DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 19 de diciembre de 2005 Pág. 19.833

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE TRABAJO

CÉDULA de 2 de noviembre de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución de expediente sancionador incoado por infracción administrativa en la orden social 434/2005.

Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la presente cédula se notifica a la empresa relacionada la resolución recaída en el expediente sancionador correspondiente.

Se hace saber a los interesados que pueden formular recurso de alzada ante la directora general de Relaciones Laborales, en el término de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se les advierte que de no ser interpuesto en tiempo y forma que procedan, deberán abonar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrán solicitar en la Delegación Provincial de la Consellería de Trabajo de Pontevedra, en el número de cuenta y en la entidad bancaria que en él se señala, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio ante la delegación de Hacienda correspondiente.

Vigo, 2 de noviembre de 2005.

Pedro Borrajo Rivas

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Empresa: Panadería Central Artesanos, S.L.

Domicilio, localidad: Urzáiz, 57-59, Vigo.

Número expediente: 434/2005. 819/2005 (AI).

Fecha resol. deleg. prov.: 17-10-2005.

Precepto infringido: artículo 16.1º, 16.2º a) y b, 19 y 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Precepto sancionador: artículo 12.1º a), 12.1º b), 12.2º, 12.6º y 12.8º, 39 y 40 del R.D. 5/2000, de 4 de agosto.

Resolución: multa de 12.020,29 A.