De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona en el anexo se menciona que, con esta fecha, resolví publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
El pago voluntario pondrá fin al expediente, de no efectuarlo voluntariamente, dispone el interesado de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones considere pertinentes. Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto), y en el Decreto 106/2004, de 27 de mayo (DOG del 4 de junio), por lo que se establece a estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, modificado por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por lo que se fija la estructura orgánica del departamento de la Xunta de Galicia.
Lugo, 10 de noviembre de 2005.
Eduardo Vidal Baamonde
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Expediente: P-86/2005.
Denunciado: Eugenio Roa Cabeza.
DNI: 46931418-X.
Domicilio: c/ Las Palmas, nº 67 C. Móstoles. Madrid.
Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca fluvial en zona de desembocadura, sin estar en posesión de la preceptiva licencia de pesca fluvial. Hechos constatados el día 1-8-2005 a las 20.50 horas en los Broques-A Vilavella-Ribadeo. Ría del Eo. Lugo.
Precepto sancionador: 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Calificación de la sanción: menos grave.
Sanción: 300,51 euros.
Inhabilitación para obtener la licencia de pesca e para la práctica de este deporte por un período de un año.

