percibiéndolos incluso aprendices, aspirantes, auxiliares caja, personal de limpieza, etc. siempre que reúnan cuatro años al servicio de la empresa.
El personal que se incorpore a partir del día 1 de enero de 2000 no generará antigüedad a efectos de percepción económica y, en compensación, percibirá la cantidad de 9,38 euros mensuales al cumplir cuatro años al servicio de la empresa.
Artículo 20º.-Gratificaciones extraordinarias.
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir cuatro pagas extraordinarias, de una mensualidad cada una de ellas, a salario real, en cada uno de los meses siguientes: marzo, julio, octubre y diciembre Navidad. Las pagas de marzo y octubre deben ser abonadas antes del día 15 de dichos meses y la extraordinaria de Navidad antes del día 20 del mes de diciembre.
Artículo 21º.-Licencias retribuidas.
Las licencias retribuidas se regularán por lo dispuesto en la legislación laboral vigente, con las modificaciones que a continuación se exponen:
-En caso de matrimonio del trabajador, 15 días naturales.
-En caso de alumbramiento de esposa, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o hijos, 5 días naturales.
-En caso de traslado de domicilio habitual, 2 días naturales.
-En caso de fallecimiento de padres, suegros, hermanos, cuñados, nietos, abuelos o abuelos políticos, 3 días naturales.
-Para los permisos no especificados en el párrafo anterior, los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos conforme a lo estipulado en los artículos 22 y 37 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 22º.-Excedencias.
En materia de excedencias, se estará a lo preceptuado en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 23º.-Prestaciones sociales.
A) Premios de natalidad y nupcialidad:
Al personal de la empresa se le concederán los siguientes premios en los casos que se citan a continuación:
a) Al contraer matrimonio: 60,10 euros.
b) Al nacimiento de cada hijo: 72,12 euros.
La empresa podrá exigir certificación acreditativa por el hecho que originen las percepciones mencionadas.
B) Ayuda por defunción:
En caso de fallecimiento del trabajador, la empresa abonará a la persona que aquél haya designado como beneficiario, mediante escrito a la dirección de la misma, una mensualidad por cada año de servicio en la empresa, con un máximo de seis mensualidades.
En defecto de designación expresa, el citado derecho se atribuirá al cónyuge superviviente o persona que con él conviva o a los que sean declarados herederos legales del causante.
C) Ayuda de estudios:
La empresa, previa relación presentada por el comité de empresa, u otra comisión asignada al efecto, abonará 60,10 euros en concepto de ayuda escolar por cada hijo de los trabajadores comprendidos en edad escolar entre los 3 y 16 años. Esta cantidad estará destinada a facilitar los estudios del trabajador o de sus hijos comprendidos en la edad citada. La empresa abonará dicha cantidad en el mes de octubre, con criterio fundamentalmente social.
D) Seguro de vida:
La empresa establece un seguro colectivo de vida a favor de su personal hasta que el trabajador cause baja en la compañía por cualquier motivo.
El capital asegurado será de 27.045,54 A para los trabajadores con puestos de responsabilidad en la empresa (jefes de departamento) y de 18.030,36 A para el resto del personal.
Este seguro garantiza los riesgos alternativos siguientes:
-Muerte natural o incapacidad permanente derivadas de enfermedad: abono del capital asegurado.
-Muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente: abono del capital asegurado más un capital complementario de 27.045,54 euros.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial con una jornada inferior al 80% de la jornada fijada en el artículo 14º de este convenio, reducirán los capitales asegurados en proporción a la jornada contratada.
Adicionalmente, la empresa cubrirá mediante un seguro complementario de accidentes al personal que, por necesidades del servicio, haya de desplazarse fuera de su centro de trabajo. Dicho seguro garantizará los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente por un importe adicional de 38.182,26 euros.
En el supuesto de incapacidad permanente total, la cobertura asegurada se hará efectiva en el momento de causar baja en la plantilla de la empresa y del reconocimiento legal de tal situación.
E) Ayuda para disminuido psíquico:
A aquellos productores que tengan descendientes disminuidos psíquicos de cualquier calificación que de ellos dependan, se les abonarán 42,07 euros mensuales por cada uno, previa justificación por el INSS.
F) Fondo de anticipos:
Se mantiene el fondo de anticipos reintegrables hasta la suma de un millón quinientas mil pesetas (9.015,18 euros), destinado a atender necesidades económicas urgentes y graves del personal de plantilla de Mosa-Vigo.
Dicho fondo de anticipos podrá solicitarse, como máximo, por una cuantía equivalente a cuatro mensualidades de salario del solicitante. El reintegro se verificará por deducciones periódicas en nómina y por un tiempo máximo de un año, fraccionado mes a mes. No podrá solicitar un nuevo préstamo el trabajador que tenga pendiente de amortizar otro anterior, hasta la cancelación total del mismo. El comité de empresa de Mosa-Vigo es el encargado de conceder, denegar o disminuir los préstamos solicitados, a la vista de las peticiones habidas y de la importancia y urgencia de las mismas, comprobando previamente la existencia de anticipos anteriores y fondos existentes. La solicitud de préstamos a la caja de anticipos se realizará mediante una carta dirigida a la dirección, con la aprobación del comité de empresa y acompañada de los documentos que acrediten la urgencia y necesidad de ellos.
G) Gastos de locomoción:
Se establece la ayuda para locomoción en 76,06 euros, a percibir durante los meses del año excepto el correspondiente a vacaciones. En caso de enfermedad justificada por el INSS no se pierde el derecho a esta ayuda por locomoción.
H) Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos:
Al personal de las secciones de chapa, pintura, y turismos, que efectúen trabajos tóxicos, penosos y/o peligrosos se les incrementará su salario base, en un 20%. Si concurrieran dos trabajos de la misma naturaleza expresada, el incremento del salario sería del 25% y del 30% si fuesen tres o más.
I) Ropa de trabajo:
El personal productivo de talleres y recambios, al igual que viene recibiendo en la actualidad, tendrá derecho a que la empresa lo provea de tres prendas y dos toallas al año. En caso de que por razones excepcionales una prenda de trabajo sea inservible le será repuesta por la empresa, estudiándose cada caso individualmente por el comité de seguridad y la dirección. Las prendas nuevas anuales serán entregadas en los meses de enero, mayo y septiembre.
J) Seguridad e higiene:
En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, la empresa se atendrá a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y normas de desarrollo.
K) Reconocimiento médico:
Los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento médico al año, en los centros sanitarios que la empresa determina y con preferencia en el ISH de Rande.
L) Trabajadores disminuidos:
Los trabajadores afectados de incapacidad disminuida, previa certificación médica, podrán ser aplicados a otra actividad distinta a la de su categoría profesional, adecuada a su aptitud, respetándose el salario que tuvieran acreditado antes de pasar a dicha situación y conservando el derecho a los aumentos que, por convenio, pactos etc., experimentara en lo sucesivo la categoría que tuvieran en el momento de producirse el hecho determinante de la disminución de su capacidad.
La asignación de estos puestos será hecha de común acuerdo entre la dirección y el comité de empresa. La incapacidad certificada por los servicios médicos de la Seguridad Social, debe conformarla el médico de empresa.
Artículo 24º.-Jubilación.
1. Como medida de fomento de empleo y de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1194/1985, de 17 de julio, los trabajadores con 64 años cumplidos pueden acogerse a la jubilación total con el 100% de los derechos sin aplicación del coeficiente reductor y con los beneficios que tendrían de haber cumplido los 65 años, siempre que la empresa sustituya simul
táneamente al trabajador jubilado por una persona desempleada.
Será necesario, previamente al inicio del trámite de jubilación, el acuerdo entre el trabajador y la empresa.
2. Con el fin de propiciar la consolidación de la empresa y sus puestos de trabajo, así como la posibilidad de creación de nuevos empleos, se establece la jubilación obligatoria a la edad de 65 años. En consecuencia, cumplidos los 65 años, el trabajador causará baja en la plantilla de la empresa, con las dos únicas siguientes excepciones:
a) Si al cumplir los 65 años no le correspondiera en la Seguridad Social el 100% de porcentaje, podrá continuar trabajando por el tiempo necesario, para completar el derecho al siguiente porcentaje mayor al que le correspondería al cumplir los 65 años. En ningún caso dicho período podrá ser superior a un año.
b) En el caso de que le faltara tiempo de carencia para adquirir derecho a la prestación de jubilación en la Seguridad Social, podrá continuar en la empresa hasta completarlo.
3. Para las incorporaciones anteriores a 1 de enero de 2006, en el momento de la baja en la empresa por jubilación hasta los 65 años, se abonará la cantidad de 8.047,55 euros o 6.190,42 euros si la baja se produce por reconocimiento oficial de incapacidad. Para las nuevas incorporaciones a partir del día 1 de enero de 2006, se establece un sistema de premio a la jubilación a los 65 años que se regula por el reglamento que figura en documento al efecto.
Las cantidades fijadas en dicho reglamento, que para el año 2005 se concretan en 154,80 euros y 116,43 euros, según los casos, se actualizarán anualmente, de acuerdo con el porcentaje de incremento salarial y revisión a que hubiere lugar, en su caso, pactados en el convenio colectivo para el año anterior.
En ambos casos, se perderán las cantidades previstas como premio por jubilación, si el trabajador continuase prestando servicios después del mes de su 65 aniversario, salvo que no reúna el tiempo mínimo necesario para causar derecho a la pensión pública de jubilación, en cuyo caso, podrá continuar trabajando el tiempo indispensable para ello.
Artículo 25º.-Sala reuniones.
La empresa facilitará una sala destinada a las reuniones del comité de empresa, conforme a la legislación vigente.
Artículo 26º.-Contratación.
Se acuerda la adhesión a lo dispuesto en el convenio colectivo del comercio del metal para la provincia de Pontevedra, en lo referido a la duración máxima del contrato eventual, según lo dispuesto en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores.
Con objeto de facilitar la jubilación parcial de los trabajadores y a los efectos de la realización del contrato de relevo, las categorías profesionales reflejadas
en la tabla salarial se agrupan en los siguientes grupos profesionales:
Grupo profesional de personal ocupacional:
-Jefe de departamento.
-Jefe de sección.
-Dependiente.
-Ayudante de dependiente.
-Oficial 1ª especialista.
-Oficial 1ª.
-Oficial 2ª.
-Oficial 3ª.
-Mozo.
-Subalterno.
Grupo profesional de personal de estructura:
-Gerente.
-Jefe de departamento.
-Jefe de sección.
-Vendedores.
-Oficial administrativo.
-Auxiliar administrativo.
-Subalterno.
Artículo 27º.-Derechos sindicales.
Los derechos sindicales serán los que dispongan las leyes vigentes en cada momento.
Artículo 28º.-Clasificación profesional.
La clasificación profesional que se establece en el presente convenio tiene como principio fundamental la no discriminación por razón de sexo.
El encuadramiento profesional del presente convenio colectivo se estructura sobre la base de cinco grupos profesionales, a los que se asimilan las categorías profesionales, en función de los criterios de conocimientos, autonomía, responsabilidad, iniciativa, mando, complejidad y funciones a desarrollar.
Grupo profesional I.
Competencias requeridas. Los trabajadores pertenecientes a este grupo tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación. Titulación universitaria de grado superior o medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su ámbito profesional.
Comprende las siguientes categorías:
-Gerente.
-Jefe de departamento.
-Titulado superior.
-Titulado medio.
Grupo profesional II.
Competencias requeridas. Son trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, realizan funciones con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación personal, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un ámbito organizativo menor.
Formación. Titulación de grado medio, técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Comprende las siguientes categorías:
-Jefe de sección.
-Oficial 1ª especialista.
-Vendedor.
Grupo profesional III.
Competencias requeridas. Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o profesionales de más alta cualificación dentro de la empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.
Formación. Formación básica o media, con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Comprende las siguientes categorías:
-Oficial 1ª taller.
-Oficial administrativo.
-Dependiente mayor.
Grupo profesional IV.
Competencias requeridas. Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia con instrucciones específicas. Puede requerir esfuerzo físico, con conocimientos elementales y que puede necesitar un pequeño periodo de adaptación
Formación. Niveles básicos obligatorios y en algún caso, de iniciación para tareas de oficina, así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Comprende las siguientes categorías:
-Oficial 2ª taller.
-Ayudante dependiente.
-Auxiliar administrativo.
Grupo profesional V.
Competencias requeridas. Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, con instrucciones concretas, claramente establecidas, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no
necesitan de formación específica ni periodo de adaptación.
Formación. Niveles básicos de formación reglada.
Comprende las siguientes categorías:
-Oficial 3ª taller.
-Mozo.
-Subalterno.
Artículo 29º.-Período de prueba.
Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:
Grupo I: 6 meses.
Grupo II: 3 meses.
Grupo III: 2 meses.
Grupo IV y V: 1 mes.
Durante estos períodos, tanto el trabajador como la empresa podrán proceder a la resolución del contrato sin necesidad de preaviso, debiéndose notificar por escrito. El período de prueba quedará interrumpido siempre que se suspenda el contrato de trabajo, reanudándose a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.
Artículo 30º.-Disposición final. Cumplimiento del convenio.
Si alguna de las partes incumple lo acordado en el presente convenio colectivo, la otra parte tiene derecho a denunciarlo, total o parcialmente, ante la autoridad competente, salvo que haya pacto en contrario por modificaciones parciales.
Artículo 31º.-Partes firmantes.
Firman el presente convenio, por la parte social, los delegados de personal: Enrique Román Romero, Humberto Villaverde López y Javier Freiría Fernández; por la parte empresarial: Javier Lago Varela, Simón López-Coronas Asenjo y Darío del Pozo Vega.
ANEXO I
Convenio colectivo años 2005-2006
Cuadro horario.
A) Departamento comercial.
a) De lunes a viernes:
De mañana: de 9.00 a 13.16 horas.
De tarde: de 16.00 a 19.20 horas.
b) El sábado:
Sólo de mañana: de 9.00 a 13.00 horas, vacando un sábado de cada dos.
B) Departamento de administración: talleres y recambios.
a) De lunes a viernes: (excepto el verano):
De mañana: de 8.00 a 13.00 horas
De tarde: de 15.30 a 18.30 horas
b) Verano: (meses de junio, julio y agosto):
Jornada continuada de 7.00 a 15.00 horas e igualmente de lunes a viernes.
c) Turno para la mañana de los sábados:
Se establece un turno de un administrativo y un dependiente de recambios, para la mañana de los sábados, que será cubierto por el personal afectado, mediante compensación en tiempo o en metálico.
d) Turno para las tardes del verano:
Para atender las necesidades de los servicios de administración y recambios, se establece un turno de un administrativo y un dependiente, que harán la jornada partida.
A partir de 1 de enero de 2006, la empresa podrá negociar y acordar con los trabajadores de nueva incorporación la realización de jornadas de trabajo en horario partido o continuado durante los meses de junio, julio y agosto.
C) Departamento de Peugeot rápido.
Se establece el horario del departamento, de lunes a viernes de 8.00 a 20.00 horas y sábados de 9.30 a 13.30 horas. Las horas realizadas en sábado serán compensadas económicamente.
En el caso de que el personal actual de la plantilla de servicio renunciara a cubrir este servicio, la empresa podrá contratar nuevo personal con los horarios adecuados al efecto.
ANEXO II
Tabla de salarios 2005
Categorías Salario
Gerente 1.028,13 A
Jefe de departamento 951,37 A
Titulado superior 951,36 A
Titulado medio 872,09 A
Jefe de sección 812,96 A
Oficial de 1ª especialista 778,20 A
Oficial de 1ª taller 739,18 A
Oficial de 2ª taller 730,65 A
Oficial de 3ª taller 727,00 A
Oficial administrativo 769,67 A
Auxiliar administrativo 728,21 A
Vendedor 778,20 A
Dependiente 769,67 A
Ayudante de dependiente 726,91 A
Mozo 727,00 A
Subalterno 727,00 A
Tabla de salarios 2006
Categorías Salario
Gerente 1.056,25 A
Jefe de departamento 979,49 A
Titulado superior 979,49 A
Titulado medio 900,22 A
Jefe de sección 841,09 A
Oficial de 1ª especialista 806,33 A
Oficial de 1ª taller 767,31 A
Oficial de 2ª taller 758,77 A
Categorías Salario
Oficial de 3ª taller 755,12 A
Oficial administrativo 797,79 A
Auxiliar administrativo 756,34 A
Vendedor 806,33 A
Dependiente 797,79 A
Ayudante de dependiente 755,04 A
Mozo 755,12 A
Subalterno 755,12 A
ANEXO III
Este convenio queda automáticamente denunciado a la presentación del mismo en la Consellería de Trabajo y Seguridad Social (Xunta de Galicia).

