En el uso de las competencias sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social, reguladas por
el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; al haber sido devuelta por el servicio de correos la notificación enviada en su día, se requiere al citado en el anexo para que en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta cédula, aporte la documentación que se especifica en el anexo, ante el servicio de prestaciones non contributivas de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar en Vigo (Pontevedra) o en la Sección de Cualificación y Valoración de minusvalías, calle Torrecedeira número 99, bajo en Vigo. De no cumplir este trámite en el plazo señalado, se dictará la resolución correspondiente que ordene el archivo del expediente; de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y
del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Vigo, 28 de noviembre de 2005.
Francisco Xabier Verea ArgibayAntonio Losada Trabada
Delegado provincialSecretario general y de
de PontevedraRelaciones Institucionales
ANEXO
Apellidos y nombre: Sabaris Meaño, Gloria.
DNI/NIE: 35570750.
Notificación: solicitud del informe psiquiátrico.
(expte.: 36/0000306-I/04).
Importe: 0.
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

