DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 19 de diciembre de 2005 Pág. 19.827

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, subestación del Parque Eólico Serra de Meira-subestación Parque Eólico Pousadoiro y L.A.T. 20 kV D/C área-Fonseca-Parque Eólico Pousadoiro, en el término municipal de A Pontenova, Meira y Riotorto (Lugo). (Expediente 004/2004 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gamesa Energía, S.A., con domicilio a efectos de notificación en calle Antonio Gómez Vilasó, bloque 3, portales 2 y 3; 15702 Santiago de Compostela, resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-El 28 de mayo de 2004, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Gamesa Energía, S.A., solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la citada instalación, el promotor aporta la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministración y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo.-El 30 de noviembre de 2004, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Gamesa Energía, S.A., presenta relación de bienes y derechos afectados y anexo al proyecto de ejecución de dicha línea.

Tercero.-El 14 de marzo de 2005, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo informa favorablemente el citado proyecto de ejecución.

Las características técnicas principales de la instalación son las siguientes:

1. Línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, de 10.082 m de longitud, compuesta por un circuito con un conductor por fase LA-380, y cable de tierra OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía, enlazando el apoyo nº 25 de la línea de evacuación del P.E. de Meira, con la subestación del P.E. de Pousadoiro.

2. Línea eléctrica aérea de 20 kV y 2.588 m de longitud, con la finalidad de conducir la energía producida en el área de Fonseca hasta la subestación de Pousadoiro, compuesta por 2 circuitos con un conductor por fase LA-280, y cable de tierra OPGW sobre los mismos apoyos del tramo de 132 kV descrito en el punto anterior en la parte próxima a la subestación de Pousadoiro. Esta línea quedará sin tensión hasta que, mediante resolución de la Consellería de Innovación e Industria, se autorice la instalación del área de Fonseca correspondiente al P.E. de Pousadoiro, y su posterior puesta en servicio.

Cuarto.-Por Resolución de 17 de marzo de 2005, de la Delegación Provincial de Lugo, se sometió a información pública la petición de autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, el estudio de impacto ambiental y la declaración de utilidad pública, en concreto, junto con la relación de bienes y derechos afectados; publicándose en el DOG del 1 de abril de 2005, en el BOP de Lugo del 4 de abril y en el diario El Progreso del 4 de abril.

Quinto.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Luciano Méndez Lodos comunica que las fincas 41 y 48 de la relación de bienes y derechos han pasado a ser de su propiedad, por ostentar la condición de heredero.

2. Javier Costa García manifiesta que existe un error en los apellidos de la titular de las fincas 153, 154, 162, 176 y 182.

3. Normita Isabel Couso González manifiesta que es la única propietaria de la finca 221 de la relación de bienes y derechos afectados.

4. Eladio Díaz Veiga alega que en el plano parcelario no es posible identificar las fincas.

Solicita:

-Los motivos de la aplicación de la Ley de expropiación forzosa, cuando no hay oposición a las instalaciones de referencia.

-Descripción completa de las fincas y ubicación de las mismas y de la instalación en un plano completo de la zona, según algún registro público.

-Proyecto detallado de las instalaciones que se pretenden situar en sus fincas e identificación completa de la empresa beneficiaria.

5. Carmen y Don Manuel Fernández Braña, Elvira Díaz Veiga alegan en términos similares, que en el plano parcelario no es posible identificar las fincas.

Solicitan:

-Los motivos de la aplicación de la Ley de expropiación forzosa, cuando no hay oposición a las instalaciones de referencia.

-Descripción completa de las fincas y ubicación de las mismas y de la instalación en un plano completo de la zona, según algún registro público.

-Proyecto detallado de las instalaciones que se pretenden situar en sus fincas.

6. Justa Rivas Pol manifiesta que está afectada una finca de su propiedad, sin que conste en la relación de bienes y derechos.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, facilitando ésta las informaciones adicionales.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; Decreto 211/2005, de 3 de agosto y 232/2005, de 11 de agosto, en los que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de ésta (DOG nº 149 y 155, del 4 y 12 de agosto, respectivamente), Decreto 552/2005, de 20 de octubre (DOG nº 214, del 8 de noviembre) por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria, Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Con respecto a posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomó razón de las mismas, no obstante será durante el levantamiento de actas acto al que será oportunamente convocado, el momento en el que puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

2. La descripción completa de las fincas, la ubicación de la instalación eléctrica se encuentra en el proyecto del referido parque que está depositado en

la delegación provincial, para que pueda examinarse por todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas y cuenta con informe favorable de los servicios técnicos de la delegación provincial.

3. Con respecto a la identificación superficie de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas, no obstante, será durante el levantamiento de actas acto al que será oportunamente convocado, el momento en el que puede establecer la superficie afectada y el estaquillamiento de la afección por técnicos de la administración.

4. La utilidad pública se hace en virtud de los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, subestación del Parque Eólico Serra de Meira-subestación Parque Eólico Pousadoiro y L.A.T. 20 kV D/C área-Fonseca-Parque Eólico Pousadoiro, en el término municipal de A Pontenova, Meira y Riotorto (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 1.657.728,44 A.

Segunda.-El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera.-En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento técnico de líneas eléctricas de alta tensión, y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y órdenes posteriores, así como demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación,

Industria y Comercio de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuadas y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución.

Séptima.-La Administración reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2005.

Anxo Ramón Calvo Silvosa

Director General de Industria, Energía y Minas