Examinado el expediente instruido a petición de Ventomareiro, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en calle Varsovia 4 C-5ª planta, Área Central-As Fontiñas, Santiago de Compostela (15707), sobre autorización de instalaciones del parque eólico singular de Muros (ayuntamiento de Muros-A Coruña); resultan los siguientes antecedentes de hecho:
Primero.-Por Resolución de 14 de julio de 2003, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 31 de julio de 2003, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio resolvió autorizar la iniciación del procedimiento administrativo de autorización del parque eólico singular solicitado por Ventomareiro, S.L., con una potencia de 2,6 MW.
Segundo.-El 4 de diciembre de 2003, José Manuel Pazo Paniagua, en nombre y representación de Ventomareiro, S.L. solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de dicho parque eólico singular, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero.-El proyecto del parque eólico singular de Muros se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; el Decreto 302/2001, de 25 de octubre y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Acuerdo de 19 de abril de 2004, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña, publicado en el Diario Oficial de Galicia del 26 de mayo de 2004, en el diario La Voz de Galicia del 26 de mayo de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Muros.
Durante el período de información pública no consta la presentación de alegaciones.
Cuarto.-El 20 de diciembre de 2004 la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña emitió informe favorable sobre el citado proyecto, con las siguientes características básicas:
Nombre Municipio en unidades UTM)
Emplazamiento (coordenadas
X Y
Parque eólico singular Muros (A Coruña) V1 495.780,57 4.742.758,62
Muros Límite término municipal
V2 495.028,79 4.741.375,29
V3 495.617,05 4.741.375,29
V4 495.617,05 4.741.808,55
V5 495.974,06 4.742.581,37
Nº de aerogeneradores: 2.
Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.
Potencia total instalada: 2,6 MW.
Producción anual neta: 6.550 MWh.
Inversión prevista: 2.004.869 A.
Características técnicas:
-2 aerogeneradores de 1.300 kW de potencia nominal unitaria montado sobre fuste tubular metálico de 55 m de altura y rotores de 62 metros de diámetro.
-2 transformadores, situados en el interior de los fustes de 1.600 kVA de potencia y tensión de 0,69/30 kV.
-Red eléctrica subterránea de media tensión de 1.661 m de longitud, a 30 kV, realizada con conductor R.H.Z.1 H-16 18/30 kV de 3x240 mm Al, para interconexión de los aerogeneradores con la estación de maniobra y ésta con el C.T. 12 del parque eólico de Paxareiras II.
-Estación de maniobra prefabricada de hormigón para instalaciones de aparatos de medida, protección telemando y telecontrol de los parques eólicos singulares de Muros y Carnota.
Quinto.-El 23 de junio de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental del parque eólico singular de Muros, la cual fue publicada en el Diario Oficial de Galicia del 1 de septiembre de 2005 por Resolución de 12 de julio de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Fundamentos de derecho:
Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en lo dispuesto en los decretos 211/2005, de 3 de agosto y 232/2005, del día 11 del mismo mes, por los que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de ésta, el Decreto 223/2003, de 11 de abril, en el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos, modificado por el Decreto 82/2004, de 23 de abril -que sigue vigente
en lo que no se oponga a aquellos en tanto no se apruebe la nueva estructura de esta consellería-, el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 302/2001, de 25 de octubre.
Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites procedimentales señalados en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y la Orden de 29 de octubre de 2002, por la que se determinan los requisitos para la autorización de parques eólicos singulares. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.
Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
-Autorizar a Ventomareiro, S.L., la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico singular de Muros, a ubicar en el municipio de Muros (A Coruña).
-Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación.
-Reconocer a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, e incluirla en el grupo b.2., subgrupo b.2.1., del artículo 2 del citado real decreto.
-Efectuar la inscripción previa de esa instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, otorgándole el número REP-05-41.
Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:
Primera.-Ventomareiro, S.L. a efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituír, en el plazo de 30 días a contar desde el otorgamiento de la presente autorización una fianza de 40.097,38 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 302/2001, de 25 de octubre.
Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 2.004.869 euros.
Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.
Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.
Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Ventomareiro, S.L.
Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir definitivamente la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 436/2004, de 12 de marzo, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado para el régimen especial establecido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Sexta.-El parque eólico singular que se autoriza reunirá en su momento los requisitos que se recojan en el procedimiento de operación que proponga el operador del sistema.
A tal fin el titular de la instalación deberá adecuar la misma a dicho procedimiento en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de dicho procedimiento.
Séptima.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y de las condiciones que sean de aplicación que figuran en la declaración de impacto ambiental de 23 de julio de 2005 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Octava.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin prejuicio de terceros y independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin prejuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2005.
Anxo R. Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas

